REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL - REGENSA Indice  <<< anterior     siguiente >>>

pdf-descarga   RA_0246_2024 Regensa

 

CAPÍTULO 2.3

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS.

 


Artículo 2.3.1 Establecimiento veterinario.

 

Son todos aquellos lugares donde personas naturales o jurídicas se dediquen al desarrollo de actividades comerciales y no comerciales que por su naturaleza puedan incidir en la salud de los animales, como la manipulación, venta de medicamentos veterinarios, productos biológicos, así como la oferta de servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades que puedan afectar a los animales:

Los establecimientos veterinarios serán atendidos por médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas. Excepcionalmente, los establecimientos veterinarios rurales podrán ser atendidos por técnico superior en medicina veterinaria, zootecnista, técnico superior en agropecuaria.

El presente artículo establece los requisitos para el registro y control de establecimientos veterinarios.

    1. Hospitales
    2. Clínicas.
    3. Consultorios
    4. Farmacias veterinarias.
    5. Tienda de venta de alimentos balanceados puros/medicados.
    6. Tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos.
    7. Establecimiento de venta de mascotas, aves vivas, acuarios, hotel, refugio para animales, peluquerías, crematorios, funerarias.
    8. Establecimiento veterinario rural.
    9. Establecimientos comercializadores de biológicos contra enfermedades bajo programas de control oficial.

Los establecimientos veterinarios deberán especificar y orientar su organización y funciones hacia la extensión de servicios de atención de consultas, tratamientos médico - quirúrgicos, prevención y control de enfermedades infecciosas, infecto – contagiosas y parasitarias, diagnóstico clínico y laboratorio, asistencia técnica, tratamientos estéticos y cosméticos, venta de Productos de Uso Veterinario – PUV´s (productos farmacológicos, biológicos, alimentos balanceados, homeopáticos y otros) y accesorios medicados para animales, contribuyendo además en el control de enfermedades zoonóticas, coadyuvando y dirigiendo su accionar a la protección de la salud pública (Ver Anexo 14, 15, 16).

El SENASAG, a través de las jefaturas departamentales, procesará y resolverá las solicitudes de registro para el funcionamiento de establecimientos veterinarios, con vigencia de (5) cinco años, tomando como base los requisitos siguientes:

Universidades, Centros Municipales de Zoonosis, ONG´s y otras organizaciones.

 

Artículo 2.3.2 Requisitos para el registro de establecimientos veterinarios.

1 Documentos legales.

  1. Carta de solicitud de registro del establecimiento.
  2. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento (Anexo 13).
  3. Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante legal, debiendo presentar en el segundo caso, el poder legal correspondiente.
  4. Número de identificación tributaria – NIT.
  5. Fotocopia de testimonio o poder de constitución (en caso de asociaciones).

2 Información técnica de los establecimientos.

  1. Lista del equipamiento por ambiente.
  2. Actividad a la que se destinara el establecimiento.

3 Información del domicilio legal e infraestructura del establecimiento.

  1. Plano de distribución de ambientes.
  2. Croquis de ubicación, señalizando principales avenidas y calles.

4 Requisitos del responsable técnico.

  1. Fotocopia de la cédula de identidad.
  2. Contrato de trabajo entre el establecimiento veterinario y responsable técnico. (Si corresponde)
  3. Fotocopia simple del título en provisión nacional o título profesional.
  4. Documento que le acredite el registro en el COMVETBOL (Excepto para técnicos superiores en medicina veterinaria – rubro veterinaria rural).
  5. Hoja de vida.
  6. Registro como sensor del SINAVE.
  7. Fotocopia simple del certificado de acreditación otorgado por el SENASAG.

5 Complementarios (posterior a la revisión y evaluación documental).

  1. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
  2. Acta de inspección in situ, posterior al ingreso y evaluación documental para el registro de la empresa.

Nota: Todo lo antes mencionado es requisito indispensable para todos los rubros, mismos que deberán ser presentados en un folder con nepaco, identificando cada sección mediante separadores.


Artículo 2.3.3 Funciones, infraestructura y equipamiento de los establecimientos veterinarios por rubro.

Las actividades o funciones, ambientes y equipos de los establecimientos veterinarios serán conforme a los rubros:

1.- Hospitales.

Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores, mayores y la atención por especialidades (internaciones, cuarentenas y estudios complementarios).

