-
Detalles
-
-
Visto: 179
R.A. N°0199/2025 ULTIMA ACTUALIZACION 08/08/2025
CAPÍTULO 8.10
REGLAMENTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
Artículo 8.10.1. Aspectos Generales.
La Anemia Infecciosa Equina (AIE) es una enfermedad viral crónica, infecciosa y de distribución mundial que afecta los équidos (caballos, asnos y mulas), con elevada importancia sanitaria, productiva y epidemiológica. Es causada por el Virus de la Anemia Infecciosa Equina (VAIE), un retrovirus del género Lentivirus, familia Retroviridae, caracterizado por establecer infecciones persistentes de por vida en los animales afectados, de manera similar al comportamiento biológico del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en humanos.
La enfermedad puede manifestarse en forma aguda, crónica o subclínica (inaparente). Clínicamente se caracteriza por episodios recurrentes de fiebre, anemia progresiva, trombocitopenia, edema, pérdida de peso y debilidad general. Muchos animales infectados permanecen como portadores asintomáticos, constituyendo una fuente permanente de infección.
Artículo 8.10.2 Objetivo.
Establecer las disposiciones sanitarias para la prevención vigilancia y control de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el Estado Plurinacional de Bolivia, considerando la clasificación de departamentos de alta y baja prevalencia, con el fin de proteger la sanidad de la población equina y resguardar el estatus sanitario nacional.
Artículo 8.10.3. Formulario de toma de muestra para sospechas y estudios serológicos para Anemia Infecciosa Equina.
El formulario de atención de casos sospechosos y para los estudios serológicos de Anemia Infecciosa Equina (AIE) se ejecutarán conforme al Formulario Oficial de Toma y Remisión de Muestras.
Para tal efecto, deberá utilizarse obligatoriamente el Formulario Anexo N° 2, el cual forma parte indivisible del presente Reglamento.
Artículo 8.10.4. Sistemas de producción y crianza de équidos:
Se establecen los siguientes sistemas de producción y crianza de équidos:
- Producción extensiva mixta: Donde se trabaja con équidos criollos y razas puras o cruzadas y los équidos que facilitan el manejo de los animales.
- Producción agrícola complementaria: Propias de empresas agrícolas en las que se usan équidos para labores complementarias agrícolas.
- Producción especializada: Destinadas a obtener un producto de gran calidad y competente.
- Crianza Peri-urbana: propias de actividades recreativas (haras, clubes hípicos, etc.) y de actividades de tracción y trabajo (carretones, arados, arreo, etc.)
Artículo 8.10.5. Identificación:
Se establecen las siguientes opciones de identificación obligatoria para los équidos:
- Pasaporte (Tránsitos Nacional e Internacional).
- Libreta Sanitaria (Transito Nacional e Internacional)
- Microchip.
- Tatuaje.
- Marcado a juego o Nitrógeno.
Todas las identificaciones y directrices se encuentran establecidas en el ANEXO del presente reglamento, el cual forma parte indivisible del mismo.
Artículo 8.10.6. Prevención, vigilancia y control de la Anemia Infecciosa Equina - AIE.
I. La prevención y control de la Anemia Infecciosa Equina (AIE), enfermedad viral de notificación obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), se ejecutará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la implementación obligatoria de las siguientes acciones sanitarias:
- Vigilancia epidemiológica pasiva permanente, y activa, incluyendo muestreos serológicos en poblaciones equinas para movimientos interdepartamental y Centro de concentración de animales, investigación de sospechas, realización de estudios de prevalencia y establecimiento de la línea base epidemiológica nacional, regional, priorizando zonas de riesgo y áreas endémicas.
- Diagnóstico oficial obligatorio, mediante el uso de pruebas serológicas reconocidas por la Autoridad Nacional Competente.
- Control estricto de movilización, exigiendo certificación sanitaria vigente con resultado negativo a AIE para el traslado interdepartamental, a ferias, remates, eventos deportivos y/o recreativos.
