CAPÍTULO 8.9
INFLUEZA AVIAR
Artículo 8.9.1 Fase de prevención.
En la fase de prevención actúan:
- El área de Puestos de Control realiza controles en movimiento de aves y sub productos en cuanto a bioseguridad y GMA, en puertos de ingreso y al interior del país en los puestos de control fijos y móviles,
- El PRONESA realiza el monitoreo a importaciones de aves y huevos fértiles, realiza la vigilancia en sitios RAMSAR y otros lugares de pernocte y alimentación de aves migratorias, estudios de actividad viral, niveles de protección en aves vacunadas, y en coordinación con el área de Inocuidad Alimentaria realizan las inspecciones ante y post mortem en mataderos.
- Veterinarios acreditados en establecimientos avícolas y mataderos, productores avícolas, responsables de laboratorios oficiales, habilitados y no habilitados realizan el reporte oportuno de sospechas.
- Las secretarias de medio ambiente de las Gobernaciones, Municipios, Guardaparques y Guardias Ambientales, actúan en la vigilancia de vida silvestre (aves migratorias y residentes).
- Toda notificación debe ser atendida en las 24 horas siguientes al reporte.
- La bioseguridad se establece como primer medida a ser cumplida por los propietarios de los establecimientos avícolas y vehículos que transportan aves y subproductos aviares. La no observancia de lo establecido en el presente reglamento es pasible a la aplicación del régimen sancionatorio, desde falta leve a gravísima.
- Ningún vehículo de transporte público puede transportar aves productivas sin el correspondiente RTA y la GMA, la no observancia a lo dispuesto en el presente capítulo es pasible a la aplicación del régimen sancionatorio.
Artículo 8.9.1.1 Vigilancia epidemiologica basada en el riesgo.
- En base a la identificación de lugares (humedales, represas, lagunas, zonas de cultivo); donde arriban las aves migratorias; se identifican comunidades que cuenten con aves domésticas de traspatio que podrían entrar en contacto con las aves de vida silvestre especialmente migratorias,
- Vigilancia en fauna silvestre basada en la observancia y reporte de aves silvestres encontradas muertas o enfermas para el respectivo muestreo y análisis en laboratorios de UNALAB- SENASAG y muestreos ambientales en sitios de pernocte de aves silvestres, residentes y migratorias; reforzando el trabajo de la red de vigilancia conformada por profesionales o personal que trabajan con vida silvestre en parques, reservas y otros que pertenecen al Grupo de Coordinación Multisectorial – GCM (Instituciones de biodiversidad, Centros de custodia de fauna silvestre, investigadores en ciencias veterinarias, biológicas y afines, responsables de bioterios, públicos y privados, instituciones y asociaciones relacionadas a fauna silvestre de vida libre).
- Vigilancia en avicultura industrial aplicando un proceso de seguimiento para la detección del virus de la influenza aviar a través de:
- Vigilancia clínica y sindrómica por parte de veterinarios acreditados como responsables de sanidad en los establecimientos avícolas industriales de categoría 1, mientras que en los establecimientos de categoría 2 y 3 esta labor la realizan los veterinarios del servicio oficial (SENASAG, gobernaciones y organizaciones de productores privados); con reportes inmediato en caso de sospecha de IA, ENC y Salmonelosis.
- Vigilancia serológica y virológica sistemática en aves de corral que habiten en zonas de contacto con aves silvestres migratorias o nativas en zonas de mayor riesgo (ej. Aves de traspatio cerca de humedales) que, al no estar vacunadas, actúan como animales centinela para la detección de infección con el v IA. Todas las investigaciones serán realizadas por personal que disponga de la formación adecuada; se tomarán todas las precauciones relativas a bioseguridad y salud humana.
Artículo 8.9.2 Fase de control y erradicación.
Ante un evento o emergencia zoosanitaria el SINAEZ aplica la estrategia de zonificación, control de movimiento de aves, productos y subproductos, vigilancia, vacunación, sacrificio y disposición sanitaria de aves positivas y contactos.
Zonificación en relación epidemiológica de la enfermedad.
