R.A. N°163/2024 ULTIMA ACTUALIZACION 27/06/2024
CAPÍTULO N° 6
ACREDITACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Artículo 6.1 Disposiciones generales.
El presente Capítulo, establece los procedimientos de acreditación zoosanitaria de veterinarios para ejecución de competencias específicas en sanidad animal, bajo criterios en los cuales se enmarcarán en normas vigentes y contribuyan al aseguramiento de sus competencias y del proceso global de sanidad, producción animal, producción primaria y de procesamiento de productos y subproductos pecuarios.
El registro de los acreditados estará inserto dentro del sistema informático GRAN PAITITÍ en el que se contemplará la siguiente información:
- Fecha de caducidad o vigencia del registro de acreditación.
- Registro histórico de cada acreditado.
- Un código único asignado al Acreditado el mismo que se mantendrá durante cada renovación.
Artículo 6.2 Objetivos del sistema.
- Establecer procedimientos para la acreditación de profesionales.
- Contar con profesionales acreditados y capacitados para que desarrollen competencias específicas en el ámbito sanitario regentados por el SENASAG.
- Mantener actualizados a los acreditados en lo referente a normativa sanitaria vigente.
- Desarrollar actividades de entrenamiento en campo, por personal acreditado y dirigido a grupos objetivos en temas que se consideren necesarios en los programas específicos del servicio.
Artículo 6.3 Tipos de acreditación.
La delegación de competencias Oficiales en Sanidad Animal por el SENASAG se aplica en todo el territorio nacional y crea distintos tipos de acreditaciones como:
- Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA.
- Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. (autogestión).
- Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. (Autogestión Institucional Pecuario)
- Emisor de Guía de Traslado de Leche y Derivado – GTLD. (autogestión).
- Responsable en establecimiento de compartimento libre de enfermedades animales (Fiebre Aftosa/PPC/Newcastle/otras).
- Fiscalizador de empresas exportadoras de productos industrializados.
- Responsable sanitario de establecimientos en Sanidad Aviar, Sanidad Porcina, Sanidad Apícola, Sanidad Acuícola y Sanidad de los équidos.
- Responsable Sanitario de predio/establecimiento para el Programa de Brucelosis y Tuberculosis.
- Responsable sanitario en centros de colectas y procesamiento de Semen, Embriones y Material Genético.
- Responsable Sanitario en Centro de Concentración de Animales.
- Responsable Sanitario de predios/establecimientos de EXPORTACIÓN de animales vivos y animales con destino a Matadero/frigorífico de exportación.
- Inspectores de Mataderos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena.
- Técnicos Auxiliares de Inspección Veterinaria (TAIV) en Mataderos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena (aplica para cuarta categoría).
- Operadores del Sistema de Trazabilidad en Bolivia (SITBOL).
- Responsable Técnico de Empresas Veterinarias.
- Responsable Técnico de Establecimientos Veterinarios.
- Responsable de la Sanidad de Planteles Lecheros y la Inocuidad de la Leche.
Artículo 6.4 Alcance de las Acreditaciones.
Se otorgará por cada tipo de acreditación. Los interesados que requieran obtener más de una acreditación, podrán postularse presentando documentación por separado, cumpliendo los requisitos generales y específicos siempre y cuando el objeto de la acreditación no sea incompatible por razones de bioseguridad o por conflicto de intereses. Se aceptará que los interesados opten hasta (5) cinco acreditaciones diferentes.
Las acreditaciones asociadas a los responsables sanitarios de un predio/establecimiento de EXPORTACIÓN y establecimientos de compartimentos libres de enfermedades animales, están habilitados para ejercer las competencias acreditadas hasta un máximo de 5 predios/establecimientos.
En el caso de avicultura comercial, el acreditado podrá regentar un número de granjas de la siguiente forma:
- Granjas ponedoras y pollos parrilleros: 1 – 12 establecimientos.
- Granjas reproductoras, incubadoras y otros: 1 establecimiento.
- No se ejercerá ninguna acreditación en distintas especies de aves.
La regularización del número de granjas ponedoras y pollos parrilleros que son atendidas por un acreditado, será de forma progresiva en un lapso de 60 días calendarios a partir de la actualización del presente documento.
