REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior    siguiente >>>

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CAPÍTULO 8.4

BRUCELOSIS BOVINA Y DE PEQUEÑOS RUMIANTES.

 


Artículo 8.4.1 Disposiciones Generales.

 

La aplicación de lo establecido en el presente capítulo tiene carácter prioritario, inmediato, obligatorio e inexcusable a los establecimientos lecheros y cabañeros registrados como tal en el RUNSA del SENASAG.

A efectos del presente capítulo:

  • por Brucella se entenderá abortus y B. melitensis.
  • por animales se entenderán las poblaciones de animales domésticas y de animales silvestres cautivos de las siguientes especies existentes en Bolivia:
    • Bovinos y Bufalinos: designa el ganado vacuno (Bos taurus, B. indicus ) y búfalos (Bubalus bubalis);
    • ovejas (Ovis aries) y
    • cabras (Capra aegagrus).
  • La presencia de infección por Brucella se define por:
    • la detección de Brucella en una muestra de un animal;
    • la obtención de resultados positivos en una prueba de diagnóstico y la existencia de un vínculo epidemiológico con un caso


Artículo 8.4.2 Inicio de monitoreo y certificación de hato.

 

  1. Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos, para presentar la carpeta de solicitud de monitoreo y certificación de hato.
      1. Carta de solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente.
      2. Lista del hato con su respectiva identificación individual.
      3. Croquis de ubicación del predio georreferenciado.
      4. Ambiente habilitado por el Programa para las pruebas tamiz de campo (opcional).
      5. Fotocopia del registro RUNSA.
      6. Llenado de formulario epizootiológico (Anexo 8.4.a).
      7. Presentar resultados de laboratorio de monitoreo inicial, o muestreos rutinarios realizados en el hato.
  1. Después se procederá a realizar visita al predio con la finalidad de recabar o complementar la información del predio a través del formulario de registro, esta actividad será realizada por el veterinario del SENASAG o un veterinario acreditado para evaluar las condiciones del establecimiento.
  2. Luego de la visita se comunicará al propietario en forma escrita las acciones sanitarias a ser tomadas en función a los resultados de la evaluación inicial.
  3. Para realizar las acciones recomendadas y alcanzar una determinada condición sanitaria, el propietario deberá adjuntar a su carpeta el contrato o compromiso de un veterinario acreditado, quien conjuntamente con el propietario serán los responsables de la aplicación de las acciones sanitarias citadas en el punto anterior como parte de la gestión sanitaria del hato.

Artículo 8.4.3 Inmunización / Vacuna.

La inmunización comprende varios componentes.

  1. Se establece el uso de la vacuna obligatoria con las siguientes características:
      1. Brucella abortus Cepa 19. En terneras de 3-8 meses de edad. Vacuna liofilizada que contenga entre 15.000 y 30.000 millones de células viables de Brucella abortus Cepa 19 por cada dosis. A ser reconstituida con el diluyente -proporcionado por el laboratorio productor al momento de su aplicación.
      2. Brucella abortus cepa RB51. En terneras de 3-8 meses de edad y hembras mayores de 8 meses de edad. Vacuna liofilizada que contenga entre 10.000 y 34.000 millones de células viables de Brucella abortus Cepa RB51 por cada dosis. A ser reconstituida con el diluyente proporcionado por el laboratorio productor al momento de su aplicación.
  2. Todas las series de vacuna para la brucelosis bovina, a utilizar en el país deben estar registradas en el SENASAG.
  3. Todo control de calidad, potencia, pureza y esterilidad de todas las series de vacunas, deben estar certificadas por la autoridad sanitaria competente del país de origen, debiendo ser verificados por los laboratorios oficiales del SENASAG


Artículo 8.4.4 Importación, conservación y distribución de la vacuna.

