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Detalles
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CAPÍTULO 5.1
GENERALIDADES DEL SINAEZ
Artículo 5.1.1 Definición.
El Sistema Nacional de Emergencia Zoosanitaria (SINAEZ) se establece ante la necesidad de contar con un instrumento procedimental y una estructura Técnico Administrativa que permita preparar y gestionar con rapidez y eficacia un evento sanitario por enfermedad exótica o epizootia de carácter endémico, en el territorio nacional o en una zona reconocida como libre.
Para el presente reglamento se entiende como evento sanitario al incidente único o a un grupo de incidentes relacionados epidemiológicamente que tienen consecuencias adversas para la salud de los animales - enfermedad, infección o infestación - o por contaminación debida a agentes físicos o químicos. Las fases del evento sanitario comprenden el tiempo de paz, alerta, emergencia y reconstrucción.
El SINAEZ es parte integral del Sistema Nacional de Sanidad Animal y junto a otros sistemas interactúa en acciones de gestión de emergencias en la preparación, prevención, detección, respuesta y recuperación. Los programas sanitarios oficiales deberán coordinar la aplicación de lineamientos del SINAVE y del SINAEZ para la atención de situaciones de contingencia, incluyendo fondos de emergencia y compensación.
Artículo 5.1.2 Alcance del SINAEZ.
La autoridad nacional competente – SENASAG, es responsable de establecer emergencia sanitaria con alcance nacional ante la ocurrencia de enfermedades de animales exóticas, epidemias o de enfermedades emergentes o reemergentes.
Si la situación de emergencia se circunscribe a un departamento, la emergencia sanitaria será declarada por la máxima autoridad ejecutiva de los gobiernos autónomos departamentales conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.1.3 Objetivo del SINAEZ.
Restablecer la condición zoosanitaria reconocida del país o una zona libre ante la aparición de una enfermedad exótica o epizootia de carácter endémico anotada en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del SENASAG.