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CAPÍTULO 8.6
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
Artículo 8.6.1 De las determinaciones.
- El control y erradicación de Newcastle es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional en las aves de corral, (pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, crianza de traspatio y pavos y las establecidas por la OMSA).
- La enfermedad de Newcastle es de declaración obligatoria en todo el territorio nacional, toda sospecha o presencia de la enfermedad deben ser objeto de notificación obligatoria e inmediata al SENASAG para su investigación en campo o en un laboratorio.
- La presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle se define por el aislamiento y la identificación o la detección de ácido ribonucleico (ARN) específico de este virus.
Artículo 8.6.2 De la inmunización.
- La vacunación contra la enfermedad de Newcastle es de carácter obligatorio se realizará con vacunas vivas, inactivadas o vectorizadas, las cuales deben estar registradas en el SENASAG, sujetas a todos los procedimientos de control establecidos para el registro y comercialización de productos veterinarios según la normativa vigente, cuya composición por dosis del virus vivo de la enfermedad de Newcastle debe ser, ≥105.5 DIE50/ds.:
- En la avicultura comercial la vacuna se aplicará cumpliendo el calendario de cada establecimiento avícola aprobado por SENASAG, el veterinario acreditado en establecimientos categoría 1 y el propietario en categorías 2 y 3, serán responsables de la buena aplicación del biológico en tiempo y forma.
- La vacunación en la avicultura de traspatio podrá ser realizada por Servicios Veterinarios Departamentales reconocidos por el SENASAG ejecutando planes de vacunación elaborados en el marco de los CODAS y aprobados por la autoridad competente.
- El SENASAG autorizará la utilización de otras vacunas para el control de la enfermedad de Newcastle siempre que cumpla con los requisitos exigidos dentro del programa de control y erradicación de Newcastle.
- Las empresas distribuidoras de la vacuna, deben estar registradas como distribuidoras de biológicos ante el SENASAG.
- Para el expendio de biológicos deberán llevar un registro en el que se indique: nombre del comprador, fecha de la venta, ubicación del establecimiento avícola, origen de la vacuna, lote, serie, cantidad de dosis vendidas. La información deberá remitirse al SENASAG (mediante el sistema informático Gran Paititi).
- El manejo de vacunas, deberá realizarse bajo estrictas medidas de conservación, que garantice el cumplimiento de la cadena de frío; ésta es una responsabilidad compartida entre empresas importadoras, comercializadoras de biológicos, productores, médicos veterinarios acreditados, oficiales y los que determine el SENASAG.
- Se prohíbe el uso y tenencia de vacunas y otros biológicos, cuya elaboración involucre en forma directa o indirecta el virus de la enfermedad de Newcastle, que no esté autorizada por el SENASAG.
- Toda vacuna contra la enfermedad de Newcastle, que se utilice en el país deberá contar con la certificación del laboratorio de origen, de acuerdo a normas internacionales de referencia, con relación a esterilidad, inocuidad y potencia.
- La vacuna contra la enfermedad de Newcastle, se conservará bajo refrigeración continua (2 a 8°C) o de acuerdo a las especificaciones del fabricante que consten en el envase desde su salida del laboratorio productor (transporte, almacenamiento y distribución) hasta su aplicación.
- El SENASAG podrá tomar y remitir muestras del biológico a laboratorio oficial para determinar su calidad, cuyo costo económico será cubierto por el establecimiento o empresa dueña del biológico.
- La vacuna que no cumpla con estas condiciones será decomisada e incinerada, levantándose el acta correspondiente a cargo del personal del SENASAG, cuyo costo económico será cubierta por el propietario del biológico.
- Los establecimientos veterinarios comercializadores de vacunas deberán llevar un registro de control de ingresos y salidas de manera sistemática de su cámara.
- La compra de vacuna será autorizada por el SENASAG, mediante el formulario de compra de vacunas según plan de vacunación de cada establecimiento avícola o revacunación en casos de alto riesgo.
- Es responsabilidad del productor la vacunación de la totalidad de las aves, según plan de vacunación del establecimiento, a través de veterinarios acreditados quienes firmarán el certificado de vacunación.
- La vacunación será registrada en el sistema gran paititi, tanto en planta de incubación como en el establecimiento de producción, previa a la emisión de las guías de movimiento animal.
- La vacunación en pollos de engorde, postura, reproductoras, pavos, aves de combate, traspatio, será realizada por personal autorizado por el SENASAG bajo la fiscalización del veterinario oficial. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces, la vacunación será obligatoria en función al riesgo que epidemiológicamente determine el SENASAG.
