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CAPÍTULO 3.2
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA – RUNSA.
Artículo 3.2.1 Generalidades
En el ámbito del SINSA, el Registro Único Nacional de Sanidad Agropecuaria – RUNSA, creado mediante Ley 830, certifica el cumplimiento de requisitos relativos al funcionamiento de los establecimientos pecuarios en el ámbito de la sanidad y bienestar animal, incluyendo el registro de los establecimientos en sí, así como productores vinculados a la actividad productiva en el mismo. El RUNSA es de carácter obligatorio y debe ser solicitado en oficinas locales o departamentales del SENASAG de acuerdo a la jurisdicción de su competencia. Adicionalmente, el propietario deberá cumplir con requisitos específicos para el funcionamiento del establecimiento según la especie y tipo de producción o con los requisitos establecidos para los centros de concentración de animales, centros de colecta y procesamiento de semen y embriones, predios habilitados para envío de animales a exportación o compartimentos libres de enfermedades.
Un predio o establecimiento pecuario que cumpla dichos requisitos específicos, obtendrá en su registro identificado, mediante una codificación definida, las atribuciones de la especie y del tipo de producción que cumple como ser producción de leche, carne, huevo, incubación, fibra, etc.
La Ley 830 establece las tasas para el registro de establecimientos acorde al servicio específico prestado.
A efectos del registro de productores vinculados a los predios o establecimientos registrados, estos podrán ser personas naturales o jurídicas, copropietarios, anticresistas, alquilantes, comodatarios, arrendatarios y otros.
Los datos relativos al RUNSA son gestionados por el SENASAG mediante el sistema informático Gran Paitití.
Artículo 3.2.2 Requisitos para el registro de predio o establecimiento pecuario en el RUNSA.
Para el registro de un predio o establecimiento pecuario, el titular de propiedad o representante legal debe presentar los siguientes requisitos:
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG indicando el rubro específico del predio a ser registrado.
- Llenar y adjuntar formulario – RUNSA facilitado por el SENASAG determinando la actividad productiva inicial con la que se registra.
- Fotocopia de carnet de identidad del titular de propiedad. Por defecto, el propietario titular del predio o establecimiento será registrado como productor vinculado al predio en cuestión.
- En el caso de personas jurídicas presentar la fotocopia del carnet de identidad del representante legal, acta de constitución de la empresa, fundación u otro que corresponda, fotocopia de personería jurídica y fotocopia de poder de representación legal cuando corresponda.
- Croquis de ubicación del establecimiento que permita la llegada desde el centro poblado más próximo.
- Fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos (debiendo presentar los originales para corroborar la veracidad de la fotocopia, los originales serán devueltos):
- Título de propiedad.
- Folio real – certificado alodial, con vigencia de 90 días.
- Documento privado de compra-venta – minuta/testimonio de transferencia, con vigencia de 90 días ó inicio de trámite en derechos reales.
- Resolución administrativa o suprema de posesión de tierra emitida por la autoridad competente.
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Artículo 3.2.3 Para Organizaciones Económicas Campesinas – OECAs u Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM.
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG.
- Llenar y adjuntar formulario – RUNSA extendido por el SENASAG para el rubro que corresponda.
- Fotocopia de carnet de identidad del representante legal.
- Fotocopia de título de personería jurídica de las OECAS – OECOM. Para el registro de los predios/establecimiento sin costo, según la ley 830, deberán presentar el certificado de OECAS – OECOM emitidos por la autoridad competente.
- Formulario de liquidación sin costo.
Artículo 3.2.4 Para Territorios Comunitarios de Origen – TCOs.
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG.
- Formulario – RUNSA extendido por el SENASAG para el rubro que corresponda.
- Fotocopia de carnet de identidad del dirigente.
- Acta de elección y posesión del dirigente.
- Formulario de liquidación.
