RA_0246_2024 Regensa
CAPÍTULO 1.2
SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Articulo 1.2.1 Objeto.
El presente capitulo tiene por objeto establecer las normas de articulación y coordinación en materia de sanidad y bienestar animal con la finalidad de: diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de importancia económica, social que afectan a los animales y la salud pública, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el uso de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios en animales o consumo por éstos, precautelando el bien común en el marco del Sistema Nacional de Sanidad Animal - SINSA.
Articulo 1.2.2 Sistema nacional de sanidad animal.
El SINSA es el ordenamiento establecido por la autoridad veterinaria para la implementación de las acciones para la protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA en coordinación con los servicios veterinarios y las partes interesadas. El SINSA contempla los siguientes subsistemas:
- Sistema nacional de registro sanitario de empresas, establecimientos y productos de uso veterinario
Controla y fiscaliza la elaboración, importación, exportación, comercialización y uso de los productos de uso veterinario. Este sistema es responsable del registro sanitario de empresas importadoras, establecimientos veterinarios, productos de uso veterinario y la supervisión a las importaciones y evitar el ingreso de productos e insumos que puedan afectar la salud de los animales, el medio ambiente, la salud pública en general.
- Sistema nacional de trazabilidad animal.
Responsable del Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria (RUNSA), identificación animal, control del movimiento y rastreabilidad de los animales desde su nacimiento hasta el final de la comercialización de los distintos productos.
- Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica - SINAVE.
Detecta la ocurrencia de enfermedades animales en el país con la funcionalidad de la alerta precoz y respuesta temprana ante potenciales amenazas a la sanidad animal o salud pública (zoonosis).
- Sistema nacional de cuarentena animal.
Establece medidas restrictivas para prevenir la entrada de una enfermedad transmisible y exótica al país. Define las medidas sanitarias para evitar la propagación de una enfermedad en una región determinada a partir de la ocurrencia de un brote declarado.
- Sistema nacional de salud pública veterinaria.
Establece lineamientos técnicos en favor de la salud en la población humana (salud pública), mediante la aplicación de los conocimientos, de las habilidades y destrezas, o de las aptitudes de la medicina veterinaria, en los ámbitos de la sanidad y producción animal, para la promoción y protección de la salud humana.
- Sistema nacional de control y erradicación de enfermedades.
Conjunto y ordenamiento de programas sanitarios específicos para la prevención, control y/o erradicación de enfermedades de ámbito nacional. Cada programa está ejecutado en base a componentes que a los productores, partes interesadas, servicios veterinarios con participación de los gobiernos autónomos regionales, departamentales, municipales. Los programas sanitarios parte de este sistema y ejecutados por las estructuras veterinarias de las Gobernaciones Departamentales lo harán en coordinación, evaluación y seguimiento por parte de autoridad nacional competente – SENASAG.
Establece procedimientos de delegación y autorización para que una persona externa SENASAG pueda representar y/o ejercer actividad determinada a nombre de la autoridad competente
- Sistema de comunicación y educación sanitaria.
Responsable de proceso educativo en materia de comunicación para una conducta positiva y favorable a la defensa sanitaria y bienestar de los animales. La formación continua contempla contenidos curriculares esenciales que deben ser del dominio y actualización del veterinario oficial y acreditado para el cumplimiento de las normativas vigentes en el ámbito del SINSA.
- Sistema de evaluación y seguimiento.
Referido al conjunto de mecanismos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de la normativa y las actividades planificadas por parte de las áreas técnicas y programas sanitarios oficiales de prevención, control y erradicación de enfermedades. Esta evaluación y seguimiento es aplicable a las estructuras veterinarias de los Gobiernos Departamentales y acreditados por el SENASAG.
- Sistemal Nacional de Emergencia Zoosanitaria – SINAEZ.
Estructura técnico administrativa creada para atender situaciones de alerta sanitaria y erradicar con efectividad la aparición de cualquier enfermedad de animales exótica para el país o en una zona reconocida como libre de esa enfermedad. A través de esta estructura también se atiende en las situaciones de epizootias de enfermedades endémicas para lograr su control y prevención.
