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RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 4.3
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA RABIA DE LOS HERBÍVOROS
Artículo 4.3.1 Aspectos generales.
La vigilancia debe actuar monitoreando agresiones en animales de producción susceptibles, refugios de D. rotundus y casos sospechosos. Entre estos, el principal indicador son las agresiones, ya que permiten identificar la existencia de refugios no registrados y el aumento de la población de D. rotundus, así como predecir áreas donde pueden ocurrir brotes de rabia en el futuro. Cuando se identifique animales con signos clínicos neurológicos compatibles con la rabia entre ellos: ansiedad, aislamiento, incoordinación, hidrofobia, babeo y parálisis de los miembros posteriores, parálisis progresiva, caída en decúbito lateral, pataleo dejando marcas en el suelo, deben ser diagnosticados mediante pruebas de laboratorio. La duración de la enfermedad abarca de 2 a 5 días, pero en ocasiones se extiende a 10 días.
- Caso de rabia de los herbívoros.
Animales susceptibles con resultado positivo a rabia por las pruebas diagnósticas prescriptas.
- Sospecha de rabia de los herbívoros.
La vigilancia debe actuar identificando los signos previos a la aparición de un brote y después, cuando el caso ocurre, identificarlo lo antes posible para direccionar las acciones y reducir los daños. Por lo tanto, la vigilancia debe identificar agresiones en herbívoros susceptibles causadas por D. rotundus y monitorear constantemente los refugios registrados para realizar un seguimiento de la población de estos murciélagos e identificar su crecimiento o estabilización. La vigilancia debe estar atenta para identificar casos sospechosos de animales con síndromes y signos nerviosos, y así tomar muestras para la confirmación de laboratorio.
- Síndrome nervioso.
Comprende la posibilidad de que el/los animales muestreados resulten negativos a rabia de los herbívoros y por lo tanto, sus muestras sean procesadas para diagnóstico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Artículo 4.3.2 Notificación de sospecha.
- Todo médico veterinario, propietario, transportista de animales o cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de sospecha de rabia deberá comunicar inmediatamente el hecho al Servicio Veterinario Oficial.
- Ante la sospecha de síndrome nervioso, el veterinario oficial actuante debe atender la denuncia (en un lapso no mayor a 24 horas) y evaluar la situación epidemiológica, según normativa vigente.
La notificación obligatoria debe comprender lo siguiente:
- Notificación obligatoria de sospechas/casos;
- notificación de localización de refugios de murciélagos;
- notificación de mordeduras de murciélagos en animales o en humanos; y
- notificación de aumento de refugios o de la tasa de ataque del murciélago (mordeduras).
Artículo 4.3.3 Información de caso positivo en animales.
El SENASAG es la única instancia facultada para comunicar las sospechas, síndromes y/o casos de rabia de los herbívoros a la opinión pública.
Artículo 4.3.4 Animales hallados muertos.
Los animales (especialmente carnívoros y murciélagos) encontrados muertos se reconocen como una fuente importante de información para la vigilancia de la rabia y son parte de la vigilancia basada en riesgo.