Infraestructura y equipamiento necesarios para hospitales:

     a.    Sala de espera y recepción: Dotada del mobiliario necesario para garantizar la comodidad de los clientes.

     b.    Área administrativa y médica, con mobiliario, equipos y material acordes a la actividad a desarrollar.

     c.    Salas de reconocimiento: Paredes, techos, pisos impermeables y el siguiente equipamiento mínimo.

     d.    Sala (s) de Cirugía: con paredes, techo (s) y piso impermeable para facilitar su desinfección y esterilización, contando además con sistemas de aislamiento al exterior y el siguiente equipo mínimo.

     e.    Salas o ambientes adecuados para los servicios adicionales que se preste, (laboratorios[1], rayos X, sala de radiología, necropsia y ultrasonido).

     f.     Mesas de observación clínica revestidas de material resistente e impermeable que permita su aseo y desinfección.

     g.    Mesa (s) auxiliar (es) de curación (es).

     h.    Vitrinas con material y equipo necesario.

     i.     Equipo de anestesia inhalatoria o parenteral.

     j.     Material quirúrgico.

     k.    Ambiente adecuado para animales en recuperación.

     l.     Equipo de esterilización.

     m.   Ambiente para cuarentena.

     n.    Jaulas y/o caniles.

Servicios básicos.

  1. Agua permanente (sistema de distribución de agua fría y caliente).
  2. Energía eléctrica permanente.
  3. Sistemas de energía de emergencia.
  4. Otros equipos, materiales y productos necesarios.
  5. Ambulancia con equipamiento necesario y adecuado para atender emergencias, no pudiendo la misma prestar servicios de consulta ambulatoria.

Funciones de los hospitales veterinarios.

  1. Atención médica especializada y diagnóstico clínico.
  2. Tratamientos médicos y quirúrgicos.
  3. Cirugía mayor, general, especial.
  4. Internaciones
  5. Vacunaciones
  6. Asesoramiento técnico general (sanidad y nutrición animal).
  7. Atención de emergencias.
  8. Atención permanente durante las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

2.- Clínicas.

Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores y mayores.

Infraestructura y equipamiento necesarios:

  1. Sala de espera o recepción.
  2. Sala de reconocimiento: Provisto del equipamiento necesario para efectuar el diagnóstico y tratamiento clínico de los animales, con paredes y pisos impermeables:
  3. Mesa (s) de observación clínica revestida de material resistente e impermeable que permita su aseo y desinfección.
  4. Mesa (s) auxiliar (es) de curación (es).
  5. Vitrinas con equipo y material necesario.
  6. Sala (s) de Cirugía: con paredes y piso impermeables para facilitar su desinfección y esterilización, contando con sistemas de aislamiento al exterior y el siguiente equipo mínimo:
    1. Equipo de anestesia inhalatoria y/o parenteral.
    2. Material y equipo quirúrgico.

Otros equipos especializados.

  1. Otros equipos, material y medicamentos necesarios para la atención de rutina y para emergencias.
  2. Alojamiento para animales en recuperación.
  3. Caniles
  4. Ambiente para cuarentena.

 

Servicios básicos.

  1. Agua permanente (sistema de distribución de agua fría y caliente).
  2. Energía eléctrica permanente
  3. Sanitarios
  4. Salas o ambientes opcionales adecuados para los servicios adicionales que se preste (laboratorios, rayos X, sala de radiología, necropsia y ultrasonido).
  5. Ambientes adecuados destinados a realizar baños y peluquería (opcional).

Funciones de las clínicas veterinarias.

  1. Atención clínica general interna y externa.
  2. Atención y tratamientos médico quirúrgicos rutinarios, mayores y menores, de emergencia y programados.
  3. Atención de tratamientos preventivos y curativos rutinarios y especiales.
  4. Asesoramiento técnico (sanidad y nutrición animal).
  5. Disponer de productos de uso veterinario y similar.

3.- Consultorios.

Establecimientos destinados a prestar servicios de prevención, curación, tratamiento de enfermedades de animales, realizar cirugías menores y excepcionalmente ovario histerectomía y otras de emergencia justificadas.

Al momento de la inspección el establecimiento deberá declarar la cirugía ovario histerectomía, para la evaluación de sus ambientes.

