REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL - REGENSA Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.4 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN APÍCOLA Y MELIPONICULTORES.


Artículo 3.4.1 Categoría 1. Establecimiento productivo de gran escala.

Corresponde a explotaciones de mayor envergadura que supere las 501 colmenas, se caracterizan por un aumento sustancial en relación a otras categorías, (investigación, repoblación, evaluación y conservación de abejas),

Incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar:

  1. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades
  2. Manual de Buenas Practicas Apícolas
  3. Plan de medidas de bioseguridad
  4. Registro de producción
  5. Registro de eventos sanitarios
  6. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos).
  • Categoría 2. Establecimiento productor en mediana escala.

Comprende establecimientos entre 301 a 500 colmenas establecidas, se caracterizan por un aumento sustancial en relación a otras categorías, (investigación, repoblación, evaluación y conservación de abejas), incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar:

  1. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades
  2. Manual de Buenas Practicas Apícolas
  3. Plan de medidas de bioseguridad
  4. Registro de producción
  5. Registro de eventos sanitarios
  6. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos).
  • Categoría 3.- Establecimiento productor en pequeña escala.

Comprende establecimientos entre 51 a 300 colmenas que tienen fin comercial, incluyendo la producción de (reinas, núcleos y paquetes de abejas, etc.), misma que es orientada a la venta y comercialización, misma que deben contar:

  1. Programa de manejo y producción que incluya Prevención y control de plagas y enfermedades
  2. Manual de Buenas Practicas Apícolas
  3. Plan de medidas de bioseguridad
  4. Registro de producción
  5. Registro de eventos sanitarios
  6. Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos).
  • Categoría 4.- Establecimiento productivo familiar.

Comprende establecimientos entre 1 a 50 colmenas, está dirigida a  para fines de comercialización de  productos de la colmena y material vivo de (reinas, núcleos de abejas), misma que deben contar:

Registro de uso de productos e insumos veterinarios (Incluye productos ecológicos).

Para fines comerciales de material vivo, el productor debe cumplir los requisitos sanitarios para su respectiva fiscalización a la autoridad competente

  • Apicultura migratoria o trashumancia.

Para efecto de trashumancia, deberá presentar solicitud escrita de la actividad y por el tiempo de su permanecía a la autoridad competente debiendo contar con RUNSA apícola, registrados en la categoría que corresponde, además de garantizar el cumplimiento de principios sanitarios, de bienestar animal, de bioseguridad y medidas establecidas por los programas bajo control oficial.

  • Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad.

Los establecimientos apícolas deben contar con ambientes necesarios para  depósito de materiales, equipos e insumos de uso en la producción apícola para las categorías (1 y 2)  y para la categoría (3 y 4) contar con ambientes adecuados para evitar riesgo sanitario

La desinfección del material apícola debe realizarse rutinariamente a fin de evitar portar de agentes infecciosos.

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  1. Condiciones de bioseguridad de los establecimientos

 

  • Mantener el apiario libre de malezas, troncos, y otros, con el fin de evitar accidentes y facilitar la circulación.
  • Las instalaciones deben ser adecuadas para minimizar el riesgo sanitario y no represente peligro para la salud pública, salud animal o medio ambiente.
  • Contar con manual de buenas prácticas en apicultura (BPA).
  • Contar con equipos adecuados de protección.
  • Disponer de indumentaria limpia en el desarrollo de las actividades.
  • El medio de transporte deberá lavarse y desinfectarse antes y después de realizar las actividades.
  • Implementar un calendario sanitario acorde a las condiciones de producción y condición sanitaria de la región.
  1. Sanidad

 

  • El establecimiento deberá contar con registros a detalle del número de colmenas del apiario e información general del manejo de las colmenas. Estas acciones podrán ser gestionadas por el personal o responsable técnico del establecimiento.
  • El productor debe reportar de forma inmediata cualquier sospecha de enfermedad de notificación obligatoria al SENASAG.
  • Los establecimientos apícolas deben cumplir con los programas oficiales determinadas por el SENASAG para la vigilancia, prevención y control de enfermedades.
  1. Destino de la mortalidad

El establecimiento debe disponer de un lugar propicio para la eliminación de colmenas, mediante desnaturalización, cremación u otros métodos, fundamentalmente ante la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o bajo control oficial.  

  1. Control de Plagas

Los establecimientos de apicultores y meliponicultores están obligados a mantener y ejecutar un plan de control de plagas dentro de sus apiarios e instalaciones. Para ellos deberán utilizar tanques vaporizadores para desinfección de cajas y marcos de uso apícola afectados por plagas ó recuperación de cera. La aplicación del plan debe llevar un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la autoridad sanitaria lo requiera. 

  • Control sanitario.

a. Certificación sanitaria, manejo de núcleos y paquetes de abejas

Todo establecimiento apícola debe contar con el registro sanitario emitido por el SENASAG para poder comercializar sus productos. Así mismo la adquisición con fines de reproducción o cría de reinas, núcleos y paquetes de abejas, deberá realizarse de establecimientos apícolas registrados en el SENASAG, los cuales deberán estar libre de enfermedades bajo control oficial.

