REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.10 REGISTRO DE CENTROS DE CONCENTRACION DE ANIMALES.
Artículo 3.10.1 Disposiciones generales.

Todo evento relacionado con centros de concentración de animales, debe contar con el registro de funcionamiento emitido por el SENASAG, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el mismo y estar sujeto a supervisiones periódicas por parte de los médicos veterinarios oficiales.

Para efectos del presente reglamento se entiende por centro de concentración de animales, “aquellas instalaciones en las que reúne animales procedentes de distintos establecimientos pecuarios u orígenes, para su comercio, concurso o exposición” su clasificación obedece al siguiente detalle:

  1. Remates comerciales.
  2. Ferias comerciales.
  3. Ferias comunales/municipales/provinciales/departamentales.
  4. Remates/exposiciones comerciales.
  5. Deportivos/recreativos.
  6. Remates/exposiciones comunales/municipales.
  7. Deportivos/recreativos comunales/municipales.
  8. Centros de pesaje.
    • Registro del establecimiento.

El registro de los centros de concentración para animales, inicia después de cumplir los requisitos de infraestructura, documentales, administrativos y técnicos verificados  por el inspector veterinario oficial del SENASAG; mismos que están establecidos en el anexo N° 42.

  • Requisitos para la autorización de construcción.

Para la autorización sanitaria de construcción de centros de concentración de animales, deben contemplar aspectos de bioseguridad, a continuación se detalla los requisitos administrativos:

  1. Solicitud escrita dirigida al SENASAG de la jurisdicción correspondiente.
  2. Croquis de ubicación y plano de distribución de las instalaciones, avalado por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente
  3. Derecho propietario del predio.

El SENASAG, verificará in-situ el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad del área de construcción y presentará el informe correspondiente, en un plazo de diez días (10) días hábiles.

  • Requisitos para la habilitación del centro de concentraciones de animales.

Para la autorización de funcionamiento, de los centros de concentración de animales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES.

 

  1. Carta de solicitud escrita dirigida al
  2. Formulario de registro del predio (RUNSA).
  3. Fotocopia de carnet de identidad del titular del predio (propietario, alquilante o representante legal).
  4. Fotocopia del plano de distribución de las Instalaciones (aplica a remate comercial y feria comercial). Aprobado.
  5. Fotocopia del certificado de acreditación del médico veterinario. (aplica a remate comercial y feria comercial). Aprobado.
  6. Fotocopia del veterinario el título en provisión nacional o título profesional, que será responsable del recinto, para el caso de ferias, remates, eventos deportivos de carácter eventual.
  7. Fotocopia del carnet de identidad del responsable del recinto como: embarcaderos y centros de pesaje, (Para el control de ingreso de los animales mediante sistema Gran Paititi.
  8. Acta de inspección para la habilitación del recinto debidamente APROBADO por el inspector del SENASAG (Anexo 42).
  9. Reglamento interno del centro de concentración.
  10. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
  1. REQUISITOS TECNICOS.

Los remates, exposiciones, juzgamiento, concurso deberán contar con norma regulatorio interna con:

  1. Plan de contingencia para prevenir y controlar enfermedades cuarentenarias.
  2. Plan de control de plagas.
  3. Plan de bioseguridad.
  4. Plan de manejo de residuos.
  5. Reglamento de ingreso de animales al recinto.
  • Requisitos para habilitación del centro de concentración de aves (ferias, eventos deportivos y otros).
  1. Requisitos documentales.
    1. Carta de solicitud dirigida al
    2. Fotocopia de cédula de identidad del propietario, alquilante o representante legal.
    3. Reglamento Interno que debe incluir:
  • Plan de contingencia ante una enfermedad cuarentenaria.
  • Reglamento regulatorio del ingreso de los animales al recinto.
    1. Formulario de liquidación de tasa y comprobante de depósito bancario y/o constancia de transferencia bancaria.
  1. Requisitos técnicos.
    1. Contar con ambientes de recepción de aves.
    2. Sistema de desinfección de los ambientes e ingreso del predio (Mochilas fumigadora o atomizador).
    3. Sitio de aislamiento para los animales sospechosos y enfermos.
    4. Contar con espacios físico adecuado o jaulas para la especie avícola.
    5. Contar con el corro en buenas condiciones.
      • Reglamento interno.