Artículo 3.2.5 Para comunidades originarias campesinas
Este registro aplica para el conjunto de productores existentes en la comunidad y las poblaciones animales registradas conformarán una unidad epidemiológica.
- Carta de solicitud del representante de la comunidad dirigida al SENASAG
- Formulario RUNSA del representante (anexar una copia hoja 2 del formulario RUNSA de cada productor miembro de la comunidad-firmada).
- Foto carnet de Identidad del representante legal de la comunidad.
- Fotocopia de la personería jurídica.
- Copia del acta de elección y posesión del dirigente de la comunidad (libro de actas).
- Fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos , de cada miembro de la comunidad en caso de tener títulos individuales:
- Título de propiedad.
- Folio real – certificado alodial, con vigencia de 90 días.
- Documento privado de compra-venta – minuta/testimonio de transferencia.
- Certificado de posesión de tierra emitida por la autoridad originaria campesina.
- Formulario de Liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Artículo 3.2.6 Requisitos para el registro de productores.
- De los productores propietarios individuales - el sistema los registrará por defecto al momento de registrar la primera actividad productiva.
- De los productores copropietarios (títulos en lo indiviso) - cada persona deberá hacer trámite por separado si tiene una actividad productiva por propia en un predio que está titulado a nombre de dos o más dueños.
- Productores con terreno en calidad de anticresis, alquiler u otros que no poseen la titularidad de propiedad del predio o establecimiento pecuario deberán presentar lo siguiente al momento de solicitar su registro en el RUNSA:
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG.
- Llenar y adjuntar formulario RUNSA (página 2.- Ver anexos).
- Fotocopia de carnet de identidad
- Fotocopia del certificado RUNSA del predio al cual se vincula el productor.
- Para productores alquilantes: Fotocopia de documento privado - contrato de alquiler- que acredite la ocupación del predio
- establecimiento para la cría de sus animales.
- Fotocopia del registro de marca del productor solicitante otorgada por el municipio o asociación ganadera (para bovino, bufalino y equino).
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Artículo 3.2.7 Señalética de establecimientos de producción comercial.
Los establecimientos de producción avícola, porcina, compartimentos y hatos libres de enfermedades bajo programa de control oficial, deben contar con un cartel de identificación localizados al ingreso del establecimiento siguiendo el modelo presentado en Anexo N° 41.
Artículo 3.2.8 Codificación RUNSA
El código de un establecimiento o predio es asignado de forma automática por el Sistema informático Gran Paitití siguiendo los siguientes parámetros de ubicación geográfica y secuencia:

Artículo 3.2.9 Codificación referencial para especies y tipo de producción
Durante el registro, ampliación, renovación del RUNSA, el sistema Gran Paititi aplicará una codificación para discriminar especies animales y tipos de producción existentes en el predio/establecimiento. La UNSA determinará dicha codificación y su forma de uso en coordinación con los responsables de la gestión del sistema informático.
Artículo 3.2.10 Certificación RUNSA
Previo cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados para el rubro que corresponda, el SENASAG emitirá el certificado RUNSA generados por el sistema Gran Paititi al:
- Propietario del predio pecuario.
- Productor pecuario.
El responsable de la oficina local o departamental del SENASAG, podrá realizar la certificación del registro de establecimiento pecuario o del productor (Anexos 39 y 39a).
Estos predios pecuarios estarán bajo supervisión periódica del SENASAG para garantizar el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.
Artículo 3.2.11 Vigencia del RUNSA.
La vigencia del RUNSA será de 5 años a partir del registro en el sistema informático Gran Paitití, de acuerdo a lo establecido en la Ley 830 y estará condicionada al cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas por el SENASAG las cuales serán periódicamente supervisadas.
Artículo 3.2.12 Autorización provisional de funcionamiento del establecimiento / predio.
