REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior    siguiente >>>

pdf-descarga

 

CAPÍTULO 9.2

RESISTENCIA A LOS AGENTES ANTIMICROBIANOS.

 


Artículo 9.2.1 Análisis de riesgo asociado a la resistencia a los agentes antimicrobianos.

Se adopta la metodología del análisis de riesgo descrita en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, cuyos componentes son:

  1. Identificación del peligro. – el peligro es el microorganismo resistente o el determinante de resistencia que surge como consecuencia de la administración de un agente antimicrobiano específico a los animales.
  2. Evaluación del riesgo. – debe tener en cuenta los siguientes elementos:
    • Probabilidad de aparición de microorganismos resistentes como consecuencia de la administración de un agente antimicrobiano o, más específicamente, transmisión de determinantes de resistencia si existe posibilidad de transmisión entre microorganismos;
    • Todas las vías posibles de exposición de las personas y los animales a microorganismos resistentes o a determinantes de resistencia, importancia de dichas vías y probabilidad de exposición;
    • Consecuencias de la exposición en términos de riesgos para la salud de las personas o la sanidad de los animales.
  3. Gestión del riesgo.
  4. Información del riesgo.


Artículo 9.2.2 Seguimiento al uso de los agentes antimicrobianos.

Con el fin de evaluar la exposición a los agentes antimicrobianos de los animales destinados a la alimentación, se debe sistematizar la información cuantitativa que permita seguir los patrones de utilización en función de la especie animal, del agente antimicrobiano o de la clase de agente antimicrobiano, de la vía de administración y del tipo de utilización: médico-veterinario (tratamiento, control o prevención de la enfermedad infecciosa) o no médico-veterinario (incluyendo promoción del crecimiento).


Artículo 9.2.3 Vigilancia de los agentes antimicrobianos.

Se debe evaluar el impacto de la utilización de los agentes antimicrobianos. El GCM es responsable de elaborar un programa de vigilancia de los agentes antimicrobianos, el cual debe vigilar no solo la resistencia en los agentes patógenos de los animales a los que se administra el producto, sino también en los agentes patógenos y/o comensales presentes en los alimentos.

El médico veterinario acreditado es el responsable del uso adecuado de los antimicrobianos. Cualquier incumplimiento a la norma será considerado como falta grave.

Los establecimientos pecuarios que no cumplan la normativa en el uso adecuado de antimicrobianos, incurrirán en falta grave.


Artículo 9.2.4 Utilización de los agentes antimicrobianos.

Todos los productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos utilizados en animales, deben ser utilizados de acuerdo a las buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios:

  • Contar con su respectivo Registro Sanitario del SENASAG;
  • Respetar los periodos de carencia;
  • Contener agentes antimicrobianos de acuerdo con la normativa vigente nacional y bajo la supervisión de un médico veterinario;
  • Ser aplicados a los animales bajo la supervisión de un médico veterinario.

Los productos de uso veterinario inutilizados o caducados que contengan agentes antimicrobianos, deben ser eliminados o destruidos de forma inocua y bajo procedimientos establecidos por las autoridades competentes.


Artículo 9.2.5 Responsabilidades de los médicos veterinarios en el uso de los agentes antimicrobianos.

La responsabilidad de los médicos veterinarios es promover la salud pública, la sanidad y el bienestar animal, incluyendo la identificación, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los animales, para lo cual deben:

  1. Recetar agentes antimicrobianos sólo para los animales de los que se ocupan;
  2. Administrar o recetar agentes antimicrobianos sólo cuando sea necesario y teniendo en cuenta aquellos que están prohibidos en Bolivia;
  3. Suministrar un protocolo detallado de tratamiento, incluyendo las precauciones, los periodos de retiro, el régimen de dosificación, la cantidad total de agentes antimicrobianos según la dosificación y el número de animales a ser tratados, vía de administración;
  4. Registrar la cantidad de producto de uso veterinario utilizada por animal;
  5. Registrar la lista de todos los productos de uso veterinario suministrados a cada predio destinados a la producción de alimentos;
  6. Registrar el calendario de tratamiento y los periodos de suspensión;
  7. Registrar comentarios sobre la respuesta de los animales al tratamiento;
  8. Registrar las reacciones adversas al tratamiento antimicrobiano, incluida la ausencia de respuesta debida a la posible resistencia al agente antimicrobiano. Debe notificar al SENASAG cualquier sospecha de reacción adversa.