  1. La vacuna para la brucelosis bovina se conservará bajo refrigeración continúa manteniendo la cadena de frio (2 a 8º C) desde su origen en laboratorio, hasta su aplicación en el animal. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, debiendo el infractor cubrir los gastos económicos que demande su destrucción y destino final cumpliendo normas ambientales.
  2. Las empresas distribuidoras de la vacuna, deben estar registradas como distribuidoras de biológicos ante el SENASAG.
  3. Para el expendio de biológicos deberán llevar un registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento ganadero, origen de la vacuna, lote, serie, numero de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG (mediante el sistema informático Gran Paitití).
  4. Será responsabilidad de las empresas importadoras, que el transporte de la vacuna, se realice en cajas isotérmicas con hielo, gel refrigerante u otros materiales que permitan mantener la cadena de frio; considerándose por las compañías de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, como carga de transporte preferencial.

Artículo 8.4.5 Orden de compra de vacuna.

El SENASAG, mediante sus oficinas locales, emitirá una orden de compra de vacunas a los acreditados encargados de la ejecución de la vacunación (Anexo 8.4.b).


Artículo 8.4.6 De la vacunación.

  • La vacunación será sistemática, estratégica, regionalizada y obligatoria para todas las hembras de la especie bovina comprendidas entre 3 a 8 meses de edad; con excepción en aquellos predios, zonas o departamentos en proceso de obtención de la certificación, declarados o reconocidos por el SENASAG.
  • La identificación de los animales vacunados, se efectuará con cualquiera de estos métodos:
        1. Muesqueo en la oreja derecha, parte delantera del borde ventral.
        2. Tatuaje en la oreja derecha colocando código del vacunador, campaña de vacunación y el año.
        3. Caravana, aretes. (identificación individual).
        4. Marcación a fuego con la letra “V” en el maxilar derecho de 4 cm
  • Los calendarios de vacunación contra brucelosis serán definidos en cada consejo departamental ganadero mediante la elaboración de un plan de vacunación aprobado por SENASAG.
  • La vacunación será efectuada de acuerdo al manual de vacunación contra la brucelosis bovina y bajo la responsabilidad del Médico Veterinario acreditado.
  • No se aplicará la vacuna Cepa 19 o Cepa RB51 contra la brucelosis en los animales machos.
  • Las jefaturas departamentales en coordinación con las comisiones departamentales podrán establecer estrategias y convenios para la captación de biológicos para garantizar los planes locales de vacunación en zonas de mayor vulnerabilidad sanitaria y económica


Artículo 8.4.7 Movimiento de animales.

Además de los aspectos establecidos por el Sistema Nacional de Trazabilidad, se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:

  1. Desde predios en zonas donde se aplica la vacunación, se debe presentar el certificado de vacunación para la obtención de la GMA.
  2. Los bovinos y/o rumiantes menores que ingresen a propiedades, compartimentos y zonas bajo control, en proceso de certificación y/o libres de brucelosis deberán proceder de establecimientos ganaderos que cuenten con la misma o mejor condición sanitaria ó:
    1. Cuentan con dos pruebas de diagnóstico con resultados negativos consecutivos. La primera prueba deberá ser realizada durante los 30 días antes del embarque y la segunda con un máximo de 90 días después del ingreso a la propiedad de destino, en un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas y los animales deberán permanecer aislados desde su ingreso hasta el segundo resultado negativo.
    2. En caso de no ser posible mantener a los animales aislados en los establecimientos ganaderos de destino, las dos pruebas podrán ser efectuadas durante los 90 días antes del embarque, con un intervalo mínimo de 60 días entre pruebas.

CUADRO    Esquema de movimiento animal para bovinos y bufalinos, respecto a la Brucelossis

 

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Artículo 8.4.8 Movimiento de animales reactores a las pruebas confirmativas de diagnóstico.

 

  1. Todos los animales que hayan dado positivo a brucelosis no podrán ser comercializados con fines reproductivos y deberán ser enviados al matadero para su sacrificio. El predio donde se encuentren estos animales deberá iniciar el Plan individual de hato infectado.
  2. El movimiento de animales reactores positivos a la enfermedad, con destino a matadero; será autorizado luego de haberse efectuado la marcación con fierro candente con la letra “B” en el maxilar derecho, para la emisión de la Guía de Movimiento Animal – GMA.
  3. El matadero debe contar con documentación física y digital de los animales reactores positivos faenados, el cual deberá ser informado por el inspector oficial y/o acreditado mensualmente o cuando el SENASAG lo requiera.
  4. Según el avance del programa se podrá establecer zonas de diferentes status sanitarios de brucelosis bovina, bufalina, en las cuales se aplicarán medidas sanitarias específicas, para la vigilancia, control de brotes y movimiento de animales.
  5. El movimiento de ganado bovino, se limitará según la caracterización epidemiológica del plantel de origen, permitiendo mover animales de planteles con características superiores a planteles con características inferiores, pero no así a la inversa


Artículo 8.4.9 Participación en exposiciones y ferias de animales.