- Notificación inmediata y manejo sanitario de animales positivos, que comprenderá:
a) Aislamiento obligatorio.
b) Identificación permanente.
c) Prohibición absoluta de movilización.
d) Aplicación de medidas sanitarias definitivas conforme a normativa vigente.
- Implementación obligatoria de medidas de bioseguridad, incluyendo el uso exclusivo de agujas y material descartable, así como la desinfección adecuada de instrumental veterinario.
- Aplicación de medidas de control vectorial, especialmente en zonas endémicas, mediante manejo ambiental, reducción de criaderos de insectos hematófagos y otras acciones que disminuyan el riesgo de transmisión mecánica.
- Registro y trazabilidad sanitaria de la población equina, mediante sistemas oficiales que permitan el seguimiento epidemiológico y control de focos.
II. Toda persona natural o jurídica propietaria, poseedora o responsable de équidos deberá cumplir obligatoriamente las disposiciones establecidas en el presente artículo, bajo responsabilidad administrativa y conforme al régimen sancionatorio vigente.
III. La Autoridad Nacional Competente establecerá protocolos técnicos complementarios para la ejecución operativa de las medidas descritas en el presente artículo.
Artículo 8.10.7. Registro de Predio/Establecimiento de los Équidos.
Todo predio o establecimiento dedicado a la tenencia, crianza, reproducción, concentración o comercialización de équidos deberá estar debidamente registrado ante el SENASAG, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Sanidad Animal – REGENSA.
Para tal efecto, se adjunta (ANEXO N°1) el Protocolo Específico para el Registro de Predios/Establecimiento de Équidos, el cual forma parte indivisible del presente Reglamento.
Artículo 8.10.8 Laboratorios Autorizados y Técnicas Oficial de Diagnostico para la Anemia Infecciosa Equina AIE.
Los análisis para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina deben realizarse en los laboratorios del UNALAB o en aquellos laboratorios acreditados por el SENASAG.
- Las técnicas autorizadas para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina son las siguientes, quedando a elección del productor por cualquiera de ellas:
a) Ensayo por Inmunoadsorción Ligado a Enzimas ELISA Prueba screening, de alta sensibilidad.
b) Inmunodifusión en Gel de Agar IDGA/Coggins Prueba confirmatoria, de alta especificidad.
Cualquiera de las técnicas de diagnóstico es válidos para movimiento Interdepartamental de los équidos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, en caso de obtenerse un resultado positivo o sospechosos mediante la prueba ELISA, este deberá ser obligatoriamente confirmado mediante la prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA/Coggins), como método confirmatorio oficial.
Para movimientos departamentales e interdepartamentales con destino a eventos deportivos y/o recreativos, ferias, exposiciones y remates de équidos de alto valor genético, será válida la prueba diagnóstica de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA/Coggins), emitida por laboratorios autorizados o acreditado por el SENASAG.
- La técnica de diagnóstico para movimientos internacionales deberá cumplir con los protocolos sanitarios bilaterales establecidos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los países de destino y/o tránsito.
- La toma de muestra de campo debe ser colectada por el Veterinario oficial del SENASAG, o medico veterinarios acreditados por el SENASAG. (ANEXO N° 2).
- El tiempo de validez de los resultados negativos de los équinos en movimiento será de 15 días calendario, siempre y cuando se respete la ruta autorizada de origen y destino.
Artículo 8.10.9. Requisitos para movimiento de los équidos.
Todo movimiento de équidos deberá cumplir con lo establecido en el Título III. del REGENSA en Línea, referente al Sistema de Trazabilidad. El registro y las formas de identificación de los équidos deberán ser gestionados a través del mismo sistema, conforme a la normativa vigente.
Adicionalmente, se establecen los siguientes requisitos de cumplimiento obligatorio, los cuales deberán acompañar a la respectiva Guía de Movimiento Animal (GMA) en los siguientes casos:
a). Movimientos interdepartamentales de équidos con destino a: predio, ferias, remates, eventos deportivos y/o recreativos, Para dichos movimientos se deberá contar con:
- Guía de Movimiento.
