REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL 2022 Indice  <<< anterior     siguiente >>>

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CAPÍTULO 3.7 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE CONEJOS Y CUYES.
Artículo 3.7.1 Categoría 1.- Centro de investigación, conservación y mejoramiento genético.

 

Esta categoría comprende a centros de Investigación, conservación y mejoramiento genético, mismo que debe reunir las condiciones óptimas en infraestructura e instalaciones, deberá contar con la supervisión de un médico veterinario para realizar un manejo y control sanitario específico, con la finalidad de contar con un programa de manejo de producción que incluya registros de producción y mejoramiento genético.

  • Categoría 2. Producción comercial.

Comprende de 101 a 400 vientres de conejo y cuy, es una actividad principal como fuente de ingreso familiar, Involucra mano de obra familiar y externa y la fuente de alimento proviene de campos cultivados.

  • Categoría 3.- Producción familiar comercial.

Esta categoría comprende de 1 a 100 vientres de cuy, actividad donde el destino de la producción es para autoconsumo, ocasionalmente comercializa su producción, la mano de obra es familiar y los insumos alimenticios provienen de sus campos, orientada a disponer de requerimientos mínimos, se caracterizan por no dedicarse con exclusividad a la actividad productiva de cuyes, debe reunir las condiciones mínimas en infraestructura e instalaciones que garantice el bienestar de los animales.

  • Requisitos específicos para establecimientos de categoría 1, 2 y 3.

Los establecimientos pecuarios deberán presentar únicamente los requisitos generales descritos en el presente artículo, adjunto al mismo el formulario de solicitud de registro y/o renovación de registro sanitario de acuerdo al Anexo N° 34.

  • Requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad.
  1. De las instalaciones.

Las instalaciones destinadas a la producción deberán ser diseñadas de forma que permitan mantener un nivel aceptable, además deberán adoptarse medidas específicas que satisfagan las exigencias de esta especie, propiciándoles un ambiente de confort, que brinde protección contra depredadores y enfermedades, facilitar manejo de cuyes, reproducción, alimentación, sanidad, pudiendo las instalaciones ser:

a.1. Crianza en pozas.

Este tipo instalaciones tienen la ventaja de brindar mayor calor a los animales, en este sistema la buena higiene y sanidad deben ser más rigurosas y para la construcción se puede utilizar materiales de la zona tales como: ladrillo, madera, malla pre soldada, adobe y otros.

Estos establecimientos pueden ser cuadrados o rectangulares, distribuidas de manera que se pueda aprovechar el máximo de espacio interior y así permitir la circulación de carretillas o personal, este tipo de instalaciones permiten:

  • Facilitar el manejo y control sanitario del plantel.
  • Permite el uso de diversos materiales.
  • Evita la competencia de crías y adultos por el alimento porque no se crían juntos.
  • Llevar registros que permiten detectar a los futuros reproductores.
  • Separar a los animales por clase, sexo y edad.
  • Hay menor mortalidad porque se evita el contagio de todos los animales.

Descripción sobre componentes de la cama:

  • Se compone de rastrojo vegetal especialmente en los sitios húmedos.
  • Esta capa debe ser de 2 a 3 cm, de espesor y se cambia cada mes o cuando se humedece.
  • En las zonas o lugares secos se coloca solo una capa de viruta para mantener el calor.

a.2. Crianza en batería.

Las instalaciones con baterías requieren de una mano de obra calificada en la construcción de baterías, ya que deben tener sistemas adicionales de drenaje y evacuación de desechos, sistemas de alimentación, como, bebederos y comederos.

  • Mejor aprovechamiento del espacio en el galpón de crianza.
  • Higiene y sanidad que se realiza con mayor eficiencia.
  • Esta crianza se recomienda en zonas de elevada temperatura y humedad.
  • El piso se construye con malla metálica galvanizada pre-soldada de menor dimensión hasta un centímetro cuadrado.
  • Las dimensiones de los compartimientos pueden ser las mismas medidas de las pozas.
  • Las jaulas pueden ser de uno o dos pisos. En la división de cada piso se coloca un material impermeable que retenga el excremento de los animales de arriba.

a.2.1. Sanidad.

  • Se deberá tener un registro de datos productivos con la siguiente información, existencia de conejos o cuyes, la mortalidad diaria, consumos de alimento, y otros.
  • El establecimiento debe disponer un libro de registro sanitario que contenga la siguiente información:
  • Identificación de lotes de animales,
  • Numero de pozas o jaulas,
  • Procedencia de animales,
  • Pienso,
  • Ocurrencias de enfermedades
  • Movilización.

a.2.2. Comederos

  • Deben ser de material resistente tal como de arcilla de barro cocida o de plástico resistente de fácil manejo y de limpieza, este utensilio servirá para suministrar el alimento balanceado, las sales minerales, las medicinas, por cada jaula se utiliza 1 comedero de una capacidad de 1 kilo de contenido.
  • Para proporcionar el alimento se requiere contar con comederos cuando la alimentación es forraje (pasteras) y concentrado (comederos o platos), para la prevención de enfermedades.

a.2.3. Bebederos

  • Deben ser de material plástico duro y resistente y de fácil lavado con una capacidad de 1 a 2 litros de agua fresca, o la implementación de un sistema de bebedero automatizado.

a.2.4. Destino de la mortalidad

  • La Mortalidad de aves debe ser destinada a un tratamiento de compostaje, fosa sanitaria o incineración, de forma que evite la contaminación sanitaria y ambiental.

a.2.5. Control de Plagas

  • Se deben mantener las áreas que rodean al predio libre de pastizales, escombros, basura y aguas estancadas, para evitar atraer aves silvestres, roedores y otros animales externos al predio.

