REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.9 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE EQUIDOS.
Artículo 3.9.1 Tipos de establecimientos según la producción o actividad.

Para efecto del presente capítulo, équidos comprende cualquier animal equino, asnos o mular y el registro tanto del establecimiento como de los productores seguirán los requisitos generales establecidos por el Capítulo 3.2 del presente reglamento, respectivamente. Para el efecto de registro, se pueden clasificar los predios o lugares con équidos de acuerdo a las siguientes definiciones:

Predio pecuario: Es aquél dedicado a cualquier tipo de explotación agropecuaria en el cual existen equinos con cualquier finalidad, incluidos los mansos para andar y de tiro.

Cabaña o Haras: Es aquel predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de reproductores de alto valor genético, puros de pedigrí y sus productos.

Hipódromo: Lugar habilitado y dedicado a competencias hípicas como carreras, cuadreras y trote, con o sin estabulación (alojamiento, alimentación y entrenamiento) permanente de equinos.

Club Hípico: Lugar dedicado a la estabulación y/o competencia de equinos o deportes hípicos como saltos variados, adiestramiento, prueba completa y otras.

Centro Tradicionalista: Lugar dedicado a la concentración, estabulación y/o utilización de caballos, por lo general de la raza criolla o sus cruzas, para eventos como marchas, juegos y cualquier otra actividad de carácter tradicionalista.

Countries y Club de Campo: Son aquellos predios con viviendas y actividades deportivas variadas para sus integrantes, que alberguen équidos propios o de terceros para ser utilizados en paseos ecuestres o actividades hípicas como saltos variados y otras.

Otros Predios: Cualquier otro no especificado en la clasificación y definiciones anteriores tales como jardines zoológicos, granjas educativas u otros en los que se encuentren équidos con cualquier finalidad.