Artículo 6.5 Formación
El SENASAG brindará cursos de formación a los solicitantes para acreditación en temas sanitarios específicos, las cuales serán realizados de manera semestral y/o cuando se considere necesario. Dichos cursos serán establecidos de acuerdo a lo planificado y ejecutado por las áreas técnicas y programas sanitarios, cuya temática debe incluir:
- Responsabilidad ética y profesional
- Normativas sanitarias específicas (REGENSA y otros)
- Metodologías de diagnóstico.
- Vigilancia epidemiológica.
- Manejo de emergencias zoosanitarias
- Manejo del Sistema Gran Paititi.
Los responsables de los cursos de formación deberán cumplir con una carga horaria mínima de 24 horas académicas, esto puede tener variaciones según actividades a desarrollar de cada programa, se tomará la evaluación correspondiente a los postulantes de acreditación, cuya nota mínima de aprobación es 71 puntos y finalmente se extenderá el certificado de aprobación a los postulantes aprobados, con firma del expositor del Área Técnica y/o Programas Sanitarios y Responsable Departamental de Sanidad Animal, La validez de los cursos impartidos en un proceso de acreditación será de 12 meses; pasado este periodo los interesados deberán cursar nuevamente el curso en cuestión.
Se establecen dos modalidades de formación y dos modalidades de evaluación:
- Cursos de capacitación presencial.
- Curso de Capacitación Semi presencial en línea, a través de la plataforma de Formación Online del SENASAG.
- Evaluación presencial o en Línea.
- Evaluación Directa (aplica para profesionales con experiencia general de 2 años en el rubro) puede ser presencial o en Línea.
Artículo 6.6 Conflicto de intereses e incompatibilidad de acreditaciones
Por razones de bioseguridad e incompatibilidad de ciertas actividades del acreditado, se prohíbe la acreditación simultánea en los siguientes casos:
acreditación simultánea en los siguientes casos:
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ACREDITACIÓN 1
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ACREDITACIÓN 2
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ACREDITACIÓN 3
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Emisor de Guía de Movimiento Animal GMA
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Inspector de Matadero/Planta de beneficio
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Técnicos Auxiliares de Inspección Veterinaria (TAIV) en Matadero/Planta de beneficio (aplica para cuarta categoría)
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Responsable sanitario de predio/establecimientos en sanidad aviar, sanidad porcina y otros
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Inspector de Matadero/Planta de beneficio
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Técnicos Auxiliares de Inspección Veterinaria (TAIV) en Planta de beneficio (aplica para cuarta categoría)
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Emisor de Guía de Movimiento Animal GMA
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Responsable sanitario para predios de EXPORTACION de animales vivos y con destino a Matadero/frigorífico habilitados para la exportación
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Emisor de Guía de Movimiento Animal GMA
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Responsables en establecimientos de compartimentos libres de enfermedades animales (Fiebre Aftosa/PPC/Newcastle/otras)
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Asimismo:
- Servidores públicos no podrán ser acreditados.
- Acreditados que pasen a ser servidores públicos, deben solicitar al SENASAG la baja temporal de su acreditación mientras ejerza funciones como servidor público, caso contrario el SENASAG procederá a dar la respectiva baja.
- Acreditados que dejen de ser Servidores Públicos del SENASAG y haya caducado su acreditación durante el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar la respectiva renovación de su acreditación mediante una carta al SENASAG y en un tiempo no mayor a 30 días calendario desde la conclusión de su contrato.
- Ex funcionarios del SENASAG que cuenten con procesos penales por hechos de corrupción, con determinación judicial (procesos dentro del SENASAG), no podrán ser acreditados.
Artículo 6.7 Requisitos generales.
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos.
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG indicando el tipo de acreditación, número celular y correo electrónico.
- Hoja de vida actualizada, con fotocopia de documentación de respaldo y sus originales, concordante con la competencia de acreditación que postula. Previa revisión, se hará la devolución de los respaldos originales.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del interesado.
- Certificado de aprobación del curso, impartido por el área o programa sanitario correspondiente.
- Dos (2) fotos tamaño 4x4 fondo rojo.
- Convenio de acreditación entre el SENASAG – ACREDITADO debidamente firmado. (Anexo Nº 6.1). gg
- Contrato privado entre el Acreditado y el representante legal donde presta servicios de actividades sanitarias correspondientes de su acreditación (Si corresponde).
- En caso de que la profesión requerida sea Médico veterinario o Médico veterinario zootecnista, presentar documento que acredite estar inscrito en el COMVETBOL o en cualquiera de sus afiliadas.
