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CAPÍTULO 2.4

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE EXPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS DE USO VETERINARIO.

 


Artículo 2.4.1 Alcance.

 

El registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario tiene alcance en todo el territorio nacional, a excepción de animales de compañía y mascotas.


Artículo 2.4.2 Responsabilidades.

La persona natural o jurídica que solicite registrarse como exportador, de animales, productos y subproductos, deberá de forma obligatoria establecer buenas prácticas en la aplicación de medicamentos de uso veterinario[1] , además de buenas prácticas pecuarias en predios ganaderos.

Proporcionar a los productores pecuarios, directrices para el cumplimiento de requisitos sobre exigencias de los mercados internacionales respecto a los protocolos comerciales.


Artículo 2.4.3 Requisitos generales.

1 Persona natural:

  1. Carta de solicitud por concepto de registro de exportador dirigida al SENASAG incluyendo los siguientes datos:
    • Dirección de domicilio actual.
    • Croquis de ubicación.
    • Número de teléfono.
    • Correo electrónico.

 b.Fotocopia de carnet de identidad.

 c. Fotocopia de certificado RUNSA (Aplica a predios habilitados para exportación).

 d. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario (Si corresponde).

 e. Liquidación de pago (previo cumplimiento de los requisitos anteriores).

2 Personas jurídicas

  a. Carta de solicitud por concepto de registro de exportador dirigida al SENASAG incluyendo los siguientes datos:

    • Dirección de domicilio actual de la empresa.
    • Croquis de ubicación.
    • Número de Identificación tributaria.
    • Número de teléfono.
    • Correo electrónico.

 b. Fotocopia de carnet de identidad del representante legal

 c. Poder de designación como representante legal (cuando corresponda)

 d. Fotocopia de certificado RUNSA. (Aplica a predios habilitados para exportación).

 e. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario (Si corresponde).

 f. Liquidación de pago (previo cumplimiento de los requisitos anteriores).


Artículo 2.4.4 Procedimiento de registro como exportador.


1. Inicio de trámite.

 

La solicitud deberá ser presentada en ventanilla única, donde se evaluará y verificará si se cumple con los requisitos generando posteriormente el formulario de liquidación, de lo contrario procederá a devolver la documentación.


2. Aprobación del Registro.


El área de registro y certificación zoosanitaria tendrá un tiempo máximo de:

  1. 10 días hábiles para realizar la verificación y evaluación del contenido del expediente de empresas veterinarias y empresas que exportan productos y subproductos de origen animal debiendo cumplir con lo requerido conforme Acta de Inspección (Anexo 4).
  2. 5 días hábiles para realizar la verificación y evaluación del contenido del expediente de predios para exportación, mismo que debe contener el informe técnico descrito en el art. 2.4.6 si los mismos cumplen con lo requerido.


Se procede a registrar los datos del exportador en el sistema informático Gran Paitití dándole su aprobación, seguidamente envía un enlace electrónico mediante un e-mail para que el interesado pueda verificar el certificado de registro como exportador, este certificado llevará la firma digital de un profesional del área de sanidad animal de la jefatura departamental.


En caso de que el usuario requiera el certificado en físico, podrá imprimir el certificado del sistema y solicitar al responsable de registro y certificación zoosanitaria quien tendrá 24 horas para la firmar y sellos correspondientes por la autoridad competente.


Para predios que cumplieron los requisitos mencionados el registro y habilitación del predio será adjuntado como medio de verificación el acta de fiscalización de predios habilitados para exportación de animales, en el sistema informático Gran Paitití módulo RUNSA (en la plataforma del módulo RUNSA se agregará una columna con nombre de exportador).


Artículo 2.4.5 Vigencia del registro de exportador.

El registro como exportador tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de aprobación el mismo que figurará en el Sistema Informático Gran Paitití.

Artículo 2.4.6 Renovación del registro como exportador.

Para la renovación del registro deberá ser realizada durante 90 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. El solicitante, deberá requerir el formulario de liquidación para realizar el pago correspondiente para adjuntar a lo establecido en los requisitos generales, presentando con una nota dirigida a la Jefatura Departamental correspondiente.


Artículo 2.4.7 Del certificado de registro como exportador.

El número de registro como exportador, es el código que identifica a la persona natural o jurídica inscrita en el registro como exportador, siendo el número de padrón único a nivel nacional, consta de 3 partes:


R.E. SENASAG 02 000

  • La primera lleva por extenso las palabras “R.E. SENASAG” (REGISTRO EXPORTADOR SENASAG)
  • La segunda parte, dos dígitos que indican el código de departamento según división política del estado donde radica la persona natural o jurídica. (01=Chuquisaca, 02=La Paz, 03=Cochabamba, 04=Oruro, 05 =Potosí, 06=Tarija, 07=Santa Cruz, 08=Beni y 09=Pando).
  • La última corresponde al número de padrón generado por el sistema Gran Paitití.

 

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