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CAPÍTULO 3.3
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS.
Artículo 3.3.1 Autorización de construcción.
En la finalidad de contar con la certeza de que la ubicación del futuro establecimiento avícola de categorías 1 y 2 no infringe la normativa en cuanto a distancias, el productor puede recabar en oficinas del SENASAG la autorización de construcción presentando la siguiente documentación:
- Carta de solicitud de autorizacion de construccion dirigida al Jefe Departamental del SENASAG.
- Fotocopia de carnet de identidad.
- Plano de ubicación y distribución de instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimientos avícolas en zonas urbanas y peri-urbanas.
- Documento que acredite la titularidad del terreno.
Artículo 3.3.2 Categoría 1- Requisitos documentales.
Establecimientos avícolas de producción comercial. Están contemplados todos los establecimientos avícolas que tienen fin comercial que cuentan con instalaciones, equipamiento debidamente organizado con una capacidad instalada mayor 1000 aves sin excepción de rubro; los establecimientos avícolas de reproducción, plantas de incubación, establecimientos de cría y/o postura comercial pertenecen a esta categoría indistintamente del rubro y número de aves, mismas que deberán presentar la siguiente documentación conforme el Formulario FSA 001 (Anexo 23) además de los siguientes requisitos:
- Carta de solicitud de registro dirigida al Jefe Departamental del SENASAG.
- Copia del registro RUNSA.
- Formulario (F.S.P. 002) de aceptación y compromiso del médico veterinario acreditado (Anexo N° 24).
- Fotocopia del certificado del médico veterinario acreditado.
- En asociaciones legalmente constituidas, cuyos miembros posean una cantidad individual de aves igual o inferior a 2500, podrán presentar un responsable por asociación.
- Programa de buenas prácticas avícolas avalado por el médico veterinario acreditado, el cual debe contener:
- Plan de vacunación.
- Plan de bioseguridad.
- Plan de control de plagas.
- Plan de manejo de residuos (mortalidad, camada, residuos de incubación, etc.).
- Formato de registro productivo.
- Plano de ubicación y distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas, o autorización de construcción emitido por SENASAG.
Artículo 3.3.3 Categoría 1 - Requisitos técnicos de infraestructura.
Las siguientes especificaciones mínimas de infraestructura deben contar los establecimientos avícolas que soliciten su registro sanitario:
- Perímetro cercado de forma que delimite claramente los límites, excepto los límites naturales del establecimiento y evite el ingreso de vehículos, animales y personas no autorizadas al establecimiento avícola, tomando en cuenta pendientes.
- Disponer de un filtro sanitario al ingreso (con zona sucia y zona limpia, deben tener una puerta de ingreso y otra de salida), provisto de colgadores de ropa, duchas y baño sanitario con piso y paredes lizas que garanticen la limpieza y desinfección. Y ropa de trabajo de uso interno.
- Área de lavado y desinfección de vehículos y equipos que ingresen a las instalaciones.
- Contar con ambiente de desinfección de material e insumos que se necesita introducir a los galpones (cuadernos, bolígrafos estuches quirúrgicos, teléfonos etc.).
- Los galpones de las granjas avícolas deberán ser construidos con materiales que faciliten y garanticen una eficiente limpieza y desinfección.
- Los galpones de las granjas avícolas deben contar con mallas que eviten el ingreso de aves silvestres y otros animales.
- Cumplir el Artículo 3.3.13. de este reglamento referente a las distancias y otros requisitos técnicos.
- Los establecimientos avícolas deben contar con las construcciones de ambientes separados para depósito de alimentos balanceados, gas, herramientas, productos veterinarios, vacunas, equipos y otros materiales; así como para los productos (huevos, cajas, maples, etc.) resultantes de la actividad del establecimiento.
- Todo establecimiento avícola debe disponer de un sistema de eliminación de las mortalidades de acuerdo a la capacidad instalada, que evite la contaminación ambiental y propagación de enfermedades (fosa sanitaria, caseta de compostaje, horno crematorio).
