REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL - REGENSA Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.5   REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE BOVINOS Y BÚFALOS.

 

Artículo  3.5.1     Clasificación de establecimientos de producción bovina y bufalina.

A efectos del presente capítulo los establecimientos bovinos se clasifican según el sistema productivo, a saber: a) intensiva, semi-intensiva, extensiva y b) familiar. El registro de estos establecimientos permitirá la clasificación de los establecimientos según el tipo de producción pudiendo ser: carne, leche, doble propósito y genética.

Artículo  3.5.2     Requisitos específicos para establecimiento bovino intensiva, semintensiva y extensiva.

  1. Copia del registro RUNSA
  2. Plano del predio pecuario
  3. Croquis de ubicación del predio pecuario.
  4. Copia de certificado de marca extendido por el gobierno autónomo municipal ó federación/asociación ganadera legalmente establecida.
  5. Programa de manejo y sanitario avalado por un médico veterinario responsable de la sanidad.

Artículo  3.5.3     Condiciones bioseguridad e infraestructura para sistemas intensivo, semintensiva y extensiva.

  1. Implementar un calendario sanitario acorde al sistema de producción y condición sanitaria de la región.
  2. Se deberá disponer de infraestructura necesaria para los animales de acuerdo al sistema de explotación y los principios de bienestar animal.
  3. Los animales muertos serán eliminados por incineración o entierro dentro del predio.
  4. Se deben mantener las áreas que rodean a los corrales y cercos perimetrales libre de malezas, escombros, basura y aguas residuales estancadas, para no atraer animales externos al predio.
  5. Para la cría de búfalos, el productor deberá garantizar mediante un plan de bioseguridad y manejo que los animales no se tornen silvestres.

Artículo  3.5.4     Requisitos específicos establecimiento de producción familiar.

Comprende establecimientos que requieren condiciones básicas de infraestructura y manejo para desarrollar la actividad adicionalmente a los requisitos generales.

Artículo  3.5.5     Responsabilidades.

Del productor

  1. Cumplir estrictamente con el presente reglamento.
  2. Contar con el registro RUNSA actualizado.
  3. Participar y cumplir con los programas sanitarios oficiales de acuerdo a lo dispuesto por el SENASAG.
  4. Informar al SENASAG sobre las actividades sanitarias en sus predios, cuantas veces se requiera.
  5. Faenar y procesar bovinos y equinos con fines de comercialización solo en los mataderos habilitados por el SENASAG.
  6. Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación y/o notificación previa con el productor.
  7. Actualizar sus altas y bajas de manera anual en los formularios correspondientes del SENASAG.
  8. Notificar obligatoriamente a las oficinas locales de los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales y la autoridad nacional competente – SENASAG, la sospecha o brotes de enfermedades en bovinos, bufalinos y equinos de acuerdo al manual del sistema nacional de vigilancia epidemiológica – SINAVE.
  9. Para la cría de búfalos, el productor deberá garantizar mediante su plan de bioseguridad y manejo que los animales no se tornen silvestres.

Del SENASAG

  1. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.
  2. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal.