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CAPÍTULO 7.5
COMPARTIMENTOS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA
Artículo 7.5.1 Sub Población animal.
Los animales del rebaño pertenecientes al compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación, deberán ser identificados individualmente y separados de otros animales susceptibles y todo lo que represente un riesgo de enfermedad, de conformidad con un plan de gestión de bioseguridad aprobado por el SENASAG.
Artículo 7.5.2 Requisitos para establecer un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación.
La habilitación y certificación de un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación procederá si:
- No hubo ningún caso de Fiebre aftosa o detectado indicio del vFA durante los 12 últimos meses;
- la vacunación contra la Fiebre aftosa está prohibida; (no ha habido ningún animal vacunado contra la Fiebre aftosa en los 12 últimos meses);
- no se ha introducido en el compartimento ningún animal que haya sido vacunado en los últimos 12 meses contra la Fiebre aftosa,
- se cuenta con pruebas documentadas que demuestran que se lleva a cabo una vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos referentes a la fiebre aftosa del Código Sanitario;
- se cuenta con un sistema de identificación y trazabilidad;
- se cuenta con documentación que describe detalladamente la subpoblación animal del compartimento y el plan de bioseguridad para reducir los riesgos identificados por la vigilancia.
- Se cuenta con un médico veterinario acreditado responsable de las actividades sanitarias del compartimento.
Artículo 7.5.3 Habilitación y Certificación de compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación.
El proceso de habilitación y certificación de compartimentos seguirán procedimientos específicos establecidos por el SENASAG.
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