El movimiento animal hacia estos los centros de concentración de animales, se rige bajo los siguientes preconceptos.

  1. Desde predios o zonas libres no hay restricciones en cuanto a Brucelosis.
  2. Para la participación en exposiciones y ferias desde predios en proceso de certificación como libres, deberán presentar resultados negativos a las pruebas confirmativas de brucelosis, emitido por el laboratorio oficial o habilitado con valides de 60 días desde el momento de la emisión de los resultados. Dichas muestras serán tomadas por un médico veterinario acreditado u oficial.
  3. Para centros de remate comercial y otros centros de concentración de animales se solicitará el certificado de vacunación para la emisión de GMA.
  4. No se autoriza movimiento animal a centros de concentración de animales, excepto destino faena, desde predios con riesgo no determinado en lo referente a brucella.
  5. En el caso de la participación de animales de otros países se regirá en base al procedimiento de importación internacional.
  6. Se excluyen de las pruebas para el diagnóstico de brucelosis, los animales con destino a faena y los animales procedentes de propiedades libres de brucelosis.

 

Artículo 8.4.10 Proceso de saneamiento.

 

  • El establecimiento ganadero que entra en proceso de saneamiento para obtener el certificado de rebaño libre de brucelosis debe cumplir las siguientes medidas:
      1. Realizar la toma y remisión de muestras de sangre (Anexo 8.4.c.) para pruebas serológicas periódicas de diagnóstico de brucelosis, siendo que los animales de reacción positiva a la prueba confirmatoria deberán ser sacrificados, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
      2. La toma de muestra de sangre para la realización de la segunda prueba, con fines de liberación, debe ser acompañada por un médico veterinario del servicio oficial y en un laboratorio oficial, debiendo informar los resultados al veterinario del SENASAG de la jurisdicción correspondiente.
      3. El propietario deberá cubrir los costos de las actividades de certificación.
      4. Se excluyen de los exámenes serológicos de diagnóstico para brucelosis a los animales con destino a faena.
      5. Los resultados de las pruebas de brucelosis tienen una vigencia de 60 días calendario a partir de la emisión de dicho resultado.
  • Después del saneamiento, el productor podrá solicitar al SENASAG la respectiva certificación de predio libre.

Artículo 8.4.11 Requisitos para obtener el certificado de rebaño de bovinos, ovejas y cabras libre de infección por Brucella con vacunación.

Para que un rebaño de ganado bovino, bufalino, ovino y caprino pueda calificarse como libre de infección por Brucella con vacunación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La identificación de los animales debe permitir la trazabilidad individual de los animales vacunados;
  2. No deberá haberse detectado ningún caso de infección por Brucella en el rebaño durante, por lo menos, el último año;
  3. Los animales que hayan mostrado signos clínicos compatibles con la infección por Brucella (tales como abortos) deben ser objeto de pruebas de diagnóstico necesarias y haber dado resultado negativo en ellas;
  4. Durante el último año, no deberán haberse hallado indicios de infección por Brucella en otros rebaños de la misma explotación o deberán haberse aplicado medidas para evitar cualquier transmisión de la infección por Brucella de esos otros rebaños;
  5. Deberán haberse efectuado dos (2) pruebas con resultados negativos, de acuerdo a los siguientes criterios:
      1. Hembras con edad igual o superior a 24 meses si han sido vacunadas con cepa 19.
      2. Hembras con edad igual o superior a 18 meses, si han sido vacunadas con RB51 o no vacunadas.
      3. Machos con edad igual o superior a ocho meses, destinados a reproducción.
      4. La primera prueba no antes de pasados 3 meses desde el sacrificio del último caso y la segunda en un intervalo de más de 6 meses y menos de 12 meses.


