
CAPÍTULO 3.15 MOVIMIENTO ANIMAL.
El presente capitulo comprende subcomponentes que hacen al control del movimiento animal como ser el registro de medios de transporte de Animales (RTA) y Guía de Movimiento Animal (GMA).
- Disposiciones generales para el registro de vehículos de transporte de animales.
Todo propietario de vehículo, embarcación y vagón que se utilizan como un medio de transporte de animales domésticos, debe registrarlo ante el SENASAG, contemplándose la capacidad de carga del medio de transporte por Unidad Animal – UA a trasportar en condiciones que garanticen el bienestar animal, antes, durante y después del transporte, independientemente de la especie animal. Considerándose a un vehículo con registro sanitario ante el SENASAG cuando:
- El SENASAG registra el medio de transporte en el módulo específico del sistema informático GRAN PAITITÍ (previo cumplimiento de requisitos).
- Que el propietario del medio transporte cuenta con el certificado de registro sanitario vigente, generado por el sistema informático Gran Paitití.
- Requisitos para Registro de medios de Transporte de Animales – RTA
El registro de medios de transporte se realizará en: Oficinas departamentales, oficinas locales, centros de remate, área departamental de rastreabilidad y áreas departamentales de programas específicos del SENASAG. Los requisitos para el registro del medio de transporte (vehículos, embarcaciones y vagones) que transportan animales domésticos son:
- Carta de solicitud de registro del vehículo al SENASAG.
- Cédula de identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).
- Carnet de propiedad o RUA, o poder de transferencia del vehículo ò minuta de compra y venta con reconocimiento de firmas.
- Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).
- Acta de inspección para Registro de Transporte de Animales vivos, aprobado por el inspector veterinario del SENASAG.
- Formulario de liquidación de pago, comprobante de pago o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.
- En caso de compra – venta del medio de transporte, se deberá solicitar al SENASAG cambio de propietario del medio de transporte.
- Requisitos para renovación de registro (medios de transporte que no sufrieron ningún cambio).
- Carta de solicitud de renovación de registro dirigida al SENASAG
- Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el inspector veterinario del SENASAG.
- Formulario de liquidación y pago.
La vigencia del registro de los medios de transporte es por (1) un año, en el marco de la Ley 830, el número de registro sanitario del vehículo, es único.
- Categorías del registro de trasporte de animales.
Ley 830 establece las categorías A, B, C y D de acuerdo a la capacidad de carga de los medios de transporte. La capacidad de carga será determinada por la cantidad de unidad animal capaz de transportar en condiciones que garanticen el bienestar animal, antes, durante y después del trasporte, independientemente la especie animal. La categoría D habilita las siguientes especies animales: bovino, equinos y otras especies menores.
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DESCRIPCION
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CATEGORÍA
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MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Terrestre y Fluvial)
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A Primera
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B Segunda
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C Tercera
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D Cuarta (Remolques)
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*Para RTA Eventuales se aplica de la misma forma la capacidad animal del vehículo.
Para Aves:
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MEDIO DE TRANSPORTE
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CATEGORÍA
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VEHICULOS (Pollos y Gallinas)
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A Primera
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B Segunda
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C Tercera
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VEHICULOS (Pollitos BB y Huevos Fértiles)
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A Primera
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B Segunda
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C Tercera
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- Unidad Animal (UA) y su equivalencia.
Para fines de bienestar animal en la emisión de Guía de Movimiento Animal - GMA se dispone parámetros como referencia de las equivalencias de unidades animales en las distintas especies de animales domésticas, excepto en la especie avícola, los mismos se detallan a continuación:
1. Animales mayores:
Bovinos y bufalinos
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CATEGORIAS
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PESO Kg.
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UNIDAD ANIMAL
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Toros y Bueyes
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> 501
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1,30
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Vacas – Novillos
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301 - 500
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1.00
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Vaquillas – Torillos
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121 – 300
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0,75
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Destetados
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< 120
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0,5
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Equinos
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CATEGORIAS
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PESO Kg.
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UNIDAD ANIMAL
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Caballo – yegua
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>500
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1,0
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Potrillo - Potranca
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251 – 500
|
0,75
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Burro – Mula (Cria)
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< 250
|
0,50
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Camélidos
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CATEGORIAS
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PESO Kg.
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UNIDAD ANIMAL
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Adultos
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> 100
|
0,75
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Ancuta – Tuis
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30 – 100
|
0,50
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Crías
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< 30
|
0,25
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2.- Animales menores:
Ovinos – caprino.
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CATEGORIAS
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PESO Kg.
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UNIDAD ANIMAL
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Adultos
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> 26
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0,35
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Borrego– Chivatos
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< 25
|
0,20
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Porcinos
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CATEGORIAS
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PESO Kg.
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UNIDAD ANIMAL
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Verracos – Marranas
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> 100
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0,40
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Lechones
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20 – 100
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0,30
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Gorrinos
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< 20
|
0,20
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Para fines de registro del medio de transporte de animales, la capacidad de carga, será calculada por la superficie útil de carga del vehículo, embarcación y/o vagón. Considerando que una unidad animal necesita 1,2 m2 de superficie para ser transportados en condiciones de bienestar animal. Para el cálculo se utilizará la siguiente ecuación:
- Registro del medio de trasporte según categoría y capacidad de carga.
Se detallan cuatro categorías, con sus respectivas capacidades y su superficie útil en m2.
1.- Vehículos
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CATEGORIA
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SUPERFICIE UTIL m2
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m2/UA
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CAPACIDAD DE CARGA UA
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A Primera
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> 24
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1,2
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> 20
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B Segunda
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14 – 24
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1,2
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12 – 20
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C Tercera
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< 14
|
1,2
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= < 11
|
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D Cuarta (remolques)
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< 14
|
1,2
|
= < 11
|
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CATEGORIA
|
SUPERFICIE UTIL m2
|
m2/UA
|
CAPACIDAD DE CARGA UA
|
|
A Primera
|
> 100
|
1,2
|
= ó > 84
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B Segunda
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50 – 100
|
1,2
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42 – 83
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C Tercera
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< 50
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1,2
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= ó < 41
|
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CATEGORIA
|
SUPERFICIE UTIL m2
|
m2/UA
|
CAPACIDAD DE CARGA UA
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A primera
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> 60
|
1,2
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= ó > 50
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- Vehículos para aves de corral excepto avestruces.
