
CAPÍTULO 3.14 REGISTRO DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES.
Artículo 3.14.1.1 Generalidades y definición.
Se establecen las directrices para el establecimiento de compartimentos libres de enfermedades conforme los lineamientos establecidos por el Código Sanitario. De manera general, los procedimientos de certificación para este fin se consideran una serie de inspecciones para la habilitación y certificación del compartimento. El proceso de habilitación puede ser parte de las estrategias de control y prevención de enfermedades en el marco de programas sanitarios oficiales mientras que la certificación incluirá además de los requisitos para la habilitación, aquellos requisitos establecidos en los procesos de comercio internacional.
Se establece la compartimentación como procedimiento para definir en el territorio nacional, subpoblaciones de animales de estatus sanitario distinto a su entorno a efectos de control de enfermedades o de comercio nacional e internacional.
El establecimiento y participación en un procedimiento de compartimentación es voluntario. Sin embargo, la implementación y mantenimiento de un compartimento será aprobada y supervisada por el SENASAG.
- Criterios para definir un compartimento.
Los factores que definen un compartimento son determinados por la Autoridad Veterinaria, con base en las normas prescritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, un plan de bioseguridad y de gestión sanitaria aprobados.
Las medidas sanitarias establecidas en los compartimentos estarán de acuerdo con un plan de bioseguridad aprobado y dependerán de la(s) enfermedad(es). Esto será y se establecerá en normativa específica para cada caso, de acuerdo con las directrices establecidas por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de a OMSA.
A dichos efectos, el SENASAG está facultado para establecer medidas sanitarias tales como: suspensión de vacunación, condiciones de ingreso y egreso de animales y productos al predio, exigencias de infraestructura, planes de gestión de bioseguridad y sanitaria y otras medidas específicas a fin de asegurar la integridad de los compartimentos.
- Identificación de animales.
Los animales en los compartimentos, cuando aplique, deberán contar con identificación individual y estar separados de los demás animales y de todo lo que represente un riesgo de infección.
La existencia de un sistema válido de identificación de los animales es requisito indispensable para el establecimiento y aprobación del compartimento. Dependiendo del sistema de producción, el productor puede utilizar la identificación individual o grupal.
La autoridad veterinaria constatará el cumplimiento de la subpoblación animal en el marco del plan de bioseguridad verificando la identificación grupal o individual y la documentación existente en el compartimento sobre los desplazamientos de animales, tanto para entrar como para salir del compartimento. Se deberá contar con registros documentados con detalles del personal, lista de turnos, horarios de capacitación y responsabilidades. De igual manera, deben estar disponibles registros con descripción detallada e identificación de todos los puntos de control críticos necesarios para la evaluación y reducción de riesgos.
La continuidad de la bioseguridad de un compartimento se describirá en un plan de bioseguridad que identifica posibles vías de introducción y propagación de enfermedades en un compartimento y describe las medidas que se están aplicando o se aplicarán para mitigar los riesgos de enfermedad conforme al Código Terrestre de la OMSA. El plan de bioseguridad de un compartimento definirá las responsabilidades del productor, comprendiendo también registros de la producción del rebaño, el origen de los alimentos, los resultados de la vigilancia, la natalidad, mortalidad, morbilidad, medicaciones, vacunaciones, flujo de visitantes puntos críticos de control y posibles puntos y vías de entrada del patógeno no deseado.
La información requerida puede variar según las especies y enfermedades consideradas. El plan de bioseguridad describirá también los controles y reevaluación periódica de los riesgos para los respectivos ajustes.
Los encargados de administrar el compartimento, junto con el veterinario acreditado, deben por lo tanto desarrollar un plan de bioseguridad el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad veterinaria quien realizará una supervisión constante sobre la vigilancia zoosanitaria, notificación, control sanitario; en definitiva, la responsabilidad del compartimento para efectos de certificación veterinaria para el comercio nacional o internacional recae sobre la Autoridad Veterinaria.