Los remates, exposiciones, juzgamiento, concurso deberán contar con un plan de bioseguridad constando con lo siguiente:

  1. Plan de contingencia para controlar enfermedades cuarentenarias.
  2. Plan de control de plagas.
  3. Plan de manejo de residuos.
  4. Reglamento de ingreso de animales al recinto.
    • Instalaciones para los centros de concentración de animales.

1. Centros de remates, exposiciones/juzgamiento/concursos, eventos deportivos / recreativos.

  1. Cerco perimetral con puertas de entrada y salida alejada una de otra a una distancia evite el contacto físico de los animales que salen con los animales que ingresan.
  2. Oficina independiente para el trabajo de gabinete de los funcionarios oficiales y acreditados del SENASAG.
  3. Contar con instalaciones (pasillos interiores, patios de maniobra, corrales, embudos, bretes, pisos, bebederos, comederos, etc.) que faciliten el manejo y procuren el bienestar de los animales.
  4. Contar con rampla de embarque y desembarque para los animales, separados entre sí; no menor a 6 metros de largo, de material lavable, antideslizante y con una pendiente no mayor a 30°, y una altura mínima sugerida de 1.50 metros.
  5. Contar con superficies de pisos y corrales que no tengan aristas salientes ni punzantes, de manera que no lastimen a los animales.
  6. Corrales con una superficie de por lo menos 2 metros cuadrados por animal, y pasillos con un mínimo de 1,6 metros de ancho.
  7. Bebederos con agua limpia, suficientes para todos los animales del centro de concentración.
  8. Sistemas adecuados de desagüe, eliminación y recolección de excretas.
  9. Sistema de iluminación para la inspección nocturna de los animales.
  10. Corral de cuarentena o sitio de aislamiento para los animales sospechosos y enfermos, a una distancia no menor de 15 metros de los corrales.
  11. Contar con un sistema de desinfección método de aspersión, en la entrada y salida del establecimiento para la desinfección de todos los medios de transporte que ingresan y salgan del centro de concentración.
  12. Instalaciones sanitarias para uso del público visitante y de servicio.
  13. Contar con un área de suministro de alimento (si corresponde).

2. Ferias comunales/municipales/provinciales, embarcaderos/centros de pesaje.

  1. Cerco perimetral que garantice el confinamiento de los animales en los lugares autorizados y habilitados para este efecto.
  2. Contar con puertas de entrada y salida alejadas una de otra a una distancia que evite el contacto físico de los animales que salen con los animales que ingresan.
  3. Contar con un corral de cuarentena o sitio de aislamiento para los animales sospechosos y/o enfermos, ubicado en un extremo de la playa propiamente dicho (solicitar apoyo técnico a la autoridad sanitaria SENASAG).
  4. El recinto debe contar con equipo de desinfección.
  5. Ramplas de embarque y desembarque.
  6. Fuente de abastecimiento de agua.
  7. Área de suministro de alimento (si corresponde).
  8. Contar con un espacio físico independiente para la persona responsable de recepción de guías de movimiento animal.
  9. El establecimiento deberá contar con personal capacitado para realizar el control de llegada de las guías de movimiento animal con destino a su predio.
    • Supervisión zoosanitaria a los centros de concentración.

La supervisión a los centros de concentraciones animales vivos cuyas actividades inherentes a la salud animal, lo realiza el personal técnico del SENASAG.

  1. Veterinario oficial del SENASAG (Supervisor zoosanitario asignado al centro de remate comercial).
  2. Veterinario oficial del SENASAG. (Supervisor zoosanitario en ferias, remates, exposiciones o concursos).
  3. Terminantemente prohibido el ingreso de bovinos y equinos sin identificación grupal o individual a centros de concentración de animales, constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el centro de recepción y el vehículo de transporte.

Durante el desarrollo de la feria el veterinario acreditado y/o responsable debe utilizar el formulario de asignación de lotes que será proporcionado al inspector sanitario oficial (Anexo N° 44).

