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CAPÍTULO 11.1
GENERALIDADES
Artículo 11.1.1 Categorías de establecimientos acuícolas.
Se establecen cuatro categorías de establecimientos piscícolas, tomando en cuenta el sistema de producción, las condiciones de bioseguridad y las buenas prácticas de acuicultura en la producción de peces.
- Categoría 1: Establecimiento acuícola de reproducción y eclosión de peces de consumo.
Corresponde a establecimientos acuícolas con estanques para reproductores y laboratorio destinado a la reproducción de peces de consumo, incluye a establecimientos que solo hacen eclosería.
- Categoría 2: Establecimiento acuícola de producción intensiva de peces de consumo.
Se refiere a la piscicultura que se practica en cuerpos de aguas (estanques o jaulas), ejecuta programa de buenas prácticas piscícolas, alimentación balanceada y plan de bioseguridad para garantizar el bienestar de los peces.
- Categoría 3: Establecimientos acuícola de producción semi intensiva de peces de consumo.
Se refiere a la producción de peces practicada en estanques, ejecuta parcialmente programa de buenas prácticas piscícolas y plan de bioseguridad con alimentación balanceada o con apoyo de otros productos nativos en la alimentación.
- Categoría 4: Establecimiento acuícola de producción extensiva/tradicional de peces de consumo.
Se refiere a la producción de peces en pozas o lagunas, adquiere alevinos y realiza la siembra con baja densidad; no ejecuta buenas prácticas piscícolas y planes de bioseguridad.
Artículo 11.1.2 Requisitos para la construcción de establecimientos piscícolas.
Para la autorización de construcción de los establecimientos piscícolas, previamente realizará una evaluación de la ubicación del establecimiento, la distribución de las instalaciones y la fuente de agua.
Los interesados deberán presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente adjuntando el formulario establecido por el SENASAG (anexo 71).
- Fotocopia de cédula identidad del propietario o representante legal.
- Croquis de ubicación del establecimiento.
- Plano de distribución de las instalaciones de acuerdo a la categoría solicitada.
- Documento que acredite el derecho propietario o la autorización de la autoridad competente, en caso de fuentes de agua de propiedad comunal.
Artículo 11.1.3 Autorización sanitaria para la construcción de establecimientos acuícolas.
Una vez que los interesados presenten la solicitud adjuntando los requisitos para la autorización sanitaria de construcción del establecimiento piscícola, el SENASAG a través del veterinario oficial procederá a la inspección in situ utilizando el formulario de inspección que corresponda, debiendo emitir un informe de conformidad u observaciones para la construcción solicitada en un plazo no mayor a quince (10) días hábiles.
Artículo 11.1.4 Procedimientos de inspección sanitaria para la construcción de establecimientos piscícolas.
- El SENASAG a través de su jefatura departamental o las oficinas locales procesará la solicitud y dispondrá de un médico veterinario oficial para realizar la inspección del predio.
- El veterinario oficial, emitirá un informe técnico sobre la situación del establecimiento, si el predio cumple con:
- Ubicación del establecimiento piscícola en suelos sin contaminantes y libre de peligros potenciales de contaminación de agua o con alternativas para evitar o controlar la posible contaminación.
- Fuente de agua libres de pesticidas y tóxicos.
- El diseño de las instalaciones y su distribución debe asegurar el control de peligros y prevenir la contaminación del agua.
- El SENASAG comunicará sobre la autorización de construcción, a través de una nota oficial de la oficina departamental de la jurisdicción correspondiente, haciéndole conocer, además sobre el plazo de construcción que dispone.
- En caso que no se autorice la construcción del establecimiento acuícola en dicho predio, el SENASAG comunicará sobre la NO autorización de construcción, a través de una nota oficial de la oficina departamental de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 11.1.5 Registro sanitario de funcionamiento de establecimiento piscícola.
Las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales acuáticos están en la obligación de registrarse en el SENASAG.
El certificado de registro sanitario de los establecimientos piscícolas se otorgará a los interesados que lo soliciten y cumplan los requisitos (anexo 75).
Artículo 11.1.6 Requisitos para el registro sanitario de establecimientos piscícolas.
- Requisitos generales.
Todas las solicitudes para el registro sanitario de los establecimientos piscícolas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción adjuntando el formulario establecido por el SENASAG.