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CATEGORIA
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CANTIDAD DE AVES
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Nº DE CANASTILLO
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N° de Aves/Jaula
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A Primera
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= ó > 3.000
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>301
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8 - 10
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B Segunda
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1.501 - 3.000
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151 – 300
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8 – 10
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C Tercera[1]
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< 1.500
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<150
|
8 - 10
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Los avestruces podrán ser transportados en vehículos registrados para el transporte de bovinos por las condiciones especiales de las aves
Para codornices la cantidad promedio por jaula será de 80 a 100/jaula, las categorías a aplicar serán similares, al número de jaulas para aves. De manera que las codornices estén cómodas y no repletas.
Vehículos para pollitos BB.
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CATEGORIA
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CANTIDAD DE AVES
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N° de Cajas
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N° Pollitos BB/Caja
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A Primera
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= ó > 20.000
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> 201
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100
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B Segunda
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5.001 - 20.00
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51 – 200
|
100
|
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C Tercera
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= ó < 5.000
|
<50
|
100
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- Condiciones técnicas del medio de transporte de bovinos.
- Tipo de piso y cama biodegradable.
Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes, deben contar con parrilla de madera o metal (grosor ½ pulgada) formando cuadros de alrededor de 20 a 25 cm. de lado, para evitar caídas por deslizamiento.
El uso de la cama será necesario para viajes superiores a 4 horas, adecuado según el clima de cada región para evitar que el piso se ponga húmedo y resbaladizo y precautelar el estado físico del animal. Aquellos transportistas que no usan cama, deberán obligatoriamente utilizar alfombras de caucho o materiales similares que facilite la limpieza, y evitar la diseminación de agentes patógenos.
- Laterales de la carrocería.
La carrocería debe contar con abertura de ventilación para los animales, la cantidad de aberturas variaran de acuerdo a las condiciones climáticas en la que opere el medio de trasporte:
- En climas fríos tendrán máximo dos hileras.
- En climas cálidos tres hileras.
3 Puertas.
Las puertas deben ser corredizas hacia arriba, fuertes y seguras de tal forma que permita la entrada y salida de los animales sin causarles daño. Las características de la puerta son de ancho 0.8 a 0.9 m. x 1.8 m. de alto, sin embargo, puede tener variaciones leves de acuerdo a la especie animal que transporta. La puerta solo debe tener dos a tres hileras de acuerdo al clima o donde opere el medio de transporte, terminantemente prohibido que las puertas no tengan cubierta de protección cerrada.
- Camiones y Acoplados.
Tanto los camiones y acoplados deberán cumplir los mismos requisitos respecto a piso, laterales y puertas, y deben contar con compartimentos cuando superen más de 6 metros de largo. (en sacos especiales el inspector tendrá criterio técnico respecto al compartimento si aplica o no en un medio de transporte especifico).
- Condiciones generales para embarcaciones.
Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes y de preferencia deben contar con parilla de madera o metal formando cuadros de alrededor de 25 cm. de lado.
Una embarcación que tenga programado un viaje mayor a 24 horas, debe tener áreas de almacenado de alimento, deben contar con bebederos y comederos y una rampa de desembarque que evite el daño a los animales.
- Lavado y desinfectado de vehículos para predios de exportación.
Los medios de transporte que prestan servicios de transporte de animales de predios habilitados como proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación de carne, deben someterse al proceso de lavado y desinfectado.
La constancia de lavado y desinfectado tiene una vigencia no mayor a cinco (5) días, siempre y cuando el medio de transporte no haya ingresado a un establecimiento pecuario.
La autoridad que habilitará establecimientos de lavado y desinfectado será el responsable de compartimento libre de enfermedades y/o el responsable habilitador de predios proveedores animales vivos a mataderos autorizados para exportar de las departamentales del SENASAG.
Las sustancias y las diluciones para el lavado y desinfección de vehículos deben ser aprobadas y autorizadas por el SENASAG.
Los vehículos de transporte y canastillo de rubro avícola que son utilizados para movimiento de aves, deberán someterse a un proceso de lavado y desinfectado al salir de los mataderos avícolas o en los servicios registrados y autorizados por el SENASAG al salir de un establecimiento avícola.
Queda terminantemente prohibido el tránsito de los vehículos con desechos orgánicos sin el tratamiento correspondiente (camas, heces orina y otros), una vez desembarcados los animales.
- Condiciones técnicas para el registro de vehículos que transportan porcinos.
Los pisos deben ser impermeables, con características anti-deslizantes, para evitar caídas por deslizamiento.
El uso de la cama será necesario para movimientos interdepartamental o viajes de larga duración superior a 2 horas según el clima de cada región, para evitar que el piso se ponga húmedo y resbaladizo y precautelar el estado físico del animal. Aquellos transportistas que no usan cama, deberán obligatoriamente utilizar alfombras de caucho o materiales similares, que facilite la limpieza, y evitar la diseminación de agentes patógenos.
2. Laterales de la carrocería.
A partir de los 30 a 40 cm desde la base de la carrocería, debe contar con abertura de ventilación para los animales, si el camión quiera transportar animales de dos o tres hileras hacia arriba, la altura de hilera a hilera será de 80 a 100 cm con una altura máxima del vehículo de 2.5 metros. La parte interna de la carrocería debe ser lisa, para evitar lesiones o traumatismo a los animales que son transportados.
3. Puertas.
Las puertas deben ser desplegables o corredizas hacia arriba, u otra alternativa segura, de manera que garantice seguridad en el momento del cargado y que permita la entrada y salida de los animales sin causarles daño.
- Transporte de diferentes especies.
El transporte de diferentes especies en un mismo vehículo, deberá ser previsto a través del uso de compartimentos que garanticen el bienestar de las especies transportadas, excepto ovinos y caprinos cuyo transporte está permitido debido a las características similares de unidad animal.
- Condiciones técnicas para el registro de vehículos que transportan aves.
1. Estructura de la carrocería para aves a faena.
- Vehículos con baranda que asegure la ventilación
- Vehículos sin baranda con tubos verticales.
- Los vehículos pequeños podrán transportar de acuerdo a su capacidad considerando los artículos 3.15. 7. y 3.15.8.