Infraestructura y equipamiento necesarios:

a.Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios.

b.Sala de reconocimiento para revisión y atención de animales, provisto del equipamiento y material necesarios para efectuar el diagnóstico y tratamiento de los animales, debiendo contar con paredes y pisos impermeables que garanticen la higiene.

c.Mesas de observaciones revestidas de material resistente inoxidable o impermeable que permita su fácil aseo y desinfección.

d.Vitrinas con equipo y material necesario.

e.Equipo, material y medicamentos necesarios para la atención de rutina y para emergencias.

f.Jaulas o caniles en un espacio adecuado para alojar animales enfermos.

g.Servicios básicos adecuados (agua, electricidad, sanitarios).

h.Ambiente adecuado para baños y peluquería (opcional).

Funciones de los consultorios veterinarios.

a.Atención de clínica general interna y externa (atención a domicilio).

b.Atención de procedimientos rutinarios y de emergencias (vacunaciones, diagnóstico y tratamientos).

c.Cirugías menores y de emergencia. (Incluido la OVH).

d.Asesoramiento técnico (sanidad y nutrición animal).

e.Contar con productos de uso veterinario necesarios.

4.- Farmacias Veterinarias.

Establecimiento veterinario dedicado a la comercialización de productos de uso veterinario con registro sanitario, bajo la presentación o no de receta médico veterinaria.

Infraestructura y equipamiento necesarios.

a.Área destinada a la recepción del público, con el espacio suficiente para atender en condiciones óptimas.

b.Ambientes independientes destinadas al almacenamiento de productos de uso veterinario, con condiciones de higiene, ventilación y protección contra insectos.

c.Contar con sistemas o equipos de refrigeración para conservación de biológicos y otros productos que requieran conservación a temperaturas especiales o específicas y los sistemas auxiliares de control de temperatura (termómetro), cintas térmicas u otro específico).

Funciones de las farmacias veterinarias.

  1. Comercialización de productos de uso veterinario con registro sanitarios.
  2. Comercializar productos de uso veterinario de uso restringido a través de receta médico veterinaria.
  3. Asesoría técnica al público en general.
  4. Tener un registro de venta de productos de uso veterinario bajo receta médica, archivada.
  5. Comercialización de equipos e instrumental de uso veterinarios.

5.- Tienda de ventas de alimentos balanceados puros/medicados.

Establecimiento dedicado solo a la comercialización de alimentos balanceados puros/medicados, elaborados en el país o importados y registrados en el SENASAG.

5.1. Infraestructura y equipamiento necesarios para tienda de venta de alimentos balanceados puros/medicados.

  1. Muebles necesarios (vitrinas, anaqueles, estantes, pallets) para almacenar y exponer los productos alimentos balanceados medicados.
  2. Área de atención al público y venta de alimento balanceado con condiciones de higiene y seguridad.
  3. Contar con pallets que eviten el contacto con el suelo.
  4. Cubiertas, que protejan de las inclemencias del tiempo.
  5. Área destinada al almacenamiento en condiciones óptimas de temperatura, humedad, ventilación y protección contra insectos y otros animales perjudiciales (bodega).
  6. Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitarios).

5.2. Funciones de las tiendas de venta de alimentos balanceados puros/medicados.

  1. Venta de alimentos medicados bajo supervisión del médico veterinario.
  2. Venta de productos de distracción terapéuticos.
  3. Se restringe la venta a granel.
  4. Informe anual de la venta de productos de uso veterinario: alimentos balanceados medicados.
  5. Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo alimento.

Los establecimientos veterinarios que no tengan como actividad principal la venta de alimentos balanceados, podrán comercializar estos en una cantidad máxima de 100 Kilogramos en stock, sin requerir la ampliación de su registro a este rubro, caso contrario tendrán que cumplir los requisitos establecidos y solicitar su registro para tienda de alimentos balanceados.

6.- Tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos.

Está autorizado para prestar atención al usuario en la venta de accesorios para animales mayores, menores y juguetes que en su composición contengan sustancias terapéuticas.

Infraestructura y equipamiento necesarios para tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos.

    1. Área de atención al público y venta de accesorios considerando la higiene.
    2. Contar con vitrinas que eviten el contacto con el suelo.
    3. Cubiertas, que protejan de las inclemencias del tiempo.
    4. Limpieza del área de insectos perjudiciales (bodega).
    5. Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitario).

Funciones de la tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos.

    1. Informe anual de la venta de accesorios de Uso Veterinario.
    2. Contar con libro de registros de la venta de accesorios.
    3. Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo animal.