- Fotocopia de la cédula de identidad del propietario o representante legal.
- Croquis de ubicación del establecimiento acuícola.
- Documento que acredite el derecho propietario o la autorización de la autoridad competente, en caso de fuentes de agua comunales/naturales.
- Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado.
- Requisitos específicos por categoría para el registro sanitario de establecimientos piscícolas.
Para otorgar el registro sanitario a establecimientos piscícolas, según la categoría a la que pertenezcan, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
Categoría 1: Establecimiento acuícola de reproducción y eclosión de peces de consumo.
- Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:
- Fuente de agua - sistema de distribución y filtros.
- Área de recepción o cuarentena.
- Área de estanque o pozas.
- Área de laboratorio de reproducción.
- Área de alimentos y productos químicos.
- Área de oficinas y administración.
- Área de lavado y desinfección de equipos y materiales.
- Fotocopia de la cédula de identidad del responsable técnico.
- Copia del contrato de trabajo entre el propietario y el responsable técnico, adjuntando la fotocopia del título en provisión nacional o título profesional.
- Programa de buenas prácticas de reproducción para garantizar la sanidad y el bienestar de los peces, avalado por el responsable técnico.
- Plan de bioseguridad. Debe considerar:
- Plan de control de plagas.
- Plan de manejo de residuos (mortalidad, excretas, etc.).
Categoría 2: Establecimiento acuícolas de producción intensiva de peces de consumo.
- Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:
- Fuente de agua.
- Área de jaulas, estanque o pozas.
- Depósito para los alimentos.
- Área de vivienda - administración.
- Área de lavado y desinfección de equipos y materiales.
- Programa de buenas prácticas piscícolas en piscicultura intensiva para garantizar el bienestar de los peces.
- Plan de bioseguridad.
Categoría 3: Establecimiento piscícolas de producción semi intensiva de peces de consumo.
Plano del establecimiento detallando las estructuras diseñadas. Los aspectos a considerar son los siguientes:
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- Fuente de agua.
- Estanque o pozas.
- Depósito para los alimentos.
Categoría 4: establecimientos piscícolas de producción tradicional de peces de consumo.
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- Croquis de ubicación del predio en la comunidad.
- Croquis de ubicación de la poza o laguna.
- Autorización emitida por la autoridad competente, en caso de fuentes de agua comunal.
Artículo 11.1.7 Procedimientos de inspección para el registro sanitarios de establecimientos piscícolas.
- Para solicitar el registro sanitario de un establecimiento acuícola, el propietario o representante legal deberá presentar la solicitud en el “Formulario F.S.A. 001 (Anexo 71) - Formulario de Solicitud de Inspección a Establecimiento Piscícola”, adjuntando la documentación correspondiente.
- La jefatura departamental o la oficina local del SENASAG dispondrá de un médico veterinario oficial para procesar la solicitud con la documentación adjunta y realizar la inspección.
- Una vez verificada la información y documentación se coordinará con el propietario o representante legal para establecer la fecha de la inspección.
- La inspección del establecimiento acuícola debe ser realizada por el médico veterinario oficial del SENASAG, con la participación del responsable sanitario o los propietarios.
- El veterinario oficial del SENASAG, realizará la evaluación de las condiciones técnicas y sanitarias de acuerdo a las categorías, utilizando los “Formularios” (anexo 72), basándose en el cumplimiento de los requisitos y las actividades que se ejecutan en el marco del manual de buenas prácticas piscícolas y planes de bioseguridad.
- El veterinario oficial, emitirá un informe técnico del cumplimiento de los requisitos y las actividades relacionados con las buenas prácticas piscícolas y el plan de bioseguridad de los establecimientos, de acuerdo a la categoría a la que corresponde.
- En el plazo de 15 días hábiles la oficina departamental del SENASAG de su jurisdicción emitirá la respuesta con el informe de conformidad u observaciones producto de la inspección. En caso de que no existan observaciones se procederá al registro de establecimiento.
- Si el informe técnico es favorable se procederá a registrar en el sistema informático Gran Paitití del SENASAG y emitirá el registro único nacional de sanidad agropecuaria del establecimiento piscícola .(anexo 74).
- Si el informe es desfavorable el predio ingresa en un periodo de adecuación, para superar las no conformidades del informe técnico, establecido por el SENASAG el cual no podrá ser superior a 240 días (anexo 73).