El plan de bioseguridad debe contener lo siguiente:
- Definición las relaciones entre la Autoridad Veterinaria Oficial y el productor/empresa, así como las responsabilidades respectivas
- La identificación y descripción detallada de todos los puntos críticos de control en el compartimento y la descripción de las medidas de bioseguridad adoptadas en cada punto crucial de control para mitigar el riesgo de introducción de patógenos.
- Descripción de los Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE) para aplicar y auditar el plan de bioseguridad, incluyendo la revisión regular y actualización de las medidas de bioseguridad.
En general, estos POEs describirán:
- Medidas de aplicación, mantenimiento y supervisión,
- Aplicación de acciones correctivas
- Verificación del proceso
- Registro y los períodos que están disponibles para la auditoria,
- informes para la Autoridad Veterinaria
Los POEs incluirán detalles específicos relativos a:
- Capacitación del personal
- Control de la circulación de animales
- Sanidad animal
- Control de la circulación humana
- Control de vehículos
- Seguridad de las fuentes de alimentos y agua
- Planes de contingencia en el caso de fallas en alguno de los sistemas enunciados anteriormente
- Notificación de emergencia sanitaria.
- La detección, diagnóstico y notificación de enfermedades, son primordiales para reducir al mínimo las consecuencias de un brote.
- En caso de confirmación de la presencia de la enfermedad contra la que se ha constituido el compartimento, se suspenderá inmediatamente el estatus libre del compartimento.
- Si se confirma la sospecha mediante laboratorio, se revocará inmediatamente el estatus sanitario del compartimento y se notificará la revocación a los socios comerciales.
- El estatus de compartimentolibre de la enfermedadno se podrá restituir hasta que el compartimento haya adoptado las medidas necesarias para restablecer el nivel de bioseguridad original y su situación sanitaria haya sido aprobada de nuevo por la autoridad veterinaria.
- En caso de que el compartimento libre de enfermedadesté en riesgo debido a un cambio en la situación sanitaria de la zona circundante, la autoridad veterinariavolverá a evaluar el estatus del compartimento y considerará si se necesitan medidas de bioseguridad adicionales para asegurarse de que se preserve la integridad de este.
- Habilitación y certificación.
Los compartimentos, al haber cumplido con los requisitos, medidas de bioseguridad y medidas sanitarias establecidas de manera conjunta entre el productor y el SENASAG, serán habilitados y certificados como “Compartimento Libre de….” por el SENASAG. Los procedimientos para la habilitación y certificación de los compartimentos serán desarrollados por el SENASAG
- Compartimentos libres de Fiebre aftosa
Podrá establecerse un compartimento libre de Fiebre aftosa en una zona libre Fiebre aftosa cumpliendo los siguientes requisitos específicos:
- Sub Población animal.
Los animales del rebaño pertenecientes al compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación, deberán ser identificados individualmente y separados de otros animales susceptibles y todo lo que represente un riesgo de enfermedad, de conformidad con un plan de gestión de bioseguridad aprobado por el SENASAG.
- Requisitos para establecer un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación.
La habilitación y certificación de un compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación procederá si:
- No hubo ningún casode Fiebre aftosa o detectado indicio del vFA durante los 12 últimos meses;
- la vacunacióncontra la Fiebre aftosa está prohibida;
- no ha habido ningún animal vacunado contra la Fiebre aftosa en los 12 últimos meses;
- no se ha introducido en el compartimento ningún animal que haya sido vacunado en los últimos 12 meses contra la Fiebre aftosa
- contar con pruebas documentadas demuestran que se lleva a cabo una vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos 8.40. a 8.8.42. del Código Sanitario de la OMSA v. 2021;
- describir detalladamente la subpoblación animal del compartimento y el plan de bioseguridad para reducir los riesgos identificados por la vigilancia.
- Contar con un médico veterinario, responsable de las actividades sanitarias del compartimento.
- Retirada de la vacunación.