7.- Establecimiento de ventas de mascotas, aves vivas, acuarios, hotel, refugio para animales, peluquerías, crematorios, funerarias, peluquería para mascotas y similares.

Bajo esta denominación están comprendidos todos aquellos establecimientos dedicados a la compra - venta de animales de compañía, aves de ornato, peces ornamentales y residencia temporal de animales peluquería para mascotas, crematorios, funerarias y otros similares,

Infraestructura y equipamiento necesario para establecimientos de venta de mascotas, aves vivas y similares.

  1. Ambiente de espera que tenga las condiciones adecuadas para el confort y comodidad de los usuarios.
  2. Sala de exposición y ventas, provista de jaulas metálicas o de plástico reforzado y caniles que garanticen el bienestar y seguridad de los animales, así como su fácil limpieza y desinfección.
  3. Ambiente (s) adecuado (s) para el almacenamiento de alimento balanceado.
  4. Ambiente de reconocimiento de los animales manejados, provisto de equipamiento y condiciones adecuadas (buena iluminación), con techo, paredes y pisos impermeables (provisión adecuada de agua, energía eléctrica y sistema de desagüe).
  5. Una o más piezas completamente aisladas del resto, destinadas a cuarentena animal provistas de jaulas y otras condiciones o instalaciones apropiadas.

Funciones de establecimiento de venta mascotas y aves vivas.

  1. Compra y venta de animales de compañía (perros y gatos) con certificados sanitarios de vacunación polivalentes y de cumplimiento obligatorio vacuna contra la Rabia.
  2. Compra y venta de aves de ornato y otros animales que no sean consideradas especies silvestres ni exóticas.

Infraestructura y equipamiento necesario para acuarios.

    1. Paredes y pisos de fácil aseo.
    2. Servicios básicos.
    3. Peceras implementadas con el equipo adecuado.
    4. Vitrinas de alimentos para peces.

Funciones de los acuarios

Compra y venta de peces ornamentales.

Infraestructura y equipamiento necesarios para hoteles y refugios.

a.   Servicios básicos.

b.   Sala de espera.

c.   Área de recreación.

d.   Basureros de desecho orgánicos.

e.   Ambiente de almacenamiento de alimentos.

f.    Caniles separados para resguardo y descanso.

Funciones de los hoteles y refugios para mascotas.

Prestar servicios de alojamiento de mascotas.

Infraestructura y equipamiento necesarios para peluquería para mascotas.

a. Muebles necesarios (vitrinas, anaqueles, estantes) para guardar los productos utilizados en el tratamiento estético de los animales.

b. Sala de trabajo cerrada (para baños, corte de pelo, peinado y otros tratamientos de estética) que cuente con el equipamiento mínimo adecuado, como ser: mesas con elevadores, sujetadores, cepillos, tijeras, maquinas u otro equipo de corte de pelo, aspiradoras y material de limpieza.

c. Sala de trabajo cerrada (para baños antiparasitarios) que cuente con el equipamiento mínimo adecuado, como ser: mesas con elevadores, sujetadores, cepillos, tijeras, maquinas u otro equipo de corte de pelo, aspiradoras y material de limpieza.

d. Otros equipo y material necesarios (productos autorizados para baños, desinfección de ambiente, equipos y material).

e. Servicios básicos de agua caliente y fría necesarios y adecuados a los fines del establecimiento (electricidad, sanitarios).

f.  Personal auxiliar capacitado (peluqueros y manejadores de animales).

g.  Caniles, jaulas para resguardo de los animales.

Funciones de peluquería para mascotas.

a.   Baños de animales (estéticos y antiparasitarios).

b.  Corte de pelo.

c.   Corte de uña.

d.   Cuidado estético.

Infraestructura y equipamiento necesarios para establecimientos crematorios y funerarios para mascotas.

a.  Salas de recepción y espera.

b.  Salón velatorio.

c.  Sala de preparación.

d.  Sala de cremación.

e.  Horno crematorio.

f.  Urnas.

Funciones de establecimientos crematorios y funeraria para mascotas.

Servicio de cremación para perpetuidad de las mascotas.

8.- Establecimiento veterinario rural.

Se entiende por establecimiento veterinario rural, a consultorios y farmacias, ubicadas en áreas rurales del país y que las mismas están dedicadas exclusivamente a la venta de alimentos balanceados, farmacológicos (antibióticos, antiparasitarios, antidiarreicos, antipiréticos, antisépticos, antitóxicos, cicatrizantes, reconstituyentes minerales y vitaminas) que cuente con registro sanitario oficial en el SENASAG.