Zona de contención. - Zona de contención incluye:
El área infectada es la que tiene diagnóstico de laboratorio confirmando la infección, que puede ser una unidad epidemiológica (barrio/comunidad o un establecimiento de producción industrial), considerando las características geográficas y territoriales todos los casos confirmados o sospechosos que están epidemiológicamente vinculados, y en la que aplicamos medidas de control de desplazamientos, de bioseguridad y sanitarias para impedir la propagación y erradicar la infección o infestación.
El área de vigilancia se constituye equipos de tres personas para realizar rastrillaje epidemiológico en predios colindantes hasta un radio de 1 kilómetro del brote, tomando las muestras correspondientes de las aves con signología o relación epidemiológica compatible con IA. La vigilancia también incluye equipos de investigación en relación a movimiento de aves, productos y subproductos que pudiesen constituirse fómites de la enfermedad. Si dentro del área de vigilancia existe o se identifica humedal (es) y otra zona de riesgo, se activará un equipo adicional para la vigilancia en esta área.
A efectos de implementar la zonificación como herramienta de contención de la IAAP se enuncian los siguientes factores de riesgo que contribuyen a la diseminación del virus en las poblaciones avícolas de la zona afectada:
- Alta tasa de contacto entre predios avícolas
- Crianza de aves de traspatio
- Practicas locales de comercio de aves (ferias comunales, venta informal de aves, venta de aves ambulatoria).
- Quiebre de la bioseguridad en granjas comerciales.
- Establecimientos de cría de aves de combate
- Presencia de aves silvestres.
Al interior de la zona de contención se deben considerar los siguientes controles:
- Establecimiento de puestos de control (container) en salidas hacia otras zonas colindantes; es preferible ubicarlos al lado de los controles de peaje que tiene la ABC o puestos policiales.
- Intensificar controles de bioseguridad y movimiento de aves en centros de concentración de aves como ferias y corros de pelea de gallos.
- Coordinar con gobiernos municipales, policía y otros para un efectivo accionar.
Zona de protección en cada uno de los consejos departamentales avícolas de los departamentos que no han sido afectados se declaran alerta sanitaria por amenaza de Influenza aviar y se implementan medidas de bioseguridad y sanitarias con el fin de evitar la entrada del agente patógeno a municipios, provincias, departamentos o zona libre desde zona de contención.
Las medidas pueden ser el establecimiento o reforzamiento de los puestos de control para intensificar medidas de bioseguridad, de control de movimiento de aves y sus productos, entre otras.
Artículo 8.9.3 Vacunación sistemática y estratégica contra la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Con el objetivo de prevenir y controlar la propagación de la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) y garantizar la salud y el bienestar de las aves de corral, así como proteger la producción avícola nacional, se implementa la vacunación sistemática y estratégica en todas las explotaciones avícolas de gallinas reproductoras y de postura comercial de la especie Gallus gallus domesticus que se encuentren en el territorio nacional en establecimientos avícolas de producción industrial. La vacunación en otras especies y tipos de producción será autorizada por el SENASAG en función al riesgo epidemiológico que se determine.
Artículo 8.9.3.1 Caracteristicas y estándares de las vacunas permitidas.
- La inmunización contra la enfermedad de IAAP se realizará con vacunas inactivadas o vectorizadas, las cuales deben estar registradas en el SENASAG, sujetas a todos los procedimientos de control establecidos para el registro y comercialización de productos biológicos según la normativa vigente, 2.2.2. del REGENSA.
- Toda solicitud de registro de vacuna contra la IAAP deberá proveer información de la calidad y potencia de la vacuna conforme al Manual terrestre de la OMSA. Esta información debe comprender estudios de superación de pruebas de eficacia contra el virus del IAAP, la información de las pruebas de potencia deberá incluir datos sobre la respuesta inmunitaria o en un desafío y posterior evaluación de morbilidad, mortalidad y el grado de reducción de la replicación del virus de desafío en las vías respiratoria (orofaringea o traqueal) e intestinal (cloacal). Las vacunas a ser autorizadas para un programa de control y erradicación deberán:
- Proveer una protección de al menos el 80% contra la mortalidad causada por la cepa viral H5, compatible con el clado 2.3.4.4.b, o con cualquier otra cepa que pueda identificarse en futuros brotes de IAAP.
