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CAPÍTULO 8.3

RABIA DE LOS HERBÍVOROS

 


Artículo 8.3.1 La vacuna y vacunación.

  1. El vacuna que se utilizará para la vacunación contra la rabia de los herbívoros debe tener las siguientes características: virus rábico inactivado, adyuvante y resultados satisfactorios a las pruebas de esterilidad, inocuidad y potencia, destinado a bovinos, bufalinos, ovinos, caprinos, equinos y otras especies susceptibles, considerando que la dosis a inocular debe ser de 2 ml, siendo adquirido únicamente de las empresas autorizadas por el SENASAG previa valoración técnica del ANRIP para su registro. La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierto por el dueño del biológico.
  2. La duración de la inmunidad de la vacuna para uso en herbívoros, debe ser mínimamente de 12 meses.
  3. Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el agente de la Rabia, que no esté autorizado por el SENASAG.
  4. Para la conservación del biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8ºC.
  5. La vacunación contra la rabia de los herbívoros es de carácter obligatoria en las zonas que el SENASAG defina mediante Resolución Administrativa.
  6. Las casas comercializadoras deberán llevar un registro del stock de vacunas disponibles para cada ciclo de vacunación.
  7. La compra de vacuna debe ser autorizada por el SENASAG, mediante el formulario de compra de vacunas en los ciclos oficiales o por emergencia ante la presencia de animales mordidos por el vector de la enfermedad o confirmación de casos fuera de ciclo.
  8. Es responsabilidad del productor la vacunación de la totalidad de sus animales.
  9. La emisión de los certificados de vacunación en los ciclos oficiales, es responsabilidad del SENASAG de acuerdo al ANEXO N° 8.3.


Artículo 8.3.2 Control de población del vector.

El control de la población de murciélagos hematófagos se realizará de manera obligatoria en zonas endémicas identificadas por el programa, el SENASAG como autoridad competente, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales y asociaciones de productores en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de ejecutar esta actividad, considerando lo siguiente:

  1. El SENASAG autorizará el producto para el control de vampiros cuyo principio activo será a base de warfarina al 2%.
  2. Todo el personal oficial y/o autorizado para realizar estas tareas debe estar inmunizado contra la rabia, por la autoridad competente.
  3. En aquellos predios donde se hayan capturado vampiros (Desmodus rotundus) y aplicada la warfarina 2%, se hará el seguimiento y evaluación de la incidencia de mordidas durante los 30 días siguientes.
  4. En caso de encontrar animales sospechosos y capturados murciélagos vivos o encontrados muertos deben ser remitidos para diagnóstico a un laboratorio oficial cuyo costo será asumido por SENASAG, debiendo remitir muestras de cerebro de animales mayores, vampiro entero o su cabeza, considerando los protocolos de toma, envío y remisión de muestra.
  5. Todos los refugios de vampiros identificados, deben ser geo referenciados y registrados en los protocolos oficiales.
  6. El productor debe notificar todas las agresiones por vampiros observadas en sus animales.
  7. El SENASAG debe atender y registrar todas las notificaciones del punto anterior.


Artículo 8.3.3 Diagnóstico de laboratorio.

Debe ser realizado en los laboratorios oficiales o habilitados por el SENASAG.

  1. Los laboratorios oficiales y habilitados deben remitir obligatoriamente y de forma inmediata al área nacional de epidemiología veterinaria de la unidad nacional de sanidad animal y jefaturas departamentales del SENASAG que correspondan, los resultados positivos de rabia, siguiendo el flujo de información establecido por el SINAVE.
  2. Las técnicas empleadas para el diagnóstico de rabia son:
  1. Inmunofluorescencia y
  2. Reacción en Cadena de la Polimerasa – PCR.
  1. Las muestras de bovinos que resulten negativas a rabia, deben ser sometidas a las técnicas para la determinación de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en los laboratorios oficiales y/o habilitados.

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Artículo 8.3.4 Captura de murciélagos hematófagos.

La Captura de murciélagos hematófagos, debe ser realizada por el SENASAG mediante brigadas capacitadas en coordinación con asociaciones de productores, gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales.

 

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