- La eliminación de la cama usada de establecimientos avícolas deberá ser tratada mediante su compostaje a fin de evitar la diseminación de enfermedades y deberá ser transportada de forma segura para evitar contaminación ambiental quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.
- La provisión de agua debe ser de buena calidad o realizar tratamiento en casos necesarios.
- La planta de incubación deberá contar con instalaciones que eviten el ingreso de animales domésticos y aves silvestres.
- Los establecimientos avícolas y plantas de incubación deben contar con desagües que garanticen un eficiente drenaje pozos sépticos cubiertos o conectados al sistema público de desagüe, de forma que no afecte a las propias instalaciones ni a terceros.
- En las plantas de Incubación los pisos paredes y techos deben ser construidos con materiales lisos e impermeables que permitan una eficiente limpieza y desinfección.
- Las plantas de incubación deben contar con las siguientes dependencias.
- Área de recepción, desinfección y selección de huevo fértil.
- Área de almacenamiento y conservación, si el caso requiere.
- Área de incubación.
- Área de nacimiento.
- Área de selección, vacunación y empaque de pollito BB.
- Área de laboratorio y preparación de vacuna.
- Sistema de eliminación de desperdicios biológicos, que garantice una adecuada eliminación sin contaminación sanitaria y ambiental.
Artículo 3.3.4 Categoría 1 - Requisitos técnicos de bioseguridad.
- Condiciones de bioseguridad del predio, Los establecimientos avícolas deberán cumplir estrictamente condiciones de bioseguridad bajo los siguientes parámetros:
| FILTROS DE CONTROL DE BIOSEGURIDAD |
| PROPÓSITO |
Perímetro cercado |
Lavado de vehículo |
Desinfección de vehículo |
Ducha de personal |
Cambio de ropa |
Desinfección de equipos y otros. |
Desinfección de jaulas |
Desinfección de calzados. |
Malla que no permita el ingreso de aves silvestres en galpones |
Plan de vacunación |
Plan de bioseguridad |
Plan de control de plagas |
Plan de manejo de residuos |
| Abuelas (*) |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
| Reproductoras (**) |
x |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
| Planta de Incubación |
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x |
x |
x |
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x |
x |
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x |
| Granjas Comerciales (Engorde, Postura y otros). |
X |
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x |
| Planta de balanceado |
x |
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x |
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x |
x |
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(*) Son necesarios 3 filtros (de ducha y cambio de ropa).
(**) Son necesarios 2 filtros (de ducha y cambio de ropa).
a.1. La mortalidad de las aves no debe ser destinada a la alimentación de animales. Los residuos de incubación no serán utilizados en la alimentación de animales sin previo tratamiento que garantice la inactivación de patógenos.
a.2. En el ingreso al predio deben contar con las siguientes condiciones:
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- Cerco perimetral: Se deberá mantener cercado el perímetro de la UNIDAD PRODUCTIVA con el fin de evitar el ingreso de personas, vehículos y animales; respetando al mismo tiempo las distancias establecidas y otros criterios técnicos relativos a la bioseguridad.
- Se debe restringir el movimiento de autos, bicicletas, motocicletas y otros vehículos al sector donde se encuentran las aves en el predio.
- Mantener condiciones para desinfección en el ingreso, para limpiar y desinfectar vehículos y zapatos antes de ingresar al galpón donde se encuentren las aves.
- Se deberá mantener ropa y zapatos exclusivos para trabajar con las aves del predio.
- El establecimiento avícola debe contar con ropa y zapatos limpios para personal que ingrese a la granja a realizar alguna actividad.
- Condiciones de bioseguridad de los galpones.
b.1. Deberán estar separados de viviendas.
b.2. Sistema de desinfección al ingreso de los galpones: Pediluvio(s).
b.3. El galpón o los galpones deberán estar con mallas de forma que impidan el ingreso de otras aves y animales.
b.4. El equipamiento que se utiliza en las aves debe mantenerse limpios y desinfectados (incluyendo bebederos, comederos, jaulas, palas, rastrillo entre otras).
