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CAPÍTULO 7.4
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REGISTRO DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES.
Artículo 7.4.1 Generalidades y definición.
I. Se establecen las directrices para la implementación de compartimentos libres de enfermedades, conforme a los lineamientos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Los procedimientos para este fin comprenden una serie de inspecciones técnicas orientadas a la habilitación y posterior certificación del compartimento. El proceso de habilitación se constituye en una estrategia oficial de prevención y control sanitario, mientras que la certificación de compartimento libre integrará los requisitos exigidos en los procesos de comercio nacional e internacional.
II. Se define la compartimentación a nivel nacional como el proceso mediante el cual se identifican subpoblaciones animales con un estatus sanitario específico y diferenciado de su entorno, con el propósito de fortalecer el control de enfermedades y facilitar el intercambio comercial.
Artículo 7.4.2 Ámbito de aplicación.
La adhesión al sistema de compartimentación es de carácter voluntario. Su implementación, así como el mantenimiento de la habilitación de cada compartimento, estarán sujetos exclusivamente a la aprobación, supervisión técnica y fiscalización del SENASAG.
Artículo 7.4.3 Criterios para definir un compartimento.
La compartimentación se aplica a una subpoblación de animales definida esencialmente por métodos de gestión y explotación relacionados con la bioseguridad. Los procedimientos utilizados para establecer y mantener un estatus zoosanitario específico para un compartimento dependen de la epidemiología de la enfermedad, incluyendo la presencia y papel de los vectores y de la fauna silvestre susceptible, y de los factores medioambientales, de los sistemas de producción animal, así como de la aplicación de medidas sanitarias y de bioseguridad, incluyendo el control de desplazamientos.
Artículo 7.4.4 Medidas sanitarias.
Las medidas sanitarias establecidas en los compartimentos estarán de acuerdo con un plan de bioseguridad aprobado por el SENASAG y dependerán de la(s) enfermedad(es) en cuestión. Esto será y se establecerá en normativa específica para cada caso, de acuerdo con las directrices establecidas por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. A dichos efectos, el SENASAG está facultado para establecer medidas sanitarias tales como: suspensión de vacunación, condiciones de ingreso y egreso de animales y productos al predio, exigencias de infraestructura, planes de gestión de bioseguridad y sanitaria y otras medidas específicas a fin de asegurar la integridad de los compartimentos.
Artículo 7.4.5 Identificación de animales.
Los animales en los compartimentos, cuando aplique, deberán contar con identificación individual y estar separados de los demás animales y de todo lo que represente un riesgo de infección.
La existencia de un sistema válido de identificación de los animales es requisito indispensable para el establecimiento y aprobación del compartimento. Dependiendo del sistema de producción, el productor puede utilizar la identificación individual o grupal.
Artículo 7.4.6 Control sanitario y de bioseguridad.
I. El plan de bioseguridad debe contener lo siguiente:
La autoridad veterinaria constatará el cumplimiento de la subpoblación animal en el marco del plan de bioseguridad verificando la identificación grupal o individual y la documentación existente en el compartimento sobre los desplazamientos de animales, tanto para entrar como para salir del compartimento. Se deberá contar con registros documentados con detalles del personal, lista de turnos, horarios de capacitación y responsabilidades. De igual manera, deben estar disponibles registros con descripción detallada e identificación de todos los puntos de control críticos necesarios para la evaluación y reducción de riesgos.
II. La continuidad de la bioseguridad de un compartimento se describirá en un plan de bioseguridad que identifica posibles vías de introducción y propagación de enfermedades en un compartimento y describe las medidas que se están aplicando o se aplicarán para mitigar los riesgos de enfermedad conforme al Código Terrestre de la OMSA. El plan de bioseguridad de un compartimento definirá las responsabilidades del productor, comprendiendo también registros de la producción del rebaño, el origen de los alimentos, los resultados de la vigilancia, la natalidad, mortalidad, morbilidad, medicaciones, vacunaciones, flujo de visitantes, puntos críticos de control y posibles puntos y vías de entrada del patógeno no deseado.
III. La información requerida puede variar según las especies y enfermedades consideradas. El plan de bioseguridad describirá también los controles y reevaluación periódica de los riesgos para los respectivos ajustes.
IV. Los encargados de administrar el compartimento, junto con el veterinario acreditado, deben por lo tanto desarrollar un plan de bioseguridad el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad veterinaria quien realizará una supervisión constante sobre la vigilancia zoosanitaria, notificación, control sanitario; en definitiva, la responsabilidad del compartimento para efectos de certificación veterinaria para el comercio nacional o internacional recae sobre la Autoridad Veterinaria.
- Definición de las relaciones entre la Autoridad Veterinaria Oficial y el productor/empresa, así como las responsabilidades respectivas.
- La identificación y descripción detallada de todos los puntos críticos de control en el compartimento y la descripción de las medidas de bioseguridad adoptadas en cada punto crucial de control para mitigar el riesgo de introducción de patógenos.
- Descripción de los Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE) para aplicar y auditar el plan de bioseguridad, incluyendo la revisión regular y actualización de las medidas de bioseguridad.
En general, estos POEs describirán:
- Medidas de aplicación, mantenimiento y supervisión
- Aplicación de acciones correctivas
- Verificación del proceso
- Registro y los períodos disponibles para auditoría
- Informes para la Autoridad Veterinaria
Los POEs incluirán detalles específicos relativos a:
- Capacitación del personal
- Control de la circulación de animales
- Sanidad animal
- Control de la circulación humana
- Control de vehículos
- Seguridad de las fuentes de alimentos y agua
- Planes de contingencia
Artículo 7.4.7 Notificación de enfermedades motivo de la compartimentación.
- La detección, diagnóstico y notificación de enfermedades son primordiales.
- Ante sospecha se declarará cuarentena.
- Confirmación implica revocación del estatus.
- No se restituirá sin nueva aprobación.
- Se evaluará el entorno sanitario.
Artículo 7.4.8 Habilitación y certificación.
Una vez cumplidos los requisitos y medidas sanitarias, el solicitante deberá presentar la liquidación y comprobante de pago conforme a la Ley N° 830, permitiendo al SENASAG emitir la certificación como “Compartimento Libre de...”.
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