- Piso de la carrocería de madera o estructura metálica de material en buen estado.
- Piso de la carrocería de fácil limpieza y desinfección
- Cinta, sogas o pitas sintéticas u otros, en buen estado que aseguren la inmovilidad de las cajas de aves
- Techo fijo o movible de material en buen estado que garantice la protección de la lluvia, sol y sombra para las aves (opcional)
- Los avestruces podrán ser transportadas en vehículos que transportan ganado bovino.
- Correas, mallas y tesadores.
- Correas o cintas elásticas con tasadores en buen estado que permitan una buena sujeción de las cajas para evitar que se puedan deslizar o caer durante el transporte.
- Trasporte para pollitos BB y huevos fértiles.
- Vehículo tipo furgón metálico tipo conteiner (cerrado).
- Contar con sistema de calefacción y ventilación para garantizar la calidad del pollito que llega a la granja. La temperatura del camión debe estar diseñada para mantener la misma temperatura durante el transporte y en cualquier estación del año.
- Controlador de temperatura termómetro o termostato.
- Debe mantener la misma temperatura del almacén de huevos.
- Si los huevos van a ser incubados pocas horas después de la llegada, la temperatura de la cabina del camión debe estar entre (22 - 26°C), esto facilitará la carga más eficiente en las incubadoras y sin problemas de condensación.
- La humedad relativa debe mantenerse entre 60 a 70 %.
- Las vías de acceso o salida de la granja deben encontrarse en buenas condiciones de mantenimiento evitar zonas pedregosas de difícil tránsito.
- El estado de mantenimiento del camión debe ser optimo, tener buena suspensión, buen estado de llantas, etc.
- Estantes laterales metálicos en el interior de la carrocería donde se deposite las cajas.
- El registro de vehículos de transporte público que trasladen pollitos bb a lugares alejados deben obtener el registro en categoría c, cumpliendo mínimas condiciones seguridad, temperatura y humedad (Ver Art. 3.15.42).
- Especies domésticas no contempladas.
Las especies animales no contempladas en el presente reglamento, trabajaran bajo los lineamientos específicos de cada programa, para las especies de animales en pie.
- Registro de transporte eventual para animales.
Aquellos vehículos que no tengan actividad principal el transporte de animales vivos, podrán solicitar su autorización eventual de transporte, cumpliendo con los requisitos sanitarios mínimos para precautelar el bienestar de los animales, cuyo registro tendrá vigencia por un lapso de 40 días. Este medio de transporte está autorizado para asistir a (exposiciones, concursos, ferias, remates, predios, mataderos, etc.).
Los infractores a la norma de registro de transporte para animales vivos RTA, serán sancionados bajo el régimen sancionatorio establecido en la Ley 830 y otra normativa específica vigente.
Para cumplir con la sanción interpuesta por el SENASAG, el infractor debe presentar una carta adjuntando el Acta de multa y sanciones y depósito bancario o transferencia bancaria cuando corresponda una multa o para cubrir el servicio prestado para el desbloqueo al sistema informático Gran Paitití.
Una vez tomada la decisión de transportar los animales por vía terrestre, el bienestar animal durante el viaje es responsabilidad que quienes comparten o participan en las operaciones de transporte.
1. Criadores de animales.
- Prohibido vender animales sin identificación individual o grupal - marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte.
- Embarcar animales resguardando el estado general de sanidad de los animales, su bienestar y aptitud física para el viaje;
- Cumplir con los requisitos de programas vigentes (certificación y/o laboratorio).
- Garantizar la presencia de un número suficiente de operarios para los cuidados durante el transporte, incluyendo embarque y desembarque,
- Garantizar la presencia de un número suficiente de operarios cuidadores durante el transporte, en el embarque y desembarque,
2. Comerciante o agentes de compra-venta.
- El comerciante deberá portar la Guía de Movimiento Animal GMA ya sea en versión física o electrónica (digital PDF).
- Seleccionar animales que estén en condiciones de viajar;
- Prohibido comprar y embarcar animales sin identificación individual o grupal - marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte.
- Portar el documento de transferencia compra de animales, firmado por el propietario de origen de los animales y con dicho documento podrán recabar la Guía de Movimiento Animal - GMA.
- Contar con un plan de viaje, por bienestar animal, donde contemple plan de carga, lugar de embarque, tramo de transporte, lugar de desembarque, identificación de los puntos de descanso durante el viaje, medidas en caso de transborde de medios de transporte (viajes largos intra e interdepartamentales y emergencias sanitarias).
- Los comercializadores o tenedores de ganado en tránsito que van a ocupar dos vehículos, hasta llegar a su destino final, podrán realizar dicho cambio de transporte, siempre y cuando los vehículos cuenten con registro sanitario - RTA.
3. Transportista propietario.
- Contar con un plan de viaje, por bienestar animal, donde contemple plan de carga, lugar de embarque, tramo de transporte, lugar de desembarque, identificación de los puntos de descanso durante el viaje, medidas en caso de transborde de medios de transporte (viajes largos intra e interdepartamentales y emergencias sanitarias).
- El transportista deberá portar la Guía de Movimiento Animal GMA ya sea en versión física o electrónica (digital PDF).
- El conductor debe, además de tener la capacidad conducir el medio de transporte, tener conocimiento sobre los principios de bienestar animal y su aplicación durante este ese transporte.
- Proporcionar personal debidamente capacitado para efectuar las operaciones de embarque y desembarque de los animales.
- Prohibido embarcar y transportar animales sin marca (aplica para bovinos, búfalos y equinos) constituyéndose el desacato en una falta gravísima para el predio/centro de salida, recepción y el vehículo de transporte.
- Prohibido exceder la capacidad de carga a un medio de transporte.
- En caso de desperfecto mecánico del medio de transporte, el propietario deberá comunicar al SENASAG lo sucedido para poder realizar un transbordo de los animales a otro vehículo con RTA vigente. Para este efecto no necesita solicitar una nueva guía de movimiento, simplemente registrar mediante imágenes el momento del transbordo.
4. Autoridad competente SENASAG.
- Prestar servicios de registro, inspección y modificaciones, anulaciones y otros trámites sanitarios que requieren los usuarios, bajo una solicitud expresa en el marco de las normas vigentes.