- Haber demostrado que el grado de replicación viral en aves vacunadas resultó significativamente menor que los animales vacunados.
- Vacunas con otro tipo de cepas adicionales a la indicada en el punto a. podrá autorizada siempre y cuando estas no interfieran con los objetivos de la vigilancia del virus de la IAAP en Bolivia.
- Una vez registradas y autorizadas para su aplicación en Bolivia, el importador de biológicos procede a solicitar la importación.
- Los establecimientos veterinarios u otros que tengan farmacias veterinarias y pretendan comercializar vacunas contra IAAP deben tener su registro vigente en el SENASAG en cumplimiento a la normativa vigente.
- Las condiciones de almacenamiento, transporte de las vacunas, calendario de vacunación y la aplicación debe estar en estricto apego a recomendaciones de los fabricantes y lo dispuesto en el presente capitulo.
- Las vacunas deben ser aplicadas por personal capacitado, prestando especial atención a medidas de bioseguridad; protección adecuada (equipo para el personal), evitar brigadas de vacunación que apliquen biológico en diferentes establecimientos avícolas. El responsable de la aplicación del biológico es el veterinario acreditado.
- El SENASAG autorizará la utilización de otras vacunas para el control de la enfermedad de influenza aviar siempre que cumpla con los requisitos exigidos dentro del programa de control y erradicación de influenza aviar.
- Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas y otros biológicos, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el virus de la enfermedad de Influenza aviar, que no esté autorizada por el SENASAG.
- El SENASAG podrá tomar y remitir muestras del biológico a laboratorio oficial para determinar su calidad, cuyo costo económico será cubierto por el establecimiento o empresa dueña del biológico.
- La vacuna que no cumpla con las condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierta por el propietario del biológico.
Artículo 8.9.3.2 Programa de vacunación.
- El control y erradicación de influenza aviar es de carácter obligatorio en reproductoras y postura comercial de la especies Gallus gallu domesticus. Pudiéndose incorporar otras en función del riesgo epidemiológico que se detecte.
- La vacunación en la avicultura de traspatio podrá ser autorizará únicamente en situaciones de emergencia, considerando factores de riesgo como: zonas afectadas por brotes, áreas de concentración de aves silvestres, regiones con grandes cuerpos de agua, zonas de cultivos con sistemas de inundación, alta densidad. de granjas comerciales, mercados populares de aves y la eficacia de las medidas de prevención y control ya implementadas. Esta vacunación podrá ser realizada por los servicios veterinarios departamentales reconocidos por el SENASAG, productores avícolas, entidades territoriales autónomas u otras, ejecutando los planos de vacunación elaborados en el marco de los CODAs y aprobados por la autoridad nacional competente.
- La vacunación en avicultura industrial está bajo responsabilidad del médico veterinario acreditado de cada establecimiento avícola, pudiendo también realizar la vacunación de aves de traspatio en comunidades y/o barrios aledaños al establecimiento en riesgo, previa autorización del SENASAG.
- Es necesario, la absoluta observancia de procedimientos aprobados por los laboratorios fabricantes del biológico para la obtención de los resultados esperados, sobre todo la cadena de frio, dosis, vía de inoculación y estado sanitario de las aves.
- Estrategia de vacunación recomendada para reproductoras.
Primera dosis: (reproductoras importadas) vacuna vectorizada o inactivada hasta los 10 días de su llegada.
(reproductoras nacidas en Bolivia) vacuna vectorizada al primer día de vida administrada en planta de incubación.
Aves en fase de cría 2 dosis:
1er dosis entre 1ra y 2da semana de vida.
2da dosis entre 5ta y 6ta semana de vida.
Aves en fase de producción mínimo 1 dosis:
1er dosis, semana 35 de vida
2da dosis, semana 45 de vida.
- Estrategia de vacunación recomendada para gallinas de postura comercial
Primera dosis: en Planta de incubación al día de nacida: vacuna vectorizada (dosis completa).
Aves en fase cría 2 dosis:
1er dosis: 1ra semana de vida.
2da dosis: 4ta a 6ta semana de vida.
Aves en fase de producción:
1er dosis: semana 45 de vida.