- Agua y alimento.
c.1. Lavar al menos dos veces al día los bebederos.
c.2. El agua de bebida provista a las aves no debe provenir de lugares abiertos donde habiten aves silvestres.
c.3. El alimento debe almacenarse en almacenes cerrados para evitar la contaminación.
- Sanidad avícola.
d.1. El plan de vacunación deberá ser elaborado por un médico veterinario, al igual que el uso de fármacos en las aves.
d.2. Debe mantener un registro del programa sanitario, indicando el nombre del producto y las fechas en las cuales se han utilizado.
d.3. Se deberá tener un registro de datos productivos con la siguiente información, existencia de aves, la mortalidad diaria, consumos de alimento, pesos, programa de vacunación, producción de las aves.
d.4. Notificar obligatoriamente signos y ocurrencia de enfermedades de notificación obligatoria al SENASAG.
- Destino de la mortalidad de aves y residuos.
e.1. La mortalidad de aves debe ser destinada a un tratamiento de compostaje, fosa sanitaria o incineración, de forma que evite la contaminación sanitaria y ambiental del medio quedando expresamente prohibido su disposición en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.
e.2. La cama o guano de aves deberá ser sometido a un tratamiento de compostaje; quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.
e.3. Está prohibido la faena de aves dentro del establecimiento.
- Control de plagas
f.1. Se deben mantener las áreas que rodean a los galpones libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio.
f.2. El predio no debe contener otras aves, ni cerdos de crianza libre.
Artículo 3.3.5 Categoría 2 - Requisitos documentales.
Están contemplados los establecimientos avícolas de producción comercial que cuenten con instalaciones y equipamiento organizado con una producción de 501 hasta (un mil) 1.000 aves comerciales sin excepción de rubro mismas que deberán presentar la siguiente documentación:
- Carta de solicitud de registro dirigida al Jefe Departamental del SENASAG.
- Copia del registro RUNSA.
- Para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas deberán presentar un plano de distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente o el permiso de construcción otorgado por el SENASAG.
- Formulario (F.S.A. 001) de solicitud de registro (Anexo N° 23).
- Documento de conformidad del gobierno autónomo municipal correspondiente sobre la construcción del establecimiento avícola; para este fin, se evaluará la infraestructura propuesta del E.A. y las restricciones de construcción municipal.
- Programa de buenas prácticas avícolas que será elaborado y proporcionado por el SENASAG, excepto el plan de vacunación, el médico veterinario oficial aprobará el plan de vacunación y evaluará el cumplimiento del programa de buenas prácticas avícolas, el cual debe contener:
- Plan de vacunación.
- Plan de bioseguridad.
- Plan de control de plagas.
- Plan de manejo de residuos (mortalidad, camada, residuos de incubación, etc.)
- Formato de registro productivo.
Artículo 3.3.6 Categoría 2 – Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad.
Los establecimientos avícolas que soliciten registro sanitario categoría 2 deben contar con Las siguientes condiciones técnicas:
- Perímetro cercado de forma que delimite evite el ingreso de vehículos, animales y personas no autorizadas de acuerdo a criterio técnico.
- Disponer de ducha y baño sanitario y ropa de trabajo de uso interno.
- Área de lavado, con deposición sanitaria de aguas residuales del lavado, y desinfección de vehículos y equipos que ingresen a las instalaciones, (Mochila de fumigación).
- Los establecimientos avícolas deben contar con depósito de alimento balanceado.
- Los galpones de los establecimientos avícolas deberán ser construidos con materiales que faciliten, garanticen la limpieza y desinfección.
- Los galpones de los establecimientos avícolas deben contar con mallas que eviten el ingreso de aves silvestres y otros animales a los galpones.
- Cumplir el Artículo 3.3.13. de este reglamento referente a las distancias y otros requisitos técnicos.
- Al ingreso de los galpones deben contar con pediluvios.