- Establecer normas de bienestar animal que incluyan requisitos de inspección de los
- Establecer normas relativas a las instalaciones, contenedores y los vehículos para el transporte de los animales;
- Capacitar a los conductores, operarios, cuidadores, gestores referentes al bienestar animal;
- Control y verificación de los documentos sanitarios, información que deberían tener el propietario durante el movimiento animal.
- Los técnicos de los puestos de control están terminantemente prohibidos dejar pasar animales sin marca, dichos animales sin marca deben regresar a origen para ser marcados en el marco del cumplimiento de la ley 80/1961.
5. Inspector veterinario para el registro del medio de transporte.
El inspector como veterinario de campo, encargados departamentales de rastreabilidad y movimiento animal, veterinarios de los centros de concentración de animales, veterinarios de mataderos, y otros involucrados en la parte operativa, tiene la responsabilidad de realizar la inspección de los medios de transporte de animales, conforme a las descripciones del acta de inspección para registro de transporte.
- Guía de movimiento animal- GMA y su vigencia.
La Guía de Movimiento Animal - GMA, es el documento oficial (Anexo 67 y 68) que autoriza el movimiento de animales y es otorgada en las oficinas locales del SENASAG y personas acreditadas, a través del sistema Informático Gran Paitití con una vigencia de 7 días calendario. En el caso de avicultura la vigencia de la GMA será de 5 días.
Todo movimiento de las especies animales contempladas en el reglamento, deben estar respaldada por la GMA en físico o digital.
El SENASAG en el marco de sus competencias controla y registra los movimientos de las siguientes especies de animales domésticos: Bovino, Bufalino, Équido, Camélido, Ovino, Caprino, Porcino, Abejas y Aves. El movimiento de otras especies animales será regulado por normativa específica.
- De los solicitantes de la GMA.
La persona que desee solicitar la GMA debe presentar su carnet de identidad. Los únicos autorizados para solicitar una GMA son:
- Productor pecuario registrados en el sistema Gran Paititi
- Terceros autorizados por el propietario y registrados en el sistema Gran Paititi
- Comerciantes/intermediarios registrados en el sistema Gran Paititi.
- Requisitos para el registro a terceros y comerciantes/intermediarios.
Para que una persona natural o jurídica pueda realizar trámites de solicitud de GMA en el SENASAG deberá ser registrada ante el SENASAG y su inclusión en el sistema Gran Paititi requerirá los siguientes requisitos.
1. Solicitud de trámite por parte del propietario de los animales para una tercer persona - Si el propietario de los animales (titular) está imposibilitado de solicitar tramites de Guía de Movimiento Animal, como titular podrá autorizar a otra (s) personas para que tramiten la GMA ante el SENASAG previa autorización del propietario de los animales, Para este fin la persona apoderada deberá ser registrada ante el SENASAG por el titular presentando los siguientes documentos:
- Carta al SENASAG nominando a la o las personas autorizadas para tramitar las GMA a su nombre, especificando el periodo de tiempo y el o los predios desde los cuales se podrá sacar los animales.
- Poder Notariado de autorización para el trámite de la guía de movimiento animal ante el SENASAG. Con el siguiente detalle:
- Nombre de las personas autorizadas con sus respectivos números de identidad.
- Asignado de que predios/establecimientos estarán autorizados para solicitar la GMA.
- Dicho pode debe especificar la vigencia de la autorización.
- Fotocopia simple de carnet de identidad del o los propietarios de los animales. (Poderdante - firmado entre medio).
- Fotocopia simple de carnet de identidad de las personas a apoderar. (firmado entre medio).
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
- El comerciante/intermediario, para solicitar GMA debe estar registrado ante el SENASAG y figurar en el sistema Gran Paititi. Para este fin, el comerciante/intermediario debe presentar los siguientes requisitos:
- Fotocopia de cedula de identidad firmado entre medio.
- Certificado de libre de antecedentes contra el abigeato
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
3. En centro de concentración (ferias, remates, embarcaderos, centros de pesaje, exposiciones, concursos recreativos y deportivos) el solicitante de la GMA será el propietario de los animales y el propietario del establecimiento es corresponsable de los problemas que se pueden suscitar en el proceso de emisión de Guía de Movimiento Animal - GMA.
- Requisitos para obtener la GMA.
- Los requisitos para obtener la Guía de Movimiento Animal - GMA son los siguientes:
- Documento de Identidad del titular del predio o persona autorizada (digital o físico).
- Registro RUNSA vigente del predio/establecimiento de origen y destino.
- Registro del productor. El dueño del predio o establecimiento de origen y destino de los animales; debe estar registrado puesto que será vinculado al registro del predio o establecimiento.
- Formulario de compra y venta. (aplica sólo a comerciantes de animales que hacen la transacción en el establecimiento pecuario de origen)
- Marca o señal[2] de los animales a movilizar (si corresponde).
La marca debe estar registrada en la asociación de ganaderos o alcaldía municipal y gestionada en el Sistema Informático Gran Paitití del SENASAG, según se establece en la Ley 80/1961, D.S 29251/2007, R.M. MDRyT N° 655/2010 y la Ley 830/2016. El proceso de registro de marcas por las dos autoridades (Alcaldías y Asociaciones) debe coordinar actividades de verificación a fin de evitar duplicidades.
- Medio de transporte para animales - RTA.
Todo medio de transporte terrestre y pluvial que trasporta animales, deben contar con registro sanitario ante el SENASAG.
- Certificado de lavado y desinfectados de los medios de transporte.
- Movimiento asignado a EXPORTACION de animales en pie.
- Movimientos de predios habilitados como proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para la EXPORTACION.
- Predios habilitados como COMPARTIMENTO libre de enfermedades animales.
- Movimiento de aves cualquiera sea su destino.
Los medios de transporte asignados a transportar animales en pie a otros países (EXPORTACIÓN), deben contar con el certificado de lavado y desinfectado, antes del embarque de los animales.
Todo medio de transporte que preste servicios de traslado de animales de predios habilitados como proveedores de animales con destino a mataderos/frigoríficos autorizados para exportación de carne, exposiciones/comerciales (EXPOCRUZ, EXPOBENI, EXPOCHACO, FEXPOTAR Y OTROS) deben someterse al proceso de lavado y desinfectado, en estaciones de servicios autorizados por el SENASAG, teniendo la obligación de portar el certificado de lavado y desinfectado, antes del embarque de los a
Todo vehículo que sale de un matadero/frigorífico de aves debe proceder a su lavado completo lo mismo que las cajas usadas para el transporte de aves. Cuya inobservancia es considerada falta grave.