2da dosis: semana 65 de vida.
Artículo 8.9.3.3 Procedimientos para obtención y aplicación de la vacuna.
- En plantas de incubación.
- El responsable legal o propietario del establecimiento avícola de incubación es quien debe gestionar la solicitud y la compra del biológico (vacuna vectorizada), la cual debe ser aplicada a cada ave al primer día de nacida o in ovo.
- El veterinario acreditado será el responsable sanitario de garantizar la correcta aplicación de la vacuna.
- Para la emisión del GMA, el veterinario acreditado deberá certificar que las aves que salen del establecimiento han recibido la vacuna contra IAAP y Newcastle.
- Procedimiento de compra para el avicultor.
- El productor avícola deberá solicitar ante la oficina del SENASAG la autorización de compra de vacuna, en función a la cantidad de aves que se encuentren registradas al momento de la solicitud en el sistema gran paititi, adjuntando N° de registro sanitario del establecimiento avícola y documento que acredite compromiso del médico veterinario acreditado de trabajo para el establecimiento de referencia. La solicitud de compra de vacuna deberá contar con el visto bueno del veterinario acreditado quien certifica que las aves están aptas para recibir el biológico, en caso contrario se deberá presentar prueba de laboratorio que certifique que las aves son negativas a la enfermedad según PCR.
- El expendedor de biológico es el responsable de entregar la vacuna con la suficiente cantidad de hielo para la conservación de la cadena de frio, además de la boleta donde se declara los datos del biológico:
- Cantidad de dosis
- Laboratorio de origen
- Serie y partida de la vacuna
- País de procedencia
- fecha de compra de la vacuna
- Además, deberá llevar registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento avícola, origen de la vacuna, lote, serie, cantidad de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG; registro de control de ingresos y salidas de manera sistemática de su cámara.
- Una vez adquirido el biológico el veterinario acreditado será el responsable de la aplicación, considerando bioseguridad, cadena de frío, dosis y vías de administración.
- Al finalizar la vacunación el acreditado deberá emitir el certificado de vacunación y cuando se habilite la emisión de certificado de vacunación mediante el sistema gran paititi, el acreditado será el responsable de subir la información de la vacunación al sistema:
- Datos del expendedor y del comprador
- Datos de la vacuna
- Datos del establecimiento avícola.
- Con el certificado de vacunación se podrá obtener la GMA. Este proceso será automatizado mediante el sistema Gran paititi, quedando como responsable de subir la información de la vacuna/vacunación el veterinario acreditado.
- La compra de vacuna será autorizada por el SENASAG, mediante el formulario de compra y venta.
- El manejo de vacunas, deberá realizarse bajo estrictas medidas de conservación de acuerdo a especificaciones del fabricante, que garantice el cumplimiento de la cadena de frío y bioseguridad hasta el momento de la aplicación del biológico en las aves.
Artículo 8.9.3.4 Monitoreo al proceso de vacunación.
- El seguimiento a la eficacia de la vacunación será de 2 maneras:
- El control de la vacunación será realizado y evaluado de manera documental y según los resultados de producción de anticuerpos en las parvadas vacunadas. El análisis considerará la estimación de las coberturas de la vacunación con relación a la población diana.
- La vigilancia del nivel de protección estará en base a la relación establecida entre anticuerpos y protección por IH con titulación de al menos 1/32 con una confianza del 95% y una prevalencias esperada del 80%.
- Los resultados del monitoreo servirán para la evaluación del proceso de erradicación de la IAAP y su continuidad será analizada sistemáticamente en razón de los riesgos de transmisión identificados por el PRONESA.
- Los costos económicos de los monitoreos para medir niveles de protección inmunitaria que desarrolle el SENASAG serán cubierto por las empresas importadoras de la vacuna.
- La vacunación incorrecta puede conducir a una inmunidad insuficiente y a la mutación del virus de la IAAP.
Artículo 8.9.3.5 Detección de virus en aves vacunadas.
El monitoreo en poblaciones vacunadas para la determinación de transmisión viral de la IAAPconsiderará:
- La toma de muestras para pruebas de serología, asilamiento viral o biología molecular, serán realizados por el veterinario acreditado responsable de la sanidad del establecimiento avícola o por veterinario oficial del SENASAG.