- Todo establecimiento avícola debe disponer de un ambiente para la eliminación de las mortalidades (fosa sanitaria, caseta de compostaje, horno crematorio) quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.
- La eliminación de la cama usada de establecimientos avícolas deberá ser tratada mediante su compostaje a fin de evitar la diseminación de enfermedades y deberá ser transportada de forma segura para evitar contaminación ambiental, quedando expresamente prohibido la disposición de cama u otros desechos en espacios no autorizados bajo riesgo de suspensión del registro sanitario del establecimiento avícola productor de los desechos.
- Contar con registros productivos por lote de aves.
- Notificar obligatoriamente los signos y ocurrencia de enfermedades, especialmente las que están bajo control oficial del SENASAG y aquellas establecidas en la lista de enfermedades de la OMSA.
Artículo 3.3.7 Categoría 3 - Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad.
Esta categoría comprende establecimientos avícolas de producción comercial con capacidad inferior a 500 aves, sin excepción de rubro, para su registro deberán presentar los requisitos generales de RUNSA, y cumplir con vacunación contra la enfermedad de Newcastle y otra que el SENASAG establezca, además de lo establecido en materia de bienestar animal del REGENSA y Ley 700 en cuanto a infraestructura y bioseguridad; el propietario debe garantizar:
- Un lugar techado para que las aves puedan protegerse.
- Un lugar cuarentenario para las aves nuevas o las que han estado en contacto con otras aves, las cuales deben ingresar a un corral separado de las aves del predio y lejos de la crianza.
- Mantenerlas en observación por un período de 10 días, y verificar que se encuentren sanas.
- Limpieza y desinfección de ropas y zapatos si se ha estado cerca de otras aves, como feria, centro de combates de aves o un evento con aves.
- La notificación obligatoria de signos y ocurrencia de enfermedades al SENASAG.
- La limpieza diaria de los bebederos y comederos de las aves del predio.
- La limpieza e higiene del agua (cambiar el agua a diario). El agua de bebida provista a las aves no debe provenir de lugares abiertos donde habiten aves silvestres.
- La eliminación de aves muertas debe ser por medio de incineración, compostaje o entierro. No deben eliminarse al medio ambiente.
- Mantener las áreas que rodean a los corrales libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio.
- El cumplimiento del plan de vacunación establecido por la autoridad competente.
- Que La faena de aves sea efectuada en un matadero autorizado por el SENASAG.
- Vacunación contra la enfermedad de Newcastle y otras prevalentes en la zona.
Los requisitos serán evaluados mediante el formulario de inspección FSA 003-D (ANEXO N° 28).
La avicultura de traspatio se registra en la ficha RUNSA, pudiendo extraer hasta 50 aves y el ingreso se daría por nacimiento en el propio predio o adquisición de un establecimiento de incubación.
Artículo 3.3.8 Categoría avicultura de traspatio.
La avicultura de traspatio se registra en la ficha RUNSA, pudiendo movilizar con GMA hasta 50 aves cada mes; el ingreso y salida de aves también puede darse por nacimientos y muertes en el propio predio en cuyo caso la cantidad de aves se actualiza con el formulario de altas y bajas.
Deberán participar de los programas de sanidad aviar en cuanto a prevención, vigilancia y monitoreo de enfermedades, así como notificar cualquier evento sanitario a la autoridad sanitaria o servicios veterinarios locales.
Artículo 3.3.9 Registro para establecimientos avícolas de codornices (Coturnix coturnix).
Dadas las características particulares de la producción de codornices se establecen las siguientes exigencias de infraestructura y bioseguridad para su registro:
- En un solo establecimiento avícola de codornices se permitirá instalaciones de postura, engorde, reproductoras, plantas de incubación y matadero, en cuyo caso se considera como una unidad epidemiológica, debiendo intensificar las medidas de bioseguridad establecidas para un establecimiento avícola en función a la categoría correspondiente entre instalaciones para evitar la contaminación por polvo, insectos o roedores; deberán estar separadas entre sí a una distancia mínima de 30 metros.