Artículo 8.4.12 Para conservar la certificación de rebaño libre de Brucella con vacunación.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Reunirse los requisitos enunciados en los incisos 1, al 4, del anterior artículo;
  2. el propietario debe demostrar la condición de predio libre mediante la realización de monitoreo anuales representativos siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa y el Área Nacional de Epidemiologia (Anexo 8.4.d.).
  3. los animales de la correspondiente especie introducidos en el rebaño deben ir acompañados de un certificado expedido por un veterinario oficial que acredite que proceden de:
      1. una zona libre de infección por Brucella respecto de la correspondiente especie con o sin vacunación;
      2. un rebaño libre de infección por Brucella con o sin vacunación en que los animales hayan dado resultado negativo en una prueba de detección de infección por Brucella efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; en el caso de hembras post-parto, la prueba se llevará a cabo por lo menos 30 días después del parto. Esta prueba no será necesaria para los animales que no hayan alcanzado la madurez sexual o los animales vacunados menores de18 meses.


Artículo 8.4.13 Requisitos para obtener certificacion como rebaño de bovinos, bufalinos ovinos y caprinos libres de infección por Brucella sin vacunación.

Para que un rebaño de bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos, pueda calificar como libre de infección por Brucella sin vacunación, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ningún animal de la correspondiente especie del rebaño debe haber sido vacunado durante los tres últimos años,
  2. No debe haberse detectado ningún caso en el rebaño durante el último año,
  3. Los animales que hayan mostrado signos clínicos compatibles con la infección por Brucella (tales como abortos) deben ser objeto de pruebas de diagnóstico necesarias y dado resultado negativo en ellas,
  4. Durante, por lo menos, el último año, no deberán haberse hallado indicios de infección por Brucella en otros rebaños o manadas de la misma explotación o deberán haberse aplicado medidas para evitar cualquier transmisión de la infección por Brucella de esos otros rebaños,
  5. Deberán haberse efectuado dos (2) pruebas con resultados negativos de acuerdo a los siguientes criterios:
      1. Hembras con edad igual o superior a 18 meses.
      2. Machos sexualmente maduros, destinados a reproducción.
      3. La primera muestra no antes de pasados 3 meses desde el sacrificio del último caso y la segunda a un intervalo de más de 6 meses y menos de 12 meses.


Artículo 8.4.14Para conservar la certificación de rebaño libre de Brucella sin vacunación.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Reunirse los requisitos enunciados en los incisos 1 al 4; del anterior capítulo,
  2. el propietario demostrará la condición de predio libre mediante la realización de monitoreos anuales representativos con las pruebas de aglutinación en placa, anillo o ELISA en leche en laboratorios oficiales y habilitados (Anexo 8.4.d.).
  3. los animales de la correspondiente especie introducidos en el rebaño o la manada deberán ir acompañados de un certificado expedido por un veterinario oficial que acredite que proceden de:
  4. una zona libre de infección por Brucella respecto de la correspondiente especie sin vacunación;
      1. un país o una zona libres de infección por Brucella con vacunación, en que no se haya vacunado a los animales de la correspondiente especie durante los tres últimos años;
      2. un rebaño o un hato libres de infección por Brucella con o sin vacunación en que los animales no hayan sido vacunados durante los 3 últimos años y hayan dado resultado negativo en una prueba de detección de infección por Brucella efectuada durante los 30 días anteriores al embarque; en el caso de hembras post-parturientas, la prueba se llevará a cabo por lo menos 30 días después del parto. Esta prueba no será necesaria para los animales que no hayan alcanzado la madurez sexual, incluyendo los machos castrados y las hembras esterilizadas.


Artículo 8.4.15 Emisión del certificado de rebaño libre de Brucella.