- Liquidación y comprobante de pago según Ley 830/2016.
Artículo 6.8 Requisitos específicos.
1. Emisor general de Guía de Movimiento Animal – GMA.
- Fotocopia del título Académico o Provisión Nacional como Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.
- Formulario de inspección para la constancia de las condiciones de atención al usuario (firmado y sellado) (Anexo N° 6.2).
2. Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA por autogestión.
- Fotocopia simple del certificado de registro RUNSA vigente del o los predios que se desee realizar la autogestión.
- Certificado de cursos básicos en ofimática que permita la emisión de la GMA. (No aplica el requisito a profesionales).
- Formulario de inspección para la constancia de las condiciones de atención al usuario (firmado y sellado) (Anexo N° 6.2).
3. Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. (Autogestión Institucional Pecuario).
- Fotocopia del título Académico o Provisión Nacional como Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.
- Formulario de inspección para la constancia de las condiciones de atención al usuario (firmado y sellado) (Anexo N° 6.2).
4. Emisor de Guía de Traslado de Leche y Derivados – GTLD (autogestión)
- Fotocopia simple del certificado de registro RUNSA vigente del o los predios que se desee realizar la autogestión (aplica a productores primarios).
- Certificado de Registro Sanitario del CENTRO DE ACOPIO (aplica a productores que acopian).
- Certificado de cursos básicos en ofimática que permita la emisión de la GMA. (No aplica el requisito a profesionales).
- Formulario de inspección para la constancia de las condiciones de atención al usuario (firmado y sellado) (Anexo N° 6.2).
5. Responsable en establecimientos de compartimentos libres de enfermedades de animales (Fiebre Aftosa/ PPC/ Newcastle/ otras).
Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
6. Fiscalizador de empresas exportadoras de productos industrializados.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Zootecnista.
- Fotocopia de certificados de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
7. Responsable sanitario en establecimientos/predios pecuarios en sanidad aviar, sanidad porcina y otras especies animales.
Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
8. Responsable sanitario en centros de colecta y procesamiento de semen, embriones y material genético.
Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia, Médico Veterinario o Zootecnista.
9. Responsable sanitario de predios/establecimientos de exportación de animales vivos o animales con destino a mataderos/frigoríficos.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional de Médico Veterinario y Zootecnista o Médico Veterinario.
- No aplica contrato privado entre el acreditado y el representante legal, para la prestación de servicios de acreditación en predios de Exportación de animales vivos en pie.
10. Responsable sanitario en Centros de Concentraciones de animales.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional de Médico Veterinario y Zootecnista o Médico Veterinario.
11. Inspector de Mataderos, Frigoríficos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
- Acreditar documentalmente al menos 1 (un) año de experiencia profesional general.
- Haber aprobado el curso de inspección ante y post mortem: patologías clínicas en enfermedades infecciosas y parasitarias de interés en zoonosis, (BPM's, POES, HACCP) para medico veterinaria impartidos por el SENASAG (Curso de formación con carga horaria mayor a 32 horas).
12. Técnico Auxiliar de Inspección Veterinaria (TAIV), en Mataderos, Frigorífico, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena
Para la cuarta categoría se especifica los requisitos siguientes:
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional de Médico Veterinario y Zootecnista, o Medico Veterinarios o Título Profesional de Técnico Superior Agropecuario.
- Acreditar documentalmente al menos 1 (un) año de experiencia profesional general.
- Haber aprobado el curso de inspección ante y post mortem: patologías clínicas en enfermedades infecciosas y parasitarias de interés en zoonosis, (BPM's, POES, HACCP) para medico veterinaria impartidos por el SENASAG (curso de formación con carga horaria mayor a 32 horas).
13. Acreditado como Operador del Sistema de Trazabilidad en Bolivia (SITBOL).
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
- Contar con bastón lector de caravanas de Radio Frecuencia DIIO.
14. Responsable Sanitario de perdió/establecimiento del Programa de Brucelosis y Tuberculosis.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
- Contar con herramientas de trabajo como: cutímetro, mocheta y jeringas.
15. Responsable técnico de empresas veterinarias.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
16. Responsable técnico de establecimientos veterinarios.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
17. Responsable de la Sanidad de Planteles Lecheros y la Inocuidad de la Leche.
- Fotocopia del Título en Provisión Nacional o Título Profesional de Licenciado en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Artículo 6.9 Procedimiento para la acreditación.
