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Detalles
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RA_0313_2024
CAPÍTULO 8.7
CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR
Artículo 8.7.1 De las determinaciones.
- Hasta el mes de diciembre de cada año los representantes de los establecimientos avícolas deberán presentar al SENASAG el programa de importación y plan de crecimiento poblacional para el año siguiente con copia al CODA de su jurisdicción.
- Todo establecimiento avícola categoría 1 deberá contar con el asesoramiento de un médico veterinario acreditado por el SENASAG, quien realizará las pruebas de control de Tifosis y Paratifosis.
- El médico veterinario acreditado como responsable sanitario de los planteles avícolas deberá comunicar al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), de su jurisdicción con un mínimo de 7 días anticipación, las fechas en que se realizarán las pruebas de control a fin de programar la supervisión oficial.
- El médico veterinario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) fiscalizará la realización de las pruebas de control en el momento de su ejecución, así como también realizará las pruebas de comprobación en el momento que estime conveniente.
- Los establecimientos avícolas serán inspeccionados periódicamente por los médicos veterinarios oficiales en cualquier oportunidad que estos consideren conveniente, observando las medidas sanitarias propias de la explotación. Los administradores deberán otorgar las facilidades para el cumplimiento de su función.
Artículo 8.7.2 Pruebas de control en aves reproductoras.
- Es obligatorio la ejecución de las pruebas de control para determinar la presencia o ausencia de la pullorosis, tifosis y paratifosis en las aves reproductoras de los planteles avícolas.
- En el puerto de ingreso de los pollitos bb reproductores o huevos fértiles, de forma obligatoria, el veterinario oficial debe tomar muestras en número de 10 pollitos y/o 30 huevos fértiles por lote que arribe y serán enviados al laboratorio oficial y/o acreditado para la realización de los análisis serológicos (Salmonella y Micoplasma), bacteriológicos (aislamiento), como también del meconio (materia fecal de las cajas donde llegan los pollitos) (ver anexos 97 y 98).
- Si el lote resultase infectado por Salmonella pullorum, Salmonella gallinarum, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, su destino será el sacrificio inmediato.
- Las aves que ingresen al país serán declaradas en cuarentena predial, hasta que el laboratorio haga conocer los resultados oficiales al SENASAG, para la correspondiente certificación del estatus sanitario del lote importado.
- En los establecimientos avícolas se realizarán monitoreo de los lotes durante las etapas de cría y recría a las cuatro y doce semanas que contemplará exámenes serológicos al 1% de la población, acompañados de análisis bacteriológicos por lote testado.
- Durante la etapa de producción el control se efectuará mediante la prueba de aglutinación en placa corroborada por la prueba de micro aglutinación a nivel de laboratorio oficial o habilitado por el SENASAG. Un primer control serológico deberá realizarse a un 10% de la población, a las 17 semanas de edad en reproductoras livianas y a las 22 semanas de edad en reproductoras pesadas. Así mismo durante la vida productiva del ave se efectuaran controles serológicos y bacteriológicos bimensuales al 1% de la población avícola.
- Las aves no deberán recibir tratamiento con nitrofuranos, sulfamidas o antibióticos por lo menos 15 días antes de las pruebas para no interferir con los resultados de los mismo
- Los antígenos utilizados en las pruebas diagnósticas de pullorosis, tifosis y paratifosis deben ser aquellos que se encuentren debidamente registrados por el SENASAG.
- Los planteles avícolas que tengan resultados negativos a la primera prueba de aglutinación en placa y aislamiento bacteriano serán clasificados en la categoría de plantel “apto”, conservando esta categoría si en las pruebas consecutivas siguen con resultados negativos.
- El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), otorgará los certificados oficiales de acreditación como “APTOS”, a los planteles avícolas que logren dicha acreditación.
- El certificado sólo será válido para las aves declaradas de acuerdo al artículo 8.8.2.2 del presente reglamento.
- Cuando en los planteles avícolas en cría, recría o producción, resulten aves con reacción positiva a las pruebas serológicas y aislamiento bacteriológico a Salmonella pullorum, gallinarum, tiphymurium y enteritidis, se hará la declaración de cuarentena y se les asignará la categoría de “plantel en control”. Dicho plantel será sometido a pruebas serológicas y bacteriológicas para obtener el resultado de confirmación en un plazo no mayor a 15 (quince) días calendario. De ser negativos a estas pruebas el plantel será categorizado como “apto”, de encontrarse aves positivas se clasificará como plantel “infectado”.
- EL Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), mediante resolución administrativa, declarará en cuarentena a los planteles que obtengan la categoría de “infectados” por Salmonella pullorum - gallinarum.
- Todos los lotes de aves que obtengan la categoría de infectados por Salmonella pullorum - gallinarum, serán separados inmediatamente; procediéndose a su sacrificio en el mismo plantel o en un matadero avícola, en todo caso el sacrificio se realizará en el último turno de matanza, procediéndose posteriormente a la desinfección del matadero bajo la supervisión de un médico veterinario oficial, salvo las excepciones consideradas en el Artículo 8.8.6 del presente reglamento.
- Los lotes positivos a Salmonella enteritidis y tiphymurium serán sometidos a un programa de control de Salmonelosis aviar, supervisado por el SENASAG, no siendo necesario su sacrificio.
- Queda terminantemente prohibido destinar a plantas de incubación los huevos fértiles procedentes de planteles declarados en la categoría de “infectados”. Salvo las excepciones consideradas en Artículo 8.8.6 del presente reglamento.
Artículo 8.7.3 Pruebas de control en plantas de incubación.
- Las plantas de incubación sólo incubarán los huevos procedentes de los planteles clasificados en la categoría de “plantel apto”.
- Las plantas de incubación llevarán un registro de los planteles que le suministren huevos, donde se indicará el nombre y el lugar del plantel, fecha de llegada, cantidad de huevos aptos para incubación y número de pollitos nacidos.
- Las plantas de incubación serán inspeccionadas en forma periódica por el veterinario oficial, quién realizará el control rutinario bimensual con la finalidad de evaluar el estado sanitario de la misma, comprendiendo el muestreo de superficies, huevo picado no nacido en número de 30 por lote. También se deberá realizar cultivo rutinario de una muestra de 10 pollitos por lote, con la finalidad de establecer con exactitud el estado de la progenie con relación a la Salmonelosis aviar.
- Las plantas de incubación que hayan sido detectadas positivas a Pullorosi, Tifosis y Paratifosis en pollitos BB que producen, serán sometidos a pruebas de verificación pudiéndose clausurar temporalmente dichos establecimientos.
Salvo las excepciones consideradas en el Artículo 8.8.6 del presente reglamento.
Artículo 8.7.4 Pruebas de control en planteles de aves de postura comercial y pollos de engorde.
- Los establecimientos de postura comercial serán sometidos de forma obligatoria al control y erradicación de la salmonelosis aviar bajo las condiciones que establece el presente reglamento. Se contempla estudios serológicos y bacteriológicos durante la etapa de cría, otro durante la etapa de recría. De la misma forma durante la etapa de producción se procederá a realizar un estudio serológico y bacteriológico en la primera fase de producción y otro durante la segunda fase de postura. En todos los casos de ponedoras comerciales el estudio se realizará al 1% de la población avícola existente en el establecimiento.
- Los establecimientos de pollos de engorde serán evaluados según avance en el control y erradicación de la salmonelosis aviar y se notificará al propietario o administrador con 48 hrs. de anticipación para hacer conocer la obligatoriedad de participar en la realización de las pruebas de control. Las pruebas serológicas y bacteriológicas podrán ser realizadas un 0,5% de la población de aves objeto de estudio.