- Pollos de engorde: En planta de incubación se aplicará una vacuna viva y otra vacuna pudiendo ser inactivada o vectorizada a dosis completa, a partir de los 10 días de edad se aplicará en granja un refuerzo (vacuna viva o inactiva).
- En reproductoras: Durante el periodo de levante 3 vacunas vivas y dos inactivadas.
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Ponedoras: Se establece el carácter obligatorio de aplicar la primera dosis de vacuna viva (lentogénica) de Newcastle en Planta de Incubación (Día 1) mediante la vía recomendada por el fabricante. Durante el periodo de levante se aplicarán adicionalmente 3 vacunas vivas y 1 inactivadas. Si se va a realizar muda de las aves, se deben revacunar con una viva y una inactivada.
- Aves de combate: Aplicar una vacuna viva y una inactivada en la primera semana de edad, y cada tres meses una vacuna viva durante su ciclo de vida.
- Aves de crianza familiar de traspatio: Se aplicará vacunas vivas como mínimo 4 veces al año en aves susceptibles.
- Pavos de engorde, Durante las dos primeras semanas de vida se les aplicará una vacuna viva y una inactivada, una segunda aplicación con vacuna viva de acuerdo con el calendario de vacunación de cada empresa.
- Reproductores de pavos: Sólo una vacuna viva y una inactivada en la primera semana, durante el levante dos vivas y una o dos vivas durante la producción.
Artículo 8.6.3 Monitoreo.
- Los muestreos para pruebas de serología, asilamiento viral o biología molecular, serán realizados por el veterinario acreditado responsable de la sanidad del establecimiento avícola o por veterinario oficial del SENASAG (ver anexo 97).
- Los muestreos para detectar infección serán de carácter obligatorio en todas las aves de corral. La frecuencia de estos muestreos obedecerá a la situación epidemiológica del lugar y se realizará en función a los programas de vigilancia establecidos por el SENASAG.
- Los muestreos para evaluar los programas de inmunización serán de carácter obligatorio, considerando las estrategias para los diferentes rubros establecidos por el programa.
- El diseño de los estudios de respaldo para los numerales 1 y 2 serán elaborados por la Unidad Nacional de Sanidad Animal del SENASAG incluyendo manuales de procedimientos para la toma y remisión de muestras.
- Los responsables de la sanidad de los establecimientos avícola deberán presentar al SENASAG-PRONESA una copia de los formularios de toma de muestras y de los resultados de laboratorio cada vez que se realicen para asegurar la trazabilidad de la información.
- Para la identificación del virus de Newcastle se realizará las pruebas de diagnóstico de aislamiento viral y biología molecular, debiéndose recolectar muestras de tráquea/laringe, intestino, pulmón, bazo, encéfalo, tonsilas cecales u obtener hisopos traqueales/faríngeos y cloacales
- Para la identificación del virus de Newcastle se realizará las pruebas de diagnóstico de aislamiento viral y biología molecular en las muestras deberán ser tomadas a partir de hisopos cloacales y/o hisopos faríngeos y /o de heces frescas u órganos mencionados en el punto anterior. (envío de muestras en tarjeta FTA).
- En caso de observar signos clínicos compatibles con la enfermedad de Newcastle, el propietario o responsable de la sanidad del establecimiento avícola debe notificar obligatoria y oportunamente al SENASAG de su jurisdicción, quien deberá enviar muestras para investigación mediante pruebas de laboratorio como ser, aislamiento del virus, biología molecular y tipificación viraI, asimismo muestras de suero con intervalo de 15 días, desde el momento de la sospecha, salvo que se decida el sacrificio de las aves en fecha previa, en cuyo caso podrá tomarse suero en el centro de beneficio.
Artículo 8.6.4 Pruebas de diagnóstico.
- Para fines del programa de control y erradicación de Newcastle velogénico, las pruebas diagnósticas se realizarán en los laboratorios oficiales de sanidad animal del SENASAG o laboratorios que acrediten la prueba ante la autoridad competente.
- La prueba diagnóstica oficial para el programa de control y erradicación de Newcastle es el aislamiento Viral y la identificación del virus mediante pruebas moleculares, las pruebas serológicas servirán de apoyo.
