CAPITULO 1.2. SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Artículo 1.2.1. Objeto.
El presente capitulo tiene por objeto establecer las normas de articulación y coordinación en materia de sanidad y bienestar animal con la finalidad de: diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de importancia económica, social que afectan a los animales y la salud pública, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el uso de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios en animales o consumo por éstos, precautelando el bien común en el marco del Sistema Nacional de Sanidad Animal - SINSA.
Artículo 1.2.2.Sistema nacional de sanidad animal.
El SINSA es el ordenamiento establecido por la autoridad veterinaria para la implementación de las acciones para la protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA en coordinación con los servicios veterinarios y las partes interesadas. El SINSA contempla los siguientes subsistemas:
I. Subsistema nacional de registro sanitario de empresas, establecimientos y productos de uso veterinario
Controla y fiscaliza la elaboración, importación, exportación, comercialización y uso de los productos de uso veterinario. Este sistema es responsable del registro sanitario de empresas importadoras, establecimientos veterinarios, productos de uso veterinario y la supervisión a las importaciones y evitar el ingreso de productos e insumos que puedan afectar la salud de los animales, el medio ambiente, la salud pública en general.
II. Subsistema nacional de trazabilidad animal.
Responsable del Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria (RUNSA), identificación animal, control del movimiento y rastreabilidad de los animales desde su nacimiento hasta el final de la comercialización de los distintos productos.
III. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica - SINAVE.
Detecta la ocurrencia de enfermedades animales en el país con la funcionalidad de la alerta precoz y respuesta temprana ante potenciales amenazas a la sanidad animal o salud pública (zoonosis).
IV. Subsistema nacional de cuarentena animal.
Establece medidas restrictivas para prevenir la entrada de una enfermedad transmisible y exótica al país. Define las medidas sanitarias para evitar la propagación de una enfermedad en una región determinada a partir de la ocurrencia de un brote declarado.
V. Subsistema nacional de salud pública veterinaria
Establece lineamientos técnicos en favor de la salud en la población humana (salud pública), mediante la aplicación de los conocimientos, de las habilidades y destrezas, o de las aptitudes de la medicina veterinaria, en los ámbitos de la sanidad y producción animal, para la promoción y protección de la salud humana.
VI. Subsistema nacional de control y erradicación de enfermedades.
Conjunto y ordenamiento de programas sanitarios específicos para la prevención, control y/o erradicación de enfermedades de ámbito nacional. Cada programa está ejecutado en base a componentes que a los productores, partes interesadas, servicios veterinarios con participación de los gobiernos autónomos regionales, departamentales, municipales. Los programas sanitarios parte de este sistema y ejecutados por las estructuras veterinarias de las Gobernaciones Departamentales lo harán en coordinación, evaluación y seguimiento por parte de autoridad nacional competente – SENASAG.
VII. Subsistema de acreditación.
Establece procedimientos de delegación y autorización para que una persona externa SENASAG pueda representar y/o ejercer actividad determinada a nombre de la autoridad competente
VIII.Subsistema de diagnóstico veterinario.
Responsable del diagnóstico de enfermedades animales de declaración obligatoria o bajo control oficial mediante programas de prevención, control o erradicación. El diagnóstico y control de calidad se desarrolla en coordinación con la Unidad Nacional de Laboratorios del SENASAG UNALAB.
IX. Subsistema de educación sanitaria.
Responsable de proceso educativo para una conducta positiva y favorable a la defensa sanitaria y bienestar de los animales. La formación continua contempla contenidos curriculares esenciales que deben ser del dominio y actualización del veterinario oficial y acreditado para el cumplimiento de las normativas vigentes en el ámbito del SINSA.
X. Subsistema de evaluación y seguimiento.
Referido al conjunto de mecanismos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de la normativa y las actividades planificadas por parte de las áreas técnicas y programas sanitarios oficiales de prevención, control y erradicación de enfermedades. Esta evaluación y seguimiento es aplicable a las estructuras veterinarias de los Gobiernos Departamentales y acreditados por el SENASAG.
