El SENASAG tiene atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), el Art. 405 le otorga competencias exclusivas, fundamentalmente políticas económicas para el fomento de los emprendimientos económicos comunitarios y de los actores rurales, con énfasis en la seguridad alimentaria del pueblo boliviano.
La Ley Nº 2061 del 16 de Marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), como estructura operativa del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y mediante el DS. Nº 25729, establece la organización y funcionamiento del SENASAG como también sus atribuciones.
Luego la Ley N° 830 de 6 de Septiembre de 2016, establece que la autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG cuya área de acción se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio nacional para lo cual ha venido desarrollando una serie de programas, proyectos y acciones a nivel nacional e internacional con el propósito de cumplir de manera eficiente su misión, atribuciones y competencias conferidas por Ley.
LEY 830 - SANIDAD AGROPECUARIA E INOCIUDAD ALIMENTARIA.