- Requisitos sanitarios específicos.
- Para équidos:
- Diagnóstico negativo a anemia infecciosa equina con validez de 15 días cuando su destino sea reproducción, exposiciones, concurso, cabalgatas y otros eventos deportivos. A si mismo dicho resultado negativo a anemia infecciosa equina de ingreso, será válido para su retorno.
- Resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina para movimientos interdepartamentales de équidos.
- No requerirá un examen para la solicitud de la GMA los equinos que provengan de predios registrados en el RUNSA en el rubro equino y donde se realizan muestreos para el diagnóstico de anemia infecciosa equina, 4 veces al año con intervalos de 3 meses y fiscalizadas por el SENASAG.
- Para ovinos y caprinos, diagnóstico negativo a brucelosis con destino a reproducción, exposiciones y concursos.
- Para bovinos, diagnóstico negativo a brucelosis con destino a reproducción, exposiciones y concursos.
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Antes de solicitar la GMA, el productor deberá obtener el formulario de liquidación de pago:
- En las oficinas del SENASAG.
- En las oficinas de los veterinarios acreditados por el SENASAG.
- Ingresando al sistema informático Gran Paitití, mediante la página web del SENASAG.
- Requisitos para movimiento animal desde predios en tránsito.
Para obtener una GMA para el movimiento de animales desde un predio de resguardo / estadía temporal, se requiere presentar la siguiente documentación:
- Guía de movimiento animal de predio origen (con la que ingreso a predio tránsito)
- Presentar la cédula de identidad para solicitar la GMA.
- Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano, aplica para movimiento interdepartamental
- Finalidades de movimiento.
Para la emisión de la guía de movimiento se pueden indicar las siguientes finalidades de movimiento:
- Incubación
- Recría
- Engorde
- Postura
- Exposición (tránsito)
- Remate (tránsito)
- Feria mercado (tránsito)
- Faena nacional
- Faena exportación
- Importación
- Requisitos para movilizar animales desde centro de concentraciones de animales.
Para obtener la Guía de Movimiento Animal - GMA se requiere presentar la siguiente documentación:
- Guía de movimiento animal de predio origen (guía con la que ingreso al predio/centro)
- Presentar la cédula de identidad para solicitar la GMA.
- Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano, aplica para movimiento interdepartamental
- Movimiento animal por unidad de transporte.
Todo movimiento animal en sus diferentes especies animales debe realizarse en medios de transporte que cuenten con registro RTA.
La tasa de pago del registro de un medio de transporte por movimiento animal obedece a la categoría específica del medio de transporte registrado en el sistema informático Gran Paitití, tal como describe la Ley 830, Categoría A, Categoría B, Categoría C y Categoría D, con su respectiva tasa de movimiento por unidad de transporte.
El servicio 20.d de la Ley 830 que corresponde a la categoría D, asigna a las especies animales como: Ovino Caprino, Camélido y Porcino, pueden transportar estas especies animales en medios de transporte de las categorías A, B, C y D, con el mismo valor de la tasa.
- Tipos de movimiento animal autorizados.
1.- Son autorizados los siguientes tipos de movimiento:
- De Predio – Predio.
- De Predio – Predio tránsito
- De Predio - Centro de Concentración de animales (CCA).
- De Predio - Mataderos/frigoríficos.
- De Predio – Matadero/frigorífico EXPORTADOR.
- De CCA – Predios.
- De CCA - Mataderos/frigoríficos.
- Movimiento Intra-predial de un productor a otro productor dentro un mismo predio (Cuando exista más de un productor en un mismo predio).
- Movimiento de Importación - Predio/establecimiento.
- Movimiento de animales en pie para la exportación.
- De CCA – CCA (excepto de remate-remate).
2.- En aves se consideran además los siguientes tipos de movimiento.
- De centro cuarentenario a establecimiento avícola.
- De galpón de recría de un establecimiento avícola a galpón de producción en un mismo establecimiento avícola.
- De galpón de establecimiento avícola a matadero.
- De incubadoras a galpón de establecimient o avícola.
- De galpón de establecimiento avícola de recría a predios RUNSA o a intermediarios.
- Huevo fértil: De establecimiento de reproductoras livianas, pesadas o abuelas a plantas de incubación.
- De granjas o galpones de cría de reproductoras pesadas o livianas a granjas o galpones de producción de reproductoras pesadas o livianas o abuelas. Este tipo de movimiento considera repoblaciones de aves con fines reproductivos.
- Importación – Predio/establecimientos.
- Clasificación de los movimientos animales.
Los movimientos animales se pueden clasificar según:
- El sistema de identificación: Grupal, Individual.
- La competencia jurisdiccional: interdepartamental, intra departamental.
- El proceso de certificación: faena Nacional, exportación.
- EL nivel de generación de GMA: SENASAG, acreditados, autogestión.
- Clases de guías de movimiento animal.
En el proceso de emisión de guía de movimiento animal puede darse de dos modalidades de emisión de las Guía Movimiento Animal, siendo estas:
- Guía de movimiento animal emitidos de forma presencial (en físico).
- Guía de movimiento animal emitida de forma electrónica y cumpliendo los siguientes requisitos:
- Fotocopia de documento de Identidad (PDF).
- Formulario: DETALLE DE MOVIMIENTO ANIMAL.
- Formulario de compra y venta enviado en (PDF) (aplica solo para comerciante).
- Formulario de autorización de uso del medio de transporte. (El uso de vehículos sin la autorización del propietario será pasibles a sanciones asumiendo la multa asignada al medio de transporte, tanto el emisor y el propietario de los animales.
Veterinarios del SENASAG y ACREDITADOS emisores de guía de movimiento animal por modalidad virtual deben resguardar toda documentación relevante a los movimientos autorizados:
- Guía de movimiento animal, original firmado y sellado.
- Documento de identidad (enviado en formato PDF).
- El formulario de detalle a movilizar (enviado en formato PDF).
- Formulario de compra y venta (enviado en formato PDF). (Solo aplica a comerciantes).
