CAPÍTULO 3.6 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CAMELIDOS, OVINOS Y CAPRINOS.
Artículo 3.6.1 Categoría 1. Establecimiento productivo empresarial y semi-empresarial.

Corresponde a explotaciones de mayor envergadura que tienen fin comercial que cuentan con instalaciones, equipamiento debidamente organizado, mismas que deberán presentar los siguientes requisitos específicos:

1 Copia del Registro RUNSA.
2 Croquis de distribución del predio pecuario.
3 Programa de manejo y producción avalado por un médico veterinario responsable de la sanidad, que incluya un calendario sanitario.

Los productores en esta categoría podrán acogerse al programa de predio proveedor de animales a frigoríficos habilitados para exportar carne o a compartimentos establecido en el Capítulo 3.13. para certificar la condición sanitaria de los animales; condición que le habilitará para trasferir reproductores a nivel local y nacional, además del comercio internacional de carne.

Artículo 3.6.2 Categoría 2. Establecimiento productivo familiar.

Comprende establecimientos de producción familiar orientados a disponer de requerimientos mínimos, no requiere de una infraestructura para desarrollar la actividad, mismas que deberán presentar únicamente los requisitos generales.

Artículo 3.6.3 Condiciones bioseguridad e infraestructura.

1 Implementar un calendario sanitario acorde a las condiciones de producción y condición sanitaria de la región.
2 Disponer de infraestructura necesaria para los animales de acuerdo al sistema de explotación.
3 Los animales muertos serán eliminados por medio de incineración o entierro, y no al medio ambiente.
4 Evitar que los animales tengan contacto directo con animales de otras especies y personas ajenas al predio.
5 Se deben mantener las áreas que rodean a los corrales y cercos perimetrales libre de malezas, escombros, basura y aguas estancadas, para no atraer animales externos al predio.

Artículo 3.6.4 Responsabilidades.

Del Productor

a. Cumplir estrictamente con el presente reglamento.
b. Contar con el registro RUNSA actualizado.
c. Participar y cumplir con los programas sanitarios oficiales de acuerdo a lo dispuesto por el SENASAG.
d. Informar al SENASAG sobre las actividades sanitarias en sus predios, cuantas veces se requiera.
e. Faenar y procesar camélidos y pequeños rumiantes con fines de comercialización solo en los mataderos habilitados por el SENASAG.
f. Permitir inspecciones, verificaciones o toma de muestras por parte del personal del SENASAG (debidamente identificados) cuantas veces sea necesario, previa coordinación y/o notificación previa con el productor.
g. Actualizar sus altas y bajas de manera anual en los formularios correspondientes del SENASAG.
h. Notificar obligatoriamente a las oficinas locales de los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales y la autoridad nacional competente – SENASAG, la sospecha o brotes de enfermedades en camélidos y pequeños rumiantes de acuerdo al manual del SINAVE.

Del SENASAG

a. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.
b. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal.
c. El SENASAG podrá establecer convenios de coordinación y cooperación para aplicar medidas sanitarias en especies silvestres, con la autoridad nacional competente de vida silvestre en el marco del decreto Ley Nº 12301 y la Ley Nº 1333 de medio ambiente.