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Detalles
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RA_0313_2024
CAPÍTULO 8.2
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA – EEB.
Artículo 8.2.1 Notificación obligatoria.
La EEB, es una enfermedad de notificación obligatoria y su reporte obedecerá al protocolo de notificación de síndromes nervioso conforme lo establece el SINAVE.
Artículo 8.2.2 Uso de Materiales Específicos de Riesgo (MER) para elaboración de alimentos para animales, excepto rumiantes.
Está permitido el uso de MER solo de bovinos aprobados en la inspección ante y post mortem para la elaboración de harina de carne y hueso, cuando las plantas elaboradoras cumplan con los procedimientos para la reducción de la infecciosidad, considerando aspectos descritos para el registro de insumos pecuarios.
Artículo 8.2.3 Laboratorios.
El SENASAG, a través de la Unidad Nacional de Sanidad Animal, designa a UNALAB Santa Cruz como laboratorio oficial y de referencia para el análisis y diagnóstico de EEB y para el caso de la detección de proteína prohibida de origen bovino o de otros rumiantes en harina de origen animal y alimentos balanceados para bovinos u otros rumiantes a UNALAB Cochabamba.
Artículo 8.2.4 Medidas en mataderos de ganado y en plantas de procesamiento de despojos respecto a la EEB
Cálculo de la Edad.
Cuando no se tenga acceso a registros o no se lleven registros que revelen la edad de los animales, los médicos veterinarios responsables de los establecimientos o mataderos determinarán la edad a través de la cronología dentaria.
Registros en mataderos y plantas de procesamiento de despojos.
- Los mataderos y plantas de procesamiento de despojos deberán mantener registro de los animales bovinos y sus partes que ingresan en sus instalaciones.
- Este registro habrá de incluir el nombre y datos del dueño o responsable del animal, especie, edad, origen y precedencia de los mismos, así como el país de origen en caso de que el animal fuese importado, los resultados de las inspecciones ante y post mortem.
- La información incluida en el registro será puesta a disposición del personal de inspección oficial del SENASAG y conservada durante al menos siete años.
- Las plantas de tratamientos de despojos deberán estar bajo supervisión del SENASAG, quien supervisara juntos a veterinarios acreditados los registros y controles de la materia prima generada en nuestro establecimientos.
Aturdimiento y sacrificio.
- Se prohíbe las técnicas de aturdimiento de bovinos, que puedan producir la expansión del agente causal de la EEB antes de ser sacrificado, incluyendo la inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana y el corte de medula espinal.
- El SENASAG autoriza para el aturdimiento de bovinos, la utilización para el sacrifico la técnica de percusión.
- El SENASAG, podrá mediante acuerdo, autorizar el uso de otros métodos de aturdimiento y sacrificio, siempre y cuando no puedan causar riesgo de expansión del agente causal de la EEB.
Extracción de Material Específico de Riesgo (MER).
- La separación de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrán realizarse por otros métodos no aprobados o autorizados por el Servicio Veterinario Oficial métodos mecánicos o utilizando alta presión.
- Los Mataderos o frigoríficos de ganado y deshuese deberán elaborar e implantar procedimientos documentados para la extracción y destrucción de los MER, en cumplimiento de los procedimientos oficiales del SENASAG de acuerdo al procedimiento para la identificación y retiro de materiales específicos de riesgo en mataderos de bovinos.
- Los MER, extraídos deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales asignados a los establecimientos.
- La manipulación de MER de manera diferente a lo establecido en este acapite podrá obedecer a lo establecido en protocolos sanitarios Bilaterales entre el SENASAG y la autoridad sanitaria competente del pais contraparte.