1 Responsables del proceso de acreditación – RPA.
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Tipo de acreditación
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Responsable
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Emisores de Guía de Movimiento Animal – GMA.
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Encargado Departamental de Rastreabilidad y movimiento animal.
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Emisores de Guía de Movimiento Animal – GMA. (autogestión).
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Emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. (Autogestión Institucional Pecuario).
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Encargado Departamental de Rastreabilidad y movimiento animal.
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Emisor de Guía de Traslado de Leche y Derivado - GTLD (autogestión).
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Área Departamental de Registros y Certificación de Inocuidad Alimentaria
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Responsables en establecimientos de compartimentos libres de enfermedades animales (Fiebre Aftosa/PPC/Newcastle/otras).
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Encargado Departamental de predio Compartimento y Exportación.
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Fiscalizadores de empresas exportadoras de productos industrializados.
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Área Departamental de Registros y Certificación Zoosanitaria.
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Responsable Sanitario de Establecimientos en Sanidad Aviar, Sanidad Porcina, Sanidad Apícola y Sanidad Acuícola.
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Responsables Departamentales de Sanidad Aviar, Sanidad Porcina, Sanidad Apícola y Sanidad Acuícola respectivamente.
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Responsable Sanitario de predio/establecimiento para el Programa de Brucelosis y Tuberculosis.
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Responsable Departamental del Programa de Brucelosis y Tuberculosis, o Área Departamental de Sanidad Animal.
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Responsables sanitarios en Centros de Colectas y procesamiento de Semen, Embriones y Material Genético.
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Encargado Departamental de predio Compartimento y Exportación.
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Responsables Sanitarios en Centro de Concentración de Animales.
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Inspector de centros de remate y Responsable departamental de Rastreabilidad y movimiento animal
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Responsables sanitarios de predios/establecimientos de EXPORTACIÓN de animales vivos y animales con destino a Matadero/frigorífico de exportación.
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Encargado Departamental de Predio Compartimento y Exportación. y Área de Trazabilidad, Area de Cuarentena Nacional y Área de registros Departamentales |
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Inspectores de Mataderos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena.
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Encargado Nacional de Mataderos y el Área Departamental de Registros y Certificación de Inocuidad Alimentaria.
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Técnicos Auxiliares de Inspección Veterinaria (TAIV) en Mataderos, Plantas de Beneficio o Plantas de Faena (aplica para cuarta categoría).
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Operadores del Sistema de Trazabilidad en Bolivia (SITBOL).
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Encargado departamental de Rastreabilidad y Movimiento Animal.
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Responsable Técnico de Empresas Veterinarias.
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Área Departamental de Registros y Certificación Zoosanitaria.
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Responsable Técnico de Establecimientos Veterinarios.
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2 Revisión de los requisitos
El solicitante, cumpliendo los requisitos generales y específicos concernientes a su acreditación que postula, deberá dirigirse con el RPA respectivo, para la revisión de los documentos y validación de los certificados originales de respaldo.
Si el solicitante cumple con todos los requisitos, el RPA deberá emitir la liquidación de pago en base a la ley 830/2016.
Este procedimiento de revisión documental y emisión del liquidador de pago, no deberá durar más de 30 minutos (pasado este tiempo el interesado podrá hacer su reclamo correspondiente).
3 Presentación de requisitos.
El solicitante debe presentar su respectiva documentación para el tipo de acreditación que postula, por ventanilla única en cualquiera de las nueve jefaturas Departamentales del SENASAG.
4 Entrega del certificado y convenio.
La entrega del convenio y certificado de acreditación será por ventanilla única del SENASAG, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, posterior a la presentación de los documentos por el solicitante.
El SENASAG aplicará un proceso de transición para la certificación con firma digital de un profesional del área de sanidad animal de la Jefatura Departamental.
5 Credencial.
Una vez recibido el certificado de acreditación del SENASAG, el acreditado deberá gestionar la impresión de su respectiva credencial, según formato establecido (Anexo N° 6.3). y la firma y sello por parte del veterinario de campo de la oficina local del SENASAG de su jurisdicción.
6 No conformidad.
En el caso de que los requisitos tengan alguna observación durante el proceso de revisión (descrito en el punto 2), el RPA hará conocer todas las observaciones con la devolución de su expediente.
Artículo 6.10 Aplicación de sanciones a los acreditados.