- Todo laboratorio oficial y acreditado está en la obligación de reportar de forma inmediata una copia del resultado correspondiente a las muestras positivas de las enfermedades de notificación obligatoria y bajo programas que lleva adelante el SENASAG y semanalmente de todos los diagnósticos realizados por el laboratorio, al sistema nacional de vigilancia epidemiológica, coordinación nacional de sanidad avícola, coordinación regional de sanidad avícola y cuando el servicio oficial así lo requiera en los formatos establecidos.
- El costo de los análisis de las muestras procesadas para Newcastle en casos de notificación o sospecha de ocurrencia de brote serán cubiertos por el programa, así mismo los análisis de las muestras serológicas y confirmativas en aves de crianza familiar serán cubiertas por el programa cuando las muestras deriven de las notificaciones de sospecha de enfermedades, de acuerdo al avance y evaluación se podrá modificar el presente artículo con la finalidad de poder garantiza la continuidad del programa
Artículo 8.6.5 Interpretación de los resultados.
- El aislamiento viral con IPIC superiores a 0.7 en aves, condiciona a la granja como positiva, determinando la ocurrencia de un foco de la enfermedad.
Se ha demostrado en el virus múltiple aminoácidos básicos especificados en el manual terrestre de la OMSA.
- Pruebas de HI, títulos medios geométricos (GMT) en pollos de engorde
- Títulos normales o menores a 1:256 y aves sin signos clínicos: indica la condición de granja negativa.
- Títulos menores 1:256 y aves con signos clínicos: Indica posible infección reciente, estableciendo la condición de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con Aislamiento Viral o con pruebas de biología molecular. De obtener resultados negativos se tomará una segunda muestra de suero a los quince días después de iniciado el proceso sospechoso o al beneficio en el caso de estar programado antes, para verificar los títulos.
- Títulos mayores de 1:256 sin signos clínicos: Indica posible desafío viral con respuesta del programa de vacunación; en este caso debe volver a realizar muestreo para intentar el aislamiento y tipificación del virus, condiciona a la granja como sospechosa.
- Títulos mayores 1:256 con signos clínicos: Indica presencia de la enfermedad condicionando a la granja como positiva aplicar medidas sanitarias de control.
- En pavos de carne es igual, lo único es que hay que tener mayor seguridad por las reacciones cruzadas con paramyxovirus.
- Pruebas de HI títulos medios geométricos (GMT) ponedoras, reproductores en general (gallinas y pavos) y aves de pelea:
- Título mayor a 1:512 sin signos clínicos: Indica posible desafío viral con respuesta del programa de vacunación; en este caso debe enviarse material para intentar el aislamiento y tipificación del virus, condiciona a la granja como sospechosa.
- Con signos clínicos independientemente del título, Indica posible infección reciente, estableciendo la condición de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y pruebas de biología molecular, de no existir aislamiento se tomará una segunda muestra de suero a los quince días de iniciado el proceso sospechoso, para verificar los títulos.
Artículo 8.6.6 Medidas cuarentenarias de control de brote.
- El profesional responsable de la sanidad del establecimiento avícola, veterinario acreditado ante el SENASAG que identifiquen signos clínicos, patología sospechosa o que este a la espera de resultados de laboratorio deberá realizar la cuarentena el establecimiento avícola como una medida sanitaria para evitar la diseminación de la enfermedad y notificar inmediatamente a la autoridad competente.
- Todas las unidades de producción avícola podrán ser sujetos a la aplicación de cuarentena por el SENASAG en las siguientes circunstancias:
- Cuando se sospeche de brote de la enfermedad de Newcastle.
- Cuando la vigilancia epidemiológica identifique ave sospechosa de la infección.
- Cuando se confirme el brote de Newcastle mediante la prueba de aislamiento viral o pruebas de biología molecular.
- El SENASAG notificará al propietario de la empresa avícola las acciones cuarentenarias a implementar, indicándoles las restricciones, motivos y medidas sanitarias que deben ser aplicadas en el establecimiento avícola.
- Dictada la cuarentena se dará cumplimiento a las siguientes medidas sanitarias, las cuales serán verificadas el cumplimiento por el veterinario oficial del SENASAG.
- Restricciones Queda terminantemente prohibido la entrada y salida al establecimiento avícola de personas, vehículos y aves sin autorización previa del veterinario oficial del SENASAG, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad.
- En los establecimientos avícolas de engorde se realizará las siguientes medidas sanitarias:
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- El veterinario oficial del SENASAG autorizará y supervisará el traslado de las aves para su beneficio/sacrificio a la planta de faena más cercano, que se realizará en el último turno.
