
CAPÍTULO 7.2
PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DEL LUGAR DE CUARENTENA PREDIAL.
Artículo 7.2.1 Finalidad de la habilitación de lugares para cuarentena.
La habilitación del lugar de cuarentena tiene la finalidad de confinar animales y productos de animales, para aislarlos y observarlos por un período determinado y bajo un control establecido, de forma que se pueda evitar la introducción o diseminación de enfermedades que afecten la salud pública o sanidad animal, con instalaciones que cuenten con infraestructura adecuada para la recepción y aislamiento de mercancías pecuarias. La misma finalidad cumple para la salida de animales de nuestro país o región, hacia otro país.
Artículo 7.2.2 Requisitos específicos para habilitación de lugares de cuarentena.
- Carta de solicitud de inspección y habilitación de cuarentena predial, dirigida al Jefe Departamental del SENASAG detallando el lugar donde se realizará la cuarentena y datos de lo que se requiere importar.
- Fotocopia simple del certificado RUNSA.
- Descripción de las condiciones e infraestructura con las que cuenta para su funcionamiento.
- Formulario de liquidación, Boleta de depósito o transferencia bancaria del servicio.
Artículo 7.2.3 Procedimiento de inspección de habilitación del lugar de cuarentena.
Previo a la solicitar la importación de animales vivos incluido huevo fértil, el interesado deberá proponer un predio donde se realice la cuarentena predial antes del ingreso de los animales, en base a los requisitos específicos antes citados, el mismo que estará sujeto a aprobación por parte del SENASAG, a través de una inspección de verificación.
El responsable de Registro y Certificación Zoosanitaria deberá de notificar los programas correspondientes y al Epidemiólogo para la coordinación con el veterinario Oficial de la oficina local de la jurisdicción para la actividad sanitaria de apertura de la cuarentena predial para su respectivo Inicio, seguimiento y cierre de cuarentena.
Se procederá al llenado de las actas respectivas basadas en la RESOLUCIÓN 1425 que aprueba el MANUAL TÉCNICO DEL REGLAMENTO ANDINO DE CUARENTENA PARA EL COMERCIO O LA MOVILIZACIÓN INTRASUBREGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE ANIMALES TERRESTRES Y SUS PRODUCTOS, de su Artículo 6.3.5. De las Condiciones mínimas requeridas por el Servicio Oficial para la autorización de estaciones de cuarentena.
Realizada la inspección se procederá a la elaboración de un Informe Técnico de habitación del lugar de cuarentena que determine si es favorable, desfavorable o si existen observaciones de adecuación del predio cuarentenario; previo a la firma del acta de habilitación.
El Médico Veterinario oficial del SENASAG de la jurisdicción y el epidemiólogo departamental realizarán la apertura, seguimiento y cierre de la cuarentena, detallando toda la información sanitaria que ocurriese durante el periodo cuarentenario. Bajo la supervisión del Encargado Departamental de Sanidad Animal.
Artículo 7.2.4 Requisitos para importación de productos de uso veterinario – (PUV´s).
- Registro en el sistema Gran Paitití como importador, importador usuario, elaborador ó comercializador vigente.
- Registro vigente en el sistema Gran Paitití del producto o si el importador no es titular del registro de producto, deberá contar con la autorización escrita del titular de registro.
- El usuario debe llenar el formulario de solicitud de permiso de importación (SENASAG-IMP-FOR-001); y entregar en ventanilla única acompañado de:
- Carta de solicitud de importación dirigida al SENASAG.
- Factura comercial o proforma.
- Lista de empaque. (que contengan información de: Nº lote, cantidad, fecha de elaboración y vencimiento, nombre de productos a importar).
- Certificado de análisis de calidad por lote de producto (farmacológicos, alimentos balanceados y otros).
- Si el producto es biológico, certificado de liberación de lote del biológico otorgado por el laboratorio de producción.
- Comprobante de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria y formulario de liquidación.
Artículo 7.2.5 Requisitos para importación de materias primas (productos puros).
- Registro en el sistema Gran Paitití como elaborador o importador usuario.
- El usuario debe llenar el formulario de solicitud de permiso de importación (SENASAG-IMP-FOR-001); y entregar en ventanilla única acompañado de:
- Carta de solicitud de importación dirigida al SENASAG.
- Factura comercial o proforma.
- Lista de empaque. (que contengan información de: Nº lote, cantidad, fecha de elaboración y vencimiento, nombre de productos a importar).
- Certificado de análisis de calidad por lote de producto (farmacológicos, alimentos balanceados y otros).
- Ficha técnica: (especificando el uso, especies de destino).
- Registros de producto terminado (excepto importador usuario).
- En caso de productos puros de origen animal (Rumiantes) deberá contar con análisis por la prueba de Proteínas Animales Procesadas en alimentos para animales PAP´s.
- Comprobante de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria y formulario de liquidación.
Artículo 7.2.6 Vigencia del permiso de importación del producto de uso veterinario.