Ante la inobservancia al cumplimiento del presente Reglamento por parte de los acreditados se aplicará sanciones según al grado de la falta, pudiendo ser falta Leve, Grave y Gravísima, las cuales serán comunicadas al acreditado mediante llamadas de atención escritas. Las llamadas de atención por faltas leves, prescribirán el 31 de diciembre de cada gestión.
Se establecen las siguientes faltas:
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FALTA LEVE
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FALTA GRAVE
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FALTA GRAVÍSIMA
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No notificar el cambio de domicilio de la acreditación de GMA.
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No estar presente en el predio de EXPORTACION, para el embarque de los animales a matadero/frigorífico.
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Se detecte cualquier adulteración, fraude o falsificación de documentos por parte del acreditado.
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Ausencia del acreditado de una granja durante la fiscalización programada (categorías A y B).
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Omita o niegue entregar la información sanitaria que es solicitada por el SENASAG (aplica solo a la información generada de manera física y/o manual por parte del acreditado).
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No notificar, en un lapso de 24 horas, la presencia de enfermedades declaradas en emergencia por el SENASAG.
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No actualizar los datos de domicilio, datos personales, correo electrónico y celular.
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Generar una GMA con una placa de un medio de transporte sin el conocimiento ni la autorización del propietario del transporte.
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Se detecte la certificación de los animales con destino a la exportación, sin que cumplan el periodo de retiro de residuos de medicamentos y plaguicidas.
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No notificar los nuevos establecimientos que asiste como acreditado, ni la baja de los establecimientos que asistía.
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Generar una GMA de un predio/establecimiento (Origen – Destino) sin el conocimiento ni la autorización del propietario del predio.
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No realizar reportes semanales de acuerdo al Sistema Nacional Vigilancia Epidemiológica – SINAVE.
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Incumplimiento del REGENSA e instructivos del SENASAG.
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La inasistencia injustificada a convocatorias del SENASAG.
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Por permitir la alimentación de los animales rumiantes con harina de carne o hueso procedente de rumiantes.
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No estar presente en su fuente laboral (inspectores de mataderos e inspector de centro de concentraciones de animales), durante las respectivas inspecciones.
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Por emitir guía de Movimiento Animal sin sus respaldos correspondiente según REGENSA. (Excepto los requisitos que se encuentra en Línea en el Sistema Gran Paititi).
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Continuar sus funciones sanitarias como acreditado, con su registro de acreditación caducado.
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Se detecte en el predio certifique a los animales con destino a la exportación, sin que cumplan el periodo de retiro de residuos de medicamentos y plaguicidas. (Suspensión al predio).
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No estar presente en su fuente laboral (responsables veterinarios de empresas y establecimientos veterinarios).
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Por emitir GMA de predios de Exportación, Compartimento, y de Trashumancia por un acreditado.
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Por poner en circulación la Guía de Movimiento Animal en formato de foto incumpliendo la norma vigente.
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Por vulnerar una Guía de Movimiento Animal de otro usuario.
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Se establecen la suspensión temporal y revocatoria de las acreditaciones, bajo los siguientes criterios:
Suspensión temporal de las acreditaciones:
- Ante la Identificación de irregularidad dentro el proceso de emisión de Guía de Movimiento Animal el SENASAG Departamental procederá a la Petición de Informe Escrito al Acreditado (a) mismo que deberá solicitar la suspensión temporal del sistema informático de emisión de GMA. por un lapso de 15 días tiempo que contempla a la investigación del caso, para determinar la sanción ya sea a la restitución, asignación de llamada de atención o la determinación de falta Leve, Grave o Gravísimo según corresponda.
- Dos llamadas de atención por faltas leves dentro de una gestión, se procederá a la suspensión temporal de la acreditación por un lapso de 6 meses. El afectado no podrá postular a ninguna acreditación mientras dure la suspensión temporal.
- Una llamada de atención por falta grave, se procederá a la suspensión temporal de la acreditación por un lapso de 12 meses. El afectado no podrá postular a ninguna acreditación mientras dure la suspensión temporal.
Suspensión definitiva de las acreditaciones:
- Una llamada de atención por falta gravísima. El afectado no podrá postular a ninguna acreditación.
- Dos llamadas de atención por faltas graves. El afectado no podrá postular a ninguna acreditación.
Artículo 6.11 Tiempo de validez de la acreditación.
