
CAPÍTULO 7.3
EMISIÓN DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN
Artículo 7.3.1 Objeto.
Establecer los procedimientos para la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE), determinando actividades y responsabilidades de las personas involucradas.
Artículo 7.3.2 Competencias.
Las jefaturas departamentales, tienen la competencia para brindar información sobre requisitos, pago de tasas y procedimientos aplicables, evaluar y procesar, dictaminar y emitir los certificados zoosanitario de exportación que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 7.3.3 Responsabilidad.
El exportador deberá solicitar al SENASAG mediante una nota los requisitos sanitarios del país destino ya que formaran parte de la certificación emitida por el SENASAG.
Dependiendo del país destino debe consultar a la embajada o consulado por otro requisito especifico.
El exportador es responsable por los eventuales perjuicios que pueda causar a la salud pública cualquier mercancía. El SENASAG se reserva el derecho de auditar la misma cuando considere conveniente.
Artículo 7.3.4 Flujograma para la emisión del certificado de exportación.
El usuario deberá cumplir con cada uno de los pasos establecidos en el Anexo 59 para obtener el certificado zoosanitario de exportación.
Artículo 7.3.5 Requisitos documentales para la emisión del certificado zoosanitario de exportación.
- Requisitos generales.
- Nota de solicitud excepto para mascotas.
- Formulario N° 01 de Solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación debidamente llenado.
- Requisitos específicos para animales de compañía
- Certificado zoosanitario del COMVETBOL original emitido por el establecimiento veterinario registrado en el SENASAG, en el cual deberá indicar el estado sanitario actual de la mascota, datos de vacunaciones, desparasitaciones internas y externas realizadas incluyendo las fechas de aplicación. Este certificado deberá ser emitido dentro de los 10 (Diez) días previos a la salida del animal de Bolivia, cualquier enmienda o corrección invalidará el documento.
- El certificado de vacunación contra la rabia debe estar firmado por el responsable técnico del establecimiento veterinario, aplicada como mínimo 14 (catorce) días previos a la salida del animal con destino a los países miembros de la comunidad andina, para el caso de certificación para otros países se realizará según requisitos específicos indicados por cada país destino. Dicho certificado deberá tener el sticker correspondiente de la vacuna aplicada (donde refiera: lote, fecha de vencimiento, marca)
* Si el destino es la comunidad europea, obligatoriamente deberán presentar resultados de titulación de anticuerpos neutralizantes contra la rabia canina, ANEXO N° 1 y 2 del diario oficial de la Unión Europea .
- Cartilla de salud con vacunas, desparasitaciones con fechas de aplicación conforme a plazos del país destino, cualquier enmienda o corrección invalidará el documento.
- Por requerimiento de los países, los caninos y felinos que quieran salir del país, deben tener igual o mayor a 3 (tres) meses de edad con el fin de poder cumplir todos los requisitos sanitarios.
- Otros documentos no estipulados en el presente artículo que el país de destino exija.
- Requisitos específicos para animales vivos.
- Una fotocopia de la factura comercial.
- Actas o informe de la cuarentena realizada a los animales, tratamientos sanitarios y otros solicitados por el país importador.
- Resultados de pruebas de diagnóstico de laboratorio, que demuestren su negatividad a las enfermedades requeridas por el país importador.
- Acta de lavado y desinfección de medios de transporte en lugares autorizados por el SENASAG, (a requerimiento país importador).
- Otros requisitos que el país destino solicite.
- Requisitos específicos para productos y subproductos de origen animal.
- Una fotocopia de la factura comercial.
- Una fotocopia de la lista de empaque.
- Acta o informe de la Inspección realizada a los productos o subproductos.
- Otros requisitos que el país destino solicite.
- Requisitos país destino.
Son los requisitos que exige un determinado país en concordancia con su nivel adecuado de protección sanitaria.
Las Jefaturas Departamentales, podrán solicitar otros requisitos documentales, siempre y cuando se encuentren justificados.
- Requisitos adicionales o complementarios
- Formulario de liquidación
- Comprobante de pago por el servicio.
NOTA: Podrán existir otros requisitos documentales adicionales a los anteriormente descritos, los mismos que podrán ser establecidos a través de Instructivos emanados por la dirección nacional del SENASAG para su exigencia previo a la emisión de los documentos de exportación.
Artículo 7.3.6 Carta poder para trámites.
Toda empresa o persona que cuente con un tramitador, deberá otorgar poder el cual autoriza realizar a nombre de la empresa o persona la solicitud, manejo, entrega y arreglos necesarios de la documentación de la empresa.
Para el caso de trámites de animales de compañía, muestras sin valor comercial, muestras biológicas para envío a laboratorio y/o artículos que sean de consumo o uso personal, no será necesaria esta carta poder.
Artículo 7.3.7 Procedimientos previos a la emisión del certificado zoosanitario de exportación.
En el Anexo 60 se establecen los procedimientos previos hasta la emisión del certificado zoosanitario de exportación.
Si el usuario solicitara más copias del certificado zoosanitario de exportación, podrán emitirse, para este caso deberá cancelar la tasa que cubra el número de copias solicitadas.
Artículo 7.3.8 Procedimientos para la emisión del certificado de exportación en línea.
El Anexo 61 establece procedimientos a seguir que inicialmente surgen con la extensión de una cuenta al usuario que esté registrado como exportador de acuerdo al Capítulo 7.4. del presente reglamento.
Artículo 7.3.9 Tiempo de emisión de certificados zoosanitarios de exportación.
Una vez que se presente la documentación completa para la emisión del CZE el tiempo establecido será de 48 horas como tiempo límite, mientras que para la emisión de certificados que se acojan al procedimiento de emisión en línea, el plazo máximo para la emisión, será de 24 horas luego del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 7.3.10 Pago de tasa por el servicio de emisión de certificado zoosanitario de exportación.