El productor apícola debe garantizar las condiciones sanitarias, de higiene, limpieza y desinfección aplicando buenas prácticas apícolas y bioseguridad, de manera que la actividad no represente riesgos para la salud pública, salud de las abejas y el medio ambiente.

b. Manejo de enjambres.

El estado sanitario de los enjambres de campo capturados debe ser verificado para evitar riesgo sanitario manteniéndolos en observación período (Cuarentena).

El material vivo adquirido de otro apiario debe ser aislado por un periodo de (Cuarentena) para evitar el riesgo sanitario tomando en cuenta la producción de material vivo: crianza de abejas reinas,  celdas reales,  producción de núcleos y paquetes de abejas.

  • Traslado de material vivo.

La Guía de Movimientos de colmenas, núcleos, reinas y otros deberán realizarse de establecimientos que cuenten con un registro RUNSA (origen y destino)

  • Inspecciones Sanitarias

La inspección sanitaria para la habilitación de establecimientos apícolas, deberá ser coordinada con el veterinario de la oficina local del SENASAG más próximo a su jurisdicción.

Los propietarios, los responsables, o los tenedores de colmenas o abejas son responsables de mantener la salud de las colonias de abejas a su cargo, a través del monitoreo de enfermedades y la aplicación de tratamientos correspondientes. En términos de inspección se deberá inspeccionar y su periodicidad dependerá a la región pudiendo ser  entre los meses de agosto a noviembre considerando:

  • Totalidad de las colmenas productoras de celdas reales - colmenas madres, colmenas iniciadoras y colmenas continuadoras, los núcleos de fecundación.
  • Cuando el establecimiento produzca núcleos o paquetes se inspeccionará las colmenas que les dan origen.
  • Requisitos para la autorización de instalación de nuevos establecimientos apícolas
  1. Requisitos documentales

 

  1. Carta de solicitud de construcción de un nuevo establecimiento apícola dirigido al SENASAG.
  2. Fotocopia de cédula de identidad.
  3. Documento que acredite el derecho propietario del predio.
  4. Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo.
  5. Formulario de liquidación y comprobante de depósito y/o transferencia bancaria.
  1. Requisitos técnicos

 

  1. Poseer instalaciones adecuadas, condición sanitaria, personal afines al rubro, espacio de la actividad, mobiliario y equipos indispensables.
  2. Medidas de cajas estándares o universal.
  3. Ubicar suelos con altura y de posibles encharcamientos.
  4. instalar los apiarios en lugares con buena de vegetación apícola y libre circulación de aire.
  5. Tomar en cuenta la distancia de viviendas o caminos vecinales de alto tránsito de al menos 200 metros.
  6. La colmena se estar a una elevación mínima de 30 cm del nivel del suelo para evitar humedad y realizar limpieza de malezas.
  7. Disponibilidad de equipos de protección: overol, guantes, careta o velo, botas y ahumador.
  8. Los apiarios deberán ser ubicados a una distancia mínima de 200 metros, de las viviendas, caminos y carreteras.
  9. Mantener distancias mínimas de 2 kilómetros entre apiarios de productor a productor.
  10. Evitar hacinamiento de colmenas
  11. Contar con vías de acceso a los apiarios.

Los apicultores establecidos que no cuentan con registro RUNSA, podrán solicitar su registro sin considerar el inciso i) Artículo 3.4.8, por el tiempo de 120 días calendario a partir de la vigencia de la actualización del REGENSA.

 

Del productor

 

Toda persona que ejerce la actividad apícola en las distintas categorías y rubros debe cumplir con: 

  1. Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento emitido por el SENASAG.
  2. Solicitar al SENASAG, la renovación, cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal.
  3. Contar con un responsable técnico de la sanidad en las categorías que corresponda.
  4. Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario.
  5. Participar de forma activa y cumplir con los programas bajo control oficial.
  6. Reportar la sospecha de enfermedades de notificación obligatoria al SENASAG.
  7. Acatar otras normas complementarias en el ámbito sanitario emitida por el SENASAG.
  8. Promover la producción apícola, bajo los principios de Bienestar Animal, Ley Nº 700 y buenas prácticas de manejo.

 

Del SENASAG

  1. Aplicación de medidas de prevención y control de enfermedades de notificación obligatoria.
  2. Educación sanitaria y comunicación de normativas, reglamentos, enfermedades de importancia económica en el ámbito de la sanidad apícola.
  3. Registrar los establecimientos apícolas en el ámbito de su jurisdicción.
  4. Prestar servicios de cambio de rubro/modificación a certificados sanitarios RUNSA.
  5. Organizar los Consejos Nacional y Departamentales de Sanidad Apícola.
  6. Gestionar acuerdos o convenios para el desarrollo de investigaciones en sanidad apícola con casas superiores de estudios en coordinación con el sector apícola.
  • Procedimiento ante sospecha de enfermedad de notificación

 

Ante una posible sospecha de enfermedad de abejas de notificación obligatoria, se deberá comunicar a los servicios veterinarios o la oficina más próxima del SENASAG y proseguir con los procedimientos definidos por el SINAVE y los Programas oficiales de prevención y control de enfermedades de abejas.

  • Toma de muestras

 

El Inspector debe tomar muestras y enviar las mismas a un laboratorio oficial de acuerdo al procedimiento indicado por el Programa Nacional de Sanidad Apícola.