ATRIBUCIONES DEL SENASAG
Artículo 15 °. - (Atribuciones del SENASAG) El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:
- Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal.
- Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria.
- Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan.
- Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la sanidad de la flora, fauna silvestre y biodiversidad.
- Elaborar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés nacional.
- Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
- Declarar y notificar la presencia o ausencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales, a nivel nacional.
- Declarar zonas, áreas y/o país libre o de baja prevalencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales.
- Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Realizar el control de la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento.
- Declarar emergencia pública en asuntos de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Generar y sistematizar información especializada en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Salud.
- Realizar aprobación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, estrategias, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés departamental y municipal, implementados por las entidades territoriales autónomas.
- Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional.
- Registrar insumos y materias primas de uso en la industria alimentaria en temas sanitarios.
- Autorizar y/o acreditar a personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para la prestación de servicios en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Centralizar los datos de registros de marcas, señales y carimbos, remitidos periódicamente por los Gobiernos Autónomos Municipales y/o federaciones de ganaderos, con fines sanitarios.
- Suscribir acuerdos o convenios intergubernativos.
- Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley.
- Establecer programas de capacitación en materia de sanidad agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
- Realizar acciones dirigidas a garantizar el manejo adecuado del faeneo de los animales, evitando la crueldad y estrés innecesario.