- Los muestreos para detectar infección serán de carácter obligatorio en todas las aves de corral. La frecuencia de estos muestreos obedecerá a la situación epidemiológica del lugar y se realizará en función a los programas de vigilancia establecidos por el SENASAG.
- En caso de observar signos clínicos compatibles con la enfermedad de IAAP el propietario o responsable de la sanidad del establecimiento avícola debe notificar obligatoria y oportunamente al SENASAG de su jurisdicción, quien deberá enviar muestras para investigación mediante pruebas de laboratorio como ser, aislamiento del virus, biología molecular y tipificación viraI.
- La prueba diagnóstica oficial para el programa de control y erradicación de Influenza aviar es el aislamiento viral y la identificación del virus mediante pruebas moleculares, las pruebas serológicas servirán de apoyo.
Detalles de este monitoreo será descrita en el plan de vigilancia anual de enfermedades aviares.
Artículo 8.9.4 Pruebas de diagnóstico.
- Para fines de control y erradicación de IAAP, las pruebas diagnósticas confirmatorias se realizarán solo en laboratorios oficiales del SENASAG. Los laboratorios habilitados ante la autoridad competente podrán realizar pruebas screening.
- Para la identificación del virus de Influenza aviar se realizarán las pruebas de aislamiento viral y biología molecular, debiéndose recolectar muestras de tráquea/laringe, intestino, pulmón, bazo, encéfalo, tonsilas cecales u obtener hisopos traqueales/faríngeos y cloacales, hisopos cloacales y/o hisopos faríngeos y /o de heces frescas.
- Todo laboratorio oficial o habilitado está en la obligación de reportar de forma inmediata al PRONESA mediante copia del resultado correspondiente de las muestras positivas a enfermedades de notificación obligatoria y aquellas que están bajo control oficial y semanalmente de todos los diagnósticos realizados por el laboratorio al sistema nacional de vigilancia epidemiológica, coordinación nacional de sanidad avícola, coordinación regional de sanidad avícola y cuando el servicio oficial así lo requiera en los formatos establecidos.
- El costo de los análisis de las muestras procesadas para Influenza aviar en casos de notificación o sospecha de ocurrencia de brote serán cubiertos por el SENASAG, así mismo los análisis de las muestras serológicas y confirmativas en aves de crianza familiar cuando las muestras deriven de las notificaciones de sospecha de enfermedades, de acuerdo al avance y evaluación se podrá modificar el presente.
- Los resultados del monitoreo serán evaluados en el marco del proceso de erradicación de la IAAP y la continuidad de la vacunación será analizada sistemáticamente en razón de los riesgos de transmisión identificados por el PRONESA.
Artículo 8.9.5 Control de movimiento de aves productos y subproductos.
Como medidas de reforzamiento a lo establecido en el Titulo VI del presente reglamento se disponen las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorias, su inobservancia será considerada como falta grave y pasible a lo dispuesto en el régimen sancionatorio sin perjuicio de acciones penales que correspondan.
- Todo movimiento de aves debe realizarse con la correspondiente GMA, y tanto el origen como el destino y el vehículo de transporte deben estar registrados en el SENASAG.
- Los autorizados para emitir la GMA deberán solicitar al veterinario acreditado, responsable sanitario del establecimiento avícola, la certificación del estado sanitario de las aves a ser movilizadas.
- Los propietarios o representantes legales de mataderos/frigoríficos avícolas deberán garantizar la limpieza y desinfección de los camiones, cajas y canastillas utilizadas para el transporte de aves antes de que salgan del matadero.
- La salida de huevos de los establecimientos avícolas de postura comercial deberá realizarse en maples descartables, quedando prohibido la reutilización.
- Los centros de concentración de aves, como ferias de exposición, venta, exhibición y competencia, deberán contar con el registro correspondiente y solo recibirán aves que estén acompañadas de su respectiva GMA. Se prohíbe la comercialización de aves sin la autorización del SENASAG en ferias y cualquier tipo de concentración de aves.
- Se establece la obligatoriedad del cumplimiento del manual de tratamiento de gallinaza y pollinaza para su movilización.