- Identificación ya sea físico, digital o electrónico.
- Prueba oficial negativa de Anemia Infecciosa Equina – AIE.
b). Movimientos intradepartamentales de équidos con destino a ferias, remates, eventos deportivos y/o recreativos (aplica para los departamentos de alta prevalencia). Para dichos movimientos se deberá contar con:
- Guía de movimiento.
- Identificación establecida en el presente reglamento.
- Prueba oficial negativa de Anemia Infecciosa Equina – AIE.
c) Movimientos inter e intradepartamentales de équidos (aplicable a movimientos entre departamentos de baja prevalencia), con destino a: ferias comunales y predios, deberán realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Guía de movimiento.
- Identificación establecida en el presente reglamento.
Y demás destinos como: ferias, remates, eventos deportivos y/o recreativos deberán tener su requisito de prueba oficial negativa de Anemia Infecciosa Equina - AIE. ya sea para movimiento intra e interdepartamental
Artículo 8.10.10. Definición de casos de la Anemia Infecciosa Equina.
- Caso sospechoso: Todo équido con o sin signos clínicos compatibles con Anemia Infecciosa Equina (AIE), que por antecedentes epidemiológicos, condición sanitaria o resultados de vigilancia epidemiológica requiera evaluación diagnóstica oficial.
- Caso confirmado: Todo équido con resultado positivo a la prueba diagnóstica oficial de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA/Coggins), emitido por un laboratorio autorizado o reconocido por la Autoridad Nacional Competente.
Artículo 8.10.11. Procedimiento ante caso positivo.
Ante un caso positivo confirmado de anemia infecciosa equina, el predio donde se encuentra el/los animales serán considerados infectado. El propietario o responsable de los animales, en coordinación con el veterinario oficial o acreditado, debe:
- Verificar los resultados tomando nuevas muestras pareadas y en serie de tiempo con un intervalo de 15 días cubriendo un periodo de 45 días sin resultados positivos en todos ellos.
- Identificar obligatoriamente a los positivos con o sin signos clínicos con la marca AIE el tamaño de la marca es 5x10 cm. en el lado derecho de la tabla del cuello.
- Se recomienda la eutanasia o aislamiento definitivo con un mínimo de 180 metros de distancia. La presente disposición aplica a los departamentos con alta prevalencia de Anemia Infecciosa Equina (AIE), comprendiendo los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.
- En los departamentos de Oruro, La Paz, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, considerados de baja prevalencia de Anemia Infecciosa Equina (AIE), la confirmación de un caso positivo dará lugar a la aplicación de medidas sanitarias más estrictas orientadas a la erradicación inmediata del foco.
- Notificación oficial inmediata: El laboratorio informará al SENASAG para activar el protocolo de emergencia sanitaria.
- Cuarentena e interdicción del predio: Se procederá a la interdicción sanitaria del establecimiento, prohibiendo la movilización de equinos.
- Confirmación diagnóstica: El resultado positivo deberá ser confirmado mediante pruebas diagnósticas: Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA – Coggins)
- Sacrificio sanitario (eutanasia): El animal positivo será sometido a sacrificio sanitario mediante eutanasia, siguiendo protocolos de bienestar animal y bioseguridad establecidos por el SENASAG.
- Disposición final del cadáver. El cadáver deberá ser eliminado mediante entierro sanitario o incineración, evitando cualquier riesgo de diseminación.
- Investigación epidemiológica: Se realizará la trazabilidad del animal, incluyendo: origen, movimientos recientes y contacto con otros equinos
- Muestreo epidemiológico: Todos los equinos del predio deberán ser muestreados y sometidos a pruebas diagnósticas, incluye el predio de origen si corresponde.
- Levantamiento de interdicción: El predio podrá recuperar su estatus sanitario una vez que todos los animales resulten negativos en pruebas consecutivas, conforme a la normativa sanitaria vigente.
Artículo 8.10.12. Seguimiento sanitario de los équidos positivos en predios infectados.
