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Detalles
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RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 4.5
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA FIEBRE AFTOSA
Artículo 4.5.1 Sospecha de enfermedad vesicular.
La notificación o denuncia de sospecha de enfermedad vesicular, en todos los casos, debe ser efectuada al servicio veterinario oficial más próximo y es obligatoria para:
- Los propietarios de los establecimientos pecuarios.
- Las personas responsables o encargadas de cualquier establecimiento pecuario.
- Los veterinarios privados.
- Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.
- Los responsables de los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados.
- Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de animales sospechosos con enfermedad vesicular.
- Transportistas de ganado y personas vinculadas al agro negocio ganadero del país.
Artículo 4.5.2 Métodos de vigilancia.
Se establecen dos métodos de vigilancia:
- Vigilancia clínica en aquellas zonas donde no se aplica la vacunación sistemática.
- Vigilancia clínica, serológica en aquellas zonas donde se aplica la vacunación sistemática.
Las estrategias serán definidas acorde a los planes de vigilancia establecidos por el PRONEFA y el área nacional de vigilancia epidemiológica del SENASAG.