| REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 |
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Capítulo 7.7
COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENC E IAAP.
Artículo 7.7.1 Compartimento avícola.
Entiéndase por compartimento a una subpoblación avícola alojada en uno o más establecimientos de producción avícola y sus unidades conexas que, bajo un sistema común de gestión de bioseguridad, posee un estatus sanitario particular respecto a una o más enfermedades específicas. Para salvaguardar este estatus, se aplican medidas de vigilancia y control sanitario orientadas tanto al mantenimiento del comercio internacional como a la gestión eficaz de enfermedades.
Como instrumento de gestión sanitaria, el compartimento se fundamenta en la aplicación estricta de principios de bioseguridad, identificación animal, control de movimientos, trazabilidad y vigilancia epidemiológica. El SENASAG posee la autoridad exclusiva para aprobar, suspender o revocar el estatus sanitario de un compartimento.
Artículo 7.7.2 Requisitos documentales para compartimentos libres de la ENC e IAAP.
La empresa interesada, a través de su propietario o representante legal, debe formalizar su interés en implementar el sistema de compartimentación mediante la presentación de una solicitud escrita (impresa y digital) a la Jefatura Departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente información, organizada en secciones:
I. Información general.
- Datos del propietario o representante legal:
- Nombre completo.
- Carné de Identidad (C.I.).
- Correo electrónico y número de teléfono.
- Dirección.
- Declaración de compartimento:
- Declaración expresa del tipo de compartimento (con o sin vacunación) para cada una de las enfermedades: Newcastle e Influenza Aviar.
- Datos del responsable sanitario:
- Nombre completo del médico veterinario acreditado responsable de la gestión sanitaria.
- Carné de Identidad (C.I.).
- Correo electrónico y número de teléfono.
- Dirección.
- Autorización de incorporación de subpoblaciones (si aplica):
- Si las poblaciones avícolas no pertenecen al solicitante, se debe adjuntar un poder notariado de los propietarios para autorizar la incorporación de dichas aves al compartimento.
- El representante legal del compartimento es el único legalmente habilitado para incorporar o retirar subpoblaciones.
II. Identificación y ubicación de los establecimientos
- Copia de certificados de registro sanitario del/los establecimientos avícolas involucrados en el compartimento:
- Información detallada de instalaciones:
- Ubicación y linderos/límites de los establecimientos (incluyendo unidades conexas).
- Finalidad de la instalación y capacidad instalada y ocupada.
III. Documentación sanitaria y técnica del compartimento
Los siguientes datos deben acompañar la solicitud:
- Definición, sustento y justificación técnica del compartimento, detallando su alcance y eficacia como medida de prevención.
- Indicación de la ubicación de todos los componentes y unidades conexas (fábrica de alimento, matadero, planta de incubación, etc.).
- Descripción de sus interrelaciones y su contribución a la separación epidemiológica entre los animales del compartimento y subpoblaciones de diferente estatus sanitario.
IV. Caracterización de la subpoblación avícola:
- Especie, línea genética, propósito (carne, postura, reproducción).
- Estatus sanitario y edad(es).
- Vacunas utilizadas e identificación (número de lote).
- Guías de movimiento (trazabilidad).
V. Infraestructura y bioseguridad:
- Cantidad de instalaciones que constituyen el compartimento.
- Descripción de filtro sanitario (vehículos y personas), número y tipo de galpones (convencional, climatizado).
- Sistemas de distribución de alimentos y agua.
VI. Diagramas de flujo:
- Flujo de movimiento interno de aves.
- Flujo de tránsito de vehículos y personal (patrones).
- Descripción de la bioseguridad Interna (áreas sucia, intermedia y limpia).
VII. Certificaciones y distinciones:
- Certificaciones o distinciones obtenidas bajo normativa avícola del SENASAG (ej.: reproductoras aptas para incubación).
- Otras certificaciones (ej.: BPM, HACCP - Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control).
VIII. Procedimientos operacionales y programas sanitarios
1. Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE):
- Limpieza y desinfección (equipos, utensilios, estructura, instalaciones).
- Control y seguridad del agua.
- Salud e higiene del personal.
- Control de plagas.
- Bioseguridad.
- Vigilancia epidemiológica de Newcastle e Influenza Aviar.