Articulo 1.2.3 Comisión Nacional de Sanidad Animal - (CONASA).
Se establece la Comisión Nacional de Sanidad Animal – CONASA, con la finalidad de generar propuestas para el diagnóstico, la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades de importancia económica, sanitaria y social que afectan a los animales y la salud pública. Es una instancia de proposición, articulación, coordinación y de carácter consultivo, estableciendo un vínculo formal entre los actores, públicos y privados del Sistema Nacional de Sanidad Animal; procurando el bienestar de los animales; regulando las buenas prácticas pecuarias; controlando el uso de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, a fin de precautelar el bien común.
Se podrán conformar comisiones departamentales, provinciales, municipales, regionales de sanidad animal, en analogía a la estructura de la CONASA, la cual estará conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Autoridad nacional competente – SENASAG.
- Estructuras de sanidad animal de las gobernaciones y/o municipios.
- Laboratorios de diagnóstico veterinarios oficiales y habilitados.
- Servicios departamentales de salud.
- Instituciones gremiales de productores:
- Confederación de Ganaderos de Bolivia – CONGABOL.
- Asociación Nacional de Avicultores – ANA.
- Federación Nacional de Avicultores de Bolivia – FENAB.
- Asociación Nacional de Porcinocultores de Bolivia – ANAPOR.
- Piscicultores, Cunicultores, Criadores de Camélidos, Apicultores, etc.
- Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
- Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qollasuyo – CONAMAQ.
- Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CID
- y Otros.
- Colegio Nacional de Médicos Veterinarios de Bolivia (COMVETBOL).
- Asociación de Veterinarios Especialistas en Equinos.
- Carreras de medicina veterinaria de las universidades públicas y privadas e institutos.
- Asociación de establecimientos veterinarios.
- Representante de la industria pecuaria cárnica bovina.
- Representante de la industria pecuaria láctea.
- Representante de la industria pecuaria avícola.
- Representante de la industria pecuaria porcina.
- Centros de concentración de animales.
- Importadores y productores de insumos veterinarios.
- Cooperación internacional por invitación...
Los representantes de las instituciones públicas y privadas no percibirán remuneración adicional por su participación en esta comisión.
El CONASA deberá aprobar su reglamento interno para su estructuración y funcionamiento de acuerdo a convocatoria de la jefatura de la Unidad Nacional de Sanidad Animal – UNSA, reglamento que será respaldado por resolución administrativa del SENASAG.
Articulo 1.2.4 Consejos nacional / departamental/municipal por rubro productivo.
- Al interior de las comisiones nacional / departamentales de sanidad animal se instituyen los consejos nacional / departamental / municipal por organización gremial de productores pecuarios pudiendo establecerse un consejo por rubro que se requiera. Las estructuras existentes que cumplen similar función a la establecida en el presente capítulo, deberán adecuar su nomenclatura al presente artículo, debiendo en su caso, establecer su estructura y reglamentar su funcionamiento.
- Rubro avícola. - incluye todas las especies y categorías de aves, tipo de producción, e incubadoras.
- Consejo Nacional Avícola (CONA)
- Consejo Departamental Avícola (CODA)
- Consejo Municipal Avícola (COMA)
- Rubro ganadero. - incluye a las especies: bovina, bufalina, équidos, ovina, caprina y camélidos.
- Consejo Nacional Ganadero (CONAGAN)
- Consejo Departamental Ganadero (CODEGAN)
- Consejo Municipal Ganadero (COMGAN)
- Rubro porcícola. - incluye a la especie porcina, producción de genética.
- Consejo Nacional Porcícola (CONAPOR)
- Consejo Departamental Porcícola (CODEPOR)
- Consejo Municipal Porcícola (COMPOR)
- Rubro acuícola. - incluye todas las especies de peces, moluscos, crustáceos y anfibios.
- Consejo Nacional Acuícola (CNA)
- Consejo Departamental Acuícola. (CDA)
- Consejo Municipal Acuícola (CMA)
- Rubro apícola. - incluye todas las especies melíferas y meliponas.
