REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.8 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PORCÍNA.
Artículo 3.8.1 Categoría 1. Establecimientos de producción grande.

Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que supere los 500 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 12 cerdos por cada vientre), multiplicadoras, centro de producción de semen porcino para comercialización y centro de acopio.

  • Categoría 2.- Establecimientos de producción mediana.

Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que está entre los 100 a 499 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 11 cerdos por cada vientre).

  • Categoría 3.- Establecimientos de producción pequeña.

Aplica para el registro de establecimientos de producción comercial que está entre los 6 a 99 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 9 cerdos por cada vientre).

  • Requisitos específicos para establecimientos de categoría 1, 2 y 3.
  1. Carta de solicitud de registro dirigida al jefe departamental correspondiente.
  2. Croquis de distribución del predio.
  3. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario responsable de la sanidad.
  4. Formulario de aceptación firmado por el médico veterinario acreditado como Responsable de Sanidad, otorgado por el SENASAG.
  5. Programa de buenas prácticas porcinas avalado (firmado y sellado) por el médico veterinario acreditado responsable de la sanidad, el cual debe contener:
  • Plan de vacunación.
  • Plan de bioseguridad.
  • Plan de control de plagas.
  • Plan de manejo de residuos (mortalidad, excretas, etc.).
  • Formulario de registro productivo.
  1. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente para la construcción del establecimiento avícola en zonas urbanas y peri-urbanas.
    • Categoría 4.- Crianza familiar.

Aplica para el registro de crianza porcina cuya capacidad de producción está entre los 1 a 5 vientres o su equivalente en número de porcinos de engorde (factor de cálculo: 9 porcinos por cada vientre).

Los cerdos registrados en la ficha RUNSA (registro del predio) pueden obtener la GMA con registro RUNSA hasta 30 cerdos.

  • Requisitos de infraestructura y bioseguridad.
  1. El predio debe poseer cercos que delimiten el perímetro de la granja o, al menos, el área limpia que aloja a los cerdos del área sucia con alto riesgo de contaminación, cualquiera sea su tipo, deberá prevenir la entrada de animales silvestres. El uso de una cortina de árboles o cerco verde protege contra infecciones aerógenas provenientes de animales en tránsito.
  2. La entrada debe permanecer cerrada en todo momento. Se deben utilizar carteles para advertir el acceso restringido por razones sanitarias y en el mismo debe figurar un teléfono de contacto. Debe haber un registro para el control de los visitantes y de los vehículos que ingresen transportando animales, alimento, y otros.
  3. La maternidad es el sitio más sensible del establecimiento, por eso, no deben existir fallas en la bioseguridad. Se recomienda, por lo tanto, que esta área esté separada del resto de la granja, y que se encuentre alejada de la entrada principal. El personal, los insumos y la indumentaria deben ser exclusivos de este sector.
  4. Los vestuarios y las oficinas deben estar situados dentro del área limpia, es decir, por dentro de la cerca perimetral. Las duchas y áreas intermedias deben demarcar el área limpia del área de vestuario en donde permanecerá la ropa de la calle. La oficina debe estar situada en el área limpia y contar con una comunicación con el exterior que permita el intercambio de documentos, y equipos.
  5. La limpieza incluye una etapa de limpieza en seco, en la que se retira la materia orgánica grosera, y luego una etapa de limpieza húmeda con agua a presión para arrastrar las partículas finas y adheridas. Es importante que la superficie se seque antes de efectuar la etapa de desinfección.
  6. La desinfección debe realizarse con productos adecuados, utilizando las dosis correctas, que permita inactivar a la mayoría de los microorganismos. El producto desinfectante debe estar aprobado por el SENASAG y ser efectivo para virus, bacterias y hongos.

El cumplimiento de los requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad establecidos en el presente acápite, serán evaluados de acuerdo al acta de visita oficial y formulario de inspección (Anexos 35  y  36 respectivamente), aplicándose únicamente el (Anexo 37) para establecimientos de categoría 4.

  • Vacunación.

La vacunación de porcinos contra las enfermedades consideradas en programas oficiales se realizará considerando los siguientes aspectos:

  1. Las Jefaturas Departamentales del SENASAG fiscalizaran el calendario de vacunación en su respectivo ámbito, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de las enfermedades.
  2. La vacunación sistemática en programas oficiales es obligatoria en zonas definidas en los planes de vacunación aprobados por el SENASAG. El costo de la vacunación será asumido por los propietarios excepto en ámbitos de coordinación público - privada, tratándose de una emergencia sanitaria o en zonas de riesgo epidemiológico, en los cuales se establezcan fondos financieros que subvencionen a productores de limitadas condiciones económicas.
  3. La ejecución de la vacunación en programas oficiales es responsabilidad del sector privado en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, autoridades de los Gobiernos Municipales y demás sectores involucrados. Por su parte, el SENASAG es responsable de fiscalizar y certificar la vacunación de porcinos, mediante la emisión de un documento oficial.
    • Adquisición de animales para pie de cría.

