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CAPÍTULO 5.2

ACTIVACIÓN DEL SINAEZ EN LA FASE DE ALERTA O EMERGENCIA.

 

  1. El sistema nacional de atención de emergencias zoosanitarias, es activado y entra en funcionamiento a través de Resolución Administrativa emitida por el Director General Ejecutivo del SENASAG, ante la confirmación por diagnóstico de laboratorio oficial, de la ocurrencia de una enfermedad exótica para el país o zona reconocida oficialmente como libre.
  2. En situaciones de brotes epidémicos de enfermedades endémicas, se podrá activar el SINAEZ mediante instructivas o conforme lo establecido en los programas sanitarios hasta lograr el control o disminución de la incidencia de la enfermedad. En este caso tanto la activación como el levantamiento estará sujeta a justificación técnica por parte de la Unidad de Sanidad Animal.

 

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