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CAPÍTULO 8.1
FIEBRE AFTOSA
Artículo 8.1.1 Componentes del programa.
Se establecen los componentes estratégicos del programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa:
- Estructura sanitaria.
- Vigilancia epidemiológica.
- Comunicación, educación y capacitación.
- Preparación ante emergencias
Artículo 8.1.2 Estructura sanitaria.
La autoridad nacional competente – SENASAG, mediante su estructura sanitaria, normará y fiscalizará las actividades de los componentes del programa involucrando la participación de las gobernaciones, municipios, productores y otros, en el ámbito de las comisiones de sanidad animal.
El SENASAG, en el marco de sus atribuciones establecidas por la Ley 830, podrá establecer convenios interinstitucionales e intergubernativos para fortalecer la estructura sanitaria encargada de garantizar las actividades de sus componentes.
Artículo 8.1.3 Vigilancia epidemiológica.
La Fiebre aftosa es una enfermedad de notificación obligatoria y su reporte obedecerá al protocolo de notificación de síndromes vesicular conforme lo establece el SINAVE.
Artículo 8.1.4 Comunicación, educación sanitaria, capacitación.
El SENASAG a través de educación sanitaria realizará la elaboración, difusión y socialización del material edu-comunicacional sanitario entre el sector público – privado permitiendo la concienciación y empoderamiento de la sanidad animal en todo el Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 8.1.5 Preparación ante emergencias.
La preparación ante una emergencia por ocurrencia de fiebre aftosa, debe ser previsto en el marco del SINAEZ.
Artículo 8.1.6 Fondo de emergencias.
El consejo nacional – departamental ganadero, podrá desarrollar estrategias y mecanismos que permitan captar recursos económicos para la conformación de un fondo de emergencia y/o compensación que esté disponible para la atención de una eventual emergencia sanitaria por ocurrencia de fiebre aftosa. Estos mecanismos deben contar con procedimientos para su administración y una base legal que contemple, la Guía para el establecimiento de alianzas público privadas recomendad por la OMSA.
Artículo 8.1.7 Banco de antígenos y vacunas.
El SENASAG y el CONAGAN deben gestionar el acceso a banco de antígenos y vacunas contra la fiebre aftosa, acorde a los análisis de riesgo realizados para la definición de serotipos para nuestro país y región.
Aprobación el 2024, última actualización parcial RA/153/2025
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