Artículo 9.2.6 Responsabilidades de los productores pecuarios (dedicados a la producción comercial de alimentos de origen animal) en el uso de los agentes antimicrobianos.

Ayudados y guiados por un médico veterinario tienen la responsabilidad de aplicar lo establecido en el presente artículo en sus predios para promover la sanidad animal y la seguridad sanitaria de los alimentos.

Deben:

  1. Elaborar con el médico veterinario que atiende a sus animales un plan sanitario que detalle las medidas preventivas (por ejemplo, planes sanitarios para los lotes de animales de engorde, programas para el control de los endo y ectoparásitos, programas de vacunación y medidas de bioseguridad);
  2. Utilizar los productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos preferentemente cuando hayan sido prescritos por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario;
  3. Utilizar los productos de uso veterinario que contenga agentes antimicrobianos en función a las instrucciones del médico veterinario que trate a sus animales;
  4. Aislar a los animales enfermos, cuando proceda, para evitar la transmisión de agentes patógenos; eliminar los animales muertos o moribundos rápidamente, de acuerdo a normativa vigente;
  5. Respetar las medidas de bioseguridad dentro de su predio;
  6. Respetar y registrar los periodos de retiro recomendados;
  7. Utilizar productos de uso veterinario que contengan agentes antimicrobianos antes de la fecha de caducidad y, eliminar el excedente de los productos de uso veterinario sin usar o caducados, que contengan agentes antimicrobianos de manera que no sean perjudiciales para el medio ambiente;
  8. Conservar los resultados de diagnóstico de laboratorio de sus animales y darlos a conocer al médico veterinario encargado de tratar a sus animales;
  9. Llevar registros de:
    • Nombre del producto de uso veterinario, el lote y fecha de caducidad,
    • Nombre del médico veterinario quien receta y del establecimiento veterinario proveedor,
    • Fecha de aplicación de los productos de uso veterinario,
    • Identificación del animal o grupo de animales que fueron tratados con el agente antimicrobiano,
    • Enfermedades clínicas tratadas,
    • Dosificaciones,
    • Periodos de retiro incluyendo la fecha de finalización del periodo de retiro,
    • Resultados de los diagnósticos de laboratorio.
  10. Informar al médico veterinario sobre los problemas de recurrencia de la enfermedad.


Artículo 9.2.7 Responsabilidades de las empresas veterinarias en el uso de los agentes antimicrobianos.

  1. Aplicar un programa de farmacovigilancia y, cuando se le solicite, proceder a una vigilancia específica de los datos de susceptibilidad y de resistencia de los microorganismos;
  2. Entregar al SENASAG la información necesaria para evaluar la cantidad de agentes antimicrobianos comercializados;
  3. No hacer publicidad de los productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos dirigida directamente a los productores pecuarios;
  4. Deben contribuir a la investigación pública relacionados al uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos en veterinaria;
  5. La distribución y comercialización de productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos, deben ser únicamente cuando hayan sido prescritos por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario;
  6. Deben mantener registros detallados de los productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos, específicamente:
    • Fecha de venta,
    • Nombre de quien receta,
    • Nombre del usuario,
    • Nombre del producto,
    • Número de lote,
    • Fecha de caducidad,
    • Cantidad vendida,
    • Copia de la receta.
  7. Los fabricantes de pienso medicados con agentes antimicrobianos deben:
  8. Vender solamente a productores pecuarios previa prescripción por un médico veterinario o por otra persona con la debida formación para prescribir productos de uso veterinario. Todos los alimentos y premezclas medicados deben estar adecuadamente etiquetados,
  9. Utilizar solo procedencias de medicamentos autorizadas, y en las cantidades y para los fines y especies que indique la etiqueta de la premezcla medicamentosa o la prescripción veterinaria,
  10. Etiquetar su producto con la información adecuada (por ejemplo, la concentración de medicación, la especie de destino, las instrucciones de uso, las advertencias y las precauciones) con el fin de garantizar un uso eficaz e inocuo por parte del productor,
  11. Implementar prácticas adecuadas de producción para evitar una innecesaria contaminación por arrastre y una peligrosa contaminación cruzada de piensos no medicados.

 

REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior    siguiente >>>