En caso de identificarse puntos críticos en el centro de concentración, el supervisor elaborará un acta (Anexo N° 45) que será entregado al responsable sanitario del evento para su aplicación y cumplimiento.

  • Requisitos zoosanitarios para el ingreso de animales a centros de concentración de animales.

La administración del establecimiento es el responsable de la admisión de animales al establecimiento, está obligado a exigir la GMA. El médico veterinario acreditado realiza el control sanitario de los animales y debe notificar al veterinario oficial del SENASAG la ocurrencia o sospecha de enfermedades animales.

 1. Para exposiciones/juzgamiento/concursos:

Bovino:

  1. Guía de Movimiento Animal - GMA.
  2. Resultado negativo a la prueba de diagnóstico de brucelosis[1] a hembras mayores de 24 meses y machos de todas las edades en laboratorio oficial o acreditado con validez no mayor a los (60) días.
  3. Certificado de vacunación contra la brucelosis (animales hembras) de todos los grupos etarios, si provienen de una zona de alta prevalencia o zona infectada (ver la norma de brucelosis).
  4. Si los animales provienen de compartimentos libres y propiedades certificadas por el SENASAG como libre de brucelosis y tuberculosis. Presentará solamente el certificado vigente.
  5. Todos los bovinos y bufalinos participantes deberán presentar los resultados negativos a la prueba de diagnóstico de tuberculina realizado por los veterinarios oficiales y acreditados por el SENASAG. La última prueba debe haberse realizado como máximo ciento veinte (120) días antes del certamen.
  6. El certificado se presentará al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA.

 

Equino: (Aplica a las actividades ecuestres)

  1. Guía de Movimiento Animal - GMA.
  2. Presentar informe de resultados negativos a la prueba de anemia infecciosa equina AIE con una validez de quince (15) días emitido por los laboratorios oficiales o habilitados por el SENASAG, dicho documento deberá ser presentado al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA, válido también para el trámite de GMA de retorno solo para casos de exposiciones, cabalgatas, deportivos y menos para reproducción.
  3. Predios registrados en el RUNSA como productores especializados en producción de equinos, donde realizan muestreos para el diagnóstico negativo de anemia infecciosa equina, 4 veces al año con intervalos de 3 meses y fiscalizadas por el SENASAG, no requerirá otro examen adicional para la solicitud de la GMA.

Porcino:

  1. Guía de movimientos Animal - GMA
  2. Presentar certificado de vacunación contra la Peste Porcina Clásica (donde la vacunación es obligatoria), debiendo presentar el mencionado documento al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA.

Ovinos, caprino, camélidos sudamericanos:

  1. Guía de Movimiento Animal - GMA.
  2. Los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos deben tener resultados negativos a brucelosis u otras enfermedades sujetas a control oficial, emitido por un laboratorio oficial o habilitado por el SENASAG, cuya validez del documento será de veinte (20) días calendario, debiendo presentarse mencionado documento al momento de solicitar la Guía de Movimiento Animal - GMA.

Vehículos con destino a centros de exposición, juzgamiento y concursos deben presentar el certificado de lavado y desinfectado al ingreso de dichos recintos, el responsable de dar como finalizado el certificado es el veterinario acreditado por el SENASAG.

2. Centros de Remates:

  1. Guía de Movimiento Animal - GMA.
  2. Certificado[2] de lavado y desinfectado del vehículo que transporta animales.
  3. Remates de bovinos - reproducción.
    1. Resultado negativo a la prueba de diagnóstico de brucelosis[3] a hembras mayores de 24 meses y machos de todas las edades en laboratorio oficial o acreditado con validez no mayor a los (60) días.
    2. Certificado de vacunación contra la brucelosis (animales hembras) de todos los grupos etarios, si provienen de una zona de alta prevalencia o zona infectada (ver la norma de brucelosis).

Si los animales provienen de compartimentos libres y propiedades certificadas por el SENASAG como libre de brucelosis y tuberculosis. Presentará solamente el certificado vigente.

3.- Ferias comunales.

Contar con la Guía de Movimiento Animal - GMA.

4.- Embarcaderos y Centros de pesajes.