- Los permisos de importación emitidos por la unidad de sanidad animal, tendrán una vigencia de 60 días cuando la mercancía sea transportada vía aérea o terrestre y 90 días cuando sea transportada vía marítima - terrestre; a solicitud del interesado este permiso podrá ampliar su vigencia por única vez y solo por 30 días adicionales, presentando una carta al SENASAG mencionando el motivo de la solicitud de ampliación, adjuntando el permiso de importación vigente y el depósito bancario por el servicio solicitado.
- Los permisos para importación de la vacuna contra la Fiebre aftosa, se considerarán en el marco del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre aftosa – PRONEFA, y otros biológicos, sujetas a normativa y reglamentación específica vigente desde las Jefaturas Departamentales que corresponda.
Artículo 7.2.7 Negación de la solicitud de permiso de autorización.
- Cuando la solicitud corresponda a productos sin registro o esté en proceso de registro.
- Productos de principios activos prohibidos en el territorio nacional.
- Cuando el usuario no cumpla con lo establecido en los artículos antes mencionado
Artículo 7.2.8 Autorización de importación de los Productos de Uso Veterinario (PUV´s), en línea.
Una vez el usuario complete los requisitos establecidos en el Articulo 7.3.5, podrá imprimir su formulario de autorización en línea, una vez el sistema informático Gran Paitití sea actualizado.
Artículo 7.2.9 Requisitos sanitarios para emitir el permiso o certificado zoosanitario para muestras sin valor comercial o donaciones a la autoridad veterinaria.
- Carta de solicitud de importación o exportación dirigida al Jefe Departamental donde se detalle el producto que desea importar o exportar, el objetivo de dicho trámite, el destino que se le dará a la mercadería y proceso de industrialización que tiene la mercadería.
- En caso de Productos de Uso Veterinario presentar Ficha Técnica.
- Formulario de Importación o Exportación
- Factura comercial / proforma o lista de empaque.
- Formulario de Liquidación y Comprobante de depósito Bancario y/o constancia de transferencia bancaria. En el caso de requerimiento de permiso o certificación sanitaria para fines de uso oficial del SENASAG (incluyendo donaciones destinadas a la autoridad veterinaria), se exentará del pago especificado en este punto.
- Otros Requisitos Sanitarios exigidos por el Importador los cuales deberán estar consignados en el Certificado Sanitario de Exportación.
Artículo 7.2.10 Procedimiento de la esión de excepción de permiso de importación sanitario de productos que no son competencia del SENASAG.
Cuando exista un producto o subproductos que no son competencia del SENASAG, el usuario deberá presentar su nota de Solicitud al Jefe Departamental, donde se detalle:
- El producto que desea importar.
- El objetivo de dicho producto.
- El destino que se le dará a la mercadería y proceso de industrialización que tiene la mercadería si corresponde.
- Adjuntando formulario de liquidación, comprobante de depósito bancario y/o constancia de transferencia bancaria y la factura comercial / proforma o lista de empaque si corresponde.
Artículo 7.2.11 Procedimiento para tránsito internacional de animales productos y subproductos pecuarios.
- Toda persona que quiera realizar el tránsito internacional de animales por el territorio boliviano, el inspector de frontera para autorizar el ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia, deberá solicitar al usuario la siguiente documentación: el Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) del país de origen y el Permiso Zoosanitario de Importación (PZI) del País de destino.
- El inspector de puesto de control de frontera a la llegada de la mercadería, deberá verificar además de los documentos ya mencionados, el estado sanitario del o los animales, así como de la mercadería que está en tránsito y de ser necesario la integridad del precinto correspondiente.
- Luego de cerciorarse y encontrándose conforme la mercadería, el Inspector de frontera deberá sellar y firmar al reverso del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) del país de procedencia como constancia de que el mismo está ingresando al país.
- A la salida del Estado Plurinacional de Bolivia el inspector de frontera deberá realizar el mismo procedimiento en cuanto a la verificación del PZI y CZE conteniendo este ultimo la firma y sello del inspector receptor al reverso de dicho documento, debiendo también verificar el estado Sanitario del o los animales o la mercadería y la integridad de los precintos, de encontrar conformidad, el inspector de frontera procederá a sellar y firmar también el certificado zoosanitario de exportación.
- El tiempo de permanencia en el país para el tránsito internacional de animales que se desplazan vía aérea, no deberá exceder las 24 horas, de ser este tránsito internacional vía terrestre, el tiempo máximo de permanencia en el país será de 48 horas, sin poder desembarcar de su vehículo.
- El tiempo de permanencia en el país, para tránsito internacional de productos y subproductos pecuarios que se desplazan vía aérea, no deberá exceder las 24 horas, de ser este tránsito internacional vía terrestre, el tiempo máximo de permanencia en el país será de 72 horas sin opción de ruptura del precinto original del país de origen.
Artículo 7.2.12 USO DE FIRMA DIGITAL PARA PERMISOS DE IMPORTACION
Una vez implementada, la firma digital se utilizará para la firma de aprobación de los permisos Zoosanitarios de importación.