R.A. N°228/2025 Santísima Trinidad, 15 de septiembre del 2025
CAPÍTULO 9.1
COORDINACIÓN MULTISECTORIAL “UNA SALUD”
Artículo 9.1.1 Concepto “Una Salud”.
Se adopta y aplica el concepto “Una Salud” como un enfoque colaborativo, multidisciplinario y multisectorial para afrontar las amenazas sanitarias urgentes, en curso o eventuales en la interfaz hombre-animal-medio ambiente en todo el territorio nacional. Este enfoque implica garantizar el equilibrio y la equidad entre todos los sectores y disciplinas de las partes interesadas.
Artículo 9.1.2 Coordinación Multisectorial “Una Salud”.
Se establece el Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud” (GCM) para las enfermedades zoonóticas, conformado por:
- SENASAG - MDRyT
- Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud y Deportes
- Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales (Secretarías y/o Direcciones afines)
- Servicios Departamentales de Salud
- Secretarías Departamentales de Medio Ambiente
- Colegios de Médicos Veterinarios
- Centros Municipales de Zoonosis
- Laboratorios de referencia nacional INLASA y CENETROP
- Laboratorios públicos y privados registrados
- Universidades públicas y privadas (carreras afines)
- Gremios de productores pecuarios organizados
- Centros de custodio de fauna silvestre
- Instituciones Científicas Acreditadas (ICA’s)
- Instituciones y profesionales especialistas en la gestión de enfermedades bajo el enfoque “Una Salud”.
Artículo 9.1.3 Objetivo del Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud”
El objeto del GCM es fortalecer o promover la colaboración, la comunicación y la coordinación entre los sectores responsables del control de las enfermedades zoonóticas y otros problemas de salud en la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
Artículo 9.1.4 Enfermedades zoonóticas priorizadas
Tomado del artículo 4.1.8. del presente documento, inicialmente, se priorizan las siguientes enfermedades zoonóticas:
- Infección por el virus de la rabia
- Infección por Brucella abortus y B. melitensis
- Infección por Mycobacterium bovis
- Infección por Echinococcus granulosus
- Infección por Echinococcus multilocularis
- Infección por Taenia solium
- Infección por Fasciola hepática
- Miasis por Cochliomyia hominivorax
- Leptospirosis
Esta priorización podrá ser actualizada por el GCM, en función a problemas nacionales de salud y seguridad.
Artículo 9.1.5 Intercambio de información.
Los integrantes del GCM, al ser parte de la red de vigilancia, deben establecer el intercambio sistemático y oportuno de toda la información derivada de la vigilancia – incluida la información de laboratorio – entre las instituciones que conforman el GCM, en especial en el caso de las enfermedades zoonóticas nuevas o emergentes. Así como otra información, requerida por el Grupo, que contribuya al logro de su objetivo.
Artículo 9.1.6 Investigación y respuesta coordinadas.
La planificación de la respuesta y la investigación de las enfermedades zoonóticas emergentes o endémicas en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, debe ser adoptada con un enfoque multisectorial “Una Salud”. Se debe evaluar la extensión de la enfermedad y guiar la toma de decisiones y las respuestas adecuadas en todos los sectores pertinentes para adoptar medidas oportunas y eficaces destinadas a controlar la enfermedad e impedir que se siga propagando.
Artículo 9.1.7 Evaluación conjunta de riesgos de enfermedades zoonóticas.
Se debe reunir la información y los conocimientos especializados de todos los sectores pertinentes para evaluar conjuntamente los riesgos sanitarios derivados de las enfermedades zoonóticas, para que todos los sectores valoren, comprendan y gestionen los riesgos compartidos y se aseguren de que la gestión y la comunicación estén alineadas.
Artículo 9.1.8 Reducción de riesgos.
El GCM es el responsable de guiar la toma de decisiones, la coordinación y la aplicación de la reducción del riesgo utilizando el enfoque multisectorial “Una Salud”, para maximizar la eficiencia y evitar consecuencias no deseadas que puedan aumentar el impacto de las enfermedades zoonóticas.
Se establecen las siguientes prácticas para la reducción de riesgos:
- Determinar las vías por las que los patógenos pueden propagarse entre los animales y los seres humanos;
- Reducir la exposición a especies de alto riesgo y entornos de alto riesgo en los que es más probable que la infección se propague entre los animales y las personas;
- Aplicar medidas de bioseguridad para reducir la introducción accidental o deliberada de patógenos (por ejemplo, mayor bioseguridad en las instalaciones de producción cerca de hábitats de aves silvestres migratorias);
- Planificar y delimitar zonas para reducir la exposición (por ejemplo, zonas de protección para separar a las personas y a los animales silvestres, designación de zonas y especies protegidas);
- Prevenir la enfermedad en animales (por ejemplo, inmunización de animales domésticos, buenas prácticas pecuarias);
- Llevar a cabo una vigilancia epidemiológica y ambiental para dar una alerta temprana de eventos de enfermedades zoonóticas.
Artículo 9.1.9 Control de movimiento de perros y gatos.
Los propietarios o responsables de perros y gatos que trasladen estos animales a nivel nacional como internacional, están obligados a presentar a las empresas de transporte aéreo y terrestre el certificado zoosanitario COMVETBOL emitido por el responsable técnico de establecimientos veterinarios (clínicas, consultorios, hospitales) que cuentan con el registro sanitario vigente emitido por el SENASAG.
Para perros y gatos, este certificado zoosanitario deberá incluir la información correspondiente a la vacunación contra la rabia, entre otras enfermedades. Referente a la vacunación aplicada durante la última campaña antirrábica ejecutada por el ministerio de salud y deportes, secretarias departamentales de salud y municipios, esta deberá ser presentada y refrendada en el certificado zoosanitario. El propietario del animal deberá prever que, al momento del viaje, la última vacunación antirrábica haya sido aplicada no antes de los 30 días y no mayor a 1 año.
Para el traslado internacional de mascotas, el propietario deberá cumplir los requisitos establecidos por el SENASAG, que incluyen el certificado zoosanitario emitido en un establecimiento veterinario con registro sanitario del SENASAG, en concordancia con lo dispuesto en el REGENSA, art.7.3.5., además de los requisitos exigidos por el país de destino.
Para empresas de transporte aéreo/terrestres y pasajeros, el certificado zoosanitario determina el estado sanitario del animal, que permitirá su transporte ante la ausencia clínica de enfermedades/ infestaciones infecto-contagiosas (incluyendo zoonosis), vacunaciones y desparasitaciones.
Las aerolíneas y empresas de transporte terrestre tienen la responsabilidad de exigir el certificado zoosanitario para el embarque de cualquier animal. Este certificado, deberá ser requerido por autoridades competentes del transporte y en puestos de control del SENASAG ubicados en el territorio nacional. Los infractores serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de denuncia ante el ministerio público por infringir el art 216 del código penal sobre delitos contra la salud pública.
Artículo 9.1.10 Inspección ante y post mortem.
El SENASAG tiene la autoridad y competencia para implementar y gestionar la inspección de los animales destinados al sacrificio en los mataderos, incluyendo el control de higiene de la carne y la colecta de información relacionada con las enfermedades del ganado y las zoonosis. La inspección ante y post mortem y la colecta de información sanitaria, al igual que la coordinación requerida, se deben llevar a cabo de conformidad con las normas internacionales en todas las categorías de mataderos.
Los datos obtenidos a nivel de animal o rebaño, como parte de la inspección ante mortem y post mortem, deben reforzar la vigilancia epidemiológica y la evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas y/o peligros por los alimentos.