ÀREA NACIONAL DE SANIDAD ACUÍCOLA

 

INTRODUCCION

La acuicultura presenta un potencial de crecimiento continuo, para satisfacer la demanda en aumento de productos derivados de animales acuáticos; para tal efecto, el SENASAG en el marco de sus competencias  administra la sanidad de los animales acuáticos en  base a lineamientos, normas, reglamentos y especificaciones nacionales e internacionales cuyo objetivo primordial es asegurar la inocuidad de los alimentos, el bienestar animal, como así también apoyar el crecimiento sostenible de la acuicultura.

OBJETIVO

El Área Nacional de Sanidad Acuícola tiene por objeto prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia en la producción acuícola de peces, mediante el Registro Sanitario de los Establecimientos Acuícolas en el RUNSA (Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria), el control de movimiento de animales, la vigilancia epidemiológica y la fiscalización  al cumplimiento  de las buenas prácticas acuícolas para el bienestar de los animales de acuicultura y planes de bioseguridad.

ACTIVIDADES

  • Registro de los establecimientos acuícolas mediante el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria (RUNSA) para administrar el régimen sanitario.
  • Regular las Buenas Prácticas Acuícola.
  • Regular Planes de Bioseguridad en Establecimientos Acuícolas.
  • Vigilancia Epidemiológica en Animales Acuáticos de Cultivo.
  • Control de Movimiento de Animales Acuáticos de Cultivo.

ALCANCE

Personas naturales, jurídicas, entidades públicas y/o privadas sin excepción, que participan como actores de manera directa o indirecta en el rubro de la acuicultura. 

SERVICIOS Y REQUISITOS

SERVICIOS

Autorización sanitaria para la construcción de establecimientos acuícolas.

REQUISITOS

  • Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente adjuntando el formulario establecido por el SENASAG.
  • Fotocopia de Cédula Identidad del propietario o representante legal.
  • Croquis de ubicación del establecimiento.
  • Plano de distribución de las instalaciones de acuerdo a la categoría solicitada.
  • Documento que acredite el derecho propietario o la autorización de la autoridad competente, en caso de fuentes de agua de propiedad comunal.

SERVICIOS

Registro Sanitario de los establecimientos acuícolas mediante el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria (RUNSA) para administrar el régimen sanitario.

REQUISITOS 

  • Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción adjuntando el formulario establecido por el SENASAG.
  • Fotocopia de cedula de identidad del propietario o representante legal.
  • Croquis de ubicación del establecimiento acuícola.
  • Documento que acredite el derecho propietario.
  • Autorización para el uso de agua por la autoridad competente, en caso de fuentes de agua de propiedad comunal.
  • Comprobante de pago y/o transferencia acompañada de la liquidación por el servicio solicitado.