La acreditación tendrá una vigencia de cinco (5) años, según Ley 830, a partir de la fecha de aprobación el mismo que figurará en el sistema informático GRAN PAITITÍ.
Una vez caducada la acreditación, el sistema debe dar de baja (bloquear) automáticamente la cuenta de usuario.
Artículo 6.12 Requisitos y procedimientos para la renovación de la acreditación.
Se establecen los siguientes requisitos documentales:
- Carta de solicitud de renovación de acreditación dirigida al Jefe Departamental de su jurisdicción
- Dos fotos tamaño 4X4 fondo rojo (actualizado).
- Liquidación y comprobante de pago por la tasa de acreditación.
Se establecen los siguientes procedimientos:
- Presentar los requisitos documentales por ventanilla única de la jefatura departamental del SENASAG de su jurisdicción.
- El SENASAG deberá entregar el Convenio y Certificado de Acreditación, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, posterior a la presentación de los requisitos documentales por parte del solicitante.
- El interesado podrá presentar su solicitud de renovación, con una anticipación de 30 días calendarios a la fecha de caducidad de su registro, y tendrán opción solo de tramitar esta renovación hasta 30 días calendarios posteriores. Pasado este tiempo se considera como trámite nuevo.
Artículo 6.13 Evaluación.
El SENASAG monitoreará, supervisará, fiscalizará y evaluará en forma periódica in-situ y sin previo aviso a todos los acreditados con el fin de verificar la calidad técnica y ética de su desempeño para las cuales fueron acreditados. Esta supervisión será planificada por cada jefatura departamental en coordinación con las unidades y áreas que corresponda.
Los encargados de cada área nacional podrán tener acceso al sistema informático GRAN PAITITÍ para tener control de los acreditados, así mismo poder extraer reportes de las acreditaciones.
Artículo 6.14 Responsabilidades.
1. Responsables del proceso de acreditación - SENASAG
- Brindar información sobre los requisitos.
- Revisar los requisitos presentados para la acreditación.
- Hacer firmar el convenio de acreditación.
- Cooperar en la capacitación a los postulantes para la acreditación
- Entregar certificados de acreditación.
- Solicitar al acreditado, información sanitaria que no se encuentre en el Sistema GRAN PAITITI.
2. Acreditados.
- De los profesionales acreditados en general.
- Realizar actividades sanitarias de acuerdo al rubro, área o actividad específica para la cual solicitó su acreditación; cumpliendo con lo establecido en el convenio.
- Desempeñar su trabajo en el marco del REGENSA.
- Cumplir con la Ley 830.
- Formar parte de la red de vigilancia epidemiológica como Unidad Informativa
- Certificar actividades sanitarias realizadas dentro del área de su competencia.
- Firmar y sellar todo documento generado, en el marco de su acreditación, bajo su exclusiva responsabilidad.
- Remitir toda información sanitaria requerida por el SENASAG, que no se encuentre el Sistema GRAN PAITITI.
- Notificar oportunamente las sospechas u ocurrencia de cualquier enfermedad animal ante el SENASAG, debiendo establecer medidas preventivas y cuarentenarias iniciales hasta la intervención del veterinario oficial del SENASAG.
- Elaborar los registros físicos y electrónicos de los eventos sanitarios ocurridos en los establecimientos bajo su responsabilidad.
- Exhibir en lugar visible el documento de acreditación.
- Portar su credencial de acreditado.
- Asistir a capacitaciones de actualización de normativas dictadas por el SENASAG.
- Específicos del responsable emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA.
- Cumplir con el Reglamento y Manual de Movimiento Animal – GMA.
- Para GMA’s pagadas mediante boletas bancarias, presentar los descargos documentales guía de movimiento animal original, con su respectiva liquidación y comprobante pago, máximo hasta los 3 días hábiles de cada inicio de mes de manera mensual a la oficina local y/o Departamental del SENASAG. No aplica para GMA’s pagadas por CPT o QR.
- Específicos del responsable emisor de Guía de Movimiento Animal – GMA. (Autogestionario)
- Cumplir con el Reglamento y Manual de Movimiento Animal – GMA.
- Realizar el control de llegada de la GMA’s de todos los predios registrados como autogestión.
- Para GMA’s pagadas mediante boletas bancarias, presentar los descargos documentales guía de movimiento animal original, con su respectiva liquidación y comprobante pago, máximo hasta los 3 días hábiles de cada inicio de mes de manera mensual a la oficina local y/o departamental del SENASAG. No aplica para GMA’s pagadas por CPT o QR.
