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Detalles
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CAPÍTULO 3.6 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CAMELIDOS, OVINOS Y CAPRINOS.
Artículo 3.6.1 Categoría 1. Establecimiento productivo empresarial y semi-empresarial.
Corresponde a explotaciones de mayor envergadura que tienen fin comercial que cuentan con instalaciones, equipamiento debidamente organizado, mismas que deberán presentar los siguientes requisitos específicos:
- Copia del Registro RUNSA.
- Croquis de distribución del predio pecuario.
- Programa de manejo y producción avalado por un médico veterinario responsable de la sanidad, que incluya un calendario sanitario.
Los productores en esta categoría podrán acogerse al programa de predio proveedor de animales a frigoríficos habilitados para exportar carne o a compartimentos establecido en el Capítulo 3.13. para certificar la condición sanitaria de los animales; condición que le habilitará para trasferir reproductores a nivel local y nacional, además del comercio internacional de carne.
- Categoría 2. Establecimiento productivo familiar.
Comprende establecimientos de producción familiar orientados a disponer de requerimientos mínimos, no requiere de una infraestructura para desarrollar la actividad, mismas que deberán presentar únicamente los requisitos generales.
- Condiciones bioseguridad e infraestructura.
- Implementar un calendario sanitario acorde a las condiciones de producción y condición sanitaria de la región.
- Disponer de infraestructura necesaria para los animales de acuerdo al sistema de explotación.
- Los animales muertos serán eliminados por medio de incineración o entierro, y no al medio ambiente.
- Evitar que los animales tengan contacto directo con animales de otras especies y personas ajenas al predio.
- Se deben mantener las áreas que rodean a los corrales y cercos perimetrales libre de malezas, escombros, basura y aguas estancadas, para no atraer animales externos al predio.
Del Productor
- Cumplir estrictamente con el presente reglamento.
- Contar con el registro RUNSA actualizado.
- Participar y cumplir con los programas sanitarios oficiales de acuerdo a lo dispuesto por el SENASAG.
- Informar al SENASAG sobre las actividades sanitarias en sus predios, cuantas veces se requiera.
- Faenar y procesar camélidos y pequeños rumiantes con fines de comercialización solo en los mataderos habilitados por el SENASAG.
- Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación y/o notificación previa con el productor.
- Actualizar sus altas y bajas de manera anual en los formularios correspondientes del SENASAG.
- Notificar obligatoriamente a las oficinas locales de los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales y la autoridad nacional competente – SENASAG, la sospecha o brotes de enfermedades en camélidos y pequeños rumiantes de acuerdo al manual del SINAVE.
Del SENASAG
- Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.
- Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal.
El SENASAG podrá establecer convenios de coordinación y cooperación para aplicar medidas sanitarias en especies silvestres, con la autoridad nacional competente de vida silvestre en el marco del decreto Ley Nº 12301 y la Ley Nº 1333 de medio ambiente.