Los establecimientos / predio de producción pecuaria, excepto aves, podrán acogerse a un periodo de adecuación mediante una autorización provisional de funcionamiento, acompañando un informe técnico para la adecuación de acuerdo a su categoría y previa evaluación y aprobación por el SENASAG, el tiempo de adecuación no será mayor a 240 días calendario. De persistir el incumplimiento se precederá a la cancelación de la autorización provisional.
Artículo 3.2.13 Renovación del RUNSA.
Entiéndase por renovación de registro del RUNSA al proceso mediante el cual se amplía el periodo de vigencia por cinco años y estará sujeta a una inspección del establecimiento. El titular del predio deberá solicitar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad del registro, debiendo obtener para tal efecto un informe técnico favorable de inspección del establecimiento pecuario por parte del veterinario de la oficina local correspondiente.
El procedimiento de renovación de registro de establecimientos/predios pecuarios se realizará en las nueve (9) jefaturas departamentales y será efectiva siempre y cuando la información técnica presentada y aprobada en el registro, no haya sufrido ningún cambio o modificación, por tanto, cualquier modificación documental, de infraestructura o capacidad instalada deberá ser solicitada previo al proceso de renovación, en caso contrario deberá solicitar nueva inscripción manteniendo su número de registro.
La renovación del registro de establecimientos de producción de aves y cerdos deberá ser solicitada por el titular del registro o su representante legal antes de su vencimiento. Una vez iniciado el trámite de renovación se mantendrá la vigencia del certificado otorgado anteriormente. Si la solicitud de renovación fuese presentada hasta 180 días posterior a la fecha de caducidad se considera como falta y se procederá a su renovación una vez subsanada la falta. Cualquier solicitud posterior a esta fecha se considerará como solicitud nueva, debiendo cumplir con todos los requisitos generales y específicos, sin pérdida de número de registro.
Para renovación de registro de establecimientos y predios pecuarios se deberá presentar los siguientes documentos en oficinas locales o departamentales del SENASAG:
- Carta de solicitud dirigida al jefe departamental del SENASAG correspondiente.
- Formulario RUNSA con datos actualizados del establecimiento para el rubro que corresponda, debidamente llenado y firmado por el solicitante.
- Formularios de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Artículo 3.2.14 Registro e historial en el sistema informático Gran Paitití.
El SENASAG a través del sistema informático oficial Gran Paitití será el encargado de administrar los datos del RUNSA, incluyendo eventos sanitarios, modificaciones e identificación de productores pecuarios que sirvan de histórico para el servicio.
Artículo 3.2.15 Actualización de poblaciones animales.
Los cambios en las cantidades de las poblaciones animales se originan por los movimientos de ingresos y egresos del establecimiento o predio, así como por nacimientos y muertes de animales.
La actualización sistemática de las poblaciones animales del RUNSA obedece al principio enunciado anteriormente considerando:
- Movimiento autorizado de ingreso y egreso a través de la GMA (actualización de forma automática).
- Formulario de alta y bajas para nacimientos, mortalidades, autoconsumo y pérdida de ganado, al menos dos veces al año según periodo de nacimientos.
La observancia en terreno de las poblaciones animales a través de inspecciones por parte del SENASAG (vacunaciones, serologías o vigilancia de rutina) serán oportunidades para la verificación de sus cantidades.
Los cambios de las cantidades de las poblaciones animales no justificadas por las consideraciones mencionadas, serán sancionados de acuerdo al régimen sancionatorio de la Ley N° 830, Ley 2215 y Decreto Supremo 27291.
Artículo 3.2.16 Suspensión de registro de establecimiento y predio pecuario.
Se establecen dos causas de suspensión del registro sanitario de los establecimientos y predios pecuarios:
- Sanitaria
- Ante la ocurrencia de una enfermedad bajo programa, emergente, exótica y/o enfermedad cuarentenaria, confirmada con diagnóstico de laboratorio oficial y no denunciada al SENASAG;
- Ante el incumplimiento de medidas sanitarias establecidas en el presente reglamento.