- Específicos del responsable emisor de Guía de Movimiento Animal GMA (Autogestión Institucional Pecuario).
- Cumplir con el Reglamento y Manual de Movimiento Animal – GMA.
- El Acreditado debe notificación al SENASAG. respecto a la culminación de su contrato realizando un informe de DEJACIÓN DE CARGO. Con el recurso de notificación del Acreditado el SENASAG procederá de oficio a la baja temporal del acceso al sistema de emisión de GMA, debido a la falta de habilitación del médico veterinario de reemplazo para el proceso de emisión de GMA.
- La Institución Ganadera tiene la responsabilidad de dar continuidad al proceso de Emisión de Guía de Movimiento Animal mediante un Médico Veterinario Acreditado por el SENASAG. según Ley 830/2016, asociado a su Institución, de lo contrario el SENASAG procederá de oficio la baja temporal al acceso del Sistema de emisión de GMA. Para la restitución del sistema informático la Institución deberá realizar los trámites documentales para que se proceda a la restitución del acceso al Sistema de emisión de GMA.
- Para GMA’s pagadas mediante boletas bancarias, presentar los descargos documentales guía de movimiento animal original, con su respectiva liquidación y comprobante pago, máximo hasta los 3 días hábiles de cada inicio de mes de manera mensual a la oficina local y/o departamental del SENASAG. No aplica para GMA’s pagadas por CPT o QR.
- Responsable de predios de exportación y compartimentos.
- Cumplir con Reglamento y Manual de Guía de Movimiento Animal – GMA.
- Estar presente al momento del embarque de los animales y firmar la autorización correspondiente de la salida de los animales con destino al matadero exportador autorizado.
- No firmar el documento sanitario sin la inspección in situ del embarque de los animales con destino a matadero autorizado para exportar carne.
- No formar parte del personal técnico del matadero/frigorífico.
- Cumplir estrictamente con los periodos de retiro de los medicamentos aplicados a los animales con destino a matadero/frigorífico.
- Formar parte del equipo técnico para la toma y remisión de muestras siguiendo lo establecido en el Plan de Vigilancia de Residuos.
- Tener capacidad y experiencia en buenas prácticas ganaderas y bienestar animal.
- Responsables técnicos sanitarios en establecimientos pecuarios.
Establecimientos Avícolas.
- Inspección a establecimientos avícolas,
- Control de guías de movimiento avícola.
- Capacitación a los productores pecuarios.
- Avalar el plan de buenas prácticas avícolas que incluya: plan de bioseguridad, plan de vacunación, plan de control de roedores, plan de manejo de residuos y formato de registro productivos.
- Establecimientos avícolas de reproducción y plantas de incubación. el acreditado como responsable de sanidad de establecimientos avícolas de reproducción y plantas de incubación de la misma empresa será exclusivo para esa empresa o productor, no podrá ser autorizado para granjas de producción comercial, para dos empresas diferentes de reproducción ni de otro rubro.
- Establecimientos avícolas de producción comercial. el acreditado en planteles de producción de pollos parrilleros y gallinas postura) de la categoría 1 podrá responder como responsable de sanidad como máximo de 12 diferentes establecimientos avícolas.
- En asociaciones u otra forma de organización dedicada al engorde de pollos donde el promedio de crianza sea de 2500 aves, deberá tener un acreditado por organización de productores.
- En establecimientos dedicados a la producción de especies que tienen ciclo productivo completo (codornices, patos) en un mismo establecimiento podrán contar con un acreditado por establecimiento, pudiendo ejercer la acreditación en un máximo de 10 establecimientos dedicados a la producción de la misma especie. Estar presente al momento de la inspección, así como en cualquier otra actividad sanitaria o convocatoria por riesgo sanitario realizada por el SENASAG.
- Ejecutar los programas de prevención, control y erradicación de enfermedades bajo control oficial que el SENASAG determine en los establecimientos avícolas a su cargo.
- Recolección de muestras en los establecimientos avícolas a su cargo, para el cumplimiento de los objetivos de los programas de control y erradicación de enfermedades de acuerdo a disposiciones del SENASAG, bajo supervisión del veterinario oficial.
- Enviar resultados firmados por la autoridad del laboratorio autorizado, a la oficina del programa de sanidad avícola de su jurisdicción.