XI. Subsistema Nacional de Emergencia Zoosanitaria – SINAEZ.
Estructura técnico administrativa creada para atender situaciones de alerta sanitaria y erradicar con efectividad la aparición de cualquier enfermedad de animales exótica para el país o en una zona reconocida como libre de ésa enfermedad. A través de esta estructura también se atiende en las situaciones de epizootias de enfermedades endémicas para lograr su control y prevención.
Artículo 1.2.3. Comisión Nacional de Sanidad Animal (CONASA).
Se establece la Comisión Nacional de Sanidad Animal – CONASA, con la finalidad de generar propuestas para el diagnóstico, la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades de importancia económica, sanitaria y social que afectan a los animales y la salud pública. Es una instancia de proposición, articulación, coordinación y de carácter consultivo, estableciendo un vínculo formal entre los actores, públicos y privados del Sistema Nacional de Sanidad Animal; procurando el bienestar de los animales; regulando las buenas prácticas pecuarias; controlando el uso de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, a fin de precautelar el bien común.
Se podrán conformar comisiones departamentales, provinciales, municipales, regionales de sanidad animal, en analogía a la estructura de la CONASA, la cual estará conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Autoridad nacional competente – SENASAG.
- Estructuras de sanidad animal de las gobernaciones y/o municipios.
- Laboratorios de diagnóstico veterinarios oficiales y habilitados.
- Servicios departamentales de salud.
- Instituciones gremiales de productores:
- Confederación de Ganaderos de Bolivia – CONGABOL.
- Asociación Nacional de Avicultores – ANA.
- Federación Nacional de Avicultores de Bolivia – FENAB.
- Organización Nacional de Porcinocultores de Bolivia – ANAPOR.
- Piscicultores, Cunicultores, Criadores de Camélidos, Apicultores, etc.
- Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
- Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qollasuyo – CONAMAQ.
- Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CID
- y Otros.
- Colegio Nacional de Médicos Veterinarios de Bolivia (COMVETBOL).
- Carreras de medicina veterinaria de las universidades públicas y privadas e institutos.
- Asociación de establecimientos veterinarios.
- Representante de la industria pecuaria cárnica bovina.
- Representante de la industria pecuaria láctea.
- Representante de la industria pecuaria avícola.
- Representante de la industria pecuaria porcina.
- Centros de concentración de animales.
- Importadores y productores de insumos veterinarios.
- Cooperación internacional por invitación.
Los representantes de las instituciones públicas y privadas no percibirán remuneración adicional por su participación en esta comisión.
El CONASA deberá aprobar su reglamento interno para su estructuración y funcionamiento de acuerdo a convocatoria de la jefatura de la Unidad Nacional de Sanidad Animal – UNSA, reglamento que será respaldado por resolución administrativa del SENASAG.
Artículo 1.2.4. Consejos nacional / departamental/municipal por rubro productivo.
Al interior de las comisiones nacional / departamentales de sanidad animal se instituyen los consejos nacional / departamental / municipal por organización gremial de productores pecuarios pudiendo establecerse un consejo por rubro que se requiera. Las estructuras existentes que cumplen similar función a la establecida en el presente capítulo, deberán adecuar su nomenclatura al presente artículo, debiendo en su caso, establecer su estructura y reglamentar su funcionamiento.
i. Rubro avícola. - incluye todas las especies y categorías de aves, tipo de producción, e incubadoras.
Consejo Nacional Avícola (CONA)
Consejo Departamental Avícola (CODA)
Consejo Municipal Avícola (COMA)
ii. Rubro ganadero. - incluye a las especies: bovina, bufalina, équidos, ovina, caprina y camélidos.
Consejo Nacional Ganadero (CONAGAN)
Consejo Departamental Ganadero (CODEGAN)
Consejo Municipal Ganadero (COMGAN)
iii. Rubro porcícola. - incluye a la especie porcina, producción de genética.
Consejo Nacional Porcícola (CONAPOR)
Consejo Departamental Porcícola (CODEPOR)
Consejo Municipal Porcícola (COMPOR)
iv. Rubro acuícola. - incluye todas las especies de peces, moluscos, crustáceos y anfibios.