El seguimiento sanitario de los équidos positivos, tanto sintomáticos como asintomáticos, será responsabilidad de las Oficinas Locales del SENASAG y del personal de Epidemiología correspondiente a su jurisdicción.
En el caso de équidos importados, el seguimiento y control sanitario será responsabilidad del Sistema de Cuarentena Animal del SENASAG, conforme a la normativa vigente de importación.
a. Declaración en cuarentena y restricción de movimiento en predios con caso confirmado de Anemia Infecciosa Equina.
Los predios en los que se confirme al menos un caso de Anemia Infecciosa Equina (AIE) serán considerados predios infectados PI. y serán declarados oficialmente en cuarentena por el SENASAG.
Como medida sanitaria inmediata, el Sistema Nacional de Trazabilidad del SENASAG procederá al bloqueo de la emisión de la Guía de Movimiento Animal (GMA) para todos los équidos registrados en dichos predios.
La cuarentena se mantendrá hasta que se concluya el proceso de verificación sanitaria, el cual consistirá en la toma de nuevas muestras seriadas con intervalos de quince (15) días, durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco (45) días. La medida será levantada únicamente cuando la totalidad de los équidos en estudio presente resultados negativos en las pruebas oficiales.
b. Control clínico y serológico de los équidos expuestos.
El Médico Veterinario de Campo del SENASAG, así como los Médicos Veterinarios Acreditados, deberán aplicar obligatoriamente el control clínico y serológico a todos los équidos expuestos al virus de la Anemia Infecciosa Equina (AIE), conforme a los procedimientos específicos de gestión de predios infectados PI.
“El control comprenderá la evaluación clínica sistemática de los équidos y la toma de muestras para diagnóstico serológico, con el objeto de determinar su condición sanitaria y disponer las medidas correspondientes de vigilancia, restricción y control sanitario. En el caso de tropas de équidos segregados positivos, se realizará el monitoreo periódico de los grupos negativos dentro de predios infectados (PI).”
Artículo 8.10.13. Zona y Compartimento sanitario para la Anemia Infecciosa Équidos.
Para efectos de vigilancia, control y reconocimiento sanitario de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el Estado Plurinacional de Bolivia, se establecen las siguientes condiciones sanitarias según la zonificación:
- Zona Libre: Área geográficamente delimitada en la que se ha demostrado oficialmente la ausencia de infección por el virus de la Anemia Infecciosa Equina en la población de équidos, (conforme a los criterios y procedimientos establecidos por la Autoridad Competente para la autodeclaración).
- Zona Infectada: Área geográficamente delimitada en la que se ha confirmado la presencia del virus de la Anemia Infecciosa Equina en la población de équidos, mediante diagnóstico oficial.
- Compartimento Libre: Unidad epidemiológica con un sistema de manejo y bioseguridad documentado, en la cual se ha demostrado la ausencia del virus de la Anemia Infecciosa Equina, cumpliendo todas las condiciones y requisitos establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres para la compartimentación.
Artículo 8.10.14. Estrategias departamentales de Capacitación y Socialización del Programa.
Los Consejos Departamentales deberán formular, implementar y evaluar estrategias de capacitación, concienciación y socialización del Programa y su reglamentación.
Dichas estrategias deberán adecuarse a las características productivas, epidemiológicas y socioeconómicas de cada departamento, garantizando la participación activa de productores, organizaciones del sector equino y profesionales veterinarios acreditados y demás actores involucrados, bajo metodologías participativas para lograr metas de concienciación.
Artículo 8.10.15. Formación y Acreditación de médicos veterinarios para el Programa Sanitario Equino.
El proceso de formación para la acreditación de Médicos Veterinarios y/o Médicos Veterinarios Zootecnistas se basará en el capítulo 6 del REGENSA pudiendo considerar para este fin la participación de la asociación de Veterinarios Especialistas en Equinos de Santa Cruz – AVESC y/u otras profesionales que los consejos departamentales para los équidos recomienden.