A fin de cumplir con el inciso c. del numeral precedente, el propietario deberá demostrar la suspensión de la vacunación contra la Fiebre aftosa para lo cual, informará al SENASAG la suspensión de la vacunación contra la Fiebre aftosa de los animales que conformaran el compartimento, describiendo lo siguiente:
- Compromiso entre los ganaderos y el servicio oficial de no vacunar los animales del compartimento.
- Habilitación y Certificación de compartimento libre de Fiebre aftosa sin vacunación.
El proceso de habilitación y certificación de compartimentos seguirán procedimientos específicos establecidos por el SENASAG ante el cumplimiento de los puntos incluidos en el presente artículo.
- Compartimentos libres de Peste Porcina Clásica - PPC.
Las disposiciones establecidas en el presente artículo serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen certificar su explotación de producción porcina como compartimentos libres de Peste Porcina Clásica (PPC).
- Requisitos para la habilitación y certificación de compartimento libre de Peste Porcina Clásica.
- Solicitud escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de la jurisdicción correspondiente con la siguiente información:
- Nombre completo, correo electrónico, número telefónico y dirección.
- Ubicación del predio.
- Tipo de explotación.
- Número de registro sanitario expedido por el SENASAG.
- Acuerdo sanitario de consentimiento firmado por el propietario, veterinario y SENASAG.
- Programa de vigilancia y flujo de movimientos dentro de la granja.
- Plan de bioseguridad contar como mínimo lo siguiente:
- Descripción de las posibles vías de introducción y difusión de la peste porcina clásica.
- Definición de los puntos críticos de control de cada vía de transmisión de la enfermedad.
- Descripción de las medidas para reducir la exposición a la enfermedad en cada punto crítico de control.
- Procedimientos de funcionamiento de los puntos críticos que contengan: aplicación, mantenimiento y seguimiento continuo, medidas correctivas, verificación del proceso y mantenimiento del registro.
- Presentación de informe histórico de presentación de enfermedades que incluya, diagnóstico de laboratorio y medidas de control aplicado en los 2 últimos años en la explotación.
- Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficiales para cada enfermedad definida en el compartimento.
- Contar con un sistema de vigilancia para la detección precoz y control de las enfermedades definidas en el compartimento.
- Programa de formación y capacitación del personal para que todas las personas implicadas conozcan y estén informados de los principios y métodos de bioseguridad.
- Manuales de procedimientos para:
- Limpieza y desinfección de vehículos que ingresen al predio.
- Limpieza y desinfección de instalaciones, de equipos donde se especifique entre otros el método de limpieza, agentes desinfectantes, periodos y frecuencia de aplicación, responsable de la actividad.
- Plan de desechos para residuos
- Plan sanitario.
- Detección y notificación al SENASAG sobre cuadros clínicos porcinos compatibles con PPC.
- Plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio sanitario en el compartimento.
- Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento.
- Identificar y documentar las zonas adyacentes al predio que representen un riesgo sanitario como: plantas de beneficio, plantas de balanceado, predio de traspatio, relleno sanitario y otras explotaciones pecuarias, así como mantener la vigilancia epidemiológica con fin de evitar la introducción del agente patógeno y de garantizar la detección precoz de enfermedades.
- Habilitación y Certificación de compartimento libre de PPC.
El proceso de habilitación y certificación de compartimentos seguirán procedimientos específicos establecidos por el SENASAG.
- Requisitos para establecer compartimentos libres de enfermedades aviares.
Entiéndase por compartimento, a uno o más establecimientos de producción avícola y sus unidades conexas, bajo un mismo sistema de gestión de bioseguridad, que contiene una población de aves con un estatus sanitario particular, respecto de una o más enfermedades contra la o las que se aplican las medidas de vigilancia, control y bioseguridad suficientes para mantener su estatus sanitario particular con el objetivo de mantener el comercio internacional y como instrumento de gestión de enfermedades.
Siendo el compartimento un instrumento de gestión sanitaria donde los principios como: bioseguridad, identificación animal, control de movimiento, trazabilidad, vigilancia y monitoreo se aplican y que el SENASAG tiene autoridad para aprobar, suspender o revocar la condición de estatus sanitario de un compartimento.