Toda persona natural o jurídica que comercialice animales con fines de reproducción, pajuelas de semen y/o embriones deberá contar con registro sanitario vigente; los animales y productos deberán estar libres de PPC, Aujeszky, PRRS y otras que el SENASAG considere necesario, estas enfermedades deberán ser monitoreadas en laboratorios oficiales cada 6 meses (tomando en cuenta el calendario de vacunación establecidas en cada establecimiento de producción porcina de origen). En caso de incumplimiento será considerado una falta grave.

  • Comercialización e información de origen y destino de semen y embriones.

El responsable sanitario del establecimiento de producción porcina comercializador de pajuelas de semen y embriones, deberá llevar un registro foliado, donde constarán los datos del propietario o razón social y ubicación de las granjas atendidas, de los reproductores que suministran semen, tipo de dilución, fecha de colecta, así como el destino del mismo y la fecha de envío.  

Los establecimientos de producción porcina que trabajan con inseminación artificial, deberán llevar un registro foliado donde consten estos servicios.

La comercialización de pajuelas de semen y embriones a establecimientos que no cuentan con registro sanitario vigente será considerada como falta grave.

  • Requisitos para registro de establecimientos en actual producción.

Los establecimientos de producción porcina que actualmente estén funcionando sin contar con registro sanitario tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para su legalización, debiendo los interesados cumplir con lo establecido en cuanto a requisitos documentales, técnicos de infraestructura y bioseguridad, establecidos en el presente reglamento, además del pago de la sanción establecida.

Se exceptúa en este caso el tema de distancias.

  • Requisitos para la autorización de construcción de nuevos establecimientos.

Para autorizar la construcción de nuevos establecimientos de producción porcina, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos documentales y técnicos:

1.- Requisitos documentales.

  1. Solicitud escrita dirigida al SENASAG.
  2. Fotocopia de cédula de identidad del interesado.
  3. Fotocopia de documento que acredite la constancia de derecho propietario.
  4. Croquis de distribución en el establecimiento.

2.- Requisitos técnicos.

  1. Los nuevos establecimientos de producción porcina dedicados a la venta de semen porcino y reproductor para comercialización, deberán ser construidos a una distancia no menor a 5 Km de otros establecimientos de producción porcina.
  2. Los nuevos establecimientos de producción porcina comercial, deberán ser construidos a una distancia no menor de 2 Km de otro establecimiento de producción porcina.
  3. Para la medición de estas distancias se considerará los puntos más próximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse. (Considerando la topografía de cada región).
  4. Para determinar la distancia entre granjas porcinas instaladas, con la nueva solicitud de construcción de establecimiento de producción porcina, los puntos de geo referencia se deben tomar en la línea limítrofe de cada predio en cuestión.
  5. Distancias entre establecimientos de producción porcinas del mismo propietario o empresa; solo se podrá autorizar la instalación de los siguientes establecimientos:
  • Establecimiento de producción porcina de reproducción de hembras.
  • Establecimientos de producción porcinas de reproducción machos.
  • Esas instalaciones deberán estar a una distancia no menor de 1 km en línea recta de las instalaciones ya establecidas, así mismo se debe considerar accidentes geográficos y sistemas de bioseguridad en cada una de estas instalaciones.
  1. Las edificaciones del establecimiento de producción porcina deberán estar situadas a una distancia no menor de 250 m. de carreteras troncales y no menor de 50 m. de caminos vecinales.
  2. Las distancias a vertederos, basurero, botadero, centros de acopio de basura y centros de industrialización de residuos sólidos, serán sometidas a un análisis minucioso del curso de los productos finales que desembocarán en dichos centros.

   Acorde al riesgo se tienes las siguientes distancias:

Distancia

Nivel de riesgo

Menor o igual a 1000 m

Riesgo Alto. -  Si el establecimiento en construcción o establecido, se encuentra a una distancia menor a 1.000 m., no se permite el funcionamiento ni la construcción de dicho establecimiento.

1001 m a los 3999 m

Riesgo Medio o moderado. -  Si el establecimiento se encuentra a una distancia superior a 1000 y menor a 4000 m., se permitirá el funcionamiento o la construcción, siempre y cuando se adjunte a la solicitud un análisis de riesgo que tome en cuenta la circulación de vehículos que transportan los residuos, fauna existente en la zona y otros factores de riesgo que se identifiquen, proponiendo medidas de mitigación de los riesgos identificados, este análisis debe ser aprobado por el SENASAG. Restringido para núcleos genéticos o centros de colecta de semen.

4000 a 5000 m

Riesgo bajo. Si el establecimiento se encuentra a una distancia superior a 4000 y menor a 5.000 m., se permitirá el funcionamiento o la construcción de dichos establecimientos. Los establecimientos núcleo genéticos o centros de colecta de semen, deberán presentar análisis de riesgo, aprobado por SENASAG.