- Trazabilidad.
- Plan de contingencia y notificación de sospechas (en todas las unidades conexas).
- Calendario sanitario y uso de productos, cuya aplicación se sujetará a las recomendaciones del fabricante y a la normativa boliviana. La prescripción debe ser realizada por un médico veterinario, considerando estrictamente la dosis, vía de administración, caducidad y periodo de retiro.
- Información de vacunas, productos veterinarios y desinfectantes utilizados en cada establecimiento.
- Nombre comercial, principios activos y presentación.
- Destino y frecuencia de uso.
- Destino de desechos y residuos.
- Metodologías y protocolos diagnósticos manejados en el compartimento.
2. Informe Sanitario (Historial):
Informe del estatus sanitario de los establecimientos en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud.
Debe incluir: fechas de aparición de enfermedades (respiratorias, nerviosas, digestivas), medidas de control aplicadas y diagnóstico establecido, con los respectivos reportes de laboratorio.
IX. Restricciones de ubicación y distanciamiento
- Mapas o imágenes satelitales que muestren: accidentes geográficos, ríos, humedales, poblaciones, y caminos troncales/vecinales en los 3 km alrededor de los establecimientos.
- Caracterización de avicultura circundante (exclusión de 3 km); la población avícola del compartimento debe estar ubicada a una distancia superior a 3 km de:
- Lugares de eventos de concurso de aves, competencias o concentraciones de aves de combate.
- Mercados de aves.
- Centros de tenencia y manejo de fauna silvestre.
- La ubicación de los establecimientos debe mantener una distancia de exclusión mínima de:
- Diez (10) kilómetros de los Sitios RAMSAR (Humedales de Importancia Internacional).
- Cuatro (4) kilómetros de otros humedales o cuerpos de agua naturales o artificiales de carácter permanente.
Artículo 7.7.3 Responsabilidad de los actores
I. SENASAG.
- Desarrollar y aplicar la base legal necesaria para establecer, reconocer, implementar y supervisar los compartimentos.
- Aprobar sistemas que permitan una certificación oficial fiable sobre el estatus sanitario de un compartimento y sobre los productos que de él se pueden comercializar.
- Elaborar y dar a conocer, en colaboración con el sector avícola, criterios generales y planes de bioseguridad aplicables a la compartimentación.
- Revisar regularmente los datos científicos y reevaluar los factores de riesgo para asegurarse de que los procedimientos operacionales normalizados siguen siendo apropiados para la situación.
- Desarrollar y aplicar procedimientos de auditoría y revisión para asegurarse de que los procedimientos operacionales normalizados aprobados están siendo aplicados.
II. Representante legal del compartimento.
- Desarrollar asociaciones efectivas y dignas de crédito con el SENASAG.
- Ejecutar los planes establecidos (bioseguridad, higiene, desinfección y sanitario) y recabar la documentación pertinente para auditorías.
- Notificar inmediatamente al SENASAG todo cambio significativo que pudiera afectar el estatus zoosanitario del compartimento.
- Notificar inmediatamente al SENASAG toda infracción de las medidas de bioseguridad según el plan de bioseguridad.
- Asumir los costos que demande la implementación del compartimento.
- Solicitar al SENASAG la incorporación o retiro de poblaciones avícolas del compartimento.
- En caso de que el médico veterinario o médico veterinario zootecnista encargado de dirigir, gestionar o administrar las medidas técnicas para mantener la condición de compartimento fuera reemplazado, esto deberá ser comunicado inmediatamente al SENASAG. Bajo ninguna circunstancia el compartimento podrá quedar sin veterinario acreditado.
III. Médico Veterinario Acreditado.
Será el responsable de ejecutar, bajo supervisión del SENASAG, los procedimientos operativos estandarizados de limpieza y desinfección de equipos, utensilios, estructura e instalaciones, control y seguridad del agua, salud e higiene del personal, control de plagas, bioseguridad, vigilancia epidemiológica de la Enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar, vacunación, trazabilidad, plan de contingencia y notificación de sospechas en todas las unidades conexas del compartimento. En resumen: dirigir, gestionar o administrar las medidas técnicas para mantener la condición de compartimento.