- Liquidación de pago que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano (si corresponde).
El resguardo de esta documentación puede ser física o electrónica manera mensual.
- Movimiento animal por arreo.
El tránsito mediante arreo sólo se permitirá en circunstancias excepcionales (caso de fuerza mayor) previa autorización del SENASAG.
- Movimiento animal con identificación individual.
Los animales identificados con los dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) y registrados en el sistema informático Gran Paitití están habilitado para realizar el movimiento individual GMA-I con destino a frigoríficos u otro predio inscrito al sistema de registro de animales trazados; el movimiento de animales de predios pecuarios con registro individual a un predio no registrado en el programa de rastreabilidad individual, se realizará con guía de movimiento grupal.
- Movimiento de animal de importación.
El documento de importación debe indicar datos geográficos tanto de origen y destino, departamento provincia, municipio, nombre del establecimiento pecuario, nombre del propietario, cantidad, edad, sexo e identificación. Estos podrán movilizarse en el país solo con el documento de importación hasta llegar a su destino final (predio cuarentenal habilitado); posterior a la cuarentena establecida por el SENASAG el propietario del o los animales, deberá apersonarse al SENASAG con los documentos de importacion para el registro de los animales al RUNSA.
Si la importación tiene destino a punto fronterizo del país, el usuario deberá solicitar una GMA en la oficina local del SENASAG con destino a un predio con registro sanitario.
En aves el permiso de importación sirve hasta que llegan al centro cuarentenario, una vez realizado el cierre de cuarentena, las aves deberán moverse con la correspondiente GMA hacia el lugar de crianza o destino final, el lugar de cuarentena es el mismo sitio de recría, deberá ingresar al sistema Gran Paititi mediante GMA con origen en el certificado de importación.
El cierre del movimiento se concretiza a través del control de llegada al establecimiento de destino y debe realizarse posterior a la caducidad de la GMA. En el caso de que el control de llegada no pueda darse debido a fines de semana, feriados departamentales y nacionales, dicho control se debe realizar el primer día hábil de la semana.
La inobservancia a esta determinación es pasible de multas y sanciones conforme el reglamento sancionatorio de la ley 830.
- A Predio.
El productor del predio de destino deberá declarar al SENASAG el arribo de los animales registrados en la GMA en un lapso de 10 días calendario a partir de la caducidad de la GMA, dicha declaración será de forma presencial o virtual, siempre y cuando sea auditable, dicho procedimiento actualizará la población animal a través del sistema informático Gran Paitití.
Para el caso de productores que cuentan con autogestión respecto al proceso de emisión de GMA podrán finalizar la guía, no habrá la necesidad de notificar al SENASAG.
Si el movimiento no es concluido en el plazo de 10 días, el Sistema informático Gran Paitití Modulo bloqueará la generación de una GMA, consecuentemente el propietario del predio de destino no podrá realizar otro movimiento hasta que notifique dicho movimiento animal.
- A Matadero.
El movimiento con destino a matadero concluye con la verificación, registro y finalización a través del sistema informático GRAN PAITITÍ, (Modulo control de llegada) demostrándose con ello la admisión de los animales es responsabilidad de la administración del matadero/frigorífico. La guía de movimiento animal para el ingreso al matadero para faena nacional será con documento en físico como para la faena de exportación y deberá efectuarse en un periodo de tiempo máximo de 48 horas.
- A Centro de concentración de animales vivos.
Es responsabilidad de la administración del establecimiento la verificación, registro y finalización a través del sistema informático GRAN PAITITÍ, (Modulo control de llegada). La guía de movimiento animal para el ingreso al CCA será en formato digital o físico.
Si el movimiento no es concluido en el plazo máximo de 48 horas, a través del Sistema informático Gran Paitití, serán pasibles a sanciones, consecuentemente el propietario del medio de transporte no podrá realizar otro movimiento.
- Desvío de ruta por el medio de transporte de animales.
El propietario del medio de transporte como parte de la cadena productiva pecuaria tiene la responsabilidad de obedecer la ruta fijada en la GMA, caso contrario será sancionado en el marco de la ley 2215, el decreto supremo 27291 y el régimen sancionatorio por desvío de ruta y a la regulación vigente respecto al incumplimiento de control de llegada a destino.
- Emisores de Guía de Movimiento Animal - GMA.
La emisión de la GMA será generada solo mediante el sistema informático Gran Paitití en tiempo real u otros sistemas vinculados al Gran Paitití y los emisores de guía de movimientos animal pueden ser:
- Emisores Internos:
- Médicos veterinarios oficiales del SENASAG.
- Auxiliares zoosanitarios del SENASAG.
- Emisores Externos:
- Médicos veterinarios zootecnistas y médicos veterinarios acreditados por el SENASAG.
- Persona natural acreditada por el SENASAG como emisor de GMA para todas las especies animales.
- Productor pecuario autorizado por el SENASAG. por cuenta propia (Autogestión) para todas las especies animales de su (s) predio(s).
- Alcances de los emisores de guía de movimiento animal.
- Médico veterinario acreditado por el SENASAG como emisor de GMA.
Los veterinarios acreditados podrán prestar servicio a los usuarios emitiendo la guía de movimiento animal – GMA para todas las especies animales a nivel departamental.
- Productor pecuario acreditado por el SENASAG por cuenta propia (Autogestión).
El sistema de autogestión permite que los productores pecuarios emitan la GMA de todas las especies animales de su predio/establecimiento pecuario y no tiene limitaciones de generar guías de movimiento animal de uno o más departamentos del Estado plurinacional de Bolivia.
Los acreditados emisores de GMA y autogestión no podrán emitir guías para procesos relacionados a la exportación, como ser:
- Exportación de animales en pie.
- Movimiento de animales de corte para la exportación de carne mediante mataderos/frigoríficos habilitados para dicho fin.
También esta restringida la emisión de GMA por acreditados a zonas libres de fiebre aftosa o en proceso de reconocimiento.
- Otros aspectos sanitarios en el movimiento de animales.
Lugar donde el animal se encuentre en el momento de la emisión de la GMA y es considerado el inicio del movimiento. El origen hace referencia a todos los predios inscritos en el RUNSA – en el sistema informático Gran Paititi del SENASAG.
Lugar predefinido para el movimiento animal y donde el mismo debe finalizar. Son considerados destinos:
- Destino Matadero.