Superior a 5000

Riesgo insignificante. Se permite la construcción de todas las categorías y tipos de producción porcina.

  1. Para autorizar la solicitud de construcción de nuevos establecimientos, estos deben cumplir mínimamente en un 80% las distancias establecidas en la presente norma, debiendo en cuyo caso subsanar la diferencia con la presentación de una evaluación de riesgo que deberá ser aprobada por el SENASAG. Se aplicarán medidas de mitigación de los riesgos identificados en la evaluación pudiendo para este fin adoptar medidas sanitarias y de bioseguridad previa aprobación del SENASAG.
  2. Cumplido los requisitos documentales y técnicos el veterinario oficial del SENASAG, verificará in-situ mediante Anexo N° 35 el cumplimiento de las condiciones del nuevo establecimiento de producción porcina, debiendo presentar el informe correspondiente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
  3. A partir de la entrega del dictamen de inspección, en caso de ser favorable el solicitante tendrá un plazo de un año para su construcción, en caso de no cumplir con el plazo establecido podrá requerir ampliación del plazo (dependiendo del proyecto). Si no se construye en el plazo determinado, la autorización pierde efecto automáticamente.
  4. Si no cumple con los requisitos documentales o técnicos, el SENASAG emitirá mediante nota al solicitante haciendo conocer la no autorización de la construcción, en un tiempo no mayor de 10 días hábiles.
    • Responsabilidades

Del productor

  1. Solicitar el registro del establecimiento de producción porcina ante el SENASAG.
  2. Cumplir estrictamente con el presente reglamento.
  3. Eliminar animales existentes que luego de la investigación epidemiológica, haya resultado positivo a enfermedades de notificación obligatoria y que representen un grave riesgo de constituirse un foco de infección de enfermedades.
  4. Participar y cumplir los programas de sanidad porcina (aplica para todas las categorías), para obtener la Certificación Sanitaria Oficial otorgada por el SENASAG, o de los procesos de vigilancia epidemiológica.
  5. Sacrificar y procesar porcinos con fines de comercialización solo en los Centros de Beneficio autorizados por el SENASAG.
  6. Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación con el propietario o responsable del establecimiento de producción porcina.
  7. Cumplir con las medidas de infraestructura y bioseguridad, establecidas en el presente reglamento.
  8. Informar cualquier cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y acreditado veterinario en plazo no mayor a 30 días.
  9. Notificar obligatoriamente al SENASAG, la sospecha o brotes de las enfermedades porcinas detalladas en el presente documento.
  10. Informar para la ampliación o nuevas instalaciones que estén dentro de la norma, deberán presentar sus Croquis de distribución de las instalaciones al SENASAG, de las jefaturas distritales de su jurisdicción. Los cuales deberán considerar las distancias descritas.
  11. Mantener los registros oficiales actualizados de ingreso y egreso de los animales y personas a las granjas, así como el registro de vacunación, tratamiento y tiempo de retiro, aplica para todas las categorías.
  12. Durante el proceso de registro o autorización, el interesado luego de haber realizado las correcciones sugeridas por el inspector del SENASAG, deberá solicitar una nueva inspección dentro del plazo establecido.
  13. Es prohibido alimentar porcinos con residuos de alimentación humana, provenientes de establecimientos de salud, restaurantes, aeropuertos, o animales muertos de otras especies que sean de riesgo sanitario. O hervir por 30 minutos para la inactivación de virus y bacterias.
  14. Está permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenado de especies domésticas (bovino, ovino, caprino, camélido sudamericano, porcino y aves), en forma de harinas procesadas.

Del SENASAG

  1. El inspector deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles luego de realizada la inspección un informe de los requisitos exigidos para el registro ó autorización de construcción del establecimiento de producción porcina.
  2. Cumpliendo los requisitos documentales y técnicos, siendo el informe favorable se procederá a la inscripción del establecimiento de producción porcina en el módulo informático del sistema informático Gran Paitití por los encargados de las oficinas locales de su jurisdicción en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
  3. Inscrito el establecimiento, el SENASAG extenderá un certificado de registro que contará con un código único, nombre del establecimiento, nombre y/o razón social del titular, categoría, ubicación geográfica, departamento, provincia, municipio y fecha de expedición y caducidad. Adicionalmente se entregará un formato de letrero (realizado por el propietario) que deberá encontrarse colocado de forma visible a la entrada del predio.

Las granjas serán supervisadas periódicamente por el SENASAG, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, exigencia de bioseguridad y se verificara las estrategias determinadas (compartimentación) y aplicación de las medidas sanitarias dictaminadas, estas visitas serán realizadas de manera aleatoria de acuerdo a la programación de visitas del servicio oficial.