  1. Infraestructura y equipamiento necesarios.

a.1. Ambientes limpios e higiénicos.

a.2. Vitrinas o anaqueles.

 

  1. Funciones de los establecimientos veterinarios rurales.

b.1. Informe anual de la venta de Productos de Uso Veterinario.

b.2 Venta de productos de uso veterinarios farmacológicos y accesorios.

9.- Establecimiento comercializadoras de biológicos para enfermedades bajo programas de control oficial.

Se entiende como establecimientos comercializadores de vacuna contra enfermedades bajo programas de control oficial a: asociaciones de productores, municipalidades, cooperativas, ONG’s, particulares y otros, con registro en el SENASAG.

Los establecimientos comercializadores de vacuna contra enfermedades bajo programa oficial, son habilitados como lugares de expendio de la vacuna, de acuerdo a las actividades específicas en el marco de los programas oficiales del SENASAG.

El SENASAG se reserva la realización de apertura y cierre de cámara a los establecimientos registrados dependiendo de los planes de vacunación específicos de cada programa de prevención y control de enfermedad.

Infraestructura y equipamiento necesarios.

a.    Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios.

b.   Contar con sistema eléctrico adecuado que permita mantener el suministro de energía a la cámara o heladera.

c.   Contar con un generador eléctrico auxiliar con poder suficiente para suministrar energía (Para establecimientos veterinarios).

d.   Contar con dos motores por cada cámara frigorífica y que, en caso de daño de un motor, pueda funcionar alternamente el otro hasta que el sistema recupere las dos unidades. (en caso de importadoras).

e.   Disponer de heladeras y/o cámaras frigoríficas que garanticen la cadena de frío del biológico (vacunas).

f.    Los equipos de refrigeración estarán ubicados en lugar visible y en ambientes que garanticen la libre circulación del aire.

g.   Los equipos de refrigeración serán utilizados de acuerdo a su capacidad o volúmenes; los mismos que no deberán ser rebasados en su capacidad más de lo indicado por el fabricante.

h.   Los equipos de refrigeración deben tener mínimamente un mantenimiento por año realizado por talleres especializados, mismos que emitirán una constancia de verificación del equipo, con dictamen técnico favorable, para la conservación del biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8 ºC.

i.    Termómetros de máximas y mínimas.

j.    Disponer de cajas térmicas, en cantidad suficiente como método exclusivo para el traslado y comercialización del biológico y termómetros descartables de altas y bajas en cada caja térmica.

k.   Cada equipo de refrigeración deberá contar con registradores de temperatura para cámaras para realizar un registro continuo.

Funciones de los establecimientos comercializadores de biológicos.

a.    Venta y distribución de biológicos contra enfermedades bajo control oficial o programa.

b.   Reportar la comercialización de biológicos, debiendo ser presentado de manera semanal durante los ciclos de vacunación oficial establecidos por el SENASAG, en caso de enfermedades cuya inmunización se realiza en campañas generales.  

c.    Reportar los controles de temperatura de acuerdo a las planillas establecidas por el SENASAG.

d.   Comunicar mediante nota al SENASAG la llegada de los biológicos, a la jurisdicción correspondiente.

e.   El traslado de biológicos debe realizarse previa autorización del SENASAG.

Nota. El traslado de biológicos debe realizarse previa autorización del SENASAG.

Artículo 2.3.4 Requisitos para la renovación de establecimientos veterinarios.


La renovación del registro de establecimientos veterinarios se realizará dentro de los 60 días calendario previo a su vencimiento. Si la solicitud de renovación fuere presentada posterior a la fecha de caducidad, será considerado como nueva solicitud, debiendo cumplir todos los requisitos establecidos; sin pérdida de número de registro:

  1. Carta de Solicitud de registro del establecimiento.
  2. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento (Anexo 13).
  3. Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante legal.
  4. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.


La renovación de registro se realizará siempre y cuando no haya sufrido ningún cambio o modificación de los aspectos con las cuales hayas sido aprobadas.


Artículo 2.3.5 Modificación, cambio de rubro a los registros sanitarios de los establecimientos veterinarios.