Movimiento de animales con destino a mataderos se considera destino FINAL por ninguna causa o motivo podrá salir animales del matadero, de lo contrario será sancionado con normas vigentes.
Solo podrán faenar animales que lleguen con su respectiva guía de movimiento animal.
- Destino transito centro de concentración de animales vivos.
Es responsabilidad de la administración del establecimiento el registro de ingreso de animales a los CCA, el movimiento concluye cuando el establecimiento registre el ingreso de los animales en el módulo control de llegadas, y están terminantemente prohibido el ingreso de animales sin marca (aplica para las especies de bovinos, búfalos y equinos).
- Control de movimiento en puestos de control (tránsito).
- El control de movimiento animal en tránsito es responsabilidad del SENASAG, los servicios y/o estructuras sanitarias departamentales, previa aprobación y habilitados por la autoridad sanitaria competente.
- El transportista deberá portar la GMA en una de las siguientes presentaciones: en formato digital, ó formato físico. En cualquiera de estas presentaciones, los datos contenidos en la GMA deben ser legibles para su verificación y lectura digital.
- En los puestos de control fijos y/o itinerantes tienen la responsabilidad de controlar la guía de movimiento animal ya sea físico o electrónico registrados por el sistema informático Gran Paitití en tiempo real, así mismo no están obligados a portar en impreso la GMA en físico, en el marco de la ley 164/2017 articulo 2 numeral 4 Gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación (AGETIC).
- Los puestos de control fijos y/o itinerantes, tienen las responsabilidades de:
- Verificar la condición sanitaria de los animales a través de la inspección clínica.
- Verificar el N° de GMA generado por el Gran Paitití.
- Cantidad de animales según GMA en el medio de transporte.
- Marca del animal según especie animal (si corresponde)
- Registro sanitario del medio de transporte, consignado en la GMA
- Bienestar Animal (uso de objetos punzocortantes, capacidad de carga del vehículo, y otros factores de manejo que afecten su integridad de los animales).
- Historial de movimiento animal en el Sistema informático Gran Paitití.
El sistema informático Gran Paitití debe:
- registrar historial de movimiento animal de un productor en específico, independientemente de las especies animales movilizadas, en los intervalos de tiempo, día, mes y año;
- Emitir reportes de tenencia (cantidad) de animales en el predio o establecimiento pecuario por especie, tipo de producción y edad.
La aplicación del mismo fortalecerá en la vigilancia epidemiológica y movimiento animal, atención de emergencia sanitarias y otros aspectos sanitarios y administrativos.
El costo del servicio prestado por la emisión de guías de movimiento de animales vivos, esta establecidos en la Ley 830, en su Anexo N° 1.
- Multas y sanciones por transgresiones al movimiento animal.
La transgresión a las normas de movimiento animal, serán sancionados bajo el régimen sancionatorio enmarcados en la Ley 830 como faltas leves, graves y gravísimas, Ley 2215, decreto supremo 27291 y bajo el formulario de multas y sanciones aprobado por la R.A. Nº 72/2004 y la R.A. Nº.101/2015.
- Sanciones en avicultura por movimiento de aves sin GMA:
- Aplicación del régimen sancionatorio a planta incubadora o granja de parrilleros a la primera infracción.
- Aplicación del doble régimen sancionatorio a planta incubadora a la segunda infracción.
- Aplicación del triple régimen sancionatorio a planta incubadora a partir de la tercera infracción.
- Suspensión del registro sanitario de la granja avícola por un lapso de 70 días a la segunda infracción.
- Suspensión del registro sanitario de la granja avícola por un lapso de 140 días a la tercera infracción.
- Suspensión definitiva del registro sanitario de la planta incubadora o granja avícola a la cuarta infracción.
- Servicios administrativos - Varios.
Se refiere a la prestación de servicios inherentes a sanidad animal, que a solicitud del productor y/o propietario de los animales, pueden ser gestionados ante el SENASAG en las oficinas locales y departamentales del SENASAG, a saber:
- Certificación individual,
- Legalizaciones de documentos sanitarios,
- Certificación de historial,
- Anulación de la GMA (Baja definitiva con retorno de los animales) previa cancelación de tasa.
- Modificación de GMA.
- Reposición de permiso sanitario y/o autorizaciones o certificados sanitarios. (aplica a GMA, RUNSA y otros).
- Certificación de GMA (Historial/año),
- Certificación de vacunación (Historial).
- Certificación de vacunación (por ciclo de vacunación),
- Modificación a la Guía de Movimiento Animal - GMA (predio destino), a centro de concentración de animales solo en casos excepcionales (no aplica la presentación de requisitos).
- Servicios de regularización de poblaciones animales en el RUNSA a productores que movieron sin guía de movimientos animal. (Previa sanción según el D.S. 27291).
- Otros servicios administrativos.
Para la gestión de los trámites enunciados anteriormente, se deben cumplir, entre otros, con los requisitos y pago de tasas correspondiente:
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG especificando el servicio requerido.
- Copia del documento objeto de la modificación o gestión administrativa (si corresponde).
- Fotocopia de carnet de identidad del propietario de los animales.
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
- Otros aspectos sanitarios para el movimiento de aves.
- Queda prohibido el transporte o movimiento de aves:
Para muda o descarte de postura o reproductoras entre departamentos. (Disposición que no admite excepciones).
- Movimiento de aves de recría ponedoras o doble propósito.
Se establece como periodo de recría hasta las 17 semanas como máximo, posterior a esta edad son adultas y están sujetas al punto anterior.
- Guía de movimiento de aves de traspatio.
La movilización de aves de traspatio o destinadas para exposición u otros fines diferentes del consumo o abasto, deberá ser con su respectiva Guía de Movimiento Animal - GMA, la cual será emitida previa presentación del certificado de vacunación contra la enfermedad de Newcastle; la vacunación deberá ser realizada dentro de los 120 días previos al movimiento.
- Movilización de huevos.
La movilización de huevos se deberá realizar en condiciones de transporte e higiene de forma que no los expongan a la humedad, ni a temperaturas altas, olores extraños u otros que puedan alterar su calidad y sanidad, se mueven de establecimientos registrados.
- Materiales para el transporte de huevos.