Artículo 7.7.4 Capacitación
Describir el programa anual de capacitación del personal que trabaja en el compartimento, acorde con los lineamientos establecidos por el SENASAG, incluyendo temas generales como bioseguridad, gestión de medicamentos, resistencia antimicrobiana, movilización de los animales, bienestar y sanidad animal, programas de limpieza y desinfección, manejo de animales, notificación de enfermedades, solución de posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar.
Artículo 7.7.5 Cumplimiento de REGENSA
Los establecimientos que alberguen la subpoblación aviar postulante al compartimento deberán cumplir estrictamente con las normas de bioseguridad y los criterios de emplazamiento establecidos en el REGENSA. Dichas unidades de producción deberán ajustarse a los parámetros técnicos reglamentarios vigentes, sin haber sido objeto de excepciones o medidas administrativas que modifiquen los requisitos estándar de aislamiento sanitario entre establecimientos.
Artículo 7.7.6 Incompatibilidad con la cría de otras especies de animales
Los establecimientos avícolas que contienen poblaciones de aves bajo el sistema de compartimentación tienen prohibido albergar cualquier animal de una especie distinta a la especie declarada dentro del compartimento.
Artículo 7.7.7 Del proceso de habilitación
El proceso de habilitación de un compartimento libre de ENC/IAAP seguirá el siguiente flujo de evaluación:

I. El responsable departamental de sanidad animal conformará una Comisión Técnica de Inspección (CTI), bajo su mandato, integrada por profesionales de las áreas de Registros, Epidemiología, Trazabilidad, PRONESA y el área de Compartimentos, pudiendo ser acompañados del área nacional de cuarentena y el área nacional de epidemiología veterinaria.
II. La Comisión revisará la documentación presentada por el productor o representante legal de la empresa solicitante. De no contar con la información necesaria, el SENASAG solicitará información complementaria. Una vez verificada la información, se procederá a la inspección de campo en el compartimento propuesto.
III.Para la inspección, el solicitante deberá presentar previamente la liquidación y el comprobante de depósito bancario, según las tasas establecidas en la Ley N° 830. Durante la inspección, se verificarán los siguientes aspectos:
- Área externa - colindancia
- Se hará constar en un mapa o imagen satelital las distancias y separación física respecto a otros establecimientos avícolas, predios de aves de traspatio, aves de competencia, galleras, mercados de aves, centros de faena y caminos (radio 3 km).
- Tipo de producción existente (engorde, reproducción, postura), estatus sanitario y niveles de bioseguridad.
- Identificar la ubicación de plantas de incubación en un radio de 3 a 5 km según la zona geográfica, conforme al Art. 3.3.13 del REGENSA.
- Existencia de sitios Ramsar a 10 km y otros humedales dentro de 4 km, y distancia a poblaciones avícolas.
- Identificación de lugares donde se comercialicen aves dentro de 3 km alrededor de los establecimientos en proceso de compartimentación.
- Identificación de establecimientos de crianza de aves de combate en un radio de 3 km del compartimento.
- Plantas o centros de faena de aves en un radio de 3 km e identificación de la utilizada por el compartimento.
- Plantas procesadoras de alimento balanceado ajenas al compartimento, en un radio de 3 km.
- Descripción de factores ambientales que pueden afectar la exposición a virus de Newcastle e Influenza aviar, incluyendo:
- Cortavientos naturales, características geográficas y otras barreras.
- Existencia de factores que podrían contribuir a la propagación de agentes patógenos (cuerpos de agua).
- Factores climáticos y estacionales (calor y humedad).
- Capacidad de supervivencia de virus en el medio ambiente.
- Área interna del compartimento
- Definir características de galpones (tipo, altura, material, superficie).
- Mallas u otros medios de separación física: altura, material, tamaño y profundidad.
- Instalaciones para entrada de personas, control de accesos, zona de cambio y duchas.
- Acceso de vehículos y procedimientos de limpieza y desinfección.
- Control y registro del uso y circulación de vehículos.
- Instalaciones de carga y descarga (alimentos, insumos, aves).
- Instalaciones para aislar aves introducidas (cuarentena predial).
- Instalaciones para introducción y almacenamiento de material y equipos.
- Instalaciones para almacenar alimentos y productos veterinarios.
- Instalaciones o sistemas para eliminación de cadáveres, estiércol y residuos.