- En la planta de faena se tomarán las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusión de la enfermedad con énfasis en la limpieza y desinfección de los vehículos, instalaciones y equipos utilizados en la planta de faena. Se realizará seguimiento a la eliminación de los desechos sólidos del lote afectado.
- El establecimiento avícola deberá ser limpiado y desinfectado, una vez terminado este proceso, quedará bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, culminado este período se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo de aves.
- El establecimiento avícola, quedará en observación por un período mínimo de seis (6) meses y se realizará el monitoreo serológico y pruebas de aislamiento viral o pruebas de biología molecular necesarios para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad.
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- En establecimientos avícolas de postura comercial y reproductoras en general:
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- El establecimiento avícola será objeto de cuarentena por el tiempo que permanezcan las aves en el establecimiento avícola, durante ese período los huevos deberán ser desinfectados y serán transportados sólo en embalajes descartables hasta el lugar de destino.
- En los establecimientos avícolas con lotes positivos a la enfermedad, están prohibidos de realizar muda y el ingreso de nuevas aves. El veterinario oficial del SENASAG autorizará y supervisará el traslado de las aves terminada la fase de producción, para su beneficio/sacrificio a la planta de faena más próxima, que se realizará en el último turno.
- El establecimiento avícola con más de un galpón o núcleo, cuyas aves sean de distintas edades, en el cual las aves de un galpón o núcleo sean positivos a la enfermedad deberá ser limpiado y desinfectado rigurosamente solo ese galpón o toda la granja, una vez terminado este proceso, quedará bajo cuarentena por un mínimo de 30 días calendario, luego del cual personal del SENASAG realizará evaluación de riesgo para autorizar o negar el ingreso de un lote nuevo al establecimiento o núcleo avícola.
- El establecimiento avícola, seguirá en observación por el SENASAG por un período mínimo de seis (6) meses y se harán los monitoreos serológicos y pruebas de aislamiento viral y pruebas de biología molecular necesarias para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad.
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- En aves de pelea y aves de crianza familiar se dispondrá del sacrificio inmediato, bajo supervisión del veterinario oficial, o acreditado.
- En caso que involucren otras especies susceptibles (patos, codornices, avestruces y otras) el SENASAG dispondrá las medidas sanitarias adicionales que deberán cumplirse.
- Cuando se detecten aves muertas o en estado avanzado de la enfermedad en el establecimiento avícola, y una vez confirmada la enfermedad en laboratorio, serán sacrificadas e incineradas, o enterradas en fosas sanitarias de por lo menos 1,50 metros de profundidad colocando cal viva, bajo responsabilidad del propietario y supervisión del veterinario oficial.
- En las plantas de faena los vehículos, jaulas y canastillos que transportan aves serán lavados y desinfectados, previa salida de la planta de faeno, utilizando productos de acción viricida, registrados por el SENASAG.
- La gallinaza de los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja, para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del veterinario oficial.
- El alimento sobrante del establecimiento avícola afectado será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva.
- Las medidas cuarentenarias sólo podrán ser suspendidas después de haber recibido la notificación del SENASAG en tal sentido.
Artículo 8.6.7 Ferias y exposiciones.
- Personal responsable de la organización del evento, tienen la obligación de exigir en forma previa a su realización, el Certificado Sanitario original de libre de Newcastle del establecimiento avícola de donde proceden las aves participantes, emitido por el personal del SENASAG.
- El veterinario oficial del SENASAG realizar inspección y fiscalización cuando considere necesario los eventos como ser, feria, exposición, quien podrá verificará la documentación y dará fe de la condición sanitaria de los animales participantes.
- Los materiales utilizados para el transporte de aves y huevos deberán ser descartables o desinfectables.
- Las aves para, ferias, exposiciones, podrán regresar a su lugar de origen, siempre y cuando no permanezcan más de 30 (treinta) días en el lugar del evento, presentando su Certificado Sanitario de establecimiento avícola libre Newcastle Velogénico. No aplica cuando no salen de zonas libre
Artículo 8.6.8 Movilización de huevos.
- Los huevos de consumo de mesa transitarán en base al certificado sanitario del establecimiento de origen.
- Los huevos fértiles transitarán con su correspondiente guía de movimiento de huevos, desde establecimientos avícolas registrados de reproductoras livianas o pesadas hacia establecimientos de incubación. Los huevos fértiles importados transitarán hacia el establecimiento de incubación con el permiso de importación.