  1. Cambio de domicilio legal.
    1. Carta de solicitud.
    2. Formulario oficial de solicitud de cambio de domicilio legal.
    3. Croquis de ubicación.
    4. Plano de la nueva infraestructura.
    5. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
  2. Cambio del responsable técnico.
    1. Carta de solicitud.
    2. Formulario oficial de solicitud de cambio de responsable técnico (Anexo 13).
    3. Fotocopia de la cédula de identidad del nuevo responsable técnico.
    4. Contrato de trabajo entre la empresa veterinaria y responsable técnico.
    5. Fotocopia del título en provisión nacional o título profesional.
    6. Fotocopia documento que le acredite de estar registrado en el COMVETBOL.
    7. Hoja de vida.
    8. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
  3. Cambio de razón social o nombre.
    1. Carta de solicitud.
    2. Formulario oficial de solicitud de cambio razón social (Anexo 13).
    3. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
    4. Actualización del número de identificación tributaria.
  4. Cambio de representante legal y/o propietario.
    1. Carta de solicitud.
    2. Formulario oficial de solicitud de cambio de representante legal (Anexo 13).
    3. Documento de transferencia.
    4. Contrato de trabajo.
    5. Fotocopia de cédula de identidad.
    6. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.


Artículo 2.3.6 Responsabilidad técnica y administración de los establecimientos veterinarios.

1 Los hospitales veterinarios, farmacias veterinarias, clínicas, consultorios, veterinarias rurales, contarán permanentemente con un técnico responsable, exceptuando los acuarios, hoteles, peluquerías y tienda comercializadora de mascotas y aves vivas, tienda de venta de alimentos balanceados, que será según cronograma.

2 El asesor técnico deberá atender o prestar sus servicios de manera exclusiva y a tiempo debiendo los propietarios del establecimiento, llevar un registro del mismo, a manera de garantizar la prestación de sus servicios.

3 Contar con registros médicos e informes:

  1. Libro diario de registro de ingreso o atención de animales.
  2. Historiales clínicos de cada paciente.
  3. Libro de intervenciones quirúrgicas realizadas con observaciones importantes.
  4. Libro de defunciones con especificación de diagnóstico de ingreso y defunción.
  5. Registro de las vacunaciones efectuadas.
  6. Registro de uso de antibióticos.

4 Archivo de inspecciones o visitas.

5 Sistemas computarizados que contengan la información arriba mencionada.

6 En caso de cese de funciones el Responsable Técnico tiene la obligación de notificar al SENASAG.

7 Coordinar con entidades competentes para la disposición final de productos decomisados dentro el establecimiento, así como la presentación de documentos de descargo al SENASAG (documentos emitidos por la unidad de medio ambiente o empresa acreditada para llevar a cabo este fin). Los gastos generados de la aplicación de las medidas sanitarias serán cubiertos por los establecimientos veterinarios.

Artículo 2.3.7 Obligaciones y responsabilidades del técnico responsable.

  1. Responder por su accionar en todas las actividades concernientes a su responsabilidad técnica en el establecimiento veterinario que regenta.
  2. Atender y asesorar técnicamente a los usuarios que requieran su servicio.
  3. Garantizar que los productos manejados, comercializados y utilizados en el establecimiento estén registrados en el SENASAG.
  4. Realizar seguimiento a la vigencia del registro sanitario SENASAG del establecimiento.
  5. Registro de venta de productos de uso veterinario bajo receta médica.
  6. En caso de ser dependiente, elevar informes técnicos cuando sean requeridos por el SENASAG en coordinación con el propietario del establecimiento.
  7. Notificar inmediatamente al SENASAG las sospechas de enfermedades de denuncia obligatoria u otros problemas sanitarios detectados.
  8. Velar y resguardar la salud y bienestar de los animales.
  9. Permitir el ingreso y coadyuvar al personal oficial del SENASAG en el cumplimiento de sus funciones.
  10. Cumplir con el horario de trabajo estipulado en su contrato o las 8 horas laborales establecidas según ministerio de trabajo.


Artículo 2.3.8 Infracciones.

Los infractores a la presente norma serán sancionados según lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; Cap. VI (tasa de multas y sanciones) y Anexo 5; de la Resolución Administrativa Nº 124/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014 que aprueba el reglamento para el registro y control de establecimientos veterinarios y lo establecido en los artículos 22, 23 y 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 120/2014 de fecha 15 de septiembre de 2014.

Se restablecen los artículos 22, al 24; 73 al 78; 80 al 87 y anexos 5 y 7 del reglamento técnico para el registro y control de empresas que elaboran, importan, exportan y comercializan productos de uso veterinario y registro y control de productos de uso veterinario aprobados por R.A. Nº 120/2014), quedando en plena vigencia y de cumplimiento obligatorio, mientras no exista norma supletoria (Anexos 8 y 9).


Artículo 2.3.9 Procedimientos para el registro sanitario de empresas, establecimientos veterinarios y productos de uso veterinarios (PUV´s).

Es responsabilidad del área de registro y certificación zoosanitario de las jefaturas departamentales, brindar información al usuario, sobre los requisitos para la obtención del registro sanitario y verificar el cumplimiento de la misma (ver Anexo 1).

  1. Presentación de solicitud (jefatura departamental).

Se realiza mediante una carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental correspondiente, especificando claramente el servicio requerido conforme a lo establecido en la Ley 830 y el reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 181/2019, considerando lo siguiente:

  • Para empresas veterinarias, presentar el expediente en un folder con nepaco.
  • Para establecimientos veterinarios, presentar el expediente en un folder con nepaco.
  • Para productos de uso veterinario, deberán presentar el expediente anillado.
  1. Revisión inicial de documentos.

Se dispone el servicio de atención al cliente por un técnico del área de registros y certificación zoosanitaria para verificar la totalidad de documentos por el servicio solicitado, como instancia previa a la recepción de documentación en ventanilla única.

Si los requisitos exigidos en el REGENSA son cumplidos, se emitirá el formulario de liquidación de acuerdo a la tasa establecida en la ley 830 según el servicio solicitado. La documentación completa más el formulario de liquidación y la constancia de pago por el servicio solicitado es sellada y firmada (lista de verificación) por el responsable de atención al cliente, para su posterior ingreso por ventanilla única, dándose inicio oficial al trámite del registro solicitado.

  1. Recepción documental.

Se efectúa mediante ventanilla única de la jefatura departamental donde se verifica sello y firma de atención al cliente.

Ventanilla única derivará toda documentación en un plazo no mayor a 24 horas al área de registro y certificación zoosanitaria.

  1. Evaluación documental de empresas y establecimientos.

El ARCZ evaluará la viabilidad del trámite conforme al rubro solicitado y el cumplimiento de requisitos sanitarios exigidos, corroborando la información documental con lo físico mediante;

  4.1 Inspección: a través de la verificación física, para constatar el cumplimiento de requisitos sanitarios requeridos para su aprobación, según acta de inspección (llenada y firmada correctamente).

  1.  SI cumple: Se procederá con la actualización y/o registro. (se considera registro aprobado, una vez incorporado a la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, verificable mediante página web SENASAG). Se emitirá el dictamen de aprobado y el usuario podrá verificar la aprobación del registro en el sistema informático Gran Paitití, se comunicará al usuario por ventanilla única y correo electrónico oficial, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles (a partir de la fecha del acta de inspección) El usuario podrá solicitar el certificado físico o imprimir el certificado de registro ingresando a la página web del SENASAG.
  2.  No cumple: Cuando se establezcan observaciones sobre la documentación, o inspección física (infraestructura y        equipamiento) el encargado de registro y certificación zoosanitario de manera oficial y escrita mediante correo electrónico referenciando “devolución de documento incompleto, comunicará las observaciones planteadas, los cuales deberán ser subsanadas por las empresas o establecimientos veterinarios de acuerdo a los siguientes plazos: El usuario deberá subsanar las observaciones planteadas en un plazo no mayor a 30 días hábiles en caso de observaciones documentales y 120 días hábiles en caso de infraestructura y equipamiento (para registro, renovación o modificación).

De no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el trámite en curso quedará nulo y la documentación presentada será archivada. Por tanto, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite con nueva cancelación de tasas por servicios prestados, lo cual se generará un nuevo código de registro.

De subsanar lo establecido se procederá como lo establece el numeral a.1.

  1. Evaluación documental de registro o actualizaciones de producto de uso veterinario.

El ARCZ verificará en detalle la documentación presentada para el registro o actualización de productos de uso veterinario, en caso de conformidad el expediente técnico completo se remitirá a la Jefatura Nacional UNSA-ANRIP en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles mediante comunicación interna firmada por los Encargados de Registros y Certificación Zoosanitaria (ARCZ) de las jefaturas departamental. En caso de no conformidad, el ARCZ procederá a la devolución de los documentos presentados, mediante una nota oficial referenciada “devolución de documento incompleto”.

Una vez ingresada la documentación (expediente técnico completo) a la Jefatura Nacional de Sanidad Animal – ANRIP, el expediente técnico o dossier del producto será derivado al profesional oficial en 5 días hábiles, de manera que el responsable de análisis y evaluación emitirá el dictamen de aprobado u observado en un plazo no mayor a 20 días hábiles para registros nuevos (a partir de iniciado la evaluación del expediente técnico). Para modificaciones o cambios complementarios, el plazo será no mayor a 15 días hábiles (a partir de iniciado la evaluación del expediente técnico).

  1. SI cumple: Se procederá con la actualización y/o registro (se considera registro aprobado, una vez incorporado a la base de datos del Sistema informático Gran Paitití, verificable mediante página web SENASAG), se emitirá la carta de conformidad. El usuario podrá imprimir la constancia de registro ingresando a la página web del SENASAG.
  2. NO cumple: Se emitirá el dictamen mediante una carta planteando las observaciones sobre la documentación, misma que será comunicada al usuario mediante correo electrónico con copia al ARCZ. Para que en un plazo no mayor a 120 días hábiles sean absueltas o subsanadas por el usuario a partir de la comunicación del cite ANRIP de la observación inicial (pudiendo responder las veces necesarias dentro del plazo establecido en el presente párrafo).
  3. De no cumplir lo establecido, el trámite quedará nulo en el sistema informático Gran Paitití y la documentación presentada será archivada, esto será comunicado al usuario mediante carta.  Por tanto, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite con el expediente técnico completo, con nueva cancelación de tasas por servicios prestados, lo cual se generará un nuevo código de registro.
  4. De subsanar lo establecido en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se procederá según numeral 5.a.
  1. Certificado de registro sanitario.

 

  1. Empresas y Establecimientos Veterinarios; una vez finalizado el proceso de registro de empresas veterinarias y establecimientos veterinarios, la emisión del certificado de registro sanitario se realizará en el área de registro y certificación zoosanitaria de las Jefaturas departamentales mediante certificación física o certificación con firma digital cuando corresponda.

Las emisiones de certificados de renovación de PUVs podrán emitirse en las Jefaturas Departamentales donde se haya efectuado la solicitud correspondiente.

El certificado de registro sanitario para empresas y establecimientos veterinarios contendrá la siguiente información (Anexo 20):

  • N° de registro sanitario.
  • Nombre de la empresa.
  • Dirección.
  • Rubro
  • Fecha de registro.
  • Fecha de vencimiento.
  • QR - DATA.
  • Firma digital.
  • Código correlativo.
  1. En caso de registro de productos de uso veterinario, la emisión de la carta de conformidad y del certificado de registro sanitario, estará a cargo del encargado nacional de registro de insumos pecuarios y el técnico evaluador del ANRIP, lo cual se realizará mediante certificación y firma digital. El certificado de registro sanitario para productos de uso veterinario contendrá la siguiente información:
  • N° de registro sanitario.
  • Nombre de la Empresa.
  • Dirección.
  • Nombre comercial del producto.
  • Uso
  • País de Procedencia.
  • Presentaciones 
  • Especies de destino.
  • Autorización según rubro.
  • Fecha de registro.
  • Fecha de vencimiento.
  • QR - DATA.
  • Firma digital.
  • Código correlativo.

La numeración del certificado será generada por el sistema GRAN PAITITÍ, será de manera secuencial a nivel nacional para cada tipo de registro:

  • - Registro sanitario de Empresas Veterinarias
  • - Registro sanitario de Productos de Uso Veterinario
  • - Registro sanitario de Establecimientos Veterinarios

De la verificación de la autenticidad del registro sanitario, el usuario deberá realizar mediante; el módulo GRAN PAITITÍ de la página web www.senasag.gob.bo del SENASAG y/o mediante la lectura del QR - DATA (Código de Respuesta Rápida) del certificado (usar aplicación para leer código QR) el cual desplegará una URL (Localizador Uniforme de Recursos) del SENASAG indicando la originalidad del certificado.


Artículo 2.3.10 Legalización de registro.

A solicitud del interesado el SENASAG podrá legalizar los certificados de registro sanitario, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 830, debiendo presentar el formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.

 

REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL - REGENSA Indice  <<< anterior     siguiente >>>