- Instalaciones de suministro de agua.
- Medidas para prevenir la exposición a vectores mecánicos o vivos (insectos, roedores, aves silvestres).
- Sistemas de ventilación (convencional o climatización).
- Flujos de trabajo dentro de la unidad.
- Equipos específicos que entren en contacto con aves, procedimientos de limpieza y desinfección.
- Procedimientos generales de limpieza y desinfección de la explotación.
- Diagrama de la unidad incluyendo todos los aspectos citados.
La autoridad veterinaria incluirá datos epidemiológicos actualizados sobre la enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar en el país o zona donde se establezcan compartimentos (estatus sanitario de áreas adyacentes o que tengan vínculos epidemiológicos con el compartimento).
Artículo 7.7.8 Vacuna y vacunación contra la enfermedad de Newcastle e Influenza aviar
- Cuando el compartimento es libre con vacunación, la adquisición de vacunas contra el virus de la Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle procederá previa autorización del PRONESA.
- La aplicación de los biológicos es responsabilidad del médico veterinario acreditado como responsable sanitario del compartimento.
- El Médico Veterinario Acreditado deberá generar un informe de la vacunación desarrollada y lo remitirá al responsable del Programa de Sanidad Aviar del SENASAG en la jurisdicción o departamento del o los predios donde se encuentre aves compartimentadas.
- En caso de ser compartimento libre sin vacunación, la adquisición de vacunas para estas enfermedades solo se autorizará en estricto cumplimiento de la normativa vigente para el control y erradicación de la enfermedad. Dado que los compartimentos se declaran libres de influenza aviar y/o enfermedad de Newcastle, la vacunación no aplica en ellos.
Artículo 7.7.9 Informe de la inspección in situ y viabilidad del compartimento
La comisión designada elaborará un informe técnico en un plazo de hasta 30 días hábiles con comentarios sobre la integridad de la documentación presentada y comentarios y recomendaciones resultado de la inspección in situ. Las observaciones y recomendaciones deberán ser implementadas por el productor previa presentación final de su expediente.
Artículo 7.7.10 Estructura final del expediente
El expediente final deberá integrar la documentación e información solicitada al inicio del proceso junto con los datos recabados en la primera inspección in situ, incluyendo un análisis de riesgo exhaustivo (si corresponde). Este análisis debe contemplar medidas de contención o mitigación adicionales según sus resultados, con el fin de sustentar técnicamente la factibilidad del compartimento. Asimismo, el expediente debe demostrar que la gestión de las amenazas identificadas reduce el riesgo de introducción y propagación de los virus de Newcastle e Influenza Aviar a un nivel insignificante o muy bajo, debiendo acompañarse de la siguiente documentación complementaria:
- Plan de bioseguridad tanto estructural como operacional (diseño del o las granjas y su control de acceso; flujo de personal y vehículos)
- Procedimientos estandarizados de higiene y desinfección (Anexo 1).
- Manejo de alimento y agua: Origen y almacenamiento seguro del alimento; control de la fuente del alimento y almacenamiento protegido de la entrada de plagas y aves silvestres. Calidad del agua: Monitoreo y tratamiento del agua para consumo de las aves.
- Control de fauna nociva (Plagas y aves silvestres): Programas de control integrado de plagas: medidas para el control de roedores e insectos. Exclusión de aves silvestres: Uso de mallas, redes y otras barreras físicas para evitar el contacto de las aves de producción con aves silvestres. Manejo del entorno: Reducción de atractivos para aves silvestres (cuerpos de agua estancada, fuentes de alimento no seguras).
- Calendario sanitario
- El calendario sanitario deberá detallar el tipo de vacuna utilizada (cepa, viva, inactivada o vectorizada, entre otras), las fechas de aplicación y las edades específicas (en días o semanas) para cada dosis. Asimismo, se debe especificar la vía de administración y garantizar la trazabilidad mediante la identificación de los lotes utilizados (número de lote y fecha de caducidad), contando además con el nombre y firma del Médico Veterinario Acreditado responsable.
