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CAPÍTULO 3.16 TRAZABILIDAD
Artículo 3.16.1 Identificación animal en Bolivia
Sereconoce la identificación del hato establecido en la Ley 80/1961, que garantiza el derecho propietario del ganadero sobre un animal o grupo de animales.
Con relación a la especie bovina, la trazabilidad basada en identificación Grupal, es obligatoria en el ámbito del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cada propietario de animales independientemente de la cantidad que posea, está obligado a tener su marca, carimbo y señal debidamente registrada de acuerdo a Ley 80, del 5 de enero de 1961, Decreto Supremo 29251 de agosto de 2007 y Resolución Ministerial de 655 de noviembre 2010.
Los bovinos, bufalinos y equinos deberán identificarse con la marca registrada, estampada en la piel del animal con cualquier método físico o químico que garantice una marca indeleble, visible, legible e identificable, el tamaño de la marca será 8 cm. y carimbo de 5 cm. tanto de alto y ancho.
La identificación de los animales con la marca, deberá realizarse en la grupa izquierda del animal, durante los primeros 8 meses de edad o antes del destete.
La estampa con el carimbo, se realiza antes de la identificación con la marca, se realiza en la mejilla izquierda. Para efectos de movimiento, en el marco de trazabilidad grupal, solo aplica la identificación de los animales con la marca.
Esta forma de identificación, debe asegurar como componente del sistema de trazabilidad mecanismos de trazabilidad para los fines sanitarios de rutina, incluyendo atención de sospechas de enfermedades de notificación obligatoria y las tareas de investigación epidemiológica. En el caso de los sistemas comerciales de porcinos, abejas y peces entre otras, la identificación grupal responde a las características del manejo por lotes y registro de establecimientos y movimiento animal que puede involucrar todo el ciclo productivo. Los sistemas comerciales de aves, la trazabilidad por lotes, consigna una codificación involucrando el código de registro del establecimiento, el número de galpón y la fecha de movimiento (día/mes/año – en números).
- Identificación individual
Para el rubro pecuario bovino, Bolivia establece un sistema de identificación individual como componente del sistema de trazabilidad que permita aumentar la eficiencia del mismo.
- Tipos de identificación de bovinos para la trazabilidad individual.
Se establecen los siguientes tipos de identificación individual:
- Mediante caravanas tipo paleta con identificación visual y caravanas tipo botón con identificación por radio frecuencia (RFID) SINTRABOL.
- Mediante caravanas tipo botón con identificación por radio frecuencia (RFID) (Identificación)
- Mediante caravanas tipo paleta con identificación visual (Identificación).
- Identificación a fuego donde contemple los números del: mes (00), año (00) y el número del animal (000). Ej. (01221 enero del 2022 animal número uno).
Cualquier otro método de identificación individual, diferente a los señalados será analizado por la autoridad nacional competente para su incorporación al sistema de identificación.
- Proveedores del dispositivo de identificación individual oficial (DIIO) para el SINTRABOL.
Son aquellas empresas legalmente establecidas y registradas por la autoridad nacional competente SENASAG ya sea para su fabricación, importación, distribución y comercialización.
Los proveedores solicitarán por escrito al SENASAG la cantidad de DIIO para su respectiva fabricación y/o importación de los DIIO. Cualquier fabricación y/o importación que no está bajo la normativa vigente no será reconocido oficialmente por el programa.
El SENASAG asignará el rango de numeración de DIIO correspondiente según orden de solicitud presentada por las empresas, para la venta a los productores autorizados a través del Área Nacional de Trazabilidad y Movimiento Animal, cuya asignación de números correlativos y únicos será a través del Sistema Gran Paititi en tiempo real.
El proveedor autorizado por el SENASAG registrará la entrega de DIIO a los productores con registro RUNSA vigente, deberá contar con registro de entrega de los DIIO considerando los siguientes datos: Código RUNSA, nombre del titular del predio y número de caravanas. Tomando en cuenta que para solicitar nuevas autorizaciones para la importación y/o fabricación de estos, el sistema no habilitará una nueva autorización mientras existan reportes pendientes.
- Venta de caravanas por proveedores autorizados (dispositivo de identificación individual oficial - DIIO).
El Productor, solicitará la compra de DIIO directamente a proveedores habilitados por el SENASAG.
Las empresas proveedoras de caravanas recibirán una base de datos de autorizaciones de venta de caravanas en el sistema informático Gran Paititi en tiempo real.
La venta de caravanas a productores de ganado bovino será previa presentación del código único de autorización de compra CUAC, dicho código será generado por el sistema Informático Gran Paititi.
El productor y/o veterinario acreditado operador del SINTRABOL serán los únicos autorizados de retirar los DIIO de los proveedores.
El proveedor de caravana deberá registrar y entregar al productor pecuario (propietario o copropietario del predio) o acreditado en electrónico (PDF) el detalle de la VENTA DE CARAVANAS PARA LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL generados por el sistema Informático Gran Paititi. (Ver Anexo 84 y 86).