Los materiales utilizados para el transporte de huevos deberán ser descartables y estar en buenas condiciones. (Maples de cartón) que serán de un solo uso.
- Libros de registro sobre el origen de los huevos y destino de aves BB.
Las plantas de incubación deberán llevar un registro donde constarán los planteles de reproductoras que le suministran los huevos fértiles y la fecha de su recepción; así como, el destino de las aves BB y la fecha de su envío, avalando el movimiento de las aves a través de la Guía de Movimiento Animal - GMA. De evidenciarse la incubación huevos de procedencia desconocida atentando contra el estatus sanitario del país, la incubadora será sancionada bajo el Régimen sancionatorio enmarcados en la Ley 830 como falta grave y gravísimo.
- Movimiento de aves BB a zonas alejadas.
Se permitirá el movimiento de aves BB hasta una cantidad de 5000 aves con destino a establecimientos avícolas registrados que se encuentran en departamentos, municipios o comunidades alejadas de los centros de producción en transporte público, el movimiento se realizará con su respectiva Guía de Movimiento Animal - GMA.
Estos vehículos públicos deberán estar registrados en el SENASAG en la Categoría C - Aves.
- Disposición de aves muertas y residuos.
Disponer aves muertas, desperdicios y subproductos de la crianza de aves, desechos de planta de incubación o mataderos avícolas en la vía pública u otro lugar donde puedan ocasionar diseminación de enfermedades y contaminación ambiental, daños a terceros o a la salud pública, debiendo realizar esta acción en los lugares señalados por el Municipio respectivo y autoridades competentes, considerándose el incumplimiento a esta disposición como una falta grave y pasible a la suspensión del registro sanitario.
- Autoridad Competente SENASAG.
- Las Autoridades departamentales del SENASAG (Jefes Departamentales, Coordinador de Sanidad Animal, Rastreabilidad animal, Epidemiólogo, y Responsables de las oficinas locales) deberán fiscalizar a los acreditados que emiten guías de movimiento animal de su jurisdicción, de manera periódica en cumplimiento a la Ley 830 y finalmente su cumplimiento de los descargos mensuales que corresponden a dicha actividad.
- El responsable de Sanidad Animal departamental hará cumplir las normas de emisión de GMA en cumplimiento a la Ley 830.
- Los técnicos de los puestos de control del SENASAG y las estructuras departamentales de sanidad animal están terminantemente prohibidos:
- dejar pasar por el puesto de control animales sin marca o con marcas que no coincidan con la GMA,
- Cantidad de animales diferentes a las establecidas en las GMA para todas las especies.
- Categorías y sexo de animales diferentes a las establecidas en las GMA.
- Administrar y prestar servicios sanitarios inherentes a sanidad animal.
- Garantizar el servicio a través del sistema informático Gran Paitití de manera eficiente a los usuarios productores ganaderos, comerciantes/intermediarios.
- Dar respuesta eficiente y oportuna a las solicitudes por parte de los usuarios.
- De los propietarios de los animales.
- Tiene la responsabilidad de revisar el documento sanitario que es la Guía de Movimiento Animal - GMA, la coherencia de datos descritos (origen, sexo, destino, marca, medio de transporte, cantidad y edad de los animales y otros).
- Terminantemente prohibido transportar animales sin marca en el marco de la ley 80, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830.
- El propietario de los animales tiene la responsabilidad de cargar animales clínicamente sanos del establecimiento pecuario.
- Poner en conocimiento del SENASAG cuando se hará uso de dos medios de transporte en tramos largos o distintos departamentos, hasta llegar a su destino final. (en observaciones de la GMA).
- El productor que no hizo uso de una GMA tiene la responsabilidad de notificar a la oficina del SENASAG para su anulación o renovación, antes de que caduque. De lo contrario el productor tendrá que solicitar servicios extras post generación de GMA.
- Comerciante/intermediario.
- El comerciante/intermediario tiene la obligación de: registrarse y portar el documento de transferencia de animales compra y venta además de la guía de movimientos animal - GMA.
- Terminantemente prohibido comprar y transportar animales sin marca en el marco de la ley 80, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830.
- El comerciante/intermediario que no hizo uso de una GMA tiene la responsabilidad de notificar a la oficina del SENASAG para su anulación o renovación, antes de que la GMA caduque. De lo contrario el comerciante/intermediario tendrá que solicitar servicios extras post generación de GMA.
- Establecimientos remate, ferias, matadero.
- Terminantemente prohibido recibir animales que no cuenten con la correspondiente GMA, cuyo destino consigne su establecimiento. Caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830.
- Queda prohibido el ingreso de animales sin marca, caso contrario serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215 y la reglamentación de multas y sanciones de la Ley 830.
- Propietario y el conductor del vehículo.
- El Propietario y/ o conductor del vehículo tiene la obligación estricta de llegar a destino tal como está descrito en la GMA, de lo contrario es considerado infractor por desvío de ruta de movimiento tránsito o destino, el incumplimiento es pasible a multas y sanciones.
- En caso de planificar un transbordo de animales durante el viaje, este deberá ser descrito los datos del vehículo a ser trasbordado en el campo de observaciones de la GMA. (aplica para todas las especies animales contemplados en el reglamento).
- El propietario del medio de transporte tiene prohibido cargar a su medio de transporte animales sin marca y que no estén contemplados en la guía de movimiento animal, caso contrario serán corresponsables a las responsabilidades descritas con el propietario de los animales que serán pasibles a multas y sanciones, amparados en la Ley 2215.
- Anulaciones de una guía de movimiento animal.
Si se requiere anular una GMA, el productor deberá presentar ante cualquier oficina local o departamental del SENASAG la GMA original para su respectiva anulación. Alternativamente, el productor portador de la guía, deberá escribir sobre el documento original la palabra ANULADO y enviarla de manera electrónica a la oficina local. Los acreditados para la autogestión de emisión de GMA, también podrán realizar el proceso de anulación por cuenta propia.
La GMA anulada no podrá ser usada de forma alguna y su mal uso estará sujeta a multas y sanciones por el SENASAG como corresponde según a la Ley 2215 y Decreto Supremo 27251; esta infracción se aplicará a todos los involucrados.
[1] En la categoría C podrán registrarse vehículos livianos no mayor a 3 Tn. de peso.
[2] Ley 80 /1961