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CAPÍTULO 7.1

EMISIÓN DE PERMISOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACION.

 


Artículo 7.1.1 Informacion preliminar a la solicitud del Permisos Zoosanitario de Importación (PZI).

  1. Toda persona natural o jurídica que requiera importar animales vivos y subproductos de animales por primera vez (excepto animales de compañía), deberá hacer llegar una nota dirigida a la Jefatura Departamental de su jurisdicción.
    1. Si no existe Certificación Sanitaria establecida con el país exportador y la mercancía requerida, entonces hará de conocimiento la Resolución Administrativa 078 que aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN O ELABORAN PRODUCTOS SUBPRODUCTOS PECUARIOS QUE REQUIERAN EXPORTAR AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, que establece la categoría de Riesgo Sanitario de animales y subproductos de animales, asimismo determinar la modalidad de habilitación pudiendo ser documental o in-situ.
    2. Una vez el establecimiento, la mercancía y el país se encuentren habilitados en sistema del SENASAG, se hará conocer los requisitos específicos y procedimientos para la solicitud de emisión del Permiso Zoosanitario de Importación para animales vivos, productos y subproductos de origen animal.
  2. La habilitación de la cuarentena predial, previa solicitud de importación de animales vivos incluido huevo fértil de cualquier especie, el importador deberá solicitar la habilitación de cuarentena predial para la post entrada, el mismo que estará sujeto a la aprobación por parte del SENASAG.
  3. Animales de compañía, para la su importación se deberá estar acompañado del Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por Servicio Oficial Sanitario del pais de procedencia que será verificado en el punto de ingreso a nuestro país, mismo que debe ser de manera individual por animal. En caso de ingresar animales de compañía para concurso, se admitirá un máximo de 3 (tres) animales por Certificado Zoosanitario de Exportación.
  4. Equinos para competencia, se exigirá el pasaporte para caballos de la Federación Ecuestre Internacional – (FEI), además de los requisitos sanitarios específicos detallados en el Certificado Zoosanitario de Exportación, el cual deberá ser sellado por el Inspector Oficial del SENASAG al ingreso y de requerirse al retorno a su destino.
  5. Animales silvestres, para emitir el Permiso Zoosanitario de Importación el interesado previamente deberá presentar el certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) del país de origen.
  6. Idioma español, todos los documentos que acompañen la solicitud de importación, deberán estar escritos o traducidos a este idioma.
  7. Pasaportes europeos, serán válidos como documentos para mascotas que sustituyen al Certificado Zoosanitario de Origen.



Artículo 7.1.2 Requisitos específicos y procedimientos para la emisión de Permisos Zoosanitarios de importación para animales vivos, productos y subproductos de origen animal.

  1. Requisitos para el PZI de forma manual, una vez llenado el formulario de “solicitud de PZI” (SENASAG-IMP-FOR-001) (Anexo 90), el interesado obligatoriamente llenará todos los campos, entregará en ventanilla única de la oficina departamental del SENASAG, acompañado de:
    1. Carta de solicitud de Importación dirigida al Jefatura Departamental .
    2. Factura comercial / proforma.
    3. Lista de empaque, excepto animales y muestras sin valor comercial.
    4. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano correspondiente
    5. Para la importación de animales vivos el importador deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 7.1.1.
  2. Los procedimientos para la emisión del PZI, se encuentran descrito en el ANEXO N° 58.
  3. Requisitos para obtención de usuario para la emisión del PZI en línea, los importadores podrán acogerse a esta modalidad presentando una carta dirigida a la Jefatura Departamental correspondiente, solicitando una cuenta de usuario para el acceso a la aplicación. Para este fin, el usuario deberá contar con el Registro Sanitario vigente, otorgado por el SENASAG. El importador que tenga asignada una cuenta de usuario podrá realizar: la solicitud de emisión en formato electrónico sin necesidad de apersonarse a la oficina departamental del SENASAG, registrar todos los datos requeridos y cargar requisitos documentales siguientes:
    1. Carta de Solicitud.
    2. Copia del certificado de registro sanitario (Importador).
    3. Fotocopia de carnet de propietario o representante legal.


Artículo 7.1.3 Requisitos documentales a subir a la plataforma digital para la emisión del permiso zoosanitario de importación en línea.


Para los trámites en línea, el importador tendrá accesos al sistema Gran Paititi para subir toda la información de permiso zoosanitario de importación PZI, incluido la liquidación de pago.

  1. Formulario 001 de importación
  2. Factura comercial
  3. Lista de empaque (a excepción de animales vivos)
  4. Certificado de análisis de los productos a importar
  5. Formulario de liquidación y comprobante de pago


Todos los documentos deberán ser cargados de manera digital en formato PDF de acuerdo a cada campo establecido.


Artículo 7.1.4 Procedimientos para la emisión del PZI en línea.


Una vez cargada la solicitud y revisada por el Área Departamental de Registro y Certificación Zoosanitaria, los estados de los registros en la plataforma del sistema estarán diferenciados en los siguientes colores: color blanco: registro parcial; color amarillo información enviado al SENASAG mismo que debe ser revisado; Color Rojo Observado, la empresa deberá subsanar la observación; color verde; aprobada la empresa deberá presentar la documentación que cargó a la plataforma al SENASAG en versión en físico junto con sus 4 copias impresas de sus permisos de importación zoosanitario, al área de registro y certificación Zoosanitaria, el SENASAG tendrá un tiempo pertinente para la emisión del permiso zoosanitario de importación de 24 a 48 horas como máximo.

En ambos Procedimientos de Emisión de PZI es decir de manera presencial en las Jefaturas Departamental o en Línea, como medida de seguridad y para efectos de control, el Sistema Informático GRAN PAITITI, generará un código único QR para cada permiso Importación, al momento de la impresión del documento sanitario.


Artículo 7.1.5 Vigencia, ampliación y reposición del permiso zoosanitario de importación.

  1. La vigencia del Permisos Zoosanitario de Importación emitidos tendrán una de 60 días cuando la mercancía sea transportada vía aérea o terrestre y 90 días cuando sea transportada vía marítima – terrestre.
  2. Ampliación de vigencia del PZI, a solicitud del interesado podrá ser por única vez, por 30 días adicionales, siempre que no se haya realizado la inspección y certificación de la mercadería consignada en el reverso del PZI, para ello se deberá presentar la documentación siguiente:
    1. Carta dirigida a la Jefatura Departamental donde fue emitido el PZI, mencionando el motivo de la solicitud de ampliación.
    2. Presentar el Permiso Zoosanitario de Importación vigente.
    3. Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano correspondiente.
  3. Reposición del Permiso Zoosanitario de Importación, a solicitud del interesado podrá ser por única vez, siempre que no se haya realizado la inspección y certificación de la mercadería consignada en el reverso del PZI, se realizará la reposición cuando exista errores en los datos generales que no involucre cambios en el producto, cantidad, estado en el que se encuentre el producto, alteración del producto o subproducto y que no comprometa otro dato especifico e importante en la mercancía; para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
    1. Carta de solicitud dirigida a la Jefatura Departamental donde fue emitido el PZI.
    2. Presentar el Permiso Zoosanitario de Importación vigente.
    3. Formulario de liquidación y el comprobante de pago correspondiente.

 

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