- Consejo Nacional Apícola (CONAPI).
- Consejo Departamental de Apícola. (CODAPI)
- Consejo Municipal de Apícola. (COMAPI)
- Rubro animales menores (mascotas). - incluye a las especies canina (Canis familiaris) y felina (Felis silvestris catus).
- Consejo Nacional Animales de compañía (CONANCOM)
- Consejo Departamental Animales de compañía (CODANCOM)
- Consejo Municipal Animales de compañía (COMANCOM)
Los rubros no especificados en este artículo deberán proceder a conformar consejos similares a los establecidos en líneas precedentes.
En el marco de estos consejos se coordinan, promocionan y difunden las actividades sanitarias de prevención, control y erradicación de enfermedades prevalentes y el mantenimiento de país libre de enfermedades exóticas.
Articulo 1.2.5 Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales, jurídicas, entidades públicas y/o privadas sin excepción y que participan como actores de manera directa o indirecta en el sistema nacional de sanidad animal, conforme a la normativa vigente.
Articulo 1.2.6 Estructura zoosanitaria en Bolivia.
La estructura zoosanitaria boliviana está compuesta por diferentes estamentos: el SENASAG como autoridad nacional competente (Art. 8 Inc. 1 de la Ley 830/2016), las estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales, los gobiernos autónomos regionales, los gobiernos autónomos municipales, las organizaciones de productores pecuarios, laboratorios oficiales y habilitados, transportistas, comercializadores, industrias lácticas, cárnicas, importadores y exportadores de productos e insumos veterinarios y zootécnicos, universidades, colegios de profesionales veterinarios, profesionales y para-profesionales agropecuarios y centros de investigación.
Articulo 1.2.7 Atribuciones de los miembros de la estructura zoosanitaria en Bolivia.
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- Las establecidas en los art. 298, II, 21; y 299, II, 16 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las establecidas en el art. 15 de la Ley 830/2016 del Estado Plurinacional de Bolivia.
- GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES.
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- Las establecidas en el Art. 299, II, 16; y 300, I, 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las atribuciones establecidas en el estatuto autonómico del departamento correspondiente y leyes departamentales específicas para Sanidad Animal y programas sanitarios.
- Las atribuciones transferidas por la autoridad nacional competente.
- Coordinar la ejecución de programas nacionales y oficiales de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales, y aquellas que determine la autoridad nacional competente, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales. Estos programas se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente.
- Implementar programas, planes y proyectos de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito departamental mediante sus servicios o estructuras sanitarias, bajo seguimiento y fiscalización técnica de la autoridad nacional competente – SENASAG. Aquellos programas que involucren más de un departamento serán considerados nacionales, mismos que deberán ser normados por el SENASAG.
- Los gobiernos autónomos departamentales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional.
- GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES.
- Las establecidas en el Art. 302, I, 5 y 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las establecidas en la Ley Nº 482, para los municipios que no cuenten con su carta orgánica municipal, o en lo que no se hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
- Los gobiernos autónomos municipales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional.
(Propietarios de animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, laboratorios habilitados, profesionales acreditados, de práctica privada u otros que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas naturales o jurídicas).
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- Participar activamente del Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE); tanto en el reporte de sospechas de ocurrencias de enfermedades, como en los muestreos para estudios de prevalencia, incidencia, inmunidad y otros.
- Cumplir y hacer cumplir las actividades sanitarias de vacunación oficial dispuestas por el SENASAG.
- Contribuir a la constitución de un fondo para atención de emergencias y/o compensación.
- Cumplir estrictamente con el presente reglamento y demás reglamentaciones sanitarias establecidas por especie animal.
- Participar y cumplir con los programas departamentales y nacionales establecidos oficialmente para la prevención, control y erradicación de enfermedades animales.
- Facilitar la información requerida por la autoridad nacional competente – SENASA
- Acatar y coordinar en su consejo por rubro productivo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para el control de enfermedades animales en situaciones de contingencia o emergencia.