- El propietario deberá colocar un cartel de identificación del establecimiento piscícola de forma visible en la entrada del establecimiento. El cartel debe ser de 100 centímetros de ancho por 80 centímetros de alto, cuyo diseño será otorgado por el SENASAG (Anexo 41).
Artículo 11.1.8 Adecuación de los establecimientos piscícolas existentes para autorización sanitaria de funcionamiento.
Los establecimientos piscícolas sin registro sanitario deberán:
- Solicitar la realización de inspección para detectar no conformidades o emitir informe de conformidad.
- En caso necesario los propietarios deberán elaborar un plan de adecuación que subsane las no conformidades en un plazo determinado.
- Nueva inspección y en caso de conformidad proceder a su registro, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Artículo 11.1.9 Formularios para la solicitud e inspección y registro de establecimientos acuícolas.
Los formularios oficiales para solicitud e inspección para el registro sanitario de establecimientos piscícolas se detallan a continuación:
- Formulario solicitud de inspección a establecimiento acuícola - F.S.A. 001- (Anexo 71)
- Formulario de inspección para autorización de construcción de establecimiento acuícola - F.S.A. 002 (Anexo 72).
- Formulario de inspección F.S.A. 003 para establecimiento acuícola de reproducción y eclosería de peces de consumo.
- Formulario de inspección F.S.A. 004 para establecimiento acuícola de producción intensiva de peces de consumo.
- Formulario de inspección F.S.A. 005 para establecimiento acuícola de producción semi intensiva de peces de consumo.
- Formulario de inspección F.S2.1.A. para establecimiento de producción extensiva de peces de consumo.
Artículo 11.1.10 Registro único nacional de establecimientos pecuarios RUNSA.
Cumplido los requisitos y el informe de inspección favorable por parte del veterinario oficial, se procederá al registro único del establecimiento piscícola en el sistema informático GRAN PAITITÍ; el cual generará el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria - RUNSA mediante la asignación de un código único a visualizarse en el ANEXO N° 74.
Artículo 11.1.11 Identificación del establecimiento con el número de registro.
Asignado el número de registro sanitario, con carácter obligatorio cada establecimiento piscícola debe ser identificado en la entrada principal, en forma visible con rótulo que será entregado por el SENASAG (anexo 41).
Artículo 11.1.12 Modificación de instalaciones.
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
- Carta dirigida al SENASAG solicitando la modificación acompañando formulario correspondiente.
- Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado.
Artículo 11.1.13 Renovación del registro.
El representante legal del establecimiento acuícola procederá a solicitar la renovación de registro, sesenta días (60) antes del cumplimiento de la validez del registro vigente. Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
- Carta dirigida al SENASAG solicitando la renovación de registro acompañado del formulario.
- Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado.
Artículo 11.1.14 Cambio o modificación del propietario o razón social.
El titular del registro del establecimiento piscícola está en la obligación de informar, al SENASAG, el cambio o modificación respecto al propietario o razón social. Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
- Carta dirigida al SENASAG solicitando el cambio o modificación respecto al propietario o razón social acompañado del formulario de solicitud.
- Comprobante de pago y/o transferencia bancaria acompañado del formulario de liquidación, por el servicio solicitado.
Artículo 11.1.15 Responsable técnico.
El responsable técnico tiene la obligación de coordinar con el servicio sanitario oficial, la prevención; diagnóstico y control de ocurrencia de enfermedades, la ejecución del programa de buenas prácticas piscícolas y el plan de bioseguridad que incluye el control de plagas, manejo de residuos y registros.
Artículo 11.1.16 Buenas prácticas en piscicultura.
Los establecimientos acuícolas de peces de consumo deben asumir medidas preventivas tendientes a evitar las condiciones favorables para la presentación de las enfermedades, mediante las buenas prácticas piscícolas, para brindar el bienestar de los peces, garantizando el buen comportamiento para el desarrollo de sus aptitudes productivas y puedan enfrentar y superar las situaciones sanitarias adversas durante el cultivo.
Las buenas prácticas piscícolas de acuerdo a la categoría que corresponda deben considerar aspectos como:
- Buenas prácticas piscícolas para los establecimientos acuícolas de peces de consumo:
- Fuente de agua - sistema de distribución y filtros.
- Preparación del estanque.
- Instalaciones:
- Área de vivienda.
- Área de oficinas y administración.
