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CAPÍTULO 4.5

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA FIEBRE AFTOSA

 

Artículo 4.5.1 Sospecha de enfermedad vesicular.

 

La notificación o denuncia de sospecha de enfermedad vesicular, en todos los casos, debe ser efectuada al servicio veterinario oficial más próximo y es obligatoria para:

  • Los propietarios de los establecimientos pecuarios.
  • Las personas responsables o encargadas de cualquier establecimiento pecuario.
  • Los veterinarios privados.
  • Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.
  • Los responsables de los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados.
  • Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de animales sospechosos con enfermedad vesicular.
  • Transportistas de ganado y personas vinculadas al agro negocio ganadero del país.


Artículo 4.5.2 Métodos de vigilancia.

Se establecen dos métodos de vigilancia:

  1. Vigilancia clínica en aquellas zonas donde no se aplica la vacunación sistemática.
  2. Vigilancia clínica, serológica en aquellas zonas donde se aplica la vacunación sistemática.

Las estrategias serán definidas acorde a los planes de vigilancia establecidos por el PRONEFA y el área nacional de vigilancia epidemiológica del SENASAG.

 

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