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CAPÍTULO 3.13 REGISTRO Y HABILITACION DE PREDIOS DE EXPORTACIÓN.
Artículo 3.13.1 Introducción
Este proceso comprende una fase de inspección y habilitación de predios exportadores de animales y sus productos y otra fase de certificación del predio. Para la primera, el productor deberá superar un proceso de inspección y cumplir con requisitos técnicos específicos que lo habiliten. La fase de certificación será específica para el producto o subproducto a exportar.
El SENASAG departamental designa un inspector para la evaluación y habilitación del predio en cuestión, mismo que será acompañado por el veterinario de campo de la oficina local correspondiente. Este proceso contempla la evaluación de las competencias acreditadas al médico veterinario que regenta dicho predio. La habilitación consistirá en los siguientes pasos:
- Inspección del predio verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo haciendo uso del Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador basados en criterios técnicos de CUMPLE, NO CUMPLE (Anexo 79).
- Elaboración de informe técnico en el que registrarán las conformidades o disconformidades levantadas durante la inspección.
- De lograr un resultado favorable del cumplimiento de los requisitos para la habilitación, el Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador, debidamente firmado y digitalizado (PDF) será cargado al Sistema informático Gran Paitití Modulo RUNSA permitiendo visualizar al establecimiento en cuestión como Predio habilitado para la provisión de animales a mataderos/frigoríficos autorizados para la exportación.
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano de servicio de inspección.
- Carta dirigida al SENASAG solicitando la certificación como predio exportador, especificando el producto a ser exportado.
- Fotocopia de carnet de identidad del titular o representante legal del predio.
- Fotocopia del certificado RUNSA (Actualizado).
- Formulario de inspección para la habilitación de un predio exportador, APROBADO debidamente firmado y sellado.
- Fotocopia del certificado del veterinario acreditado.
- Plan de bioseguridad externo e interno
- Plan de buenas prácticas ganaderas y bienestar animal.
- Plan de sanidad y control de antimicrobianos.
- Plan del SINAVE y emergencia sanitaria.
- Fotocopia del contrato de prestación de servicio suscrito entre el veterinario y propietario del predio.
- Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano para el cambio de estatus del RUNSA como predio Exportador.
La fiscalización a los predios pecuarios habilitados como exportador de animales a frigoríficos autorizados, será realizada por el SENASAG nacional y departamental con frecuencia de al menos una vez al año. Dicha inspección deberá contemplar:
- Verificación del cumplimiento de los puntos del FORMULARIO DE INSPECCION para la habilitación como predio exportador.
- Evaluación de las certificaciones sanitarias de los animales con destino a faena para exportación.
- Verificación del cumplimiento de las actividades del médico veterinario acreditado.
- Finalizada la fiscalización del predio habilitado como exportador de animales, el equipo técnico presentará un informe técnico de conformidad o disconformidad respecto a la fiscalización.
De esta inspección podrán ser parte los servicios veterinarios que la oficina departamental del SENASAG respectiva.
- Requisitos para recabar la GMA de los animales con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne.
Para la salida de animales con destino a matadero/frigorífico habilitado para exportación, deberá presentar los siguientes documentos sanitarios:
- Acta de certificación sanitaria de los animales, con destino a plantas de faena para exportación.
- Certificado de lavado y desinfectado del medio de transporte con destino a la planta de faena exportador.
El veterinario acreditado deberá certificar la salida de los animales con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne cumpliendo estrictamente los requisitos sanitarios que contiene el ANEXO 78.
El acta de certificación será impreso en dos originales (uno para el predio y otro para la planta de faena) y deberá contar con firma y sello del médico veterinario acreditado como responsable del predio, el lugar donde fue emitido y la fecha de emisión. Documento que será presentado al ingreso de la planta de faena de exportación.
- Requisitos para el ingreso de nuevos bovinos a predios habilitados para proveer bovinos a frigoríficos de exportación de carne.
Los predios habilitados y certificados como proveedores de animales a mataderos/frigoríficos podrán abastecerse de otros establecimientos pecuarios que cuenten con registro sanitario RUNSA y los animales deberán permanecer en el predio habilitado para proveer bovinos a frigoríficos exportadores de carne al menos 80 días, antes de su faena, el veterinario acreditado llevará estricto control de los periodos de retiro de los medicamentos veterinarios, contemplado desde la fecha de ingreso de los bovinos y la estadía reglamentado respectivamente, a continuación se detalla los requisitos para el ingreso de los nuevos bovinos al predio habilitado como predio exportador:
- Guía de Movimiento Animal -
- Declaración jurada de antecedentes respecto a la última aplicación de medicamentos veterinarios (Anexo 80-80a).
Un predio nuevo habilitado y certificado, podrá realizar su primer movimiento de bovinos con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne, una vez transcurrido un periodo mínimo de 30 días calendarios a partir de la inspección del predio.
Si un predio proveedor de bovinos sufrió interrupción en el proceso de suministro de bovinos a plantas de faena autorizadas para la exportación de carne, el propietario del predio deberá solicitar una inspección al predio para dar continuidad, mediante una carta dirigida al SENASAG, y posterior a la inspección se elaborará un informe técnico con el fallo correspondiente.
El predio podrá realizar su primer movimiento o embarque de continuidad con destino a plantas de faena autorizados para la exportación de carne, una vez transcurrido un periodo mínimo de 30 días calendarios a partir de la inspección del predio.
Las causantes de la revocatoria del predio exportador son el incumplimiento de las normativas sanitarias específicas y la sanción será Baja temporal o Baja definitiva, el veredicto final será previa valoración de la falta sanitaria.
- EL propietario del predio habilitado deberá dar a conocer respecto al cambio del veterinario acreditado para la toma de decisiones de habilitación o des habilitación según corresponda. Dicha comunicación será mediante carta dirigido al SENASAG.
- En caso de no dar a conocer la desvinculación del veterinario acreditado, el SENASAG deshabilitará de oficio con el respaldo de la dejación de cargo presentado por el veterinario acreditado al SENASAG de su departamento.
- Veterinario acreditado.
- Dentro el rubro de predios habilitados y certificados como predios proveedores de bovinos a planta de faena autorizados para la exportación de carne, deberán prestar servicio máximo en 4 predios certificados.
- Mantener actualizado los registros sanitarios, bioseguridad externa e interna, buenas prácticas ganaderas y bienestar animal, sanidad y control de antimicrobianos, SINAVE y emergencia sanitaria.
- Elaborar informes técnicos mensuales, mismo que deberá ser presentado al SENASAG y copia en archivos del predio.
- Comunicar al SENASAG de su desvinculación del predio habilitado, en un tiempo no mayor a 72 horas a través de una carta dirigido al SENASAG, adjuntado su informe técnico final recepcionado por el responsable del predio exportador, dejando una copia al propietario del predio.
- Capacitación anual de actualización de la normativa vigente a los veterinarios acreditados.
- Realizar evaluaciones y seguimientos anuales por la nacional y de manera periódica por parte de las jefaturas departamentales del SENASAG a los predios certificados como predios proveedores de bovinos a plantas de faena autorizados para la exportación.
- Revocar la certificación del al incumplimiento de las normativas vigentes.
- Revocar la acreditación del veterinario por el incumplimiento de las normativas vigentes, el SENASAG tomará la decisión de la revocatoria previa valoración de la falta sanitaria, si corresponde la baja temporal o definitiva.