Consejo Nacional Acuícola. (CNA)
Consejo Departamental Acuícola. (CDA)
Consejo Municipal Acuícola. (CMA)
v. Rubro apícola. - incluye todas las especies melíferas y meliponas.
Consejo Nacional Apícola (CONAPI).
Consejo Departamental de Apícola. (CODAPI)
Consejo Municipal de Apícola. (COMAPI)
Los rubros no especificados en este artículo deberán proceder a conformar consejos similares a los establecidos en líneas precedentes.
En el marco de éstos consejos se coordinan, promocionan y difunden las actividades sanitarias de prevención, control y erradicación de enfermedades prevalentes y el mantenimiento de país libre de enfermedades exóticas.
Artículo 1.2.5. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales, jurídicas, entidades públicas y/o privadas sin excepción y que participan como actores de manera directa o indirecta en el sistema nacional de sanidad animal, conforme a la normativa vigente.
Artículo 1.2.6. Estructura zoosanitaria en Bolivia.
La estructura zoosanitaria boliviana está compuesta por diferentes estamentos: el SENASAG como autoridad nacional competente (Art. 8 Inc. 1 de la Ley 830/2016), las estructuras sanitarias de los gobiernos autónomos departamentales, los gobiernos autónomos regionales, los gobiernos autónomos municipales, las organizaciones de productores pecuarios, laboratorios oficiales y habilitados, transportistas, comercializadores, industrias lácticas, cárnicas, importadores y exportadores de productos e insumos veterinarios y zootécnicos, universidades, colegios de profesionales veterinarios, profesionales y para-profesionales agropecuarios y centros de investigación.
Artículo 1.2.7. Atribuciones de los miembros de la estructura zoosanitaria en Bolivia.
1. SENASAG
- Las establecidas en los art. 298, II, 21; y 299, II, 16 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las establecidas en el art. 15 de la Ley 830/2016 del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES.
- Las establecidas en el Art. 299, II, 16; y 300, I, 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las atribuciones establecidas en el estatuto autonómico del departamento correspondiente y leyes departamentales específicas para Sanidad Animal y programas sanitarios.
- Las atribuciones transferidas por la autoridad nacional competente.
- Coordinar la ejecución de programas nacionales y oficiales de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales, y aquellas que determine la autoridad nacional competente, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales. Estos programas se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente.
- Implementar programas, planes y proyectos de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito departamental mediante sus servicios o estructuras sanitarias, bajo seguimiento y fiscalización técnica de la autoridad nacional competente – SENASAG. Aquellos programas que involucren más de un departamento serán considerados nacionales, mismos que deberán ser normados por el SENASAG.
- Los gobiernos autónomos departamentales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional.
3. GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES.
- Las establecidas en el Art. 302, I, 5 y 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Las establecidas en la Ley Nº 482, para los municipios que no cuenten con su carta orgánica municipal, o en lo que no se hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
- Los gobiernos autónomos municipales puedan establecer normativas en su jurisdicción siempre y cuando no vulnere la normativa sanitaria nacional.
4. SECTOR PRIVADO. (Propietarios de animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, laboratorios habilitados, profesionales acreditados, de práctica privada u otros que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas naturales o jurídicas).
- Participar activamente del Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE); tanto en el reporte de sospechas de ocurrencias de enfermedades, como en los muestreos para estudios de prevalencia, incidencia, inmunidad y otros.
- Cumplir y hacer cumplir las actividades sanitarias de vacunación oficial dispuestas por el SENASAG.
- Contribuir a la constitución de un fondo para atención de emergencias y/o compensación.
- Cumplir estrictamente con el presente reglamento y demás reglamentaciones sanitarias establecidas por especie animal.
- Participar y cumplir con los programas departamentales y nacionales establecidos oficialmente para la prevención, control y erradicación de enfermedades animales.
- Facilitar la información requerida por la autoridad nacional competente – SENASA
- Acatar y coordinar en su consejo por rubro productivo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para el control de enfermedades animales en situaciones de contingencia o emergencia.