- Los Establecimientos avícolas de codornices deben respetar las distancias estipuladas en la tabla de distancias para nuevas construcciones.
- La planta de incubación deberá contar, por lo menos de las siguientes áreas:
c.1. Área de huevos (almacenamiento y procesamiento)
c.2. Área de Incubadora
c.3. Área de Nacimiento (nacedoras y procesamiento de cotupollos)
- Los galpones de cría deberán ser separados de los de producción.
- El ingreso de aves nuevas al plantel deberá realizarse mediante Guía de Movimiento Animal - GMA y proceder de planteles registrados y con control oficial o importado cumpliendo requisitos establecidos por el SENASAG.
- Los establecimientos avícolas dedicados a engorde de codornices podrán instalar su propio matadero, el cual no deberá dar servicio a terceros.
- Los mataderos de codornices deben cumplir con las exigencias ambientales de las autoridades competentes.
- No será obligatorio el uso de vacunas, excepto cuando el SENASAG así lo determine, debido a una emergencia sanitaria.
- Por tratarse de aves de doble propósito, se asume que la fase de recría y engorde, es la misma. (Cría – hasta 30 días luego son engorde hasta 40 luego matadero o postura hasta 365 días).
- El vacío sanitario será de 10 días.
- Todo movimiento de codornices de galpón a galpón al cambiar de categoría o de establecimiento de producción o engorde a matadero deberá ser realizada con la correspondiente GMA.
Artículo 3.3.10 Requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas de ratites (avestruces y otras corredoras).
- Localización del plantel. Los establecimientos de ratites deberán cumplir con las distancias establecidas en la tabla de distancias de construcciones.
- Filtro de desinfección. En el ingreso del establecimiento debe existir una zona de desinfección de vehículos, duchas y vestimenta para el personal si amerita no es obligatorio.
- Cerco perimetral del establecimiento avícola. Deberán contar con un cerco perimetral que impida el ingreso de personas, vehículos y animales no autorizados al plantel.
- Los corrales. Deberán contar con un cerco perimetral que permita delimitar las unidades productivas, y contar con pediluvios al ingreso de los corrales.
- Distribución de instalaciones. Cuando se trate de establecimientos de un mismo propietario o empresa se permitirá la instalación de una planta de incubación a una distancia de por lo menos 500 metros de los corrales de ratites.
- Instalaciones en incubadoras. La planta de incubación deberá contar, por lo menos de las siguientes áreas:
f.1. Área de huevos (almacenamiento y procesamiento).
f.2. Área de Incubadora.
f.3. Área de Nacimiento (nacedoras y procesamiento de polluelos).
f.4. Área de maternidad o cría inicial (opcional).
- Ingreso de aves nuevas. El ingreso de aves nuevas al plantel deberá proceder de planteles registrados y con control oficial o ser importadas cumpliendo requisitos establecidos por el SENASAG.
- Observación de aves nuevas. Si es necesario ingresar ratites al plantel, provenientes de otros planteles. Se debe disponer de un corral aparte, (lejos del área de crianza) para las aves nuevas que hayan estado en contacto con otras aves se deben mantener en observación en este corral por un período de 10 días.
- Retiro de la mortalidad. Se deben retirar las aves muertas desde el interior de los corrales, para ser identificadas y depositadas lejos del resto de las aves debidamente cubiertos, a la espera del procedimiento de necropsia y/o disposición final.
- Disposición de la mortalidad. Se aceptan como alternativas de disposición de aves muertas, la incineración, el compostaje o el entierro de las aves con aplicación de cal, de forma que impida la diseminación de agentes infecciosos y no contamine el medio ambiente.
- Manejo del guano. Será obligación del productor el mantener limpios los corrales de ratites. En el caso de los corrales de polluelos, se deben mantener limpios retirando el guano en su totalidad. En el caso de los corrales de aves adultas, se deberá limpiar el acumulo de guano después de cada ciclo productivo y retirarlo en su totalidad.