- Identificación Individual de los animales en el SINTRABOL.
- La Identificación de los animales será por el veterinario acreditado OPERADOR del Sistema Nacional de Trazabilidad Animal en Bolivia SINTRABOL.
- EL veterinario acreditado debe coordinar con el veterinario del SENASAG de su jurisdicción día y fecha de la identificación de los animales para la fiscalización de la actividad sanitaria.
- La identificación de los animales en el SINTRABOL deberá ser sistematizados en el –Registro Único de Animales Trazados, por el veterinario acreditado OPERADOR del
- Codificación de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO).
El sistema de identificación individual para animales trazados, está basado en un conjunto de caravanas oficiales (par), una caravana tipo paleta con identificación visual y otra caravana electrónica tipo botón con RFID que serán identificados en la oreja izquierda tipo paleta y en la oreja derecha tipo botón con los siguientes detalles de codificación (bajo directriz de organismo internacional de estandarización ISO).
A continuación, se detallan los modelos de los DIIO.
1. DIIO tipo paleta con identificación visual, contemplará los siguientes datos divididos en segmentos:
Primer Segmento.
Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal de la caravana tipo paleta según ISO 3166-3 alfa: BOL
Segundo Segmento.
Describe el nombre de la Institución Sanitaria del Estado Plurinacional de Bolivia que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG.
Tercer segmento
Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal superior izquierda de la caravana (068), ISO 3166- 1 que identifica el código país de origen y código alfabético de departamento Santa Cruz (S)
Cuarto Segmento.
Códigos de las distintas especies animales del Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA
Quinto Segmento,
Con siete (7) dígitos ubicados en la parte frontal medio de la caravana izquierda, destinados a la identificación correlativa del animal en cada departamento. Así mismo se incluye el número del animal en la parte frontal inferior de la caravana, que corresponde a la identificación del animal para manejo operativo (en la caravana se observa el animal número 10 del predio)
2. DIIO botón con RFID, contempla la misma información del dispositivo visual:
Primer Segmento.
Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal de la caravana tipo botón DIIO según ISO 3166-3 alfa: BOL
Segundo Segmento.
Describe en nombre de la Institución Sanitaria del Estado Plurinacional de Bolivia que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG.
Tercer segmento
Con tres (3) dígitos ubicados en la parte frontal lateral de la caravana (068), ISO 3166- 1 que identifica el código país de origen y código alfabético de departamento Santa Cruz (S)
Cuarto Segmento.
Códigos de las distintas especies animales del Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA.
Quinto Segmento.
Con siete (7) dígitos ubicados en la parte frontal inferior de la caravana tipo botón, destinados para la identificación correlativo del animal en cada departamento.
Caracteres del número del animal que tendrán un alto mínimo de 5mm y máximo 7mm; un ancho mínimo de 3mm y máximo de 4mm y un grosor mínimo de 1mm y máximo de 2mm, legible a simple vista a una distancia de un metro.
Mismo que tendrá las siguientes dimensiones: un alto mínimo de 18 y máximo de 20mm; un ancho con un tipo de letra areil black legible a simple vista a una distancia de 5 metros. (en la caravana se observa el animal número 10 del predio)
La marcación deberá ser hecha por tecnología láser sin el uso de chorro de tinta.
- Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO).
Se establecen las siguientes especificaciones técnicas para su fabricación y/o importación:
- Los DIIO se basarán en una combinación alfanumérica la cual no podrá ser reutilizada.
- El color de la caravana es amarillo con números y letras en color negro impresas en láser, tinta o la combinación de ambas sin resaltar.
- Los dispositivos deben ser fabricados en plásticos de acuerdo a la norma internacional “Committee for Animal Recording”(ICAR), a la cual se puede acceder por internet en la siguiente dirección: www.icar.org.
- Los dispositivos adicionalmente deben ser:
a. Resistente a líquidos.
b. Cumplir con la Norma ISO 6427 o equivalente (Materia extraíble por solventes orgánicos).
c. Cumplir con la Norma ISO 9352 o equivalente (Resistencia a la abrasión).
d. Cumplir con la Norma ISO 527-1, ISO 37 o equivalentes (Propiedades ténsales).
e. Resistente a sustancias fisiológicas (Sangre, sudoración, etc.).
f. Resistente a la radiación solar.
g. Resistente a cambios de temperatura, sin presentar deformación o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país.
h. Cumplir con la Norma ISO 9001:2000 proceso de producción.
- Los DIIO deben presentar garantía de durabilidad, y no presentar alteraciones bajo condiciones climáticas con una duración comprobada de ocho (8) años.
- El peso total del DIIO tipo paleta (hembra y macho) tendrá un peso entre 6 a 12 gr.
- El peso total del DIIO tipo botón (hembra y macho) tendrá un peso entre 6 a 12 gr.
- El índice de perdida no podrá ser mayor al 2%.
- Características de los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO).
a. El DIIO tipo paleta (hembra) tendrá las siguientes dimensiones:
Alto: Mínimo 68 mm y máximo de 80mm.
Ancho (Largo-Base): Mínimo de 60 mm y máximo de 65mm
Grosor: Mínimo de 1mm y máximo de 1.5 mm.
El dispositivo debe estar libre de relieves, bordes cortantes otros defectos que puedan producir heridas permanentes o durante su aplicación. Al ser aplicado las porciones “macho” y “hembra” deben conservar una distancia el uno del otro de 8mm como mínimo y 11 mm como máximo, para que permita la aireación de la oreja y el giro libre de las piezas.
b. Cara posterior:
- Fecha de fabricación.
- Identificación del fabricante.
- Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación por radio frecuencia (RFID).
El dispositivo RFID montado en una caravana de aplicación en el pabellón de la oreja del animal, deberá contar con las siguientes características:
- Ser de color amarillo.
- Compatibilidad RFID de acuerdo a la Norma ISO11785
- Numeración Única de acuerdo a la Norma ISO11784
- Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la norma IEC 68 en forma prioritaria, para las siguientes características:
- Temperatura; Normal EC68.2.1,68.2.2
- Humedad: Normal EC68.2.78.
- Golpes mecánicos: Normal EC68.2.27.
- Vibración: Normal EC68.2.6.
- Inmersión: Normal EC68.2.18.
- Caída libre: Normal EC68.2.32.
- Duración: resistir 1millón de lecturas. Norma ISO9001:2000 Proceso de producción.
- Características de los dispositivos de identificación por radio frecuencia (RFID).
El DIIO botón constará de 2 piezas, la pieza “hembra” y la pieza “macho”. Luego de la aplicación de las porciones “macho” y “hembra” de los DIIO botón deberán permanecer a distancia constante con un mínimo de 8 mm y un máximo de 11mm, permitiendo la aireación de la oreja y el giro libre de las piezas.
- Especificaciones técnicas de los lectores de dispositivo de identificación por radio frecuencia (RFID).
El lector de radio frecuencia (RFID), deberá contar con las siguientes características:
a. Cumplir con Normas ISO 11784y11785
b. Operar en un rango de temperatura ambiente de 0 a 70°C
c. La distancia mínima de lectura del identificador tal como se presenta en todos los casos de lectura debe ser de: 20cm. con lector portátil.
d. Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos por la norma IEC 68 en forma prioritaria, para las siguientes características:
- Temperatura Norma IEC68.2.1,68.2.2
- Humedad: Norma IEC68.2.78.
- Golpes mecánicos: NormaIEC68.2.27.
- Vibración: Norma IEC68.2.6.
- Caída libre: NormaIEC68.2.32.
e. En su defecto se podrán presentar normas equivalentes, estando obligado el oferente a entregar las normas alternativas completas en idioma castellano. La aceptación de la norma alternativa quedará sujeta a la aprobación de la autoridad nacional competente.
- Pérdida del dispositivo de identificación por radio frecuencia (RFID).
En caso de que el animal pierda uno o ambos dispositivos, se le asignará un nuevo dispositivo, el productor y/o veterinario acreditado debe solicitar al proveedor de DIIO la reposición, mediante el Formulario de Solicitud y/o Reemplazo de DIIO.
- Muerte de animal identificado con el dispositivo de radio frecuencia (RFID) – baja.
El productor y/o veterinario acreditado debe comunicar a la oficina más próxima del SENASAG el deceso de bovino o bufalino identificado con el DIIO, para su registro de baja en el sistema Gran Paititi.
El SENASAG. y los veterinarios acreditados, son los únicos que pueden dar de baja un animal con identificación individual.
- Implementación de la trazabilidad.
La trazabilidad individual de los animales será implementada por fases, inicialmente la producción primaria a partir de los nacimientos en los predios inscritos en el Sistema de Nacional de Trazabilidad en Bolivia SINTRABOL.
La implementación del sistema de trazabilidad individual será voluntaria, según su plan de implementación.
Los predios habilitados como proveedores de bovinos a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación, predios compartimentos libre de Fiebre aftosa sin vacunación están obligados al registro individual en base a las directrices del SINTRABOL.
Los productores que ya tienen identificado sus animales de manera individual con lectura por radio frecuencia registraran en el sistema RUNSA estos bovinos.
- Requisitos para el registro del predio en el SINTRABOL.
El productor que desee adherirse al sistema de trazabilidad con identificación individual, deberá presentar lo siguiente requisitos:
- Carta de solicitud al SENASAG de adhesión al SINTRABOL.
- ACTA DE HABILITACION DE PREDIO (s) CON SISTEMA DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL aprobado firmado y sellado, por el propietario, Veterinario acreditado OPERADOR del SINTRABOL y el SENASAG, respectivamente.
- Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario OPERADOR del SINTRABOL.
- Inicio de la trazabilidad individual.
Los predios pecuarios inscritos en el SINTRABOL, deberán realizar la identificación de sus animales cuando cumplan tres meses de edad tanto hembras y machos o antes del destete.