  1. El SENASAG a través de las Jefaturas Departamentales en coordinación con la Unidad Nacional de Sanidad Animal expedirá el “certificado de establecimiento ganadero libre de brucelosis” – ANEXO 8.4.e., una vez que el propietario y el veterinario acreditado hayan solicitado y condicionado al cumplimiento de lo mencionado en los artículos de saneamiento para certificación de esta enfermedad.
  2. La condición sanitaria de rebaño libre de brucelosis otorgado por el SENASAG se perderá en caso de ocurrencia de infección o incumplimiento de los requisitos de conservación de dicho estatus sanitario.
  3. Para optar la restitución de la condición sanitaria después de la perdida de la certificación como predio libre, se deberá haber cumplido con la fase de saneamiento descrita en el presente reglamento.
  4. El SENASAG deberá mantener un registro actualizado de todos los establecimientos ganaderos libres de brucelosis, a los cuales les ha sido otorgado la certificación.
  5. El certificado será generado por el sistema GRAN PAITITI, en cumplimiento a la Ley 830 de tasas de servicios prestados por el SENASAG, aplicándose los siguientes servicios:

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NOTA. Los establecimientos ganaderos que obtengan la certificación de rebaños libres de la enfermedad, deben tener una carpeta sanitaria en la que conste el trabajo realizado y todos los documentos que permitan su evaluación por parte del SENASAG


Artículo 8.4.16 Requisitos para obtener el estatus de zona libre de brucella bovinos y bufalinos con vacunación.

Para que una zona pueda calificarse como libre de infección por Brucella en bovinos y bufalinos con vacunación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. no deberá haberse registrado ningún caso en bovinos y búfalos durante por lo menos los tres últimos años;
  2. deberán haberse efectuado pruebas regulares en todos los rebaños durante los tres últimos años; las pruebas deberán haber demostrado que, durante ese periodo, el 99,8% de los rebaños que representen el 99,9% de los bovinos y bufalinos de la zona han estado libres de infección por Brucella,
  3. establecer medidas normativas para la detección precoz de la infección por Brucella en bovinos y bufalinos, que contemplen al menos la remisión regular de muestras de casos de aborto a laboratorios de diagnóstico,
  4. los bovinos y bufalinos vacunados serán identificados con una “V” a fuego en el maxilar derecho inmediatamente después de la vacunación.


Artículo 8.4.17 Requisitos para obtener certificacion como rebaño de bovinos, bufalinos ovinos y caprinos libres de infección por Brucella sin vacunación.

  1. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
  2. Reunir los requisitos enunciados en los apartados 2 y 4 del artículo anterior,
  3. haber establecido un programa de vigilancia basado en el muestreo regular de bovinos en la zona
  1. El estatus sanitario de una zona libre de infección por Brucella en bovinos y bufalinos con vacunación no se verá afectado por la aparición de infección por Brucella en otras especies de animales o en animales silvestres siempre que se hayan aplicado medidas eficaces para evitar la transmisión de la infección por Brucella a los bovinos y bufalinos.


Artículo 8.4.18 Pruebas de diagnóstico de brucelosis.

UNALAB capacitará a médicos veterinarios acreditados por el programa, para la realización de la prueba tamiz, aglutinación rápida en placa.

1. Laboratorios.

Los laboratorios oficiales y habilitados por UNALAB podrán prestar los servicios de diagnóstico, en el marco del programa.

Para fines de investigación ya sea esta para determinar prevalencia o incidencia bajo el marco del programa se habilitara un laboratorio donde corresponda para la prueba de diagnóstico, aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT).

El programa habilitara laboratorio para el diagnóstico de aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT) a productores con fines de liberación de hatos como prueba inicial, además deben contar con un médico veterinario capacitado y acreditado para realizar la prueba, los casos positivos a la prueba serán remitidos a laboratorio de UNALAB para su confirmación, y para fines de certificación las pruebas serán realizadas en UNALAB, estos deberán contar con una infraestructura adecuada y bioseguridad para su funcionamiento, debe contar con el material adecuado mínimo indispensable como:

  • Mesas o mesones lavables
  • Sillas o sillones adecuados
  • Lava bajillas
  • Lava manos

Materiales

  • Micropipetas de10-100 µl.
  • Gradillas
  • Caja de lectura o aglutinoscopio (aproximadamente de 45cm de largo x 35 cm de ancho x 15 cm de profundidad) con tapa, provista de una placa de vidrio marcada con cuadrados de aproximadamente 4 cm de lado, que se apoya cerca de la parte superior de la caja de manera que pueda quitarse y ponerse fácilmente.
  • La caja debe estar iluminada de modo que la luz incida oblicuamente y por debajo (cubiertas parcialmente), de la mezcla de suero y antígeno. El interior de la caja debe pintarse de negro opaco.
  • Debe colocarse dentro del aglutinoscopio una pequeña cámara húmeda para evitar la evaporación de las muestras.
  • Mezcladores de acero o plástico.