- Notificación inmediata de sospecha de enfermedades bajo control oficial, tales como (salmonelosis, micoplasmosis, newcastle e influenza aviar) y enfermedades que el SENASAG establezca como prioritarias en el contexto nacional.
- Ante la presencia de enfermedades bajo control oficial el veterinario acreditado está en la obligación de realizar la atención e implementar las medidas de control, asimismo deberá contactarse en forma inmediata con el veterinario de la oficina local correspondiente a su zona o con el responsable del programa de sanidad avícola de su jurisdicción.
- Realizar un descargo por escrito de las medidas adoptadas en el establecimiento avícola afectado y presentarlas al responsable del programa de sanidad avícola de su jurisdicción.
- Cuando el monitoreo a establecimientos avícolas de reproductoras livianas o pesadas reportare positividad a MG y/o MS, mediante pruebas serológicas diferenciadas y confirmadas por PCR o cultivo bacteriológico, será responsabilidad del veterinario acreditado:
- En caso de positividad a MG, el sacrificio de todo el plantel y destinar estos huevos a otro fin que no sea incubación propia o por terceros y;
- En caso de positividad a MS, declararlas como aves que están bajo control sanitario y presentar al SENASAG un programa de medicación controlar la trasmisión del MS a la progenie de manera que no se vean afectados durante su crianza y que los riesgos de diseminación del problema se vean drásticamente disminuidos. los huevos de estos planteles deben ser incubados de manera separada del resto de los planteles, para disminuir los riesgos de contaminación cruzada a nivel de la planta de incubación, donde también se deben extremar esfuerzos en los planes de limpieza, desinfección y bioseguridad interna.
Concluido el ciclo productivo del lote, el acreditado, debe tener un estricto control de todos los residuos de los galpones, retiro de la cama previa fermentación de la misma, traslado de la cama en vehículos encarpados para evitar su diseminación, limpieza, lavado y desinfección profunda de los equipos e infraestructura del predio además de un descanso sanitario mínimo de 21 días.
La inobservancia de esta disposición será considerada como falta grave y se aplicará el régimen sancionatorio.
- Los acreditados de establecimientos avícolas de incubación deberán supervisar la calidad sanitaria del origen de los huevos a ser incubados, sobre todo referido a mycoplasma y salmonelosis, la inobservancia de la presente disposición será considerada como falta grave y pasible a la aplicación del régimen sancionatorio.
- Establecimientos de producción porcina.
- Estar presente en las inspecciones o actividades sanitarias establecidas por el SENASAG.
- Los profesionales acreditados por el SENASAG, asesorarán en la categoría 1, multiplicadoras y/o colección de semen, el acreditado será de tiempo completo y estrictamente de la granja (no asesora otros establecimientos), en la categoría 1 de producción comercial grande y centros de acopio el acreditado podrá asesorar hasta 3 establecimientos de producción porcinas. Y en la categoría 2 y 3 el acreditado podrá ser a tiempo completo o incompleto de acuerdo al requerimiento del establecimiento.
- Capacitación a los trabajadores del establecimiento.
- Actualización de la población existente en el establecimiento (formulario de altas y bajas), emisión y control de guías de movimiento de producción porcina.
- Realizar seguimiento a animales importados en el centro cuarentenario de destino, a su vez presentación de informe de lo acontecido antes y durante la cuarentena.
- Notificar al SENASAG ante sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.
- Toma y remisión de muestras a laboratorios.
- Elaborar e implementar programas de buenas prácticas en el establecimiento de producción porcina que incluya: Planes de vacunación, bioseguridad, control de plagas y manejo de residuos (mortalidad, excretas etc.).
Artículo 6.15 Evaluación y seguimiento.
El SENASAG se reserva el derecho de evaluar y hacer seguimiento y monitoreo en forma periódica in-situ y sin previo aviso a todos los acreditados en el marco del SINES. Y las áreas específicas vinculadas a la ACREDITACION.
Artículo 6.16 Del sello para los acreditados.
Una vez recibido el certificado de acreditación del SENASAG, el acreditado deberá gestionar la elaboración de su sello en el rubro correspondiente a su acreditación, con las siguientes características: Nombre (letra Brush Script MT tamaño Nº 8), Veterinario Acreditado (letra Arial Black tamaño Nº 10) más su Departamento y Bolivia (letra Arial Black tamaño Nº 8) de acuerdo (Anexo N° 6.4).