Contar con la Guía de Movimiento Animal - GMA.

5.- Exposiciones/concursos/ recreativos de caninos y felinos.

Personas naturales y jurídicas que desee movilizar caninos y felinos domésticos a eventos recreativos y exposiciones o cualquier otro movimiento implique la concentración de estos animales deberán contar con un certificado zoosanitario emitido por un médico veterinario titulado, este documento debe certificar que:

  1. El animal ha sido vacunado contra la rabia en la última campaña de vacunación.
  2. El animal ha sido desparasitado quince (15) días previos al evento.
  3. El animal ha sido vacunado contra distemper canino y parvovirosis.
  4. El animal está en condiciones óptimas de salud sin presentar tumoraciones, heridas frescas, o en proceso de cicatrización, sin presencia de ningún signo de enfermedad.

6.- Centro de concentración de aves.

  1. Para el ingreso a estos recintos deberán contar obligatoriamente con:
  2. Guía de Movimiento de Animales - GMA.
  3. Certificado de vacunación contra Newcastle y viruela aviar, extendido dentro de los tres meses a la fecha de solicitud de la Guía de Movimiento Animal - GMA. En caso de haberse declarado libre de Newcastle el establecimiento pecuario en el marco de los programas oficiales del SENASAG, no se requerirá el certificado de vacunación.
    • Restricciones sanitarias.

Queda prohibido la salida de los animales con sospecha de enfermedad/es de notificación obligatoria del centro de concentración, estos animales serán aislados al corral de cuarentena para su evaluación y seguimiento del caso por personeros del SENASAG.

  • Lavado y desinfectado de las instalaciones.

En centros de remate comercial el lavado y desinfectado de las instalaciones es obligatorio y efectuado con intervalos de 6 días; las instalaciones comunes de ingreso como ser (embarque, desembarque, corrales, pasillos comunes de ingreso para su distribución correspondiente) deben ser limpiados y lavados acorde a su necesidad, en caso de ingreso de un nuevo lote de animales al recinto el/los corrales deben estar limpios y desinfectados nuevamente.

Para centros de exposiciones, juzgamiento y concurso, el lavado y desinfectado será de todas las instalaciones donde se albergan animales, fiscalizado por SENASAG.

  • Ingreso de los medios de transporte a centros de remate y exposiciones/concursos.

Los medios de transporte que ingresan a los centros de concentraciones para animales vivos, deben ser desinfectados en la puerta de ingreso del establecimiento a través de un método de aspersión. Cuyo producto químico a utilizar para la desinfección deben estar aprobados y registrados por el SENASAG.

  • Manejo de los animales en centros de concentración de animales vivos.

Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de instrumentos que ocasionen dolor, sufrimiento o lastimen a los animales, en los procesos de manejo en los corrales, proceso de cargado al medio de transporte utilizando tales como: picana, varillas con extremos puntiagudos, tubos metálicos, alambres de cerca, correas de cuero y otros materiales que causen dolor y sufrimiento al animal.

  • Control de Guía de Movimiento Animal - GMA en centro de concentración de animales.

El propietario o representante legal del centro de remate comercial de frecuencia continuo referente al comercio, serán responsables de garantizar la emisión de la GMA, a través del sistema informático Gran Paitití módulo de Guía de Movimiento Animal - GMA y módulo de control de llegadas. El SENASAG cumplirá el rol de control y fiscalizador del manejo sanitario dentro el recinto.

Para casos de centros de concentraciones eventuales como (remates provinciales, ferias comunales, ferias anuales y otros similares), el sistema informático Gran Paitití del SENASAG quedará abierto por un lapso de 30 días (20 días antes del evento y 10 días posteriores al evento) para la emisión de la GMA.

  • Multas y sanciones.

Los infractores a la norma de registro de centro de concentración de animales vivos, serán sancionados, bajo el régimen sancionatorio establecido en la reglamentación de la Ley 830, de acuerdo a las siguientes tipificaciones.

Faltas leves., b. Faltas graves, y c. Faltas gravísimas.

 

[1] ELISA

[2] Emitido por una estación de servicio habilitado por el SENASAG

[3] ELISA