- Requisitos documentales para la certificación de compartimento libre de enfermedad.
- Solicitud de certificación de compartimento libre de enfermedad de forma escrita dirigida al jefe departamental del SENASAG de su jurisdicción.
- Adjuntar documentación que respalde el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de predios libres de la enfermedad de Newcastle, aprobado por el SENASAG.
- Definir y sustentar técnicamente el compartimento, en su carácter preventivo de la enfermedad, determinando su estatus sanitario, e indicando ubicación de todos sus componentes y unidades funcionales asociadas, que tienen relación entre sí (Fabrica de alimento, matadero, planta de transformación, movimiento animal) y medidas de mitigación establecidas en los planes de bioseguridad.
- Establecer y documentar la separación epidemiológica entre animales del compartimento, y subpoblaciones de animales cercanas al compartimento, como ser granjas avícolas o explotaciones pecuarias con diferente estatus sanitario, relacionando con factores críticos de gestión y posibles fuentes de infección, tomando en cuenta las distancias físicas a mataderos, plantas de alimentos balanceados, mercado de aves vivas, ferias pecuarias de exhibiciones, coros de aves de pelea, zoológicos, humedales, aves silvestres, rutas migratorias.
- Presentación de informe histórico de ocurrencia de enfermedades que incluya, diagnóstico de laboratorio y medidas de control aplicadas en los 12 últimos meses.
- Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficial para cada enfermedad definida en el compartimento.
- Contar con procedimientos que definan la notificación oportuna al Servicio sobre el cambio del estatus sanitario definido para el compartimento.
- Contar con un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio del nivel de exposición que afecte el estatus sanitario del compartimento.
- Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento.
- Otros establecidos en el manual para reconocimiento de compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle.
- Evaluación técnica del compartimento.
- A partir de la fecha de presentación de la documentación completa, el SENASAG dispondrá de un término no mayor a los 30 días hábiles para realizar la verificación de la documentación recibida e informar las fechas de visitas técnicas preliminares requeridas.
- El SENASAG atreves de la UNSA y del PRONESA en la fecha programada realizará la visita técnica a cada uno de los componentes del compartimento propuesto a objeto de verificar la información suministrada y evaluar la conformación y viabilidad de este.
- En 30 días hábiles a partir de la visita técnica realizada el SENASAG emitirá un informe técnico haciendo conocer la aprobación u observación de la certificación del compartimento.
- Si el informe técnico del compartimento es APROBADO se continuará con los procedimientos de certificación de compartimento libre de la enfermedad.
- Si el informe técnico del compartimento es OBSERVADO, el interesado deberá subsanar los puntos observados dentro de los 90 días siguientes, el SENASAG programará una nueva visita de verificación en el término de 15 días hábiles.
- Si el interesado no subsana los puntos observados en el plazo establecido será considerada desistida la solicitud la cual se hará conocer mediante comunicación y devolución del documento dentro de los 15 días hábiles siguientes sin perjuicio que el interesado pueda realizar una nueva solicitud.
- Si los antecedentes presentados por el interesado fueren evaluados favorablemente por el SENASAG, el compartimento será aprobado por medio de una resolución del Servicio.
- El Servicio, a objeto de comprobar la mantención de las garantías que permitieron la aprobación del compartimento, establecerá un sistema de verificación cuando vea necesario.
- La autorización del compartimento será de carácter indefinido, mientras mantenga las condiciones que permitieron su aprobación.
- Los costos que demanden la habilitación y certificación del compartimento por parte del SENASAG, serán de cargo de los interesados.
- Habilitación y Certificación de compartimento libre de enfermedad aviar.
El proceso de habilitación y certificación de compartimento seguirá procedimientos específicos establecidos por el SENASAG, cumplimiento los puntos incluidos en el presente artículo.
Aprobación el 2024, última actualización parcial RA/153/2025