REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior    siguiente >>>

pdf-descarga   RA_0246_2024 Regensa

 

CAPÍTULO 4.8

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE SALMONELOSIS AVIAR.

 


Artículo 4.8.1 Monitoreo serológico y bacteriológico 

Se establece la obligatoriedad del monitoreo serológico y bacteriológico en laboratorios oficiales o habilitados para:

  1. Cría y recría. - A las 4 y 12 semanas al 1 % de la población de gallinas reproductoras y de postura comercial.
  2. Producción. - Un primer control a las 17 semanas de edad en reproductoras livianas al 10 % de la población y; a las 22 semanas en reproductoras pesadas al 10 % de la población.
  3. Durante toda la vida productiva del ave se deben efectuar monitoreos serológicos y bacteriológicos bimensuales al 1 % de la población avícola.

 

REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior    siguiente >>>