- Todo material que sea utilizado en el transporte de huevos, tanto para consumo de mesa como para incubación, será material desinfectable o descartable. Los huevos para incubación deberán ser desinfectados.
- Todo vehículo que transporte productos, deberá ser lavado y desinfectado antes y después del traslado, con desinfectantes registrados por SENASAG.
Artículo 8.6.9 Fondos de compensación por sacrificio de aves.
En el marco de los CODA se podrá coordinar con los gobiernos departamentales, productores y demás personas vinculadas con la producción avícola, mecanismos para la creación de un fondo de compensación que permita reducir el impacto del productor afectado, en casos de aves sacrificadas oficialmente.
Artículo 8.6.10 De la condición libre de la enfermedad.
El estatus sanitario de país, zona o compartimento respecto de la enfermedad de Newcastle podrá determinarse en función de los siguientes criterios:
- La presencia de enfermedad de Newcastle es objeto de declaración obligatoria en todo el país, existe un programa continuo de concienciación sobre la enfermedad y todas las sospechas de presencia de la enfermedad notificadas son objeto de investigaciones en el terreno y, si procede, en un laboratorio;
- Una vigilancia adecuada de la enfermedad permite demostrar la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral a pesar de la ausencia de signos clínicos de la enfermedad;
- La vigilancia de la enfermedad es acorde con los Artículos 9.22.a 10.9.26. del código de la OMSA, y se haya demostrado la ausencia de infección por el virus de la enfermedad en aves de corral en el país, la zona o el compartimento durante los 12 últimos meses.
- En caso de país, zona o compartimento libre de la enfermedad de Newcastle con vacunación, se debe realizar vacunación regular con vacuna viva, inactivada o vectorizada, cumpliendo los planes de establecimientos avícolas de producción comercial y los planes departamentales de avicultura de traspatio.
- Si se detecta la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral, el país, la zona o el compartimento libres hasta entonces de la enfermedad podrán recuperar su estatus sanitario tres meses después de haber aplicado medidas de sacrificio sanitario (que incluyan la desinfección de todas las explotaciones afectadas), siempre y cuando se haya ejercido una vigilancia sanitaria acorde con los Artículos 9.22. a 10.9.26. durante ese período de tres meses.
- Para la enfermedad de Newcastle defínanse dos zonas:
- Zona infectada.- Se considera que una zona está infectada de la enfermedad de Newcastle hasta tres (3) meses después del restablecimiento clínico o la muerte del último animal afectado en la granja, aunque se realice vacunación y no se hayan observado signos clínicos. Zona referida a un radio de 6 Km. del brote.
- Zona libre de enfermedad de Newcastle.- se considera que una zona está libre de enfermedad de Newcastle si después de tres (3) meses del último brote, no se han observado signos clínicos de la enfermedad, se vacuna regularmente con vacuna viva, inactivada o vectorizada, y se han realizado las pruebas de inhibición de la hemaglutinación, aislamiento viral o pruebas de biología molecular con resultados negativos. La zona libre pierde esa condición al detectarse uno o más aves positivas confirmadas en laboratorio mediante pruebas de aislamiento viral o identificación del virus con pruebas moleculares.
Artículo 8.6.11 Importaciones.
Las aves, huevo fértil, productos y subproductos de origen avícola que pretendan introducirse al país deberán presentar el Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen que los acredite como libres de la enfermedad de Newcastle.
Disposiciones complementarias.
- Toda persona involucrada en la actividad avícola, en la aplicación del presente reglamento, están obligados a prestar las facilidades necesarias a los funcionarios del SENASAG para que efectúen las inspecciones, pruebas diagnósticas o cualquier acción de control en el cumplimiento del mismo.
- El SENASAG es el ente responsable de efectuar cualquier modificación técnica al presente reglamento, debiendo emitir dichos cambios a través de la norma correspondiente emitida por la máxima autoridad ejecutiva de la Institución.
- Se solicitará el apoyo necesario a las Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Aduaneras y el Ministerio Público, quienes prestarán las garantías y apoyo al personal del SENASAG, para el cumplimiento del presente reglamento.
- Los procesos de exportación e importación de aves, se sujetarán a las normas legales vigentes sobre la materia.
- Los costos que se erogue en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, serán asumidos por el usuario; así como, los que se originen de la ejecución de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASAG por incumplimiento de lo dispuesto legalmente.
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