- Todo tratamiento aplicado a la subpoblación del compartimento debe estar debidamente documentado, especificando el nombre comercial y, de manera obligatoria, el principio activo utilizado. Bajo un enfoque de uso responsable y prudente para mitigar la resistencia a los antimicrobianos, cada intervención requiere una justificación técnica basada en un diagnóstico clínico y, preferiblemente, respaldada por pruebas de susceptibilidad antimicrobiana cuando corresponda. El registro deberá incluir con exactitud la dosis, la vía de administración, la duración total del tratamiento y el estricto cumplimiento del periodo de retiro o espera. Queda prohibido el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento o con fines preventivos que contravengan las disposiciones oficiales del SENASAG en esta materia.
- Vigilancia epidemiológica:
- Establecer los mecanismos de reporte de cualquier sospecha de enfermedad de notificación obligatoria por parte del personal de la granja al veterinario acreditado y al SENASAG.
- Establecimiento de la vigilancia que demuestre la ausencia de infección de virus de la ENC y la IAAP, incluyendo evidencias del calendario regular de toma de muestras (sueros, hisopados orofaríngeos / cloacales) para detección de anticuerpos o antígeno viral en aves centinela o representativas.
- Las muestras deben ser analizadas por laboratorios acreditados y reconocidos por el SENASAG.
- Procedimientos para el aislamiento inmediato del lote, restricción de movimientos y recolección de muestras adicionales ante una sospecha.
- Caracterización de avicultura circundante al compartimento:
- Tipo de producción (comercial, traspatio, mixta).
- Especies presentes, dato estimado de población.
- Distancia y densidad respecto al compartimento en cada conexo.
- Movimiento de aves, productos y personas entre las explotaciones.
- Antecedentes sanitarios (presencia o ausencia de brotes de ENC e IA).
- Vías de riesgo potencial de introducción y difusión de patógenos.
- Plan de contingencia / Control de ocurrencia de brotes de enfermedad de Newcastle e Influenza aviar:
- Que incluya la designación de un equipo interno y externo (incluyendo la autoridad sanitaria) para actuar en caso de un brote.
- Protocolos para la comunicación interna y externa (autoridades, clientes, proveedores).
- Realización periódica de simulacros para probar la efectividad del plan de contingencia.
- Medidas de contención inmediata: Aislamiento del área afectada. Restricción total de movimientos de aves, productos y personas. Sacrificio sanitario (despoblación) si se confirma la enfermedad. Limpieza y desinfección a fondo de las instalaciones. Eliminación segura de los cadáveres y materiales contaminados.
- Anexo 2. Procedimiento para la movilización de aves positivas (con excreción viral) de la enfermedad de Newcastle e Influenza a la planta de faena.
- Anexo 3. Procedimiento de vacío sanitario, centinelización y repoblamiento en un establecimiento avícola infectado por el virus de la enfermedad de Newcastle e Influenza aviar.
- Anexo 4. Procedimiento de sacrificio controlado de aves en establecimientos avícolas, disposición de cadáveres y residuos ante un brote de Newcastle Velogénico e Influenza aviar.
De cada uno de los procedimientos operacionales anteriormente citados, deberán establecerse formatos en los cuales se registren acciones o resultados y se permita evidenciar la ejecución de las actividades establecidas, los cuales deberán contar al menos con la siguiente información:
- identificación del formato.
- Descripción del procedimiento .
- Nombre de los establecimientos avícolas que forman parte del compartimento.
- Fecha de ejecución del procedimiento.
- Nombre y firma del responsable.
- Fecha de aprobación del formato por el SENASAG.
- Observaciones
- Documentación sobre importación de material genético:
Descripción del procedimiento para la recepción de importaciones de aves y huevos fértiles, el transporte desde el punto de llegada hasta el ingreso al compartimento, el origen de las importaciones, los establecimientos avícolas habilitados para seguimiento cuarentenario y el seguimiento a los lotes importados.
Artículo 7.7.11 Verificación y aprobación del expediente
El SENASAG planificará y coordinará con el responsable del compartimento las inspecciones a los establecimientos avícolas integrantes, con el fin de constatar la implementación en campo de lo establecido en el expediente de compartimentación.
Tras la validación documental y la verificación del cumplimiento in situ, el área de Compartimentos de la oficina departamental (o, en su defecto, el área de Registros) otorgará la aprobación del compartimento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El compartimento esté situado en un territorio en el que, en un radio de 3 km, no se encuentre vigente una medida sanitaria de control respecto a la patología o patologías por las cuales se haya definido realizar la compartimentación.