Equipos

  • Heladera con temperatura controlada (5 ± 3 ºC) o Freezer con temperatura controlada (-20ºC ± 5°C).
  • Centrífuga.
  • Reloj temporizador

Reactivos

  • Antígeno BPAT con volumen celular aprox. de 11%.
  • Antígeno Rosa de Bengala, volumen celular aprox. de 8%.

Conservar el Antígeno en la heladera a 5 ±3 °C. No se debe congelar, lo cual lo inutiliza, ya que se modifica la sensibilidad.

  • Suero control interno positivo.
  • Suero control interno negativo.

Informes de resultados

Los informes que elabore el Laboratorio deben ser precisos para poder desarrollar adecuadamente las acciones de saneamiento, mismo que debe estar en una planilla de resultados utilizados por el UNALAB, firmado por el veterinario acreditado para este fin

2. Pruebas de diagnóstico.

    • Pruebas de diagnóstico tamiz.

Las técnicas de diagnóstico, aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT), prueba de anillo en leche, I-ELISA en leche, I-ELISA en suero serán las técnicas recomendadas como pruebas tamiz. En el ámbito del programa, solo los laboratorios oficiales y aquellos que tengan las pruebas acreditadas por el SENASAG podrán realizar los servicios de diagnóstico.

    • Pruebas de diagnóstico confirmativo.

La prueba ELISA competitiva, fijación de complemento, Fluorescencia polarizada, cultivo bacteriológico y PCR, serán empleadas como pruebas confirmativas, estas podrán ser realizadas en laboratorios oficiales y habilitados que tengan las pruebas acreditadas por el SENASAG podrán realizar las pruebas de diagnóstico confirmativo.

Otras pruebas de diagnóstico de última generación, podrán ser introducidas en beneficio del programa previa validación por el laboratorio de referencia del SENASAG.

Los puntos de corte serán evaluados por el laboratorio de referencia del SENASAG en función a los cambios en el estatus epidemiológico en la región y el país.

    • Pruebas de diagnóstico en pequeños rumiantes.

Para caprinos las pruebas tamiz autorizadas son aglutinación rápida en placa (BPAT-RBT) I-ELISA en leche, I-ELISA en suero.

Para ovinos la prueba de diagnóstico es ELISA con antígeno brucella ovis y brucela melitensis.

 3. Los antígenos. Los antígenos a ser utilizados en las pruebas serológicas para diagnóstico de brucelosis serán el antígeno acidificado tamponado, antígeno rosa de bengala, antígeno para la prueba de anillo en leche y kits de ELISA los cuales serán controlados y evaluados por los laboratorios oficiales -SENASAG quienes autorizarán su utilización.


Artículo 8.4.19 Marcación y destino de animales reactores a la prueba confirmativa.

Los animales reactores positivos a las pruebas confirmativas para brucelosis serán marcados a hierro candente en el maxilar derecho de la cara con una " B "de ocho centímetros de diámetro por el veterinario acreditado, conforme se muestra en la figura N° 2.

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Los animales reactores a brucelosis serán enviados a los mataderos para su sacrificio previa coordinación entre el productor y el veterinario acreditado de acuerdo al Plan Integral de Hato Infectado PIHI, (como máximo 3 meses antes de la fecha prevista al parto).

El veterinario acreditado en los centros de beneficio donde se realizará el sacrificio deberá ser notificado de la llegada de los animales con al menos 12 horas de anticipación.


Artículo 8.4.20 Mataderos habilitados para el sacrificio de reactores positivos.

  1. Todos los mataderos con registro en el SENASAG están habilitados para realizar el sacrificio controlado de los animales reactores positivos a las pruebas de brucelosis, para lo cual por bioseguridad se sacrificará al final de la faena.
  2. El veterinario inspector del matadero habilitado informará al veterinario oficial, el cual realizará un informe al área de Sanidad Animal de la Departamental, de los animales reactores sacrificados en el mes, dicha información se remitirá a la UNSA.
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