- Tratamiento del guano. Una vez retirado deberá ser sometido a un tratamiento de inactivación de forma que garantice la ausencia de agentes infecciosos. La disposición final debe ser realizada de forma que no contamine el Establecimiento Avícola ni el medio ambiente.
m. Control de plagas. Las áreas que se encuentren alrededor de los corrales, deben encontrarse libres de pastizales, escombros, basuras y aguas estancadas. Se debe establecer y mantener un plan de control de plagas, de insectos y roedores.
Artículo 3.3.11 Requisitos para el registro de establecimientos de aves de ornato o silvestres.
Los establecimientos de ornato o aves silvestres deberán obtener registro sanitario en el SENASAG, estableciendo condiciones mínimas de bioseguridad, higiene y plan de sanidad propio para la especie y tipo de plantel, debiendo además cumplir, mínimamente lo establecido para establecimientos avícolas de categoría 3, y las disposiciones de distancias establecidas en el presente reglamento.
Artículo 3.3.12 Condiciones requeridas para la mantención de registro sanitarios establecimientos avícolas comerciales – Categorías 1 y 2.
1. Certificación sanitaria.
Todo establecimiento avícola de reproducción comercial y plantas de incubación debe contar con el registro sanitario emitido por el SENASAG para poder comercializar sus productos. El productor de aves comerciales debe exigir que el pollito bebé de las especies avícolas que reciba proceda de establecimientos avícolas certificados por el SENASAG como libres de enfermedades bajo control oficial.
2. Notificación de planteles para muda.
Los planteles avícolas para efectuar muda de sus aves deberán notificar al SENASAG para realizar una inspección del establecimiento a fin de asegurar el cumplimiento de medidas de bioseguridad. La inobservancia a esta disposición se considera una falta GRAVE pasible a multas y sanciones.
3. Productos de uso veterinario.
Los productos biológicos, desinfectantes, quimioterapéuticos y otros productos de uso veterinario utilizados en los establecimientos avícolas deberán estar registrados en el SENASAG. Las modificaciones a los programas sanitarios deberán notificarse al SENASAG.
4. Programas sanitarios.
Los establecimientos avícolas de reproducción (establecimientos avícolas de reproductores y plantas de Incubación) deberán ser sometidos a un programa de sanidad avícola dirigida a sostener la vigilancia contra enfermedades como la influenza aviar, newcastle, salmonelosis, micoplasmosis y otras enfermedades de notificación obligatoria según la OMSA que el SENASAG lo determine de acuerdo a programas establecidos.
5. Diagnóstico de enfermedades.
El diagnóstico de enfermedades de notificación obligatoria, se realizarán en laboratorios oficiales o habilitados por el mismo.
6. Cumplimiento de medidas de emergencia sanitaria.
Los establecimientos avícolas deberán someterse a las medidas de emergencia sanitaria que el SENASAG determine como medidas de control y prevención frente a enfermedades emergentes y/o exóticas.
7. Periodo de retiro.
Los propietarios y médicos veterinarios responsables de la sanidad de los establecimientos avícolas, deberán garantizar que las aves previamente tratadas con medicamentos de uso veterinario cumplan el periodo de retiro de medicamentos antes de ser faenadas Art.2.2.11, Inc.3, b) c), del REGENSA, en el marco de las buenas prácticas de manejo de medicamentos y contaminantes de forma documentada.
8. Verificación de condición sanitaria de establecimientos avícolas.
El SENASAG realiza monitoreos periódicos para verificar la condición sanitaria de los establecimientos avícolas de producción comercial, aves de traspatio, de combate, codornices, avestruces y de aves silvestres con respecto a las enfermedades de notificación obligatoria en coordinación con el propietario y/o médico veterinario acreditado responsable de sanidad avícola del establecimiento avícola cuando considere necesario.
