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Detalles
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RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 4.6
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN BRUCELOSIS
Artículo 4.6.1 Casos de abortos.
Es obligatoria la comunicación de los casos de abortos que ocurran en los predios ganaderos por parte de todos los productores ganaderos y toda persona acreditada del país al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG.
Artículo 4.6.2 Bovinos reactores positivos a pruebas de diagnóstico de la brucella.
Deben ser marcados, aislados del rebaño y enviados para su sacrificio a los mataderos habilitados por el SENASAG.
Artículo 4.6.3 Pequeños rumiantes reactores positivos a pruebas de diagnóstico de brucelosis.
Deben ser aislados del rebaño y sacrificados y proceder al entierro sanitario con la supervisión del SENASAG.