- Administrativa resultado o asociado a procesos administrativos o judiciales que requieran la suspensión del registro.
La suspensión podrá ser temporal o definitiva.
Artículo 3.2.17 Clausura de establecimientos de producción comercial de aves y porcinos.
Los establecimientos avícolas y porcinos que sean encontrados en funcionamiento sin contar con el registro sanitario otorgado por el SENASAG, serán derivados al área legal del SENASAG para su clausura sin perjuicio de ser denunciados al ministerio público por daños a la salud pública amparados en el Art. 216 del código penal. El tiempo de retiro de los animales de la granja o su sacrificio en caso de ser necesario, será determinado por el SENASAG.
En esta situación, los productores podrán regularizar la falta gravísima de funcionamiento acorde el régimen sancionatorio de la Ley 830 y deberán cumplir con todos los requisitos del REGENSA para su respectivo registro.
Artículo 3.2.18 Otros servicios complementarios al RUNSA.
Se refiere a servicios adicionales prestados por el SENASAG posteriores al registro RUNSA, que el productor y/o titular de establecimiento, podrá solicitar al SENASAG, en los siguientes casos:
- Servicios:
- Modificación de registros RUNSA. (Ej. Modificación de razón social, titular de registro, agregación de copropietarios, alquilantes, posesionario, custodio, cambio y modificación de marca, cambio de estatus del predio y otros).
- Reposición de certificados RUNSA.
- Baja definitiva del RUNSA.
- Cambio de rubro.
- Autorizaciones de construcción.
- Actualizaciones de capacidad.
- Requisitos:
- Carta de solicitud dirigida al SENASAG.
- Fotocopia de cédula de identidad del interesado.
- Formulario de liquidación que deberá ser cancelado en el sistema bancario boliviano.
Artículo 3.2.19 Aplicación de normas municipales.
En los municipios donde se cuente con normativa municipal de protección ambiental y de bioseguridad para la producción animal y que sea equivalente a la norma sanitaria oficial, podrá ser homologada por el SENASAG a fin de ser considerada para la obtención del registro sanitario.
Artículo 3.2.20 Responsabilidades generales del productor.
Toda persona que ejerce la actividad de producción animal en los distintos rubros debe cumplir lo siguiente:
- Contar con el registro RUNSA vigente del establecimiento emitido por el SENASAG, este registro será procesado por el SENASAG en el Sistema Gran Paitití.
- Solicitar al SENASAG, la autorización de cambio o modificación respecto a su razón social, actividad, representante legal y veterinario acreditado responsable de la sanidad (si corresponde).
- Permitir inspecciones, cuantas veces sea necesario previa coordinación con el propietario o el médico veterinario acreditado responsable de sanidad del establecimiento y cumplimiento con las normas de bioseguridad, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento (Anexo 95).
- Participar de forma activa y cumplir con los programas oficiales de sanidad animal y vigilancia epidemiológica.
- Notificar al SENASAG la sospecha o la presencia de brotes de enfermedades de notificación obligatoria.
Artículo 3.2.21 Infracciones y sanciones.
La inobservancia a lo establecido en el presente Titulo, será pasible a normativa vigente y el regimen sancionatorio de la ley 830, sin que esto limite a que el SENASAG aplique otras medidas ante el Ministerio Público.
Artículo 3.2.22 Relevamiento de Información sanitaria en predios sin RUNSA
Se refiere al levantamiento de información de productores y predios pecuarios durante acciones sanitarias y de vigilancia epidemiológica oficial en aquellos predios o establecimientos que no cuenten con registro sanitario RUNSA y que será incluida en el Sistema informático Gran Paitití. Esta información no equivalencia con un registro RUNSA, por lo que dicho relevamiento no tendrá validez para trámites oficiales sanitarios por lo que la regularización de este establecimiento o predio en el RUNSA deberá ser a la brevedad posible. Los datos de este relevamiento en campo deberá seguir el llenado del Formulario – RUNSA.
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