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CAPÍTULO 10.3

SEGUIMIENTO

 


Artículo 10.3.1 Verificación de incorporación de las recomendaciones.

Será realizada semestralmente, después de realizada la evaluación, a través de la solicitud de un informe escrito a los servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales, y se realizará una verificación in-situ sobre el grado de implementación y cumplimiento de las recomendaciones sugeridas.


Artículo 10.3.2 Retroalimentación.

La difusión de resultados de los procesos de evaluación y seguimiento debe ser realizada mediante la página web del SENASAG y deben ser tomadas además como lecciones aprendidas para el resto de los servicios y/o estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales.


Artículo 10.3.3 Sistematización de datos.

Todos los datos, producto del proceso, deben ser cargados a la base de datos referida en el Capítulo 10.2 del presente reglamento, bajo la responsabilidad del jefe del equipo evaluador.

 

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