- Área de recepción o cuarentena.
- Área de estanques para alevinaje.
- Área de estanques para reproductores.
- Área de limpieza y desinfección.
- Depósitos para alimentos.
- Depósitos para medicamentos y productos químicos.
- Depósitos para materiales y equipos.
- Área de laboratorio para reproducción.
- Baño y vestuario.
- Área de estanque para reproductores.
- Área de incubación.
- Laboratorio.
- Área de larvas.
- Área de depuración.
- Área de empaque y despacho.
- Sistema de drenajes que garantice la eliminación de fluidos.
- Control y manejo del agua.
- Manejo y método de reproducción.
- Adquisición, transporte y siembra de alevines.
- Alimentos y alimentación.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Registros.
- Planes de bioseguridad.
El plan de bioseguridad de los establecimientos acuícolas de peces de consumo de acuerdo a la categoría que corresponda. Debe considerar como medidas de bioseguridad lo siguiente:
- Perímetro del predio cercado con el fin de evitar el ingreso de personas, vehículos y animales.
- Rodiluvio y/o pediluvio con desinfectante en el ingreso del predio.
- Condiciones de desinfección en el ingreso de los laboratorios.
- Restricción o control en la entrada de personas y vehículos ajenos al establecimiento, especialmente si provienen de otro establecimiento acuícola.
- Restringir el movimiento de animales de otras especies en el área donde se encuentran los peces.
- Evitar el uso de material y equipo procedente de otro establecimiento acuícola.
- Disponibilidad de indumentaria adecuada exclusivos para trabajar con los peces del Establecimiento.
- El equipamiento que se utiliza en el manejo de los peces debe mantenerse limpio y desinfectado.
- Control y monitoreo periódico de las propiedades físicas, ópticas y químicas del agua.
- Control sanitario mediante la inspección clínica de los peces para un diagnóstico precoz de ocurrencia de enfermedades y en caso necesario notificar a la autoridad competente para realizar la colecta y envío de muestra para el diagnóstico de laboratorio y asumir las medidas de control.
- Almacenar el alimento en lugares cerrados o contenedores con tapa, para evitar la contaminación.
- Mantener las áreas que rodean a los galpones libre de malezas, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer roedores y otros animales.
- Eliminar los peces muertos o sacrificados por su condición sanitaria mediante los procedimientos establecidos en la normativa del SENASAG.
- Registrar los eventos sanitarios y notificar obligatoriamente signos y ocurrencia de enfermedades al SENASAG.
- Adquirir ovas, larvas, alevines, juveniles o peces adultos de establecimientos con registro sanitario.
- Certificar la preparación y desinfección de los peces para movilizar a otro establecimiento acuícola.
- Realizar cuarentena a los peces nuevos reproductores o alevines que ingresan a establecimientos de reproducción.
- Implementar un mecanismo de control de predadores (aves acuáticas) para evitar la diseminación de enfermedades.
- Contar con planillas de registros productos sanitarios, registro de alimentos, registro de calidad del agua y registro de movimiento de peces.
- Utilizar productos de uso veterinario y alimentos con registro Sanitario del SENASAG.
- Lavado y desinfección de las unidades de transporte, contenedores o cajas de transporte de peces antes del carguío e inmediatamente después de entregar los peces en su destino.
Artículo 11.1.17 Categoría de peces de cultivos.
En el marco del ciclo vital de los peces, las categorías con las siguientes:
- Ovas.
- Larvas.
- Alevines.
- Juveniles.
- Adultos.
Artículo 11.1.18 Movimiento de peces de cultivo.
- El movimiento de animales acuáticos de cultivo, será autorizado mediante la guía de movimiento de animales GMA, establecida por el área de trazabilidad del SENASAG, en el marco de los procedimientos del manual de movimiento de animales de cultivo.
- Con la finalidad de autorizar el movimiento de peces de cultivo, los propietarios una vez por año, posterior a la siembra de alevinos deberán realizar una declaración jurada de la población de peces existente en su establecimiento.
Artículo 11.1.19 Importación y exportación de animales acuáticos de cultivo.
La importación y exportación de animales acuáticos vivos de cultivo se realizará mediante los procedimientos establecidos en normas del área nacional de cuarentena animal.
Artículo 11.1.20 Comercialización de material genético de peces de cultivo.
Los establecimientos acuícolas de reproducción y/o eclosería (Categoría 1) deben comercializar o movilizar material genético de peces de cultivo a establecimientos con registro sanitario.
Los establecimientos acuícolas sin discriminar la categoría a la que pertenecen deben adquirir ovas, larvas, alevines, juveniles o adultos de establecimientos acuícolas registrados en el SENASAG.
Artículo 11.1.21 Productos de uso veterinario en peces de consumo.
- Productos de uso veterinario en animales acuáticos.
Los productos de uso veterinario como antibióticos, antiparasitarios, desinfectantes, hormonas, biológicos y otros, deben ser aplicados bajo orientación de un médico veterinario. Estos productos deberán contar con su respectivo registro sanitario vigente en el SENASAG.
- Piensos para animales acuáticos.
Los piensos utilizados en animales acuáticos deben proceder de fábricas o plantas procesadoras con registro sanitario, de acuerdo a lo establecido en la norma del área de registro de insumos pecuarios.
Artículo 11.1.22 Requisitos para el responsable técnico.
Los requisitos específicos para el responsable técnico son los siguientes:
- Formación en: medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia, ingeniera en acuicultura, biólogo y/o técnico superior en acuicultura.
- Lo establecido el Capítulo 6.1 del presente reglamento.
Artículo 11.1.23 Vigilancia epidemiológica.
La vigilancia epidemiológica en animales acuáticos, seguirá los principios establecidos por el SINAVE, incluyendo la lista de enfermedades de notificación obligatoria. La red de vigilancia epidemiológica para estas especies seguirá el mismo flujo de información establecido por el SINAVE, considerando la especificidad de las unidades informativas y sensores, a saber:
Unidades informativas: médicos veterinarios oficiales, responsables técnicos de establecimientos piscícolas.
Sensores: autoridades comunales, guarda parques, para-técnicos, responsables de establecimiento de venta de peces ornamentales, etc.
Artículo 11.1.24 De las pruebas diagnósticas de laboratorioes.
Para el diagnóstico de las enfermedades en animales acuáticos, los laboratorios oficiales y acreditados deben cumplir las técnicas y métodos recomendados por el manual de las pruebas de diagnóstico y de las vacunas para los animales acuáticos de la OMSA.
Artículo 11.1.25 Consejo nacional de acuícola.
- El consejo nacional acuícola, es una instancia de asesoramiento, articulación coordinación y de carácter consultivo, estableciendo un vínculo formal entre los actores públicos y privados del sistema nacional de sanidad animal. se podrán conformar las comisiones departamentales, provinciales y regionales de sanidad acuícola, en analogía a la estructura de la comisión nacional de sanidad acuícola.
- El consejo estará conformado por un representante de instituciones, como se detalla a continuación:
- Autoridad nacional competente – SENASAG.
- Un representante de los productores acuícolas a nivel nacional.
- Jefe de la unidad nacional de sanidad animal – SENASAG.
- Responsable nacional de sanidad acuícola – SENASAG.
- Representantes de las estructuras de sanidad animal de los gobiernos autónomos departamentales.
- Delegados de sector acuícola:
- Un delegado de establecimientos acuícolas de reproducción – peces de consumo por cada departamento.
- Un delegado de establecimientos acuícolas de producción – peces de consumo por cada departamento.
- g. El consejo podrá invitar a otras entidades a participar de la misma, en función de las necesidades específicas que puedan surgir.
- El consejo departamental acuícola como instancia departamental de coordinación, estableciendo un vínculo formal entre el sector público y los actores económicos y sociales de la cadena productiva acuícola con el claro objetivo de facilitar la ejecución de la normativa sanitaria, los planes, programas y proyectos de sanidad acuícola, estará conformado por:
- Un representante de los productores acuícolas a nivel departamental.
- Jefe departamental del SENASAG.
- Responsable departamental de sanidad animal – SENASAG.
- Representante de la estructura de sanidad animal del gobierno autónomo.
- Delegado de establecimientos acuícolas de reproducción – peces de consumo.
- Delegados de asociaciones de establecimientos acuícolas de producción.
- La comisión departamental de sanidad acuícola podrá invitar a otras entidades a participar de la misma, en función de las necesidades específicas que puedan surgir.
- Esta comisión deberá aprobar su reglamento interno para su funcionamiento que será elaborado en el marco normativo para este fin.