En todos los casos, luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a las tasas correspondientes, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el formulario de liquidación junto con el depósito bancario en original o fotocopia más dos copias del mismo o, comprobante de la transferencia bancaria.
Las tasas aplicables al presente reglamento, se encuentran detallas en la Ley 830.
Artículo 7.3.11 Reposición del certificado zoosanitario de exportación.
El exportador podrá solicitar reposición del CZE cuando:
- Modifique datos generales del CZE y aspectos que no modifique la condición sanitaria de la mercancía a exportar.
- Extravío del certificado zoosanitario de exportación.
- Los datos del CZE sean ilegibles.
El exportador deberá presentar lo siguiente:
- Carta de solicitud de ampliación/modificación
- Formulario de solicitud.
- Comprobante de depósito bancario por el servicio solicitado.
Artículo 7.3.12 Copias legalizadas o reimpresión de certificados de exportación.
En caso de que el exportador requiera copias legalizadas, éstas serán extendidas, previa presentación de una nota entregada por el interesado explicando el porqué de dicha solicitud, adjuntando la cantidad de copias a legalizar o a reimprimir, así mismo deberá adjuntar el formulario de liquidación y el comprobante de pago original y dos copias por la tasa del servicio.
El Plazo para la emisión del documento legalizado o la impresión de nuevas copias del certificado de exportación será de 24 horas a partir de la recepción de los documentos completos.
Las copias legalizadas serán realizadas por el área jurídica de la departamental correspondiente o por la persona que el jefe departamental designe como responsables de legalizar las fotocopias de certificados de exportación.
Así mismo la impresión de nuevas copias del certificado de exportación será realizada por el área de registro y certificación zoosanitaria, el mismo que será firmado por este.
Artículo 7.3.13 Vigencia del certificado zoosanitario de exportación.
El tiempo de vigencia para el certificado zoosanitario de exportación, varía según:
- La vigencia del certificado zoosanitario de exportación emitido para animales de compañía será de acuerdo a la exigencia del país destino y se contabiliza a partir de su emisión.
- Para animales vivos y productos o subproductos de origen animal, la vigencia del certificado zoosanitario de exportación será de (30) treinta días en caso de salir vía aérea y vía terrestre a partir de su expedición.
- Cuando la mercadería sea transportada vía marítima y terrestre, la vigencia del certificado zoosanitario de exportación será de (90) noventa días a partir de su expedición.
- Para animales de competencia el certificado zoosanitario de exportación podrá ser revalidado por (30) treinta días más, dicha revalidación podrá realizarla el médico veterinario de puesto de control en frontera con la constancia de su firma y sello.
Artículo 7.3.14 Ampliación de la vigencia del certificado zoosanitario de exportación.
La ampliación/modificación de la vigencia del CZE se realiza solo por una vez.
El exportador deber presentar lo siguiente:
- Carta de solicitud de ampliación/modificación
- Formulario de solicitud.
- Certificado de exportación original
- Comprobante de depósito bancario por el servicio solicitado.
Artículo 7.3.15 Consideraciones finales.
La impresión del certificado zoosanitario de exportación deberá ser en 3 copias, las que serán entregadas 2 al Exportador y 1 para archivo.
Cuando se emita el Certificado Zoosanitario de Exportación con anexos de requisitos zoosanitarios, esta declaración deberá contar con la misma numeración para poder correlacionarla con el CZE al momento de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso del país importador.
Para la emisión de los certificados zoosanitarios de exportación que no se encuentran implementados en el sistema, se utilizaran de forma normal los certificados de exportación pre-impresos.
En la medida de que exista la disponibilidad del sistema informático para la emisión de estos certificados, estos se emitirán en línea de forma paulatina y la correlatividad de los mismos serán implementados por este mismo sistema.
El certificado zoosanitario de exportación será válido para un solo embarque y a su vencimiento ameritará una solicitud nueva.
Personas Interesadas en la importación o exportación de animales de especies silvestres, especies CITES, especies exóticas y sus partes deberán primeramente realizar la consulta a la autoridad ambiental competente nacional - el VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL - sobre la viabilidad de su requerimiento.
Artículo 7.3.16 Requisitos para el registro en el código TRACE.
Toda empresa que desee exportar a la Unión Europea – UE, debe obtener el código de autorización sanitaria otorgada por la Autoridad Sanitaria y listada en la relación autorizada por la DG SANTE de la Unión Europea Código TRACE - (Trade Control and Expert System), para ello:
- El solicitante deberá requerir su código TRACE a través de una nota de solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG.
- Certificado de registro o número de registro como exportador en el SENASAG.
Artículo 7.3.17 Procedimiento para el registro en el código TRACE.
Una vez presentada la solicitud de registro TRACE, el responsable de registro y certificación zoosanitaria planificará una inspección a la empresa solicitante. Concluida la inspección, en un tiempo de 3 días remite a la Unidad Nacional de Sanidad Animal el informe de visita a la empresa solicitante más una fotocopia del comprobante de depósito bancario.
La Unidad Nacional de Sanidad Animal, envía la solicitud a la Unión Europea en el formulario establecido por esta.
Una vez que la Unión Europea haga de conocimiento de la Unidad Nacional de Sanidad Animal el registro de la empresa, la Unidad remitirá una nota electrónica al interesado con copia a la Jefatura Departamental informando la habilitación o no de la empresa para poder iniciar sus exportaciones.
El procedimiento de fiscalización y seguimiento a sus buenas prácticas y garantías sanitarias, serán a través de inspecciones anuales de las empresas según requerimiento de la Unión Europea, esta inspección será realizada por el Área de Registro y Certificación Zoosanitaria de las Jefaturas Departamentales.