El cumplimiento de los requisitos técnicos de infraestructura y bioseguridad establecidos en el presente acápite, serán evaluados de acuerdo al formulario de inspección para el registro de producción de conejos y cuyes (Anexo 34).

  • Compra de conejos y cuyes para pie de cría.

Toda persona natural y/o jurídica que adquiera animales con fines de reproducción o cría, deberá hacerlo de establecimientos productores registrados en el SENASAG.

  • Requisitos para la autorización de construcción de nuevos establecimientos cunícolas y cuyícolas.

1. Documentales.

  1. Carta de solicitud de construcción de un nuevo establecimiento dirigida al SENASAG.
  2. Fotocopia de cédula de identidad.
  3. Documento que acredite el derecho propietario del predio.
  4. Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo.
  5. Formulario para la autorización de nueva construcción de establecimiento cunícolas y cuyícolas. (Anexo N° 33).

2. Requisitos técnicos.

  1. Los predios deben brindar la suficiente protección contra la humedad, corrientes de aire y calor excesivo, siendo necesario ajustar la ventilación para que mantenga la temperatura al nivel deseado, evitando el aire viciado, pero sin provocar corrientes.
  2. En climas calurosos y templados la construcción debe estar orientada respecto al recorrido del sol (eje: principal de este a oeste); en climas fríos la construcción se orienta de manera que los rayos ingresan y calienten de norte a sur.
  3. En climas cálidos el galpón no necesita paredes, se puede utilizar mallas. Por el contrario, en climas fríos las paredes son indispensables y por lo menos de metro y medio de altura
  4. La unidad productiva estará ubicada en lugares donde no estén expuestos a zonas de riesgo, libres de fuentes de contaminación como basureros o rellenos sanitarios, alejados de centros de faena de animales y/o plantas de producción industrial.
  5. La construcción debe facilitar el manejo, distribución de alimento y limpieza pudiendo ser de madera, adobe, ladrillo, o malla. Se construirán de metro y medio de largo por un metro de ancho y medio metro de alto.
  6. El piso de cemento es el más aconsejable por su facilidad de limpieza y desinfección.
  7. Para la debida protección y ventilación a menudo se colocan cortinas de plástico o tela en las paredes.
  8. La inspección se efectuará mediante el Anexo 34.

Medidas de pozas sugeridas de acuerdo a cada fase productiva de los cuyes.

ETAPA O FASE

MEDIDAS DE LA POZA (en metros)

LARGO

ANCHO

ALTO

Poza de cría  y/o engorde

1,5

1,00

0,50

Pozas de reproducción

2,00

1,00

0,50

Pozas para aislamiento de machos

0,50

0,40

0,40

Del productor

Toda persona dedicada a la crianza de conejos y cuyes en sus distintas categorías debe cumplir con:

  1. Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento pecuario emitido por el SENASAG.
  2. Colaborar con los funcionarios del SENASAG durante las visitas de inspección (recorridos del establecimiento y otras).
  3. Facilitar cuando sea requerido, informes y datos técnicos - estadísticos sobre las actividades que desarrolla el establecimiento dentro de su competencia.
  4. Contar con programa o calendarios sanitarios de manejo.
  5. Comunicar a la autoridad sanitaria competente el SENASAG, de cualquier sospecha o presencia de enfermedades.
  6. Plan de bioseguridad.
  7. Plan de manejo de residuos. (material, insumos y otros)
  8. Registro de uso de productos veterinarios.
  9. Contar con instalaciones adecuadas para disponer de los animales muertos, fetos, placentas, estiércol u otros para minimizar el riesgo sanitario debiendo ser cremados o sometidos a un proceso de desnaturalización que mitigue el peligro y no represente riesgo para la salud pública, salud animal o medio ambiente, actividades que deberán ser efectuadas en un lugar apropiado.
  10. Mantener y ejecutar un plan de control de plagas y roedores dentro de sus instalaciones, llevando un registro de fumigación, el cual debe estar disponible cuando la autoridad sanitaria lo requiera.

Del SENASAG

  1. Autoridad nacional competente – SENASAG, normará planes, programas y proyectos de ámbito nacional, que involucren la participación de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, productores y otros.
  2. Las jefaturas departamentales del SENASAG, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de coordinar con las entidades involucradas público y/o privadas, las actividades inherentes a la sanidad animal.
  3. Las modificaciones parciales o totales del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el SENASAG a requerimiento y en coordinación con las partes integrantes de los concejos de coordinación nacional, departamental y municipal.