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Detalles
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RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 1.3
BIENESTAR ANIMAL
Artículo 1.3.1 Objetivo.
Reglamentar el bienestar animal en las explotaciones pecuarias en todo el tramo productivo, incluyendo el transporte y sacrificio. Esto implica contar en el ámbito del SINSA lineamientos legales para la protección del estado físico y mental de los animales en las explotaciones ganaderas, transporte, trabajo, deportes recreativos y sacrificio.
Artículo 1.3.2 Principios del bienestar animal.
Es responsabilidad de los actores de la Estructura Zoosanitaria de Bolivia para con los animales, velar por el cumplimiento de las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos de los animales, es decir, vivir:
- libre de hambre, de sed y de desnutrición;
- libre de temor y de angustia;
- ibre de molestias físicas y térmicas;
- libre de dolor, de lesión y de enfermedad
- libre de manifestar un comportamiento natural.
Artículo 1.3.3 Bienestar animal en los establecimientos / predios pecuarios.
Durante la producción primaria en las explotaciones pecuarias, deberán considerarse los siguientes aspectos en evaluación de las condiciones del bienestar animal:
- Vivienda o corral (según sistema de producción).
- Bebederos (según sistemas de producción).
- Comederos.
- Sombras de descanso (Aplica para producción intensiva).
- Agua disposición.
- Alimentación y nutrición de los animales.
- Limpieza general de los sitios de los animales.
- Manejo sanitario de los animales.
Artículo 1.3.4 Bienestar animal durante el transporte.
Durante el transporte de los animales se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:
- Los animales deben embarcar por una rampla de embarque.
- Antes del embarque se debe suministrar a los animales agua y alimento.
- Los animales en el medio de transporte deben estar cómodos.
- El conductor del medio de transporte debe estar capacitado para transportar animales.
Artículo 1.3.5 Bienestar animal en centro de concentración de animales.
Durante la estadía de los animales en los centros de concentraciones de animales vivos se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:
- El establecimiento debe garantizar sombra y (ventilación aplica para climas cálidos) para los animales.
- Suministro de alimentación para los animales que permanecerán mayores a 12 horas.
- Agua disponible de buena calidad desde su arribo.
- Garantizar la limpieza de los corrales.
- Una vez adjudicado el lote de animales, el comprador es responsable de la alimentación de los animales teniendo la obligación de retirar los lotes máximo 48 hrs. posteriores a la subasta, el incumplimiento al tiempo de permanencia de los animales será considerado como falta leve, no se autorizará la emisión de la GMA correspondiente y se imposibilitará el retiro de los animales del recinto mientras no subsane la falta.
- Manejo adecuado de los animales (es prohibido el uso de picana, gritos, recursos mecánicos y otros que provoquen estrés a los animales).
Artículo 1.3.6 Bienestar para animales de trabajo.
Durante el trabajo de los animales se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:
- El propietario del o los animales debe garantizar su alimentación para dar inicio a la jornada de trabajo.
- Garantizar el suministro de agua antes del inicio de la jornada laboral.
- Los implementos de trabajo deben garantizar el bienestar del animal en el transcurso del trabajo. (arneses, yugos, montura, estribo, frenos y otros accesorios de trabajo, los mismos no deben maltratar al animal durante el trabajo.
- Manejo humanitario de los animales (es prohibido el uso de picana, gritos, recursos mecánicos y otros que provoquen lesiones o estrés al animal).
Artículo 1.3.7 Bienestar animal en plantas de faena.
Durante la estadía de los animales en los centros de faena se deberá tener los siguientes aspectos de bienestar animal:
- El establecimiento debe garantizar sombra para los animales vivos en espera.
- Agua de buena calidad.
- Los animales no deben permanecer más de 12 horas en los corrales del matadero, sin ser alimentados.
- Correcta aplicación del aturdimiento donde el sacrificio pueda realizarse segura y eficazmente.
- Aturdimiento con embolo oculto o eléctrico de tal manera sea el sacrificio efectivo, con suficiente voltaje (>200 voltios) aplicados >3 segundos para causar pérdida de conocimiento inmediato.
- Se debe inmovilizar correctamente los animales.
- El acuchillado solo debe hacerse en animales aturdidos
- Manejo adecuado de los animales en el proceso de introducción al punto de insensibilización (es prohibido el uso de picaña, gritos, recursos mecánicos y otros).
Artículo 1.3.8 Multas y sanciones.
Todas las infracciones en materia de bienestar animal durante la explotación pecuaria, transporte, centro de concentración de animales, trabajo, deportes, prácticas recreativas y sacrificio estarán sujetas a la reglamentación sancionatoria de la ley 830 sin limitar acciones legales a los infractores por delito de maltrato conforme a la reglamentación de la Ley 700/2015 (Ley para la defensa de los animales contra los actos de crueldad y maltrato).
Artículo 1.3.9 Responsabilidades.
SENASAG.
- Las Autoridades departamentales del SENASAG (Jefes departamentales, Responsable de sanidad animal, rastreabilidad animal, epidemiólogo, y responsables de las oficinas locales) deberán velar por la aplicación de medidas sanitarias tendientes a cumplir los objetivos de bienestar animal para que estos vivan sin lesiones y libre de enfermedades.
- El personal técnico operativo del SENASAG, de forma rutinaria podrá fiscalizar los establecimientos pecuarios para el cumplimiento del bienestar animal.
Propietario/productor.
- El propietario de los animales tiene la responsabilidad cumplir con los principios del bienestar animal.
- Los propietarios de los animales en los establecimientos pecuarios deben permitir el ingreso del personal del SENASAG para la fiscalización correspondiente.
Transportista y/o Intermediario:
- Cumplir lo establecido en la presente norma.
- Que cuente con un protocolo en situaciones de emergencia relacionadas a las inclemencias del tiempo.
- Que cuente con el itinerario de viaje y localización de los lugares de descanso.