- El SENASAG haya verificado que en dicho compartimento se han implementado, documentalmente y en terreno, los lineamientos establecidos en este apartado.
- El SENASAG haya revisado el documento de análisis de riesgo elaborado por el equipo técnico de la empresa, con un resultado favorable.
- Se lleven a cabo, si corresponde, planes de vacunación acorde con la norma sanitaria vigente.
- Podrá considerarse que un compartimento está libre del virus de la enfermedad de Newcastle y del virus de la influenza aviar altamente patógena cuando la vigilancia haya demostrado la ausencia de infección por estos virus en las aves de corral del compartimento durante los últimos 12 meses.
Artículo 7.7.12 Rechazo de la solicitud
- Si durante la evaluación in situ se detectan incumplimientos respecto a los requisitos necesarios para garantizar el estatus sanitario solicitado, el SENASAG comunicará formalmente dicha situación para que se realicen los ajustes pertinentes y una posterior verificación de las recomendaciones emitidas.
- El interesado solicitará una nueva evaluación, tras haber corregido o completado cada una de las no conformidades establecidas en la anterior evaluación. La empresa deberá solicitar nuevamente al SENASAG, presentando el expediente con la documentación de respaldo y, adicionalmente, la documentación que respalde el haber corregido o completado los incumplimientos.
- El proceso solo se dará de baja cuando no se tenga respuesta a las observaciones surgidas en el plazo establecido por el SENASAG y el productor deberá presentar nueva solicitud.
Artículo 7.7.13 Seguimiento a la condición zoosanitaria del compartimento
- El SENASAG, acorde con los lineamientos establecidos, supervisará y realizará un seguimiento constante a los monitoreos programados para demostrar ausencia de infección y del cumplimiento de todos los componentes evaluados para la aprobación del compartimento.
- La empresa, a través del Médico Veterinario Acreditado, responsable técnico del compartimento, organizará periódicamente supervisiones internas para velar que todas las medidas de bioseguridad, las actividades de vigilancia y el sistema de trazabilidad se apliquen efectivamente en el compartimento y conservará los resultados de tales supervisiones (documentado), incluidas las efectuadas en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad, de manera que estén a disposición del SENASAG cuando este lo requiera.
Artículo 7.7.14 Pérdida de la condición de compartimento libre
La pérdida de la condición de compartimento libre se producirá ante la confirmación de un brote del virus de la enfermedad de Newcastle de alta virulencia o del virus de la influenza aviar altamente patógena en aves de corral, así como ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente normativa.
Artículo 7.7.15 Restitución de la condición sanitaria caso ocurra brote de IAAP
En caso de ocurrir una infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral en un compartimento anteriormente libre, el estatus podrá restituirse tras un periodo mínimo de 28 días (correspondiente a dos periodos de incubación a nivel de la parvada). Este plazo se computará a partir de la finalización de las medidas de sacrificio sanitario, que incluyen la limpieza y desinfección de la última explotación afectada. Durante este periodo, se deberá realizar una vigilancia conforme a los Artículos 10.4.26 a 10.4.30 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, que demuestre la ausencia de infección.
Si no se aplica el sacrificio sanitario, se deberán seguir las disposiciones del Artículo 10.4.3 del citado Código, demostrando la ausencia de infección durante los últimos 12 meses, basándose en la vigilancia de conformidad con el Capítulo 1.1 y los Artículos 10.4.26 a 10.4.30.
Artículo 7.7.16 Restitución de la condición sanitaria caso ocurra brote ENC
Si se detecta la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral, el compartimento podrá recuperar su estatus sanitario tres meses después de la aplicación de medidas de sacrificio sanitario (incluyendo la limpieza y desinfección de todas las explotaciones afectadas), siempre que se haya mantenido una vigilancia sanitaria conforme a los Artículos 10.9.22 a 10.9.26 durante dicho periodo.
De no aplicarse el sacrificio sanitario, el compartimento podrá considerarse libre de la enfermedad una vez que la vigilancia, de acuerdo con los Artículos 10.9.22 a 10.9.26 del Código de la OMSA, demuestre la ausencia de infección en las aves de corral durante los últimos 12 meses posteriores al cierre del brote ante la OMSA.