9. Disposición de aves muertas y residuos.
No disponer aves muertas, desperdicios y subproductos de la crianza de aves, desechos de planta de incubación o mataderos avícolas en la vía pública u otro lugar donde puedan ocasionar diseminación de enfermedades y contaminación ambiental, daños a terceros o a la salud pública, debiendo realizar esta acción en los lugares señalados por el Gobierno Municipal respectivo y autoridades competentes, considerándose el incumplimiento a esta disposición como una falta grave y pasible a suspensión de registro sanitario.
Artículo 3.3.13 Distancias y otros requisitos técnicos.
Las distancias mínimas en metros lineales que deben existir entre predios (en línea recta sin considerar accidentes geográficos) se detallan en la tabla 1: aplicándose los siguientes criterios técnicos para su determinación.
- Para determinar la distancia entre el predio avícola instalado, con el predio donde se solicita la construcción del nuevo establecimiento avícola, los puntos de georeferencia serán tomados en la línea limítrofe de cada predio en cuestión, para autorizar la construcción deben cumplir las distancias establecida.
- En un predio del mismo propietario o empresa se podrá autorizar la instalación de los siguientes establecimientos: Granja de reproductoras, plantas de incubación y de alimentos balanceados a una distancia mayor de 500 metros en línea recta entre ellos, sin considerar accidentes geográficos, cumpliendo cada una de estas instalaciones con su propio sistema de bioseguridad, el registro individual de cada instalación.
- Está prohibido que plantas de incubación y alimentos balanceados instaladas dentro del mismo predio del establecimiento de reproducción, den servicio de incubación y preparen alimentos balanceados para terceros establecimientos avícolas.
| ESTABLECIMIENTO |
ZONA |
ABUELAS |
REPRODUCTORA |
INCUBADORA |
AVES COMERCIALES |
FÁBRICA DE ALIM. |
MATADERO |
*VERTEDERO[1] |
**HUMEDALES[2] |
| Reproductora |
Yungas y Alto Beni |
5.000 |
3.000 |
|
|
|
3.000 |
4.000 |
| Valles |
|
|
|
| Chaco |
|
|
|
| Amazonía |
5.000 |
|
|
|
5.000 |
| Incubadora |
Yungas y Alto Beni |
3.000 |
2.000 |
|
|
2.000 |
2.000 |
| Valles |
|
|
| Chaco |
|
|
| Amazonía |
5.000 |
2.000 |
|
|
| Aves Comerciales |
Yungas y Alto Beni |
3.000 |
2.000 |
500 |
|
500 |
500 |
| Valles |
1.000 |
|
1.000 |
| Chaco |
|
| Amazonía |
5.000 |
|
| Fábrica Comercial de Alimento Balanceado |
Yungas y Alto Beni |
2.000 |
1.000 |
500 |
200 |
500 |
500 |
| Valles |
1.000 |
1.000 |
| Chaco |
| Amazonía |
3.000 |
|
- En establecimientos avícolas de reproducción del mismo propietario o empresa, se podrán instalar núcleos o galpones a una distancia de 200 metros cuando se trate de diferentes edades en el mismo predio.
- Las instalaciones de los establecimientos de reproducción y plantas de incubación deberán estar situadas a una distancia mayor a los 500 metros de las carreteras troncales y mayor a 100 metros de los caminos vecinales.
- Los galpones de un establecimiento avícola de producción comercial (pollos de engorde, gallinos de postura y reproductores) deberán estar alejados por lo menos 30 metros del perímetro exterior de la granja. Los galpones de un establecimiento avícola de reproducción y planta de incubación deberán estar alejados por lo menos 50 metros del perímetro exterior de la granja.
- La construcción de galpones deberá considerar distancias que garanticen la sanidad entre lotes de aves; la distancia mínima entre un galpón y otro deberá ser mayor a los 30 metros, en caso de que las distancias entre galpones sean igual y menor a 30 metros estos serán considerados como un solo galpón debiendo cargarse durante un periodo de 15 días (no aplica a reproductoras); Si la construcción de los galpones cuenta con tecnología de ambiente controlado y automatizado con galpones herméticamente cerrados y el sentido de la ventilación no está dirigido al galpón del lado, se considerará una distancia mínima de 10 metros.
