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CAPÍTULO 4.4

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA

 


Artículo 4.4.1 Definición de casos.

Un caso sospechoso hace referencia un cerdo (Sus scrofa, tanto el doméstico como el silvestre ) con signos clínicos y/o lesiones post mortem compatibles a enfermedad hemorrágica del cerdo (EHC) como ser mortalidad, fiebre, hemorragias en piel, diarrea, conjuntivitis, cianosis, hemorragia en órganos, infarto al bazo, entre otros, asociados o no a ingresos y/o movimientos recientes de cerdos.

El caso confirmado en especies susceptibles al síndrome rojo del cerdo y confirmación de laboratorio (serología de antígeno, PCR o aislamiento viral).

Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica PPC después del nacimiento tienen un período de infecciosidad de hasta tres meses. Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica durante el período prenatal pueden no mostrar signos clínicos de enfermedad al nacer y pueden permanecer infectados toda su vida.


Artículo 4.4.2 Notificación de sospecha de síndrome rojo del cerdo.

Todo médico veterinario, propietario, transportista de animales o cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de animales con síndrome rojo del cerdo y sospecha de peste porcina clásica, deberá comunicar inmediatamente el hecho al SENASAG. El propietario deberá suspender inmediatamente cualquier movimiento de porcinos, productos y subproductos existentes en su establecimiento, hasta que el SENASAG, en coordinación con el servicio o estructura sanitaria departamental decidan sobre las medidas a ser adoptadas.


Artículo 4.4.3 Vigilancia epidemiológica.

 

Está destinada a determinar la distribución y la presencia de la enfermedad y se utiliza para evaluar los progresos realizados y para ayudar a tomar decisiones en el control y erradicación de la enfermedad.

El SINAVE y el Reglamento Nacional de Sanidad Porcina, establece que la PPC es una enfermedad objeto de declaración obligatoria y notificación inmediata.

El programa contempla la instalación de capacidades técnicas para una vigilancia, tanto a nivel de campo como a nivel de laboratorio, que asegure la detección y control de todos los brotes de PPC y el monitoreo de las cepas virales actuantes.

La vigilancia estará basada en:

  • Estudios de prevalencia periódicos, de acuerdo a diseño establecido por el SENASAG.
  • Comunicación obligatoria de sospecha de la enfermedad que ocurran en los establecimientos porcícolas por parte de todos los productores y toda persona acreditada al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG.
  • Seguimiento serológico y virológico en áreas libres.

A los 6 y 12 meses a partir del día de la suspensión de la vacunación contra PPC se implementará un procedimiento de muestras utilizando exámenes serológicos oficiales.

 

 

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