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Detalles
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RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 4.8
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE SALMONELOSIS AVIAR.
Artículo 4.8.1 Monitoreo serológico y bacteriológico
Se establece la obligatoriedad del monitoreo serológico y bacteriológico en laboratorios oficiales o habilitados para:
- Cría y recría. - A las 4 y 12 semanas al 1 % de la población de gallinas reproductoras y de postura comercial.
- Producción. - Un primer control a las 17 semanas de edad en reproductoras livianas al 10 % de la población y; a las 22 semanas en reproductoras pesadas al 10 % de la población.
- Durante toda la vida productiva del ave se deben efectuar monitoreos serológicos y bacteriológicos bimensuales al 1 % de la población avícola.