- Las ampliaciones de un establecimiento avícola deberán respetar las distancias establecidas en la normativa.
- Las solicitudes de construcción de establecimientos avícolas que han recibido autorización, una vez terminada deberán solicitar una inspección y el veterinario oficial elaborará un informe que apruebe o desapruebe su registro sanitario al SENASAG, sin el cual no podrán funcionar.
- Los establecimientos avícolas construidos sin autorización del SENASAG, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento para su registro; en caso de no cumplir con algún requisito, no podrá optar al registro sanitario.
- Para la aprobación de proyectos de establecimientos avícolas o ampliación de nuevos galpones, estos deben cumplir mínimamente en un 80% las distancias establecidas en la presente norma, debiendo en tal caso subsanar la diferencia con la presentación de una evaluación de riesgo y deberá ser aprobado por el SENASAG. Se aplicarán medidas de mitigación de los riesgos identificados en la evaluación pudiendo para este fin optar por medidas sanitarias y de bioseguridad previa aprobación del SENASAG.
- Cumplido los requisitos documentales y técnicos el SENASAG emitirá la aprobación de proyectos de establecimientos avícolas, el solicitante quien tiene un plazo hasta de un año para su ejecución. Si no se construye en el plazo determinado, la aprobación pierde efecto automáticamente. Si no cumple con los requisitos documentales o requisitos técnicos el SENASAG emitirá comunicación haciendo conocer la no autorización de la nueva construcción, el SENASAG debe emitir la respuesta en un tiempo no mayor de 15 días hábiles.
- Para la certificación de proyectos de mataderos ante la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria UNIA (Ref. Resolución Administrativa del SENASAG 045/2018), el PRONESA podrá modificar distancias establecidas en el presente artículo en función de la aplicación de un plan de bioseguridad por parte de los mataderos dirigido a la gestión de los riesgos identificados por una evaluación de riesgo aplicado por la empresa y que deberá ser validado por el PRONESA. Los puntos críticos a los que esté dirigido un plan de bioseguridad por ejemplo podrá contemplar al manejo de desechos del matadero, limpieza y desinfección de los camiones que salgan del establecimiento incluyendo las cajas de transporte de aves, pudiendo el SENASAG-PRONESA aplicar el régimen sancionatorio establecido en la ley 830.
Artículo 3.3.14 Responsabilidades del productor.
Toda persona que ejerce la actividad avícola en las distintas categorías y rubros debe cumplir lo siguiente:
1 Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento avícola emitido por el SENASAG para las categorías 1, 2 y 3 en el Sistema Gran Paitití, mientras que para la categoría aves de traspatio mediante el módulo RUNSA del mismo Sistema.
2 Los establecimientos avícolas de abuelas, reproductoras, plantas de incubación, postura comercial, engorde y otras que el servicio oficial considere necesario, deben contar con el asesoramiento de veterinarios acreditados responsables de la sanidad de los establecimientos avícolas, conforme a lo establecido en el capítulo de registro de acreditados en sanidad animal.
3 Solicitar al SENASAG, la autorización de cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y veterinario acreditado responsable de la sanidad avícola.
4 Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario o el médico veterinario acreditado responsable de sanidad del establecimiento y cumplimiento con las normas de bioseguridad, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
5 Participar de forma activa y cumplir con los programas oficiales de sanidad avícola y vigilancia epidemiológica.
6 Notificar al SENASAG la sospecha o la presencia de brotes de enfermedades de notificación obligatoria.
7 Los establecimientos avícolas de la categoría 1, 2 y 3 deberán realizar el vacío sanitario por lapso de 20 días que se contabilizará a partir de la salida de la última ave del galpón, según Guía de Movimiento Animal – GMA.
8 Los propietarios de establecimientos avícolas que no cumplan con las normas sanitarias emitidas por la autoridad competente no recibirán la autorización para movilizar aves, importación de insumos, aves y/o